REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves Catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVAIREZ ESPINEL, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . La adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO; y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar, manifestando la misma que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “BUENO DOCTORA LO QUE SUCEDIÓ AYER YO ESTOY EN REALIDAD APENADA PORQUE NO SABIA QUE ESO ERA UN DELITO Y NO PUEDO RETROCEDER EL TIEMPO Y SI SE PUEDE LE QUIERO PEDIR DISCULPAS A LA FISCAL SI ELLA SE SINTIÓ OFENDIDA EN ALGÚN MOMENTO POR LO QUE SUCEDIÓ, NO QUISE SER GROSERA CON LA FISCAL NI PONERME HOSTIL, COMO YO LE DIJE AL FUNCIONARIO QUE ME QUERIA SACAR A LA FUERZA Y YO LE DIJE QUE YO TENIA MANOS Y PIES Y PODIA SALIR SOLA Y EN REALIDAD NO SABIA QUE ESO ERA UN DELITO LO HICE PORQUE HE SENTIDO MAL QUE A MI MAMA LA HAN VENIDO PRESIONANDO PARA QUE FIRMARA COSAS QUE NO SON CIERTAS YO VIVO SOLA CON MI MAMA Y MI HERMANITA Y ELLA ES TODO PARA MI, es todo”. La Representante Fiscal Abogada Beberlyn Alviarez Espinel le formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Qué hacia usted en la sede de la Fiscalía? CONTESTO: Mi mamá siempre asume toda la responsabilidad y yo le dije que me llevara para la Fiscalía para ver que era lo que pasaba. PREGUNTA: ¿Qué problema tiene su mamé en la Fiscalía? CONTESTO: Es a raíz del problema resulta que no encuentro las palabras para decirlo resumido bueno el día anterior yo había ido con mi mamá a la Fiscalía a nosotras nos citaron porque nos dijeron que si nos íbamos de la casa el caso se cerraba. PREGUNTA: ¿Qué hace usted? CONTESTO: Yo me gradúe el año pasado y esta semana precisamente me iba a inscribir en un curso de modelaje y en curso de contabilidad porque quiero montar mi propio negocio. PREGUNTA: ¿IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA su mamá no tiene abogado para que la asesore? CONTESTO: Me imagino que si. PREGUNTA: ¿Usted sabe de leyes para que asesore a su mamá? CONTESTO: No, si hubiese sabido le dijera las cosas. PREGUNTA: ¿Donde vivían antes? CONTESTO: En Rómulo Gallegos. Se deja constancia que la Defensora Publica Abogada Luz Stella García de Melgarejo no formulo pregunta alguna. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, quien expuso: “Esta defensa deja al criterio del tribunal se califique o no la flagrancia, en cuanto a las medidas esta defensa considera que son las mas idóneas, esta defensa propone una pre conciliación a la Fiscalía y por último solicito copias, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 13 de Abril del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.-Presentarme cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citada y/o requerida; 3.-No de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal durante el tiempo que dure la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificada supra; dirigida al Supervisor Jefe Contreras López José, Director del Centro de Coordinación Policial La Concordia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por la adolescente, su representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , antes identificada, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO : ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.).









ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN
PENAL DE ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, Jueves Catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Luz Estella García de Melgarejo
DELITO: Destrucción de Documento Público
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada LUZ ESTELA GARCÍA DE MELGAREJO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 cursa ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL DE FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana de hoy martes, compareció por ante este despacho el Funcionario Policial ANTONIO FIGUEREDO SANCI-IEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, con la Jerarquía de Oficial Jefe e identificado con el Número de Credencial 551, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los Artículos 557 y 654 de la Ley Orgánica de Protección a Niños Niñas y Adolescentes, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede del Ministerio Publico, y siendo aproximadamente las 10:55 horas e la mañana del día de hoy, recibí llamada telefónica de parte de la fiscal trigésima cuarta del Ministerio Publico, donde me informa, que en su despacho se encuentra una persona del género femenino, quien se encuentra con una actitud hostil y haciendo caso omiso a la fiscal, rompió un acta de notificación relacionada con la causa Nro. MP-554946-16, donde figura como imputada la ciudadana: O.B.S., quien es progenitora de la adolescente en referencia, y la misma había sido puesta de manifiesto a la adolescente, previa solicitud verbal de la misma. En vista de tal situación procedí a trasladarme en compañía del personal de seguridad del ministerio público, hasta el despacho fiscal trigésimo cuarto con la finalidad de verificar la situación que se estaba presentado en el mismo, una vez en el mismo y estando presente la fiscal Trigésima cuarta del ministerio Publico Abg. María Elcira Bejarano, oficinista Annie Flórez y secretaria I Yurby Flórez, funcionarias adscritas a dicho despacho fiscal, se procedió abordar policialmente a la adolescente, con el fin de neutralizarla, observando sobre un escritorio de color marrón, siete (7) segmentos de papel los cuales conformaban parte del acta anteriormente destruida, se procedió a solicitarle la respectiva documentación a la adolescente quien dice ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien para el momento vestía: una blusa de color negro y pantalón blue jeans, solicitando el apoyo de una femenina al Comando, por lo que se presentó la oficial 5414 ZAMBRANO ORIANA; trasladándonos de manera inmediata, hasta éste comando la adolescente a fin de verificar y constatar sus datos aportados y su estatus legal. quién al ser consultada por ante el Sistema SIIPOL, la funcionaria de Guardia Oficial Jefe 2888 MAYRA CÁRDENAS, manifestó que no se encuentra registrada, por lo antes expuesto, le manifestamos sobre la causa de la detención y se les impusieron de sus derechos constitucionales que les son inherentes en los Artículos 44, 46, 49 de nuestra carta magna, 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la LOPNNA; siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde; se procedió a efectuarle llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Décimo novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Liliana Zambrano, a quién se le explicó lo antes señalado y descrito en la presente acta policial. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto; se terminó, se leyó y estando conformes firman”.
