REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes cuatro (04) de Abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, lunes cuatro (04) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautistae. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de CONTROL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente JOSÉ IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA imputándole la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio ni coacción y de manera separada expuso: “YO LO UNICO QUE QUIERO DECIRLE QUE LOS DOS GRAMOS DE DROGA NO ERA MIO YO TENIA ERA POQUITO, MAS NADA, ES TODO”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUÉ LE CONSIGUEN LOS FUNCIONARTIOS A USTED CUANDO LO INSPECCIONAN? CONTESTO: UNA PIPA MAS NADA Y CUANDO LLEGAMOS A LA OFICINA ARRIBA ME CONSIGUIERON EN EL BOLSILLO REGADO Y ERA CRIPI. PREGUNTA: ¿DESDE CUANDO CONSUME? CONTESTO: DESDE HACE UN AÑO. PREGUNTA: ¿QUE HACE USTED? CONTESTO: TRABAJO AGRICULTURA. PREGUNTA: ¿DONDE CONSIGUE LA DROGA? CONTESTO: EN LA GRITA EN EL PASEO DE LOS FEOS. PREGUNTA: ¿SU PAPÁ Y SU MAMÁ SABEN QUE CONSUME DROGAS? CONTESTO: NO, PERO YA TUVIERON QUE HABERSE ENTERADO CON ESTO. LA DEFENSORA PÚBLICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿EN LA PIPA TENIAS TU DROGA ESTABAS CONSUMIENDOLA? CONTESTO: SI. PREGUNTA: ¿DE LA MISMA QUÉ TENÍA EN LA PIPA ERA LA MISMA DEL BOLSILLO? CONTESTO: SI PERO SE REGO. PREGUNTA: ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE LA MARIHIUANA Y EL CRIPI? CONTESTO: UY PEGA MÁS. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, quien expuso: “Esta Defensa solicita con todo respeto se revisen los extremos de ley para verificar la calificación de la flagrancia, pido se autorice el procedimiento ordinario, solicitando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, para ello, como diligencia de investigación solicito le sea practicada la experticia psiquiátrica y psicológica a los fines de determinar si es consumidor y el grado de consumo del mismo y toxicológico el raspado de dedos del joven y el barrido del bolsillo derecho del pantalón de mi defendido para determinar el tipo de droga. Finalmente, en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas considero que solo con el literal “b” es suficiente para garantizar las resultas del proceso; es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 03 de abril del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.-Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción a los fines que culmine con sus estudios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas.
SECRETARIA ACCIDENTAL: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folio 03, su vuelto y 04 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2016, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Grita, Municipio Jáuregui, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, encontrándome en labores de Operaciones Policiales, en compañía de los funcionarios: Detectives DARWIN PUERTA y JEAN ESCALANTE, a bordo de la unidad P-30241, para el momento en que transitábamos por la Calle Bolívar, con carrera 4, tomando como punto de referencia la Plaza Bolívar del Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, logramos avistar un sujeto del género masculino, quien presentaba los siguientes rasgos fisonómicos: Piel blanca, contextura delgada, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, tipo liso, quien vestía para el momento un sweater color negro, pantalón Jeans de color azul oscuro, zapatos deportivos de color negro, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedimos plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, a darle la voz de alto y de igual manera le solicitamos su documentación personal, no aportando dicho sujeto documentación alguna, ... manifestando el mismo llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ). Seguidamente comisione al funcionario Detective JEAN ESCALANTE, a fin de ubicar una persona hábil y conteste para que fungiera como testigo presencial, siendo negativa dicha búsqueda, por cuanto en ese instante la calle se encontraba desolada y con poco tránsito vehicular, Posteriormente le preguntamos al adolescente que si entre sus pertenecías, poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica u objeto ilícito, a fin de que la exhibiera, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia ni objeto, Siguiendo el mismo orden de ideas, procedió el funcionario Detective DARWIN PUERTA, amparado en el Artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la respectiva revisión corporal. Donde una vez, practicada la misma, al adolescente momentáneamente identificado, le fue localizado en el bolsillo delantero del lado Derecho del pantalón jeans de color azul que portaba, Un (01) receptáculo (Bolsa), elaborada en material sintético, traslucida la cual presenta en su parte superior una línea de color rojo, contentiva de restos de vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana (CANNABIS SATIVA), la cual se rotulo como "MUESTRA