REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004878
ASUNTO : SP21-P-2010-004878

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZA:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

ACUSADO:
JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. ADELA DELGADO

FISCAL TREINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANA YNGRID CHACON

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2010-0004878, seguida en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16/08/1987, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.276, estado civil Soltero, profesión u oficio confeccionista de ropa, con residencia en San Antonio, Barrio Lagunitas Casa 0-7, Estado Táchira, teléfono: 0414-2321127, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, lo que hace en los siguientes términos:


II
HECHO IMPUTADO

En fecha 14 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, el ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios C/1ro 116 ASTIDIA AUFFER y el DTGDO 2837 RAMIREZ EDICSON, adscritos a la policía del estado Táchira, comando Tariba, quienes se encontraban de servicio efectuando patrullaje en el sector de Barrancas parte alta, Sector Tommy, Municipio Cárdenas, cuando están solicitando documentación a un vehiculo taxi , observan un vehiculo moto con dos personas a bordo , le dieron voz de alto y detuvieron la moto, la persona que iba de parrillero emprendió la veloz huida y solo se percataron que era una persona de sexo femenino, inmediatamente interviene al que manejaba la moto, realizándose una inspección de conformidad como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, levantándose la camisa y los funcionarios ven que tiene un bolso e intento sacar algo del mismo, al percatarse los funcionarios que era un arma de fuego, tratando de desarmarlo el funcionario Ramírez, en eso acciono el arma y salio un disparo que le pego al asfalto y un fragmento de asfalto o piedra le pego al ciudadano en la Tibia izquierda, ocasionándole una excoriación, luego se puso agresivo contra el funcionario, logrando el efectivo policial retener el arma de fuego, describiéndola como UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9mm, MARCA BRYCO, SERIAL N° 1449149, MODELO JENNINGS NINE, PABON GRIS (ANTIMONIO) con su respectivo proveedor y 02 cartuchos calibre 9mm, dentro del cargador sin percutir, en ese momento llegaron una multitud de personas tratando de evitar el procedimiento policial, llevándose la moto del lugar sin poder los funcionarios chequearla, luego pidieron ayuda a una comisión de la Guardia Nacional de la Carpa del Pan Divise, los ayudaron y sacaron al ciudadano hasta la mencionada carpa, seguidamente identificaron plenamente al ciudadano como JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, dejándolo detenido preventivamente, por encontrarse en incurso en uno de los delitos contra el orden Publico y la Cosa Publica.

III
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Noviembre del año 2010, se llevo a cabo la Audiencia de presentación del detenido, en el despacho del Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se Califico la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, Se acordó el tramite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se decreto Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal.


En fecha 22 de Noviembre del año 2010, La Fiscalía Primera del Ministerio Publico presento Acto Conclusivo en donde acusa formalmente al ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal.


En fecha 05 de Marzo de 2015, se llevo a cabo la audiencia preliminar en contra del ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE en la cual se formula la acusación fiscal y se decide entre otras cosas: 1.- Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico. 2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, así mismo Admite las Pruebas presentadas por la defensa Privada 3.- Decreta cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la libertad impuesta al acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE. 4.- se decreta la apertura a Juicio oral y Publico al ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal.

En fecha 17 de Marzo de 2015 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número 1C-SP21-P-2010-004878, siendo fijado el día para la apertura del juicio oral y público.


III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


1.- APERTURA DE JUCIO: En fecha once (11) del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015), día reservado para la celebración del Juicio Oral en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16/08/1987, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.276, estado civil Soltero, profesión u oficio confeccionista de ropa, con residencia en San Antonio, Barrio Lagunitas Casa 0-7, Estado Táchira, teléfono: 0414-2321127, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ, el acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE y Defensa Publica ABG. ADELA DELGADO. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Así mismo se le informo que según el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal establece la filmación de los Juicio Orales y Públicos por tal motivo las partes deben manifestar si desean la filmación del mismo. Cediéndose el derecho de palabra al Ministerio Publico y a la Defensa los cuales manifestaron la no filmación del mismo en virtud de la celeridad procesal.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos; y expone lo siguiente: “Buenos días, en el día de hoy, hago apertura de este acto de juicio oral y publico por cuanto la acusación presentada por la fiscalía 01 el Ministerio Publico, en esta se estableció que el ciudadano se encontraba incurso en los deliro de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA DE AUTORIDAD, siendo el 14/11/2010, en horas de la madrugada fue aprendido en flagrancia por funcionarios policiales del estado Táchira, quienes se encontraban efectuando patrullaje, se encontraban realizando inspección a un taxi visualizándose una moto dos personas uno de ellos saliendo corriendo, así se inspeccionó a un ciudadano verificándose que uno tenia un bolso un arma de fuego, un funcionario al ver esto acciono su arma al piso, lesionando en la tibia, el arma se encontraba sin percutir, se apersonaron varias personas llevándose la moto en la que se encontraba el ciudadano sin poder verificarla, es así como se aprende al ciudadano acusado de autos, por todo lo anteriormente descrito se plasma que el ciudadano se encuentra incurso en el delito, ya que se le encontró el arma y en ningún momento presento el debido porte del arma respectiva, por todo lo anteriormente descrito, se presentaron medios de pruebas ya debidamente admitidas, se escucharan las declaraciones de los funcionarios y los testigos, es así que solicito se aperture este juicio para así demostrar en todo su momento la responsabilidad penal del acusado. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. ADELA DELGADO, a los fines de exponer sus alegatos de apertura: “Buenos días, Ciudadana Juez corresponde a esta defensoría realizar la asistencia y representación de mi defendido, quien ha sido acusado por el Ministerio Publico, en tal sentido esta fiscalía rechaza la acusación presentada por cuanto se considera la insuficiencia para establecer la convicción del hecho por mi representado, así mismo, se ratifica el escrito de promisión de pruebas presentado el 16-01-2015, que fue debidamente admitido se apega a la comunidad de la prueba a fin de determinar la inocencia de mi patrocinado, a partir de este momento una vez concluido el debate oral y publico se solicita una sentencia absolutoria y como punto previo solicito una copia simple de todo expediente. Es todo”.
Seguidamente se procedió a imponer al acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar sin coacción alguna a lo que manifestó: “Ciudadana Juez yo quiero que se apertura el juicio. Es todo”

2.- A los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE.

La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y en vista de que no se presentaron Órganos de Prueba, se precede a incorporar una prueba documental a los fines de no interrumpir la continuación del juicio oral y público y en consecuencia ordena al ciudadano secretario a dar lectura a RECONOCIEMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-5919, de fecha 15/11/2010, inserta en el folio 27; de la única pieza la cual fue realizada al acusado en autos.

3.- A los quince (15) de Septiembre del años dos mil quince (2015) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE.

