REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes ocho (08) de Abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, viernes ocho (08) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El adolescente se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado GERONIMO EDUARDO OTERO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de CONTROL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado GERONIMO EDUARDO OTERO y la Secretaria de Guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, en su carácter de Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA imputándole la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Finalmente, consigno ante este Tribunal oficio 0350 dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que el joven se someta a valoración psiquiátrica y psicológica. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo antes indicado en un folio útil. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, a tal efecto, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JOVEN SE ACOGIÓ AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado GERONIMO EDUARDO OTERO, quien expuso: “Esta Defensa solicita con todo respeto se revisen los extremos de ley para verificar la calificación de la flagrancia, pido se autorice el procedimiento ordinario, solicitando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Finalmente, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas considero que las solicitadas son las más idóneas para garantizar las resultas del proceso y por cuanto es consumidor ocasional pido que el mismo sea reinsertado a la sociedad y se practique como diligencia de investigación una valoración psiquiátrica y Psicológica, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 07 de abril del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjucio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjucio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo consignar con posterioridad constancia de residencia. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes ocho (08) de Abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGÉSIMO SEXTA: Abg. Luz Adriana Albarracin Hortua
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Gerónimo Eduardo Otero
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Eirimar Gutierrez Velasquez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos riela “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” DE FECHA SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN RUBIO, QUIENES DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN: “Encontrándome en las instalaciones del Colegio Los Andes signado con el número catastral 9-70, ubicado en la calle 08 sector Centro, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado MIRLEY PARRA, Detectives EDWAR CABALLERO y NAYLA MORENO, a bordo de la unidad P-30243, realizando diligencias relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-16-0183-00161, por la comisión de uno de los Delitos Contra los Intereses Públicos y Privados y Contra la Propiedad, se deja constancia que una vez realizadas las investigaciones necesarias en relación a las referidas actas, se tuvo conocimiento que tres adolescentes quienes forman parte del grupo de alumnado de la referida institución guardaban relación con los hechos, por lo que se interrogaron en torno a los mismos, manifestando tener conocimiento pleno de lo acontecido, Seguidamente se procedió a identificar los adolescentes involucrados correspondiendo a los siguientes datos: 01.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes se encontraban ubicados en la oficina de Bienestar estudiantil, lugar donde fuimos atendidos por el ciudadano CIRO PEREZ, Sub director del referido plantel educativo, los alumnos portaban sus respectivos uniformes escolares, observado el uso de distintivos alusivos al plantel educativo donde se lee “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANDES”, a quienes luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, se les solicitó su documentación personal, haciéndonos entrega tres de los alumnos de sus cédulas de identidad laminadas, solicitándoseles que deberían acompañarnos hasta la sede de este Despacho en compañía de sus representantes legales con el propósito de recibirles las respectivas entrevistas, no obstante dejo constancia al momento de solicitar que abordaran los prenombrados adolescentes la unidad identificada con la placa número P-30243, la cual se encontraba estacionada a las afueras de referida casa de estudios, la comisión logró observar que uno de los adolescentes que formaba parte del alumnado que sería trasladado a la sede de esta Sub Delegación, trató de deshacerse de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro en forma de cebolla, el cual tuvo como destino el asiento delantero derecho del referido vehículo oficial al momento de intentar arrojarlo hacia la vía pública por la ventana delantera derecha, por lo cual la comisión al notar la presencia del señalado envoltorio, solicitó inmediatamente que los representantes del alumnado que iba a ser trasladado a la sede de este Despacho se detuvieran para que hiciera acto de presencia y fungieran como testigos en las circunstancias del hecho que se originaba, cumpliendo con el requerimiento solicitado la ciudadana V.Y., cuyos datos filiatorios quedarán bajo reserva y en el poder del Ministerio Público, de acuerdo a las previsiones de los artículos 120°, 121° y 122° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y del artículo 23° de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, a quien se le solicitó observar el envoltorio en mención, momento