REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles 06 de Abril del año 2016
205º y 156º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de marzo del año 2016, recibido en este Tribunal en fecha 01 de abril del 2016, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 25 de Abril del año 2014, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, se presentó por ante el despacho Fiscal … el adolescente WIKMER JOSE MORA RODRÍGUEZ, venezolano, de 16 años de edad, con la finalidad de interponer una denuncia en contra del os adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes en fecha 24 de abril del año 2014, cerca de las inmediaciones Liceo Táchira, ubicado en el Viaducto Nuevo, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, procediendo los adolescentes antes mencionados realizaron una llamada telefónica al abonado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la cual le informaban que lo iban a robar y lo iban a golpear, pudiendo observarlos días antes en donde ya lo habían amenazado que lo robarían y lo golpearían. Así las cosas, se ordenó la apertura de inicio de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de recabar las diligencias necesarias y pertinentes de la investigación para el esclarecimiento de los hechos”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.-Denuncia de fecha 25 de Abril del año 2014, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante el despacho de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
2.-Orden de Inicio de Apertura de la investigación de fecha 12 de mayo del año 2014, suscrita por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no obstante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para la fecha actual no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente, es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.








Causa Penal Nº 2C-4256/2014
MDCSP/dlgz.-