La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y en vista de que no se presentaron Órganos de Prueba, se precede a incorporar una prueba documental a los fines de no interrumpir la continuación del juicio oral y público y en consecuencia ordena al ciudadano secretario a dar lectura a RECONOCIMIENMTO TECNICO N° 9700-134-LCT-5566, de fecha 02/12/2010, practicada al arma de fuego, un cargador y dos balas, inserta en el folio 29; de la única pieza.

4.- A los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal 31° del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, el acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE y Defensa Publica ABG. ADELA DELGADO.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar al debate la declaración de los testigos promovidos por la Defensa Publica: 2).- MAGALY COROMOTO MONSALVE MURILLO, C.I V- 5.655.404, siendo la madre del acusado la cual manifestó: El día de los hechos, estábamos en una reunión del cumpleaños de una amiga, estábamos en familia, mi hijas, hijo, sobrinas, estábamos compartiendo y como el sitio es cercano a la casa de mi residencia, la pareja de mi hijo se sintió mal y se retiraron de la reunión en una moto en el trayecto del sitio de la reunión los paro una cava en ese momento llego la novia de mi hijo y dijo que unos funcionarios lo estaban maltratando al llegar al sitio veo a mi hijo hablando con los funcionarios los mismos me dijeron que no nos metiéramos en eso, mi hijo pidió apoyo ya que el es funcionario de la Guardia, al ver que un policía saco algo debajo del haciendo y se lo enseño al sargento y se lo enseño cosa que es falsa ya que mi hijo no tenia un arma, el le dio el bolso a mi hija y nunca vimos que el tenia un arma, le dije al policía que comprobara que mi hijo tenia un arma, el Señor me dijo que dejara de ver tantas películas, allí nos quedamos hasta llegar al puesto de riveras y de allí nos fuimos al Regional y luego al Ministerio Publico. Es lo que yo vi.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Eran un poco después de las 11 o de las 12 de la noche, fue muy rápido por la casa donde estábamos era cerca al sitio del incidente la hora exacta no la recuerdo, era cerca de la media noche, Como referencia puedo decir que desde la casa hasta donde estaba la patrulla era cerca de 5 seis metros, el numero de funcionarios eran dos, pertenecían a la Policía del Estado, el funcionarios que se acerca a la patrulla era un señor blanco no muy alto, cabello negro, contextura normal ni gordo ni flaco con de 35 años, Yo observo que mi hijo y los funcionarios estaban hablando, el policía lo acusaba y le decía que tenia que arreglar sus cosas, mi hijo decía que el no estaba haciendo nada, el golpe se lo dio el policía antes de que yo llegara, a mi me acompañaba mi hija y m i sobrina, mi Hija Sareli de la Cruz Sánchez Monsalve y Loany de la Cruz Carvajal Rangel, Los funcionarios en mi presencia no le realizaron inspección, mi hijo portaba el bolso rosado, el arma lo sacaron debajo del haciendo del chofer de la cava de la policía, a mi hijo no tengo conocimiento si le realizaron reconocimiento medico, la reunión comenzó a las 9pm, Avenida los fundadores parte alta de barrancas nos encontrábamos, y el hecho sucedió 3 cuadras después en la misma calle. Mi hijo no había tomado, en el momento que el se fue aun no habían repartido la bebida, apenas había salido la quinceañera y aun no hacían el brindis. En el lugar se encontraban el la muchacha (JEXY JUSMARU USECHE GUILLEN) , y los dos funcionarios.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Nos encontrábamos celebrando los 15 años de la hija de un amigo, la casa es destinada eventos sociales, a que hora empezó la reunión a las 9:00pm pero a las 10:30 que salio la quinceañera empezó como tal, la fecha fue hace como 5 años, mi hijo llego en la moto a la reunión, era una moto Empire amarilla con logo de moto Taxi. La Moto es propiedad de mi hijo, mi hijo se retira porque la muchacha estaba convaleciente y el la llevo para la casa. Ellos Vivian en mi casa justo 3 cuadras después de donde estábamos. Los interceptan entre en sitio de reunión y mi casa. La muchacha se fue corriendo a buscarme ya que ella decía que el policía le pego y le echo unos tiros, el policía le echo un tiro al piso al ver eso ella se asusto y salio corriendo. Mi nieta tenia 3 años y mi esposo se quedo con la niña por eso fui yo con mi hija una sobrina y la muchacha (Novia de mi hijo). Los funcionarios presentaban vestimenta de la policía del estado, la iluminación era pública, nosotros estábamos a mitad de cuadra y los bombillos estaban a los lados de la cuadra, yo no le vi. a los funcionarios el color de los ojos pero si logre verles la vestimenta. En el sitio solo llegaron los dos funcionarios y una comisión de la Guardia Nacional porque mi hijo los llamo por teléfono llegaron en una cava de la Guardia Nacional. En este sitio a veces es normal es a veces de vez en cuando se para una patrulla dura dos tres horas y se va, Había un Señor retenido con un taxi, el señor estaba allí antes de que detuvieran a mi hijo. Yo pude observar que el funcionario mas blanco fue el que saco el arma, ubicado a la orilla de la carretera, yo observe de manera directa que saco un arma de fuego ya que estaba viendo todo, el policía fue saco al arma y se la dio al Guardia sin guardarla en ningún lugar sin las previsiones. No observe las características del arma ya que no conozco de armas no recuerdo el color del arma. Mi hija portaba un bolso mas o menos grande beige de tela, el siempre tiene ese bolso. El rango de mi hijo era distinguido. Acostumbraba hacer uso de armamento que tuviera asignado, el estaba destacado en Caracas y nunca traía su arma de reglamento la dejaba en el comando. Mi hijo a parte del golpe no tenía otras lesiones. Lo trasladan a Riveras allí llego un superior hablaron con el Jefe y a el lo trasladaron al Regional 1.