en el cual el adolescente que vestía con uniforme escolar identificado con la camisa de color beige, desciende de la unidad identificada exteriorizando un comportamiento defensivo y agresivo, justificando la acción realizada como una estrategia por parte de la comisión policial para perjudicarlo, viéndonos en la necesidad de solicitarle nuevamente que ascendiera a la unidad identificada a para ser trasladados a la sede de este Despacho, momento en el cual la ciudadana W.Y. observó en manera de detalle la evidencia antes descrita, correspondiendo la misma a lo siguiente: un envoltorio elaborado en material sintético de color negro en forma de cebolla atado a su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardoso y fuerte olor penetrante, de presunta droga denominada (marihuana), motivo por el cual se procedió a colectar y fijar fotográficamente la referida evidencia, así mismo se les inquirió a los adolescentes 01.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 02.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 03.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sobre el responsable de los hechos acaecidos para el momento, manifestando los adolescentes 01.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 02.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que el responsable de tratar de arrojar lo antes descrito fuera de la unidad policial había sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien a su vez manifestó de manera voluntaria ser el responsable de los hechos sucedidos, por lo cual amparándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedimos a realizarle una minuciosa inspección corporal a los adolescentes mencionados, no logrando ubicarle alguna evidencia de interés criminalístico. De igual forma se le solicitó su documentación personal quedando plenamente identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . En vista de tal situación, por encontrarse dicho adolescente flagrante en la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y Contra la Cosa Pública, se le informó que quedaría detenido a partir de la presente hora y fecha, donde siendo las Seis horas y Cuarenta y Cinco Minutos (06:45) de la tarde del día de hoy Jueves Siete de abril del presente año, se procedió a leerle sus derechos contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con expuesto en el artículo 654° de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seguidamente siendo las Seis Horas y cincuenta Minutos (06:50) de la tarde del día de hoy, la funcionaria Detective NAYLA MORENO procedió a realizar la respectiva inspección técnica del vehículo identificado con la matricula P-30243, lugar donde fueron incautada las referida evidencias con su respectiva fijación fotográfica, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal. Acto seguido se les solicitó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 02.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que sirvieran como testigos presenciales así como la ciudadana W.-Y., por cuanto los mismos se percataron de los hechos y tienen conocimiento de los mismos, manifestando no tener impedimento alguno. Posteriormente retornamos a la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien en todo momento se le respetó su integridad física y moral, conjuntamente con los adolescentes arriba mencionados y la ciudadana W.Y., dejando constancia en cuanto a la evidencia colectada y descrita como una (01) bolsa de material sintético en forma de cebollita de regular tamaño, color negro, atada a su único extremo con su mismo material, la misma será enviada al laboratorio Zonal 21 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, donde se le practicará las experticias correspondientes. Seguidamente se procedió a verificar por nombres y apellidos al adolescente detenido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de constatar si el mismo presenta registros Policiales o solicitud alguna, arrojando dicho Sistema informático que él adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no presenta registros policiales. En vista de tal situación se le informó a los Jefes naturales sobre el procedimiento realizado, quienes ordenaron dar inicio a la Investigación Penal signada con la nomenclatura K-16-0183-00162, por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como víctima El Estado Venezolano y como Investigado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Así mismo se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial en materia de responsabilidad penal y protección penal de niños niñas y adolescentes, Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quién sugirió que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados y el adolescente detenido fuese trasladado y puesto a órdenes de la referida Fiscalía para su posterior presentación ante el Tribunal de Control correspondiente. De igual forma se recibió las respectivas entrevistas las cuales consigno mediante la presente acta de Investigación. Anexo a la presente, inspección técnica realizada; acta de notificación de derechos del investigado y entrevistas recibidas a los adolescentes 01.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 02.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA así como a la ciudadana W.Y., es todo.” TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
Al folio 05 riela ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 07 de Abril del año 2016, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio.
A los folios 06 y 07 corren agregados a la causa MONTAJES FOTOGRÁFICOS.
Al folio 08 y su vuelto riela ACTA DE LECTURA DE DERECHOS.