A los folio 05 cursa ACTA de fecha 13 de abril del año 2016, levantada en la sede de la FISCALÍA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, suscrita por la Fiscal Provisoria de dicho despacho ABOGADA MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, y el personal de si despacho en la que se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy miércoles 13 de abril de 2016, siendo las 10:55 horas de la mañana, se hizo presente en esta Dependencia fiscal la ciudadana O.B.S., denunciada en la investigación Nro. MP-554946-2015, en compañía de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien solicito información en relación a dicha investigación, solicitando que se le hiciera préstamo del expediente para leer el acta que había firmado el día miércoles 12/04/2016 en horas de la tarde, procediendo la funcionaria ANNIE FLOREZ, por autorización de quien suscribe a prestar el referido expediente constante de veinte folios, quien procede a firmar el libro de préstamo de expedientes, donde la adolescente antes referida procede en presencia de la fiscal Provisorio y las funcionarias adscritas a esta fiscalía YURBY ROSALES titular de la cedula de identidad Nro. V-6.688.870 Secretaria y ANNIE FLOREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.633.640 Oficinista, a desprender y a su vez destruir en varias partes el acta inserta en el folio 20, haciendo caso omiso al llamado realizado por la fiscal provisorio MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en este sentido se procedió a notificar al fiscal superior JEAM CARLOS CASTILLLO GIRON y al personal de seguridad, haciéndose presentes el funcionario ERLIS ASDRUBAL BERBESI GUERRERO titular de la cedula de identidad V-14.623.128, de igual manera el técnico de seguridad JOSE WLADIMIR MARQUEZ CARDENAS titular de la cedula de identidad Nro. V¬12.234.131 y el funcionario Policial ANTONIO FIGUEREDO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-10.174.103, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, quien se encuentra destacado en las instalaciones del Ministerio Publico, a los fines de constatar lo sucedido, una vez notificado de los hechos y observando a su vez, la correspondiente evidencia de interés Criminalístico por encontrarse en presencia de la comisión de un hecho punible, manifestó este ultimo que procedería a realizar el Procedimiento correspondiente de flagrancia, el cual estaría encargado del organismo ya indicado. Es todo, quedando conformes firman”.
A los folios 06 al 09 rielan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el caso de marras.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA TISTA, identificada supra, fue detenida en fecha 13 de abril del año 2016, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, por cuanto la prenombrada adolescente presuntamente al hacer acto de presencia en fecha 13 de abril de 2016, siendo las 10:55 horas de la mañana, en la sede la FISCALÍA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en compañía de su progenitora la ciudadana O.B.S.denunciada en la investigación Nro. MP-554946-2015, la joven quien solicito información en relación a dicha investigación, solicitando que se le hiciera préstamo del expediente para leer el acta que había firmado el día miércoles 12/04/2016 en horas de la tarde, la adolescente procedió en presencia de la Fiscal Provisorio de dicho despacho y las funcionarias adscritas a esta fiscalía YURBY ROSALES titular de la cedula de identidad Nro. V-6.688.870 Secretaria y ANNIE FLOREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.633.640 Oficinista, a desprender y a su vez destruir en varias partes el acta inserta en el folio 20, haciendo caso omiso al llamado realizado por la Fiscal Provisorio MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, procediendo la misma a notificar al Fiscal Superior JEAM CARLOS CASTILLLO GIRON y al personal de seguridad, haciéndose presentes el funcionario ERLIS ASDRUBAL BERBESI GUERRERO titular de la cedula de identidad V-14.623.128, de igual manera el técnico de seguridad JOSE WLADIMIR MARQUEZ CARDENAS titular de la cedula de identidad Nro. V¬12.234.131 y el funcionario Policial ANTONIO FIGUEREDO SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-10.174.103, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, quienes se encuentran destacado en las instalaciones del Ministerio Publico, a los fines de hacer constatar lo sucedido, una vez notificados de los hechos y observando a su vez, la correspondiente evidencia de interés Criminalístico por encontrarse en presencia de la comisión de un hecho punible, fue aprehendida leyéndole sus derechos, notificando a la Fiscalía Especializada quien ordenó la practica de las diligencias necesarias y urgentes en el presente caso.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como DESTRUCCION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; en consecuencia, en criterio de quien decide, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por la adolescente imputada de autos, quienes fue aprehendida en la sede de la FISCALÍA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, vale decir, en el lugar de los acontecimientos, al momento de la ocurrencia del mismo y con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que la prenombrada adolescente fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser dichas medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.-Presentarme cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citada y/o requerida; 3.-No de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal durante el tiempo que dure la investigación; todo por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra; dirigida al Supervisor Jefe Contreras López José, Director del Centro de Coordinación Policial La Concordia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por la adolescente, su representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
De igual forma, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, es de nacionalidad Colombiana, ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención de la prenombrada adolescente, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 13 de Abril del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 230 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.-Presentarme cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citada y/o requerida; 3.-No de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal durante el tiempo que dure la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra; dirigida al Supervisor Jefe Contreras López José, Director del Centro de Coordinación Policial La Concordia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por la adolescente, su representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA antes identificada, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SÉPTIMO : ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.












Causa Penal Nº 2C-4999/2016
MDCSP/dlgz.-