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Mi hijo se encontraba como guardia pero estaba de servicio pero estaba destacado en caracas, el arma no se si era el tipo de arma que usan los guardias nacionales.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar al debate la declaración de los testigos promovidos por la Defensa Publica: 1).- SARELIS DE LA CRUZ SANCHEZ MONSALVE, C.I V- 15.202.035, siendo la hermana del acusado y sin ninguna coacción manifestó: En noviembre estábamos en unos 15 años de una vecina, el estaba con su novia de ese tiempo, ellos salieron y unos minutos después ella llego y nos dijo que había un problema con mi hermano, a el lo tenían parado allí con esa muchacha, yo me le acerque con un policía y el estaba hablando por teléfono y decía que el muchacho tenia un arma y yo le dije el no tenia un arma y me dijo usted se calla, cuando llego la guardia le dieron el arma a los guardias y decían que se la quitaron en un forcejeo y se les escapo un tiro, se lo llevaron a la carpa yo escuche cuando decían que el arma la habían sacado del bolso, y mi hermano me dio su bolso antes para guardárselo y allí no había un arma, los policías emitieron un informe y luego nos fuimos al Core 1.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Nosotros llegamos como a las 9pm, Yeisi Useche se llamaba la novia de mi hermano, ellos se retiraron juntos, el bolso cuando mi hermano iba a ir al baño me dio a guardar el bolso y en el mismo no había arma, era un bolso bandolero donde guardaba los documentos de la moto, del sitio de la reunión al sitio del incidente habían 3 cuadras, cuando yo llego estaban un taxi un señor y unas personas adentro, la patrulla con los dos funcionarios de la policía, mi hermano, recuerdo que los funcionarios no tuvieron colaboración de otros funcionarios solo la guardia nacional que llego porque mi hermano los llamo, yo recuerdo que cuando llegue mi hermano no estaba discutiendo con los funcionarios la mas alterada era yo porque yo me le pegaba a los funcionarios y me decía fuera de aquí y mi hermano me decía que me calmara que los dejara hacer su trabajo. A 3 cuadras quedaba el lugar de los 15 años al lugar que sucedió los hechos. Se llama Avenida Fundadores por el mirador barrancas. Como 45 minutos duro el funcionario para sacar el arma a los Guardias Nacionales. El tiempo del procedimiento fue como 1 hora y media. Mi hermano estaba en su permiso reglamentario, y se estaba quedando en la casa de mi mama, la casa de mi mama y la casa de la reunión familiar estaba a 5 cuadras eso fue en el trayecto en el medio. Estaba orillada la patrulla delante del taxi. El Señor del Taxi nunca no se dirigió a nosotros y no tengo conocimiento porque se encontraba allí, cuando nos fuimos al puesto de Riveras estaba el policía la patrulla mi mama dos primas y la novia de el. Al sitio del incidente estaban unas primas mi mama y yo y la novia de ese tiempo de mi hermano. Estábamos esperando la declaración que hicieron los policías, en el cual hicieron todo distinto a lo que ocurrió, inclusive había varias versiones de donde se encontraba el arma. Mi hermano trabajaba en Caracas en la Guardia Nacional, era sargento raso ninguna rayita. Los funcionarios uno era de 1,65 de altura, moreno de ojos achinados alto gordos, yo trabajaba en una empresa de vidrios y fueron para que les regaláramos un vidrio. El mas bajito y delgado el morenito, el gordo alto era el que mas interactuaba con el teléfono. Ellos estaban como molestos como con rabia como buscando la manera de poder actuar sin que nosotros nos diéramos cuenta de lo que estaban haciendo. No pude hablar con mi hermano porque a el lo tenían aislado. La hora exacta no la tengo como la 1 AM. Si había buena iluminación.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Nos encontrábamos en los 15 años, A LAS 9PM llegamos, mi hermano llego como 15 minutos después con Yexi en la moto, era una moto amarilla con negro Suzuki, hora y media habían pasado cuando se fueron porque iban a guardar la moto porque era peligroso se iban a regresar a pie. Desde que mi hermano se retiro pasaron 15 a 20 minutos cuando Yeisi nos aviso, y nos dijo que unos policías habían detenido a mi hermano y estaba discutiendo, se fueron mi mama y un primo ella también se vino con nostras. Habían 2 funcionarios de la policía, uno moreno no tan oscuro como de 1,65 de ojos achinados, el otro mas alto robusto blanco, no estoy segura si la camioneta era doble cabina la patrulla, se hicieron presente otros funcionarios de la Guardia Nacional en una patrulla, yo observe cuando el funcionario salio el arma estaban estacionado del lado derecho de la cara como saliendo de barrancas, la puerta del chofer estaba hacia la vía. El funcionarios que saco el arma fue el mas bajito el moreno el solo la saco como debajo del cojín y se las mostró a los guardias, no se la razón por la cual se las mostró, era un bolso de los que se guindan, mi hermano creo que si resulto lesionado con un golpe en la cara y una pierna con una espinita del disparo. Hubo un disparo, pero no se de donde vino. Nosotros no estábamos consumiendo bebidas alcohólicas, aun no habían sacado el alcohol porque la quinceañera no había salido iban a entrar los mariachis. Los trasladan a la carpa de riveras del torbes, lo dejan detenido en el regional 1. Nunca vi a mi hermano con armas. El sargento de la guardia decía que habían varias versiones de donde localizaron el arma una versión era que se la quitaron el forcejeo la otra se la sacaron del bolso y otra de la pretina del pantalón. Ella nos dijo allá tienen a los policía a José, ella nos dijo que a ella la fueron a revisar y el le dijo al funcionario que para revisarla debía haber una femenina que estaban haciendo el procedimiento mal.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Mi hermano me dijo que iba a guardar la moto, lo escuche que el me lo dijo, había sospechas de que ella la novia de mi hermano se encontraba embarazada, todos sabíamos que el no tenia un arma de fuego.