Al folio 09 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril del año 2016, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB DELEGACION RUBIO TIPO B, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno resulta que el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en el Colegio Los Andes, en el cual estudio y varios funcionarios del CICPC llegaron al Colegio por un problema que había sucedido ya que unos compañeros había dañado varios instrumentos musicales de la Banda Show del Colegio, por ese motivo los funcionarios nos dijeron a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y a mi persona que debíamos acompañarlos a esta oficina a declarar; cuando estábamos en la patrulla IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sacó una bolsita negra pequeña del tobillo izquierdo y trató de lanzarla por la ventana pero cayó en el asiento del copiloto, cuando un funcionario se iba a subir vio la bolsita sobre el puesto, la abrió y dijo que era droga, luego preguntó que de quien era eso y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y yo dijimos que había sido YEISON quien la sacó de un tobillo y la lanzó; eso es todo”
Al folio 10 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril del año 2016, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB DELEGACION RUBIO TIPO B, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien expuso: "Bueno lo que sucede es que el día de hoy a eso de las 06:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios del CICPC, nos iban a traer a la oficina de ellos, aquí en Rubio por un problema de que unos compañeros habían dañado unos instrumentos musicales, nos dijeron que nos montáramos los tres en los puestos de atrás de la patrulla, entonces cuando ya nos subimos y el funcionario cerró la puerta, el compañero de nosotros de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se puso todo nervioso y de repente saco de su tobillo izquierdo un trozo de bolsa y lo intento lanzar por la ventana delantera del lado derecho de la patrulla, pero resulta que pegó en el vidrio y cayó en el puesto del copiloto de la camioneta, entonces en ese mismo momento se montó en la unidad uno de los funcionarios el que iba a manejar y de inmediato observó la bolsa negra y la revisó y nos preguntó de quien era eso, nos dijo que la bolsa contenía droga en el interior, pero nosotros le dijimos que había sido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , pero fue cuando llegamos a la oficina que lo comentamos, es todo"
Al folio 11 su vuelto y 12 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril del año 2016, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB DELEGACION RUBIO TIPO B, por la ciudadana V.Y., quien expuso: “Resulta que aproximadamente a las Cuatro horas y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, recibí una llamada de parte de un docente encargado del bienestar estudiantil del Colegio Los Andes, informándome que me dirigiera hasta la institución ya que necesitaban hablar conmigo sobre mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , yo llegué a la institución a eso de las cinco horas de la tarde, al rato el profesor Cquien es el sub director del plantel, me manifestó que había sucedido un hecho donde habían deteriorado varios instrumentos de música que se encontraban en el sótano del colegio y mi hijo estaba mencionado en ese hecho, de igual forma se encontraban dos alumnos más involucrados en ese problema, uno vestido de deporte y el otro vestido con camisa de color marrón, aproximadamente faltando poco para las seis de la tarde, llegó una patrulla del cicpc, se bajaron los funcionarios y entraron al colegio, estando allí el profesor C los colocó al tanto de lo sucedido y entraron hablar con los alumnos señalados en presencia de los representantes, entonces decidieron traer a la oficina a los alumnos a declarar sobre el caso, ellos salieron en compañía de los funcionarios hacia la patrulla, luego me pidieron los funcionarios que los siguiera hasta la sede de la oficina, en el momento que los funcionarios subieron a mi hijo con los dos alumnos en los asientos de atrás de la patrulla, yo iba arrancar en el carro hacia la oficina cuando los funcionarios me hicieron la señal que me detuviera y observara algo que habían botado dentro de la unidad los alumnos que iban a trasladar a la oficina, en ese momento me detuve y al bajarme del carro observé que el alumno que tenía puesta la camisa marrón, abrió la puerta de la patrulla y desplazó a mi hijo que se encontraba en ese lugar hacia afuera, el pasó prácticamente por encima de mi hijo y comenzó a decir en voz alta a los funcionarios “QUE LES PASA ME EMBALARON DROGA A MI, ME SEMBRARON ESA DROGA” y de manera directa comenzó a señalar a uno de los funcionarios como el responsable de haberle colocado eso, sin embargo los funcionarios aún no se habían subido a la patrulla, los funcionarios esperaron que me acercara más a la patrulla y me mostraron una bolsa negra pequeña que se encontraba en el asiento del copiloto, un funcionario la tomó y me la enseñó y al abrirla dijo que olía a droga, luego de lo sucedido los funcionarios volvieron a pedirle que tenía que volver a subir a la patrulla al alumno que tenía la camisa de color marrón, y luego se subió mi hijo nuevamente y me pidieron que los acompañara a esta Oficina a declarar sobre lo sucedido”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PARA EL MEJOR ESCLARECIENTO DE LOS HECHOS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Si, eso sucedió frente al colegio Los Andes, ubicado cerca del puente La Palmita, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, aproximadamente a las Seis horas y Treinta minutos de la tarde del día de hoy Jueves Siete de Abril del presente año.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios del C.I.C.P.C hicieron acto de presencia en las instalaciones del referido plantel educativa? CONTESTO: “Bueno, tengo entendido que los funcionarios fueron solicitados por parte del plantel ya que había sucedido un hecho donde dañaron varios instrumentos musicales de la orquesta del colegio y fue por la misma razón que me citaron para informarme que mi hijo se encontraba involucrado en ese hecho.