A", así mismo Una (01) pipa de tipo artesanal, elaborada con un tubo perforado metal, de color Gris, dicha pipa se encuentra cubierta con un material sintético de color negro. rotulada como "MUESTRA B". En virtud de lo antes expuesto siendo las siete y Treinta (07:30) minutos de la noche, se le notificó sobre su aprehensión por flagrancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 234° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se les impuso de sus derechos constitucionales insertos en los artículos 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654° de La Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En el mismo orden de ideas, siendo las Siete y Cuarenta (07:40) horas de la noche el Funcionario Detective JEAN ESCALANTE, en conformidad con el Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la respetiva Inspección Técnicá, del lugar del hecho. Seguidamente retornamos a la Sede de este Despacho junto con el Adolescente detenido y las evidencias colectadas a fin de serles practicadas las experticias de rigor correspondientes, donde una vez presentes en la sede de esta Oficina le notificamos a los Jefes Naturales del procedimiento realizado, quienes ordenaron realizar las pesquisas pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, inmediatamente se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LILIANA ZAMBRANO, a quien se le puso en conocimiento sobre la aprehensión del Adolescente quien quedará recluido en calidad de detenido en las instalaciones de este Despacho, a órdenes de ese Despacho Fiscal. Se deja constancia que dicho adolescente fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y por ante los archivos alfabéticos fonéticos llevados por el Área Técnica de esta Subdelegación, los datos filiatorios y los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el mismo, donde se pudo constatar que No presenta registro ni solicitud alguna, por tal motivo se da inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0339-00269, por uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia de las diligencias realizadas al conocimiento de la Superioridad de esta oficina de investigaciones, se consignan en la presente Acta de investigación penal, Acta de Inspección Técnica y Derechos del Imputado. Es todo." TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN…”
A los folios 05 al 14 rielan diligencias de investigación ordenadas en el presente caso.
Al folio 15 corre agregada ACTA DE PERITACIÓN N° 1222 de fecha 04 de Abril del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Científico Tecnológico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia que las muestra ARROJÓ UN PESO NETO DE 2,0 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 03 de abril del año 2016, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Grita, Municipio Jáuregui, quien al ser avistado por los funcionarios actuantes mostró una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios proceden a identificarse como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, a darle la voz de alto y de igual manera le solicitaron su documentación personal, no aportando dicho sujeto documentación alguna, manifestando el mismo llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , comisionándose a uno de los funcionarios a fin de ubicar una persona hábil y conteste para que fungiera como testigo presencial, siendo negativa dicha búsqueda, por cuanto en ese instante la calle se encontraba desolada y con poco tránsito vehicular, preguntándole al adolescente que si entre sus pertenecías, poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica u objeto ilícito, a fin de que la exhibiera, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia ni objeto, siéndole practicada la respectiva revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero del lado Derecho del pantalón jeans de color azul que portaba, Un (01) receptáculo (Bolsa), elaborada en material sintético, traslucida la cual presenta en su parte superior una línea de color rojo, contentiva de restos de vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana (CANNABIS SATIVA), la cual se rotulo como "MUESTRA A", así mismo Una (01) pipa de tipo artesanal, elaborada con un tubo perforado metal, de color Gris, dicha pipa se encuentra cubierta con un material sintético de color negro, rotulada como "MUESTRA B", motivo por el cual proceden a su detención, todo lo cual arrojó un peso neto de 2,0 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” ,“e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.-Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción a los fines que culmine con sus estudios; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
Por otra parte, se ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 03 de abril del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.-Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción a los fines que culmine con sus estudios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4982/2016
MDCSP/dlgz.-