5.- A los veinte (20) días del mes de Octubre del alo dos mil Quince ( 2015) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE,

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ, el acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE y Defensa Publica ABG. ADELA DELGADO.-

La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogada, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, se le procede a preguntar al acusado si quería declarar y el mismo manifestó. “Ciudadana Juez en el día de hoy deseo rendir declaración”.

De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar al debate la declaración del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE C.I V.- 18.393.276 en cual manifestó: “Salí de una fiesta a las 12:30 con dirección a la casa me interceptaron aproximadamente a dos cuadras de la fiesta estaba una comisión de la Policía del Táchira estaba un Jeep Toyota blanco detrás del toyota había un taxi blanco detenido también, me encontraba con mi pareja de ese tiempo uno de los Policías me dio la voz de alto mostrando su mano y yo me pare el policía me realizo un chequeo corporal y estando yo subido en la moto aun y después le quería aplicar una revisión corporal a mi pareja en ese entonces cuando el policía la fue a revisar a ella le pregunte que porque la iba a revisar me contesto con voz grosera que mala leche nos encontrábamos en barrancas, le manifesté que debía haber una femenina para efectuarle el chequeo o una civil que por el conocimiento que el tenia debía hacerlo yo me identifique como Sargento de la guardia nacional y el se molesto me baje de la moto porque el policía estaba un poco agresivo le dije cálmese hermano yo solo le digo lo que yo manejo me dijo es que policía y guardia eran culebra siguió agresivo con palabras varias veces me empujo yo saque el teléfono y le dije voy a llamar el saco el arma y disparo en el suelo y me dijo que así llamara a Chávez el iba haber lo que quisiera mi novia se fue a llamar a mi familia y yo efectúe una llamada al 171 pidiéndole a la operadora que me comunicara con el sargento de la guardia que estaba de servicio en ese día le manifesté que estaba siendo agredido por unos policías a 5 minutos llegaron los familiares y luego la comisión de la Guardia Nacional, el sargento se dirige hacia mi y me dice que paso usted fue el que llamo y me dijo que me identificara yo me identifique, y me dijo que en que me podía ayudar le dije que los policías me estaba agrediendo y en ese momento un cabo el mas bajito Astilla Aufre el se dirigió hacia la patrulla y el asiento del chofer saco un arma de fuego que tenia allí guardada y se la dio al sargento y le dijo que yo tenia esa pistola, el policía dijo que no había reportado porque no tenia sistema me montaron hasta la patrulla de la guardia y nos dirigimos hacia la carpa de riveras, y también venia detrás el taxi blanco, El capitán comandante de la guardia y la policía se fueron a parte a conversar y luego me manifestaron que tratarían de dejar eso hasta allí y luego me dijeron no se pasaron y luego a las 3 am me llevaron al Comando y luego me trajeron aquí y me dejaron salir. El lunes me dirigí al Ministerio Publico para establecer una denuncia en contra de los funcionarios. Uno de los policías José Rodríguez no recuerdo tiene orden de aprehensión por eso no se ha presentado.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Soy comerciante, para el momento de los hechos era Guardia Nacional Activo, estaba en el Comando Regional numero 5 Caracas, La fiesta era a 4 cuadras de mi casa la fiesta era de la hija de una amiga de mi mama, calle bella vista barrancas parte alta, invitaron a mis familiares, yo no ingerí bebidas alcohólicas, me fui de la fiesta en la moto con la que era mi pareja Jeisi, la patrulla estaba rotulada con la Policía del Estado Táchira, habían dos funcionarios les vi el apellido Distinguido Rodríguez y Cabo primero de apellido Astilla, el distinguido me hizo la revisión corporal el agarro el bolso y no había nada, le dice a mi novia álcese la blusa para revisarla. No tenía armamento asignado ni personal. El se molesto cuando yo me identifique el decía que yo no podía saber mas que el estaba muy molesto. Yo llamo al 171 me identifique y le pedí que me comunicara con el Sargento que estaba de permiso, hable con el. La comisión es del puesto de Riveras la de la Guardia. Eran 4 funcionarios de la Guardia solo recuerdo a Perez Vicente el jefe de la comisión eran dos guardias y el conductor que estaban con el. El policía le dice al Guardia coño me toco que sembrarlo porque que iba hacer. Cuando uno no tiene nada por que agarrarlo lo siembran. Me siembran la pistola el la saco debajo del asiento del chofer, era una cava Toyota. Ellos legaron cuando mi pareja los fue a llamar, me hicieron un disparo y tenia esquirlas del disparo. En la medicatura me hicieron un reconocimiento, los familiares llegan al sitio. El taxista era el que estaba allí, a el lo habían parado con dos corajitos el era el ultimo de la caravana, el Toyota de la guardia la policía y el taxi. En la carpa a mi me sentaron el Sargento y los dos policías estaban fuera de la carpa. El Jefe era un Capitanee, después de eso me dicen que el forcejeo conmigo, y luego la versión es que yo cargaba el armamento en el bolso. En la fiscalía me interrogaron y me mandaron hacer el examen en el hospital central interrogaron al Sargento y fui averiguar y siempre me decía que uno de los policías lo botaron y quedo en veremos. El taxista aparece en el acta policial, yo no firme el acta policial porque no me parecía lo que allí estaba ni identificaron la moto. Yo no se en que quedo la investigación de la fiscalía por que me decían no lo hemos podido localizar.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: la hora las 12:30am, el día exacto no, el sitio del incidente era una avenida, si s Elodia detallar el sitio había buena iluminación, no pude hablar con el laxitas el estaba arregostado a su carro la distancia era como diagonal tres metros, yo tenia un suéter blanco y un jeam, un bolso de tela beige, estaba de permiso yo trabajaba 14 días y libraba 7, me encontraba en la casa de mi mama barrancas parte alta avenida los fundadores, fue mi mama mi hermana mi prima y un sobrino, MAGALI MONSALVE, SARELIS SANCHEZ, LOANI CARVAJAL Y JESUS PARADA. El porte de armas no era permitido. El otro funcionario estaba a 4 pasos de el, el taxista estaba a tres metros, esas personas nos acompañaron a Riveras, esas personas estaban como testigos en el acta. Me informaron en la fiscalía 20 que estaba implicado en el homicidio de un comerciante de Táchira. Fue hace un año cuando supe. El lo manipulo solo por fuera ya que yo lo tenia puesto a un lado. Los funcionarios no volvieron hacerme inspección. A ella no la revisaron, ella tarda en retirarse y llegar 5 a 7 minutos, el procedimiento duro como una hora. Mi familia permanece todo el tiempo sobre todo mi mama y mi hermana cerca del policía porque ellos se retiraban hablar por teléfono. Palabras vulgares de los policías en contra de mi familia. Mi pareja si estaba cuando me hicieron el disparo. 25-11-2014 me llego la baja, por problemas económicos. A mi me siembran y escucho a los policías decirlo y estaban allí el Sargento y le dijo es que me toco sembrarlo. Sargento Mayor de tercera Pérez Vicente. El fue para mi casa y se puso a la orden no se si esta activo o no. El acta esta suscrita por los policías del Táchira. En el Regional en la mañana ya ellos legaron con el acta policial redactada por ellos mismos. A mi me abrieron una averiguación administrativa y la dejaron sin efecto, porque nunca viole el órgano regular y siempre estuve informando y pues no tenia nada. Los registros del expediente están en la pagina del personal de la guardia hay que introducir una contraseña y una guardia y allí aparece el informe. La fecha no la recuerdo pero si tengo la pagina.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Me retire porque mi pareja se sentía mal, ellos no me indicaron porque me harían la inspección, no me advirtieron porque querían revisarnos no manifestaron nada sobre el procedimiento.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica la cual manifestó: “Solicito que se incorpore como prueba la denuncia en la fiscalía 20 del Ministerio Publico que realizo mi acusado, así como el procedimiento realizado a mi defendido POR PARTE D ELA GUARDIA NACIONAL. Es todo”.

