REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles veintisiete (27) de Abril del año 2016.
206º y 157º

Visto el escrito de fecha 12 de ABRIL del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 21 de ABRIL del año 2016, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 20 de mayo de 2013, la Msc. Betzabeth Albarracín, Orientadora de Protección y Desarrollo estudiantil del Liceo Nacional “Francisco Alvarado”, remitió comunicación a la fiscalía Superior del ministerio Publico del estado Táchira, mediante el cual informo situación presentada en dicha institución en fecha 16 de mayo de 2013 e informada por la docente Gladys Vivas en la cual explico IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , lo encontró ese día en el aula de clase con un fuerte golpe en la cara, recibiendo información ppor parte de los demas compañeros de clase de este adolescente que el mismo habia sido golpeado por el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y que los alumnos de 1er año no denunciaban porque temian ser golpeados por los grandes”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- OFICIO S/N, de fecha 20-05-2013, suscrito por la Msc. Betzabeth Albarracín Orientadora de Protección y Desarrollo estudiantil del Liceo Nacional "Francisco Alvarado", inserto a los folios (05, 06,07, 08) y remitido al Fiscal Superior del estado Táchira, mediante el cual comunica la situación presentada entre dos estudiantes y en la cual resulto lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA presuntamente agredido por el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,
2.-ACTA DE INCIDENCIA DE DOCENTES S/N, de fecha 16-05-2013, suscrita por la docente Gladys Yorley Vivas adscrita al Liceo Nacional "Francisco Alvarado" en la cual dejo constancia de lo siguiente: "Hoy 16 de mayo al llegar al aula de clase de 1 ero "A" encontré al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA llorando con un fuerte golpe en la cara al preguntarle que paso el grupo de alumnos de esta sección indico con gritos que &joven de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA año que portaba botas rojas le golpeo con una patada y le arrebato en dinero 20 bolívares, en gritos dicen estar cansados que los muchachos grandes los golpeen sin poder manifestarlo porque temen ser agredidos. Temeroso lo lleve a la coordinación del PYDE. Los alumnos de lero "A" no denuncian porque temen ser golpeados por los grandes.".
3.-ACTA, de fecha 16-05-2013, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la cual expuso lo siguiente: "En el día de hoy 16 de mayo de 2013 el chamito de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y chamito fueron a pedirme 2 bolívares pero yo le digo que no tenia sencillo yo le mostré 20 bolívares y me los quitaron todo, luego en la cantina estaba yo parado y el chamito de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con otros compañeros del salón de el estaban dando vueltas y el chamito de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lanzo un puntapié y me lo pego en la cara pero fue sin culpa"
4.-ACTA DE DEBIDO PROCESO, de fecha 16-05-2013, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en la cual expuso lo siguiente: "Hoy en el día 16 de mayo del 2013, yo el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estaba jugando con mis compañeros al lado de cantina y de repente yo lancé un puntapié y sin querer se lo pegue al estudiante del 1er año sección A llamado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y no fue mi intención pegarle sino que el estaba detrás de mi persona"....
5.-ACTA MEDICATURA FORENSE, de fecha 29 de Septiembre de 2014, suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Yajaira B. Monsalve Ortega, en la cual consta lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, la Fiscal Auxiliar interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Yajaira B. Monsalve Ortega compareció ante la oficina de la Medicatura Forense de San Cristóbal, a los fines de proseguir con la investigación en la presente causa MP-213615-2013, instruida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde figura como víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dicha investigación fue aperturada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, siendo el objeto de esta visita verificar si la victima antes mencionada acudió ante esa medicatura a los fines de practicarse el Reconocimiento Medico de Tipo Físico. Una vez allí fui atendida por el Funcionario (a) LISBETH MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y trabajadora de dicha dependencia, quien luego de una minuciosa búsqueda en los Libros de Control de esa dependencia, se corroboro que la víctima NO acudió ante esa dependencia, a los fines de la práctica de la evaluación en cuestión requerida en la presente causa, la cual fue ordenada a través del Orden de Inicio de Investigación en el numeral 5 de fecha 24-05-2013. No siendo más el motivo de la visita me retire de la medicatura".-
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturo una investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la víctima NO ACUDIO A LA MEDICATURA FORENSE, a practicarse la correspondiente evaluación física, donde se constate las lesiones presuntamente que pudiera haber sufrido, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados y a pesar de la certeza no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.





Causa Penal Nº 2C-3804/2013
MDCSP/dlgz.-