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, al momento de hacer acto de presencia la comisión del Cuerpo de Investigaciones a las instalaciones del plantel educativo, qué acciones tomaron con respecto a los hechos suscitados? CONTESTO: “Ellos llegaron y se identificaron luego los atendió el sub director de nombre CIRO y los hizo pasar a una oficina donde se encontraba mi hijo con los dos alumnos así como los representantes de cada alumno, luego los funcionarios le preguntaron sobre lo sucedido y nos informaron que debían trasladarlos a la oficina a declarar y que debíamos acompañarlos a la oficina también por ser sus representantes.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a observar algún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de los funcionarios policiales hacia los alumnos relacionados con los hechos acaecidos dentro de las instalaciones del plantel Educativo Los Andes? CONTESTO: “No, el vocabulario de los funcionarios siempre fue moderado y pacífico.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, puede indicar qué conducta tomó el alumnado que se encontraba involucrado en los hechos ocurridos dentro de las instalaciones del referido plantel educativo con respecto a la presencia por parte del CICPC? CONTESTO: “Bueno mi hijo BRAYAN y otro alumno de tercer año se comportaron calmados respondiendo a cada pregunta que se le hizo, sin embargo el alumno que usaba camisa de color marrón se dirigía hacia los funcionarios con una actitud altanera, por lo que los funcionarios en varias oportunidades le pidieron que bajara la voz.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, al momento que los funcionarios actuantes procedían a trasladarse a las instalaciones de este Despacho en compañía del alumnado en cuestión, llegó a suceder alguna irregularidad? CONTESTO: “Bueno, los funcionarios me pidieron que los acompañara a la oficina y en ese momento que se iban a montar a la patrulla me mandaron a detenerme nuevamente para que me acercara y observara algo que los alumnos tiraron en la patrulla, en ese momento el alumno de camisa color marrón se encontraba sentado en el medio de mi hijo y del otro alumno de tercer año, abrió la puerta y sacó a mi hijo de un empujón a la calle y comenzó a decir que los funcionarios lo estaban sembrando y embalando con droga, también comenzó a utilizar un vocabulario no adecuado, entonces uno de los funcionarios se acercó al puesto delantero y sacó una bolsita que se encontraba en el asiento delantero y me la enseñaron, después la destaparon y dijeron que presuntamente era droga.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, puede indicar qué tipo de evidencia fue colectada por parte de los funcionarios y qué característica presentaba la misma? CONTESTO: “Era una bolsa pequeña plástica de color negro en forma de cebollita que tenía droga dentro (SEGUIDAMENTE SE LE COLOCO DE VISTA Y MANIFIESTO UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO EN FORMA DE CEBOLLA DE COLOR NEGRO ATADO A SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y FUERTE OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA), reconociéndola la entrevistada como el envoltorio que fue colectado por los funcionarios al momento de suceder los hechos.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuál de los adolescentes es el responsable de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Bueno sospeché únicamente del alumno que tenía la camisa de color marrón ya que desde que los funcionarios llegaron al colegio ese alumno estaba comportándose groseramente con los funcionarios además al momento que los funcionarios me solicitaron que observara lo que habían tratado de botar de la unidad los alumnos, fue el mismo adolescente que se bajó de manera violenta a decir en voz alta que los funcionarios lo estaban sembrando y que esa droga no era de él, cuando en realidad los funcionarios aún no se habían montado a la patrulla ya que los estaban montando a ellos en la parte de los asientos de atrás de la patrulla.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación del adolescente del cual sospecha como responsable de los hechos? CONTESTO: “Desconozco como se llama solo sé que estaba vestido con una camisa de color marrón y estudia quinto año.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo” TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
Al folio 16 riela ACTA DE PERITACIÓN de fecha 08 de Abril del año 2016, practicada por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA LABORATORIO CRIMINALÍSTICO CIENTIFICO TECNOLOGICO NRO 21, a la evidencia incautada la cual arrojó un PESO NETO DE 0,5 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente WLADIMIR IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue detenido en fecha 07 de abril del año 2016, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, quienes dejaron constancia de la forma como se produce la detención del adolescente quien arrojó dentro de la unidad del mencionado Cuerpo Detectivesco un envoltorio que arrojó un PESO NETO DE 0,5 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA, en presencia de testigos.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA REALIZADA POR LA FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fuero presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR DICHA SOLICITUD FISCAL por tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo consignar con posterioridad constancia de residencia. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjucio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y el Defensor Privado; y así se decide
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 07 de abril del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjucio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjucio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo consignar con posterioridad constancia de residencia. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. Y 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. EIDIRMAR GUTIERREZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4987/2016
MDCSP/dlgz.-