6.- A los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Quince ( 2015) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACON, el acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE y Defensa Publica ABG. LUISA SANCHEZ según el principio de unidad de la Defensa.-

De seguidas abiertas como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar al debate la declaración del Testigo VICENTE ADOLFO PEREZ ROMERO C.I V.- 9.145.116 el cual manifestó: “Doctora me disculpa pero no recuerdo fechas, recuerdo que estando yo en comisión en el sector de Riveras del Torbe recibí una llamada por radio que estaban golpeando a un guardia yo subí al sector y me encontré el problema estaban este muchacho y le habían hecho un disparo en la pierna izquierda y un golpe en la cara hable con los Policías y les dije permítanme verificar si el es Guardia yo no deje que lo golpearan mas el me saco el carnet y me dijo que estaba en una fiesta y la me dijo que a su novia la iban a revisar de mala manera, yo lo embarque y me los lleve ala carpa de Riveras, la carpa me la llenaros los policías yo notifique del caso y se lo entregue a personal, allá en el Regional 1 lo entregue y me dijeron que el llevaba una pistola a mi me pidió uno de los funcionarios que lo dejara ir al baño, a mi el funcionario me dijo que esa pistola no la llevaba ningún muchacho la llevaba un taxista yo le dije al muchacho denuncie y actúe porque yo no puedo permitir que le pase nada y a la muchacha tampoco le pueden meter mano, yo a mis subalternos no permitía que le faltaran el respeto a ninguna persona. Yo vi que esos Policías se contradecían por eso yo me lo lleve a la carpa de Riveras. A mi no me dejaron hablar ni dejaron que yo hiciera el acta policial, no me dijeron entréguenlo me quede con la cosa de que era un Guardia y así no hubiera sido un Guardia hay que respetar los Derechos Humanos. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Dure 30 años estoy jubilado, tengo un taller de latonería y pintura, pues no conozco al muchacho aquí lo distingo de esa vez, y pues el logro localizarme, y pues aquí estoy yo vine pero me dio un ACV y estoy convaleciente, el me llamo ayer y me dijo que viniera a la audiencia. Es la verdad lo que estoy diciendo aquí, ayer cumplí 54 años de edad y siempre me he caracterizado por decir la verdad no se si el es bueno o malo pero lo que paso fue lo que acabo de decir, no tengo ningún interés en el juicio el muchacho me llamo y pues yo vine igual que declare en la fiscalía 20, Yo estaba activo para la fecha del hecho yo era el auxiliar para el puesto de Riveras. Me llamaron porque recibieron una llamada del 171 por eso me dirigí al sector porque informaron que unos policías estaban golpeando a un guardia. Yo me traslade en la patrulla de Riveras, éramos 3 guardias, a el lo identifique porque me mostró el carnet de la guardia. A mi me presto el carnet el Policía. Yo no podía esperar a que llegaran los refuerzos de la Policía por eso me lo tenia que llevar a la carpa de una vez antes de que se agrandara el problema, sin embargo allá en la carpa me llegaron muchísimos policías. Cuando yo llegue el Policía le estaba pegando al Guardia por la cabeza, eran dos policías, la pistola yo no la vi la cargaba el Policía a mi no me la quisieron mostrar. Yo les pregunte que con que pistola le habían disparado y me dijeron eso no es problema suyo. Yo no me di cuenta quienes estaban con ellos se que habían 3 que estaban en la patrulla, eran otros procedimientos. Ellos venían en la moto y los Policías los interceptaron. Eran altas horas de la noche, no estoy seguro de la hora. Yo me lo lleve en mi patrulla, el muchacho me dijo que le habían sembrado una pistola y los Policías nunca me lo mostraron y les dije que al Guardia no se los iba a entregar que se lo entrega al General. Allá en el Comando si constataron todo se lo entregue al Jefe de Personal. Los Policías venían detrás mío en la patrulla, cuando yo llegue ya habían varios Policías en el Comando. Yo creo que a el lo dejaron en el Comando Regional. Me dijeron que los Policías pertenecían a Tariba. Yo ese día le dije en el Regional le dije vaya y denuncie en la Fiscalía y yo también fui. Todo el tiempo el arma la tenían los Policías. Yo posteriormente no supe que paso. El taxista me dijo que el estaba en la patrulla y que esa arma era de los que estaban en la patrulla. Yo no había vuelto a ver el taxista. Los policías no me dijeron de donde sacaron el arma.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Yo recibo llamado por radio y me notifican Sargento hay un problema que llamaron del 171 que están golpeando a un funcionario de la Guardia en Barrancas parte alta al lado de la dulcería Tommy, yo cuando llegue vi a los Funcionarios de la Policía del Estado sometiendo al muchacho y a la muchacha. Yo nunca había visto Policías allí. Eran dos funcionarios y estaban vestidos de Policía y en una patrulla. Yo veo cuando golpean al Policía. El Policía empezó a pedir apoyo y yo monte al muchacho a la patrulla porque se iba armar la tangana. La muchacha me dice que los policías la iban a revisar y yo le dije que eso no podía ser que no se podía meter mano a una mujer. Ella me dijo que los policías decían que ellos tenían una pistola y ellos no llevaban nada. Los muchachos que estaban allí en la patrulla habían 3 y decían que esos funcionarios le estaban pidiendo plata. Ellos colocaron que los tres muchachos negociaron con los Policías por la pistola. Los mismo que estaban en la patrulla gritaban le están cobrando platica. Yo hasta el día de hoy se que era por un armamento.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Los policías no me pusieron de manifiesto ningún armamento.

De seguidas abiertas como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar al debate la declaración del Testigo JOSE ANTONIO LAGOS RODRIGUEZ C.I V.- 14.784.795 el cual manifestó: “Eso fue hace como tres años yo trabajaba de taxista iba como a las 11:00 de la noche llevaba a dos muchachos y tenían una pistola, y a mi me estaban extorsionado por dinero los Policías, luego d es una hora apareció un muchacho con una ciudadana y le dieron la voz de alto y iban a revisar a la muchacha y el les dijo y la femenina el les dijo que no y de pronto escuche un tiro yo veo que llego la guardia a mi me iban a dejar pero el guardia dijo que no que me llevaban de testigo a mi me llevaron a declarar a tariba el policía me dijo que si no declaraba a favor de ellos me iban a matar a mi familia. Cuando iban a declarar que la pistola no era de los chamos si no del guardia y que dijera que la pistola estaba en el carro. Y que los guardias y los policías eran culebra, .Es todo

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Era de noche, yo iba en mi taxi de barrancas, yo agarre la carrera un malibu y yo nos llevaron para a cordero hicimos una diligencias, ya cuando se montaron 4 chamos que yo no distinguía me dijeron vamos para puente Real me dijeron que iban a robar y les dije que se bajaran del carro, me dijeron vamos a barrancas allá me dijeron que iban a robar una moto que yo no podía hacer eso y me dijeron vamos para parte alta entre la bolívar y Venezuela iban asaltar a un chamo y llego la Policía los chamos botan la pistola la encontraron los policías, nos fuimos a una alcabala y a los muchachos los tenían en una patrulla, legalmente la cargaban los muchachos, los funcionarios dejaron ir a loa muchachos. En barrancas hay varios desvíos cuando estaban cuadrando con los muchachos que le iban a dar plata a los policías para que los dejaran ir hasta que apareció la moto y todo empezó cuando iban a revisar a la muchacha y el no dejo porque debía haber una femenina. Un guardia llego y me dijo se viene de testigo de nosotros, fuimos dejamos el carro en riveras, y yo declare que el guardia no tenia la culpa pero el Policía me dijo que si no declaraba a favor de ellos me iban a matar a mi familia. Yo declare la verdad porque se que los policías son unos corruptos. Mas nunca volví a ver los Policías, no conozco al acusado, No se de donde salio el otro testigo. De los cuatro ciudadanos no recuerdo quien tenia la pistola.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Yo me entere que el vivía en barrancas, y le dije a su familia que yo no tenían nada que ver y que yo nunca había tenido problemas, yo trabajo como taxista. Las personas que estaban en el taxi tenían el arma. A mi me metieron a la patrulla y deje mi carro en Riveras y me llevaron declarar a Tariba. A todos los de la patrulla los soltaron los dejaron ir no se porque. Yo si se que ellos empezaron hablar de que la guardia y los policías eran culebra. A mi me amenazaron de muerte los Policías. Yo a el muchacho no le vi el rostro porque el carro estaba a 200metros de cuando a el lo agarraron yo lo conocí a el cuando hable con el luego de que declare a los 4 días. El bajaba en la moto tenían una bermuda y un bolso, el se molesto porque a la muchacha la iban a revisar y no había una femenina. Yo podía ver lo que ocurría no estaba bien alumbrado pero yo si veía. Al muchacho no le sacaron nada, yo vi cuando el Policía le saco un tiro que le rozo una pierna. El arma la tenia el Policía del arma que botaron los muchachos que estaban conmigo en mi carro había hasta un cartucho que tenían los muchachos. Allí llego un Señor Gordo de la Guardia y el me decía que yo era testigo del guardia y el Policía me decía que no que era testigo de el.
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-

7.- A los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACON, el acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE y Defensa Publica ABG. ADELA DELGADO.-

Seguidamente se procede a incorporar al debate Probatorio la declaración del experto DR. MIGUEL PINTO C.I V-6.770.091, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira. 1) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N°9700-164-5919, de fecha 15 de noviembre del 2010, folio (27), ratifico el contenido y firma, de fecha 15-11-2010, la fiscalía Primero solicita informe medico legal, realizado al ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE de 23 años de edad, quien tenia contusión edematizada en región cervical derecha y en la pierna izquierda necesitaría asistencia medica y 5 días de recuperación.

A PREGUNTAS D ELA FISCALIA CONTESTO: Tenia un trauma contusión lesión inflamada después de un traumatismo el área esta inflamada, se realizo el 15-11-2010
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-

8.- A los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince ( 2015) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACON, el acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE y Defensa Publica ABG. ADELA DELGADO.-

Seguidamente se procede a incorporar al debate Probatorio la declaración del experto EMILY MAYORGA, C.I V- 16.540.726, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-5566, de fecha 02 de Diciembre del 2010, Folio (29), ratifico el contenido y firma, realizada a un arma de fuego y un cargador y dos balas, relacionado con la causa 20F01-1383, es una pistola calibre 9 milímetro, fabricada en Estados Unidos, serial 1449149 ubicado en el lado derecho, el cargador elaborado en metal con capacidad para 10 balas, 02 balas calibre 9 milímetros, en esta se determino si esta en buen estado de funcionamiento, en este caso el arma descrita esta en mal estado de funcionamiento ya que carece de aguja percutora y se concluye que puede causar lesiones, El serial verificado constata que no presenta solicitud. El arma quedo en cadena de custodia 1480.
LA FISCAL NO FORMULO PREGUNTAS.-
LA DEFENSA FORMULO PREGUNTAS.- La carencia de la aguja percutida es una pieza que se desprende ya que esta arma no es de buena calidad por la forma en que son elaboradas.
LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- La persona que porta el arma si puede arreglar la aguja a través de un torno con una pieza metálica, al momento no estaba en buen funcionamiento.

9.- A los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis ( 2016) día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2010-004878, incoada por el Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE.

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. ANA YNGRID CHACON, el acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE y Defensa Publica ABG. ADELA DELGADO.-

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. En este estado se han agregado la totalidad de las documentales, y las pruebas presentadas en el debate probatorio, de las pruebas de la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público el acervo probatorio y por la defensa, se declara concluida la fase de recepción de pruebas, declarándose cerrado del debate probatorio. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra a al Representante del Ministerio Público Abg. ANA INGRID CHACON Ciudadana juez debo prescindir de esos órganos de prueba. Conclusiones del Ministerio Publico:” Ciudadana juez, escuchados los órganos de prueba dejo a su criterio juez la decisión, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ADELA DELGADO, Esta representación defensoril solicita el pronunciamiento favorable una sentencia absolutoria, los testigos presenciales dejan evidenciada el arma de fuego en poder de los funcionarios, la experticia realizada demuestra que no consta solicitud previa de la misma, es todo”
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO HIZO USO DE SU DERECHO A LA REPLICA, Luego, acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE , expuso: “No ciudadana juez, no tengo nada que decir, es todo”.


VII
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

1). Declaración de la ciudadana MAGALY COROMOTO MONSALVE MURILLO, C.I V- 5.655.404, siendo la madre del acusado la cual manifestó: El día de los hechos, estábamos en una reunión del cumpleaños de una amiga, estábamos en familia, mi hijas, hijo, sobrinas, estábamos compartiendo y como el sitio es cercano a la casa de mi residencia, la pareja de mi hijo se sintió mal y se retiraron de la reunión en una moto en el trayecto del sitio de la reunión los paro una cava en ese momento llego la novia de mi hijo y dijo que unos funcionarios lo estaban maltratando al llegar al sitio veo a mi hijo hablando con los funcionarios los mismos me dijeron que no nos metiéramos en eso, mi hijo pidió apoyo ya que el es funcionario de la Guardia, al ver que un policía saco algo debajo del haciendo y se lo enseño al sargento y se lo enseño cosa que es falsa ya que mi hijo no tenia un arma, el le dio el bolso a mi hija y nunca vimos que el tenia un arma, le dije al policía que comprobara que mi hijo tenia un arma, el Señor me dijo que dejara de ver tantas películas, allí nos quedamos hasta llegar al puesto de riveras y de allí nos fuimos al Regional y luego al Ministerio Publico. Es lo que yo vi. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Eran un poco después de las 11 o de las 12 de la noche, fue muy rápido por la casa donde estábamos era cerca al sitio del incidente la hora exacta no la recuerdo, era cerca de la media noche, Como referencia puedo decir que desde la casa hasta donde estaba la patrulla era cerca de 5 seis metros, el numero de funcionarios eran dos, pertenecían a la Policía del Estado, el funcionarios que se acerca a la patrulla era un señor blanco no muy alto, cabello negro, contextura normal ni gordo ni flaco con de 35 años, Yo observo que mi hijo y los funcionarios estaban hablando, el policía lo acusaba y le decía que tenia que arreglar sus cosas, mi hijo decía que el no estaba haciendo nada, el golpe se lo dio el policía antes de que yo llegara, a mi me acompañaba mi hija y m i sobrina, mi Hija Sareli de la Cruz Sánchez Monsalve y Loany de la Cruz Carvajal Rangel, Los funcionarios en mi presencia no le realizaron inspección, mi hijo portaba el bolso rosado, el arma lo sacaron debajo del haciendo del chofer de la cava de la policía, a mi hijo no tengo conocimiento si le realizaron reconocimiento medico, la reunión comenzó a las 9pm, Avenida los fundadores parte alta de barrancas nos encontrábamos, y el hecho sucedió 3 cuadras después en la misma calle. Mi hijo no había tomado, en el momento que el se fue aun no habían repartido la bebida, apenas había salido la quinceañera y aun no hacían el brindis. En el lugar se encontraban el la muchacha (JEXY JUSMARU USECHE GUILLEN) , y los dos funcionarios. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Nos encontrábamos celebrando los 15 años de la hija de un amigo, la casa es destinada eventos sociales, a que hora empezó la reunión a las 9:00pm pero a las 10:30 que salio la quinceañera empezó como tal, la fecha fue hace como 5 años, mi hijo llego en la moto a la reunión, era una moto Empire amarilla con logo de moto Taxi. La Moto es propiedad de mi hijo, mi hijo se retira porque la muchacha estaba convaleciente y el la llevo para la casa. Ellos Vivian en mi casa justo 3 cuadras después de donde estábamos. Los interceptan entre en sitio de reunión y mi casa. La muchacha se fue corriendo a buscarme ya que ella decía que el policía le pego y le echo unos tiros, el policía le echo un tiro al piso al ver eso ella se asusto y salio corriendo. Mi nieta tenia 3 años y mi esposo se quedo con la niña por eso fui yo con mi hija una sobrina y la muchacha (Novia de mi hijo). Los funcionarios presentaban vestimenta de la policía del estado, la iluminación era pública, nosotros estábamos a mitad de cuadra y los bombillos estaban a los lados de la cuadra, yo no le vi. a los funcionarios el color de los ojos pero si logre verles la vestimenta. En el sitio solo llegaron los dos funcionarios y una comisión de la Guardia Nacional porque mi hijo los llamo por teléfono llegaron en una cava de la Guardia Nacional. En este sitio a veces es normal es a veces de vez en cuando se para una patrulla dura dos tres horas y se va, Había un Señor retenido con un taxi, el señor estaba allí antes de que detuvieran a mi hijo. Yo pude observar que el funcionario mas blanco fue el que saco el arma, ubicado a la orilla de la carretera, yo observe de manera directa que saco un arma de fuego ya que estaba viendo todo, el policía fue saco al arma y se la dio al Guardia sin guardarla en ningún lugar sin las previsiones. No observe las características del arma ya que no conozco de armas no recuerdo el color del arma. Mi hija portaba un bolso mas o menos grande beige de tela, el siempre tiene ese bolso. El rango de mi hijo era distinguido. Acostumbraba hacer uso de armamento que tuviera asignado, el estaba destacado en Caracas y nunca traía su arma de reglamento la dejaba en el comando. Mi hijo a parte del golpe no tenía otras lesiones. Lo trasladan a Riveras allí llego un superior hablaron con el Jefe y a el lo trasladaron al Regional 1. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Mi hijo se encontraba como guardia pero estaba de servicio pero estaba destacado en caracas, el arma no se si era el tipo de arma que usan los guardias nacionales.

Esta juzgadora valora la declaración de la ciudadana Magaly Monsalve (madre del acusado), la misma es clara, espontánea, al explicarle al tribunal el día de los hechos, donde señala que ese día su hijo José se encontraba compartiendo en una reunión de amigos, y se retiro aproximadamente a media noche a llevar a su pareja en virtud de que se encontraba embarazada y no se sentía bien de salud, en la moto propiedad de su hijo. Posteriormente llega su nuera informando de una situación a unos cuantos metros del lugar de la reunión, con respecto a mi hijo, es detenido, alegando los funcionarios que tenía un arma de fuego, lo cual es falso, porque mi hijo no se encontraba armado. Así se decide.

