REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Abril del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Los adolescentes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA en su carácter de Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, imputándoles la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 222 del Código Penal; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se sometan al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, se deja constancia que los adolescentes se acogen al Precepto Constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Esta defensa solicita se verifique los extremos de ley para calificar la flagrancia, se continúe por el procedimiento ordinario, en cuanto a las medidas esta defensa no se opone a las misma, es importante informar que en la sala adyacente se encuentra la madre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , solicito muy respetuosamente le de la libertad a mis defendidos y ellos se someterán a las medidas que imponga este tribunal a los fines de garantizar el proceso y por ultimo solicito copias, es todo.”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Abril del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 222 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sean citados y/o requeridos; y 2.-Prohibición expresa de mantener físico y/o verbal con los Funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultaron detenidos, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificados supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación Rubio tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Msc. Ibrahim J, Sánchez, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.).



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Abril del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGÉSIMA SEXTA (P): Abg. Luz Adriana Albarracin Hortua
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA e
IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
DELITO: Ultraje a Funcionario Público
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto y folio cuatro (04), riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de Abril del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio Tipo “B”, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: …“Realizando labores de patrullaje, a fin de dar cumplimiento al Dispositivo “Operativo Seguridad Desafío de Todos 2016”, Ordenado por la Superioridad, por el Sector San Martin, Avenida 9, entre calles 16 y 17, específicamente en el Parque las Madres, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, en compañía de los funcionarios, Detectives LISBETH VALDUZ, ARNALDO PABLO, DEIVER CONTRERAS y JAVIER ARIAS, a bordo de vehículo particular. Una vez presentes en dicho lugar avistamos a dos ciudadanos del genero masculinos, quien al notar la presencia de la comisión Policial, optaron en emprender veloz huida, motivo por el cual funcionarios, descendieron del vehículo particular, dándoles la voz de alto, a los mismos haciendo caso omiso a los funcionarios, por lo que siendo los mismos aprehendidos a pocos metros por la comisión, resistiéndose y vociferando palabras obscenas, amenazantes y degradantes a la misma manifestando: “MARICAS PETEJOTAS HIJO DE PUTAS”, en vista de la aptitud mostrada por dichos ciudadanos, se le solicito la documentación personal, vociferando nuevamente “NO SE LE OCURRAN PONERME UNA MANO ENCIMA, SI NO QUIEREN QUE LOS MANDE A JODER”; en vista de tal situación la comisión optó por intervenirlo policialmente, utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Reiteradamente se le solicitó su cedula de identidad a dichos adolescentes donde los mismos manifestaron no poseerlas e identificándose como: 1) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 2) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Por medidas de seguridad se le preguntó a los adolescentes Agresores si poseía algún arma de fuego u objeto adherido, manifestando los mismo que no porta ningún objeto, en vista de esto el funcionario Detective ARNALDO PABLOS le realizó una inspección corporal, según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ninguna Evidencia de Interés Criminalístico. Seguidamente se le informo a dichos adolescentes que los mismos quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, (ULTRAJE A FUNCIONARIO), siendo las 03:10 y 03:12 horas de la tarde, el Funcionario Detective JAVIER ARIAS procedió a leerle los Derechos Constitucionales Contemplados en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal y el 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a esto siendo las 03:20 horas de la tarde la funcionaria Detective LISBETH VALDUZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y Montaje Fotográfico del lugar donde sucedieron los hechos, la cual se anexa a la presente acta policial. Acto seguido se procedió en trasladarnos hacia la Sede de este Despacho, posteriormente se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), los posibles registros policiales que pudiera presentar el adolescentes mencionados como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , luego de una breve espera se constató que los datos si les poseen y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no presenta ningún registro Policial y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , presenta los siguientes registros Policiales 1) K-15-0183-00779 de fecha 08-12-2015, por la Sub-Delegación Rubio, por uno de los Delitos de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) K-15-0183-00696 de fecha 26-10-2015, por la Sub-Delegación Rubio, por uno de los Delitos de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas 3) K-15-0183-00221 de fecha 16-04-2015, por la Sub-Delegación Rubio, por uno de los Delitos de Hurto Calificado, de igual forma se le realizó llamada telefónica a la Fiscalía Vigésima Sexta siendo atendido por la ciudadana Abg. LUZ ADRIANA ALBARRACÍN, Fiscal 26 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionario adscrito a este Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando la misma que fueran realizadas las respectivas diligencias y enviadas a la brevedad posible a dicha representación Fiscal, por tal motivo se da inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura número: K-16-0183-00190, por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, (ULTRAJE A FUNCIONARIO). Así mismo se hizo del conocimiento del procedimiento realizado a los Jefes Naturales de este Despacho. ES TODO TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.
Al folio cinco (05) y su vuelto, riela Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 26 de Octubre del 2015, signada como Inspección Técnica N° 331, emitida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio Tipo “B”, realizada en la siguiente dirección SECTOR SAN MARTIN, AVENIDA 09, ENTRE CALLES 15 Y 16 ESPECIFICAMENTE EN EL PARQUE “LAS MADRES” VIA PUBLICA RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA.
Al folio seis (06), riela Montaje Fotográfico, de fecha 26-04-2016.
Al folio siete (07) y su vuelto, riela Acta de Notificación de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .-
Al folio ocho (08) y su vuelto, riela Acta de Notificación de Derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio nueve (09) riela oficio N° 9700-0183-1090, de fecha 26 de abril del 2016, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación Rubio Tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del departamento de Ciencias Forenses, mediante el cual se le solicita EXAMEN MEDICO LEGAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .-
Al folio diez (10) riela valoración medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio once (11) riela valoración medica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, fueron detenidos en fecha 26 de Abril del año 2016, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio Tipo “B”, quienes al notar la presencia de la comisión Policial, optaron en emprender veloz huida, motivo por el cual los funcionarios descendieron del vehiculo particular, dándoles la voz de alto, a los mismos haciendo caso omiso a los funcionarios, por lo que siendo los mismos aprehendidos a pocos metros por la comisión, resistiéndose y vociferando palabras obscenas, amenazantes y degradantes en contra de la misma.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 222 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por los adolescentes imputados de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Vigésima Sexta (E) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sean citados y/o requeridos; y 2.-Prohibición expresa de mantener físico y/o verbal con los Funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultaron detenidos, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 222 del Código Penal; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación Rubio tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Msc. Ibrahim J, Sánchez, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Abril del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 218 y 222 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada vez que sean citados y/o requeridos; y 2.-Prohibición expresa de mantener físico y/o verbal con los Funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultaron detenidos, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación Rubio tipo “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Msc. Ibrahim J, Sánchez, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.











Causa Penal Nº 2C-5006/2.016
MDCSP/dlgz.-