2).- declaración de la ciudadana SARELIS DE LA CRUZ SANCHEZ MONSALVE, C.I V- 15.202.035, siendo la hermana del acusado y sin ninguna coacción manifestó: En noviembre estábamos en unos 15 años de una vecina, el estaba con su novia de ese tiempo, ellos salieron y unos minutos después ella llego y nos dijo que había un problema con mi hermano, a el lo tenían parado allí con esa muchacha, yo me le acerque con un policía y el estaba hablando por teléfono y decía que el muchacho tenia un arma y yo le dije el no tenia un arma y me dijo usted se calla, cuando llego la guardia le dieron el arma a los guardias y decían que se la quitaron en un forcejeo y se les escapo un tiro, se lo llevaron a la carpa yo escuche cuando decían que el arma la habían sacado del bolso, y mi hermano me dio su bolso antes para guardárselo y allí no había un arma, los policías emitieron un informe y luego nos fuimos al Core 1. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Nosotros llegamos como a las 9pm, Yeisi Useche se llamaba la novia de mi hermano, ellos se retiraron juntos, el bolso cuando mi hermano iba a ir al baño me dio a guardar el bolso y en el mismo no había arma, era un bolso bandolero donde guardaba los documentos de la moto, del sitio de la reunión al sitio del incidente habían 3 cuadras, cuando yo llego estaban un taxi un señor y unas personas adentro, la patrulla con los dos funcionarios de la policía, mi hermano, recuerdo que los funcionarios no tuvieron colaboración de otros funcionarios solo la guardia nacional que llego porque mi hermano los llamo, yo recuerdo que cuando llegue mi hermano no estaba discutiendo con los funcionarios la mas alterada era yo porque yo me le pegaba a los funcionarios y me decía fuera de aquí y mi hermano me decía que me calmara que los dejara hacer su trabajo. A 3 cuadras quedaba el lugar de los 15 años al lugar que sucedió los hechos. Se llama Avenida Fundadores por el mirador barrancas. Como 45 minutos duro el funcionario para sacar el arma a los Guardias Nacionales. El tiempo del procedimiento fue como 1 hora y media. Mi hermano estaba en su permiso reglamentario, y se estaba quedando en la casa de mi mama, la casa de mi mama y la casa de la reunión familiar estaba a 5 cuadras eso fue en el trayecto en el medio. Estaba orillada la patrulla delante del taxi. El Señor del Taxi nunca no se dirigió a nosotros y no tengo conocimiento porque se encontraba allí, cuando nos fuimos al puesto de Riveras estaba el policía la patrulla mi mama dos primas y la novia de el. Al sitio del incidente estaban unas primas mi mama y yo y la novia de ese tiempo de mi hermano. Estábamos esperando la declaración que hicieron los policías, en el cual hicieron todo distinto a lo que ocurrió, inclusive había varias versiones de donde se encontraba el arma. Mi hermano trabajaba en Caracas en la Guardia Nacional, era sargento raso ninguna rayita. Los funcionarios uno era de 1,65 de altura, moreno de ojos achinados alto gordos, yo trabajaba en una empresa de vidrios y fueron para que les regaláramos un vidrio. El mas bajito y delgado el morenito, el gordo alto era el que mas interactuaba con el teléfono. Ellos estaban como molestos como con rabia como buscando la manera de poder actuar sin que nosotros nos diéramos cuenta de lo que estaban haciendo. No pude hablar con mi hermano porque a el lo tenían aislado. La hora exacta no la tengo como la 1 AM. Si había buena iluminación. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Nos encontrábamos en los 15 años, A LAS 9PM llegamos, mi hermano llego como 15 minutos después con Yexi en la moto, era una moto amarilla con negro Suzuki, hora y media habían pasado cuando se fueron porque iban a guardar la moto porque era peligroso se iban a regresar a pie. Desde que mi hermano se retiro pasaron 15 a 20 minutos cuando Yeisi nos aviso, y nos dijo que unos policías habían detenido a mi hermano y estaba discutiendo, se fueron mi mama y un primo ella también se vino con nostras. Habían 2 funcionarios de la policía, uno moreno no tan oscuro como de 1,65 de ojos achinados, el otro mas alto robusto blanco, no estoy segura si la camioneta era doble cabina la patrulla, se hicieron presente otros funcionarios de la Guardia Nacional en una patrulla, yo observe cuando el funcionario salio el arma estaban estacionado del lado derecho de la cara como saliendo de barrancas, la puerta del chofer estaba hacia la vía. El funcionarios que saco el arma fue el mas bajito el moreno el solo la saco como debajo del cojín y se las mostró a los guardias, no se la razón por la cual se las mostró, era un bolso de los que se guindan, mi hermano creo que si resulto lesionado con un golpe en la cara y una pierna con una espinita del disparo. Hubo un disparo, pero no se de donde vino. Nosotros no estábamos consumiendo bebidas alcohólicas, aun no habían sacado el alcohol porque la quinceañera no había salido iban a entrar los mariachis. Los trasladan a la carpa de riveras del torbes, lo dejan detenido en el regional 1. Nunca vi a mi hermano con armas. El sargento de la guardia decía que habían varias versiones de donde localizaron el arma una versión era que se la quitaron el forcejeo la otra se la sacaron del bolso y otra de la pretina del pantalón. Ella nos dijo allá tienen a los policía a José, ella nos dijo que a ella la fueron a revisar y el le dijo al funcionario que para revisarla debía haber una femenina que estaban haciendo el procedimiento mal. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Mi hermano me dijo que iba a guardar la moto, lo escuche que el me lo dijo, había sospechas de que ella la novia de mi hermano se encontraba embarazada, todos sabíamos que el no tenia un arma de fuego.

Esta juzgadora da valor a la declaración de la testigo la ciudadana Sarelis Sánchez (hermana del acusado), es clara, contundente y espontánea, al indicar al tribunal lo siguiente: El día de la detención de su hermano no encontrabamos en unos 15 años de una vecina, donde mi hermano decide retirarse a los fines de llevar a la novia a la casa, porque no sentía bien de salud, debido que estaba embarazada, se van en la moto de mi hermano, no han pasado unos minutos, cuando ella llega corriendo informando que han detenido a mi hermano, por lo que me llegó al lugar donde estaba mi hermano, y me informa que él portaba un arma de fuego, el cual le refuto que no, él no estaba armado. Se adminicula está declaración con la declaración de la ciudadana Magaly Monsalve (madre del acusado). Así se decide.

3).- Declaración del Acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE C.I V.- 18.393.276 el cual manifestó: “Salí de una fiesta a las 12:30 con dirección a la casa me interceptaron aproximadamente a dos cuadras de la fiesta estaba una comisión de la Policía del Táchira estaba un Jeep Toyota blanco detrás del toyota había un taxi blanco detenido también, me encontraba con mi pareja de ese tiempo uno de los Policías me dio la voz de alto mostrando su mano y yo me pare el policía me realizo un chequeo corporal y estando yo subido en la moto aun y después le quería aplicar una revisión corporal a mi pareja en ese entonces cuando el policía la fue a revisar a ella le pregunte que porque la iba a revisar me contesto con voz grosera que mala leche nos encontrábamos en barrancas, le manifesté que debía haber una femenina para efectuarle el chequeo o una civil que por el conocimiento que el tenia debía hacerlo yo me identifique como Sargento de la guardia nacional y el se molesto me baje de la moto porque el policía estaba un poco agresivo le dije cálmese hermano yo solo le digo lo que yo manejo me dijo es que policía y guardia eran culebra siguió agresivo con palabras varias veces me empujo yo saque el teléfono y le dije voy a llamar el saco el arma y disparo en el suelo y me dijo que así llamara a Chávez el iba haber lo que quisiera mi novia se fue a llamar a mi familia y yo efectúe una llamada al 171 pidiéndole a la operadora que me comunicara con el sargento de la guardia que estaba de servicio en ese día le manifesté que estaba siendo agredido por unos policías a 5 minutos llegaron los familiares y luego la comisión de la Guardia Nacional, el sargento se dirige hacia mi y me dice que paso usted fue el que llamo y me dijo que me identificara yo me identifique, y me dijo que en que me podía ayudar le dije que los policías me estaba agrediendo y en ese momento un cabo el mas bajito Astilla Aufre el se dirigió hacia la patrulla y el asiento del chofer saco un arma de fuego que tenia allí guardada y se la dio al sargento y le dijo que yo tenia esa pistola, el policía dijo que no había reportado porque no tenia sistema me montaron hasta la patrulla de la guardia y nos dirigimos hacia la carpa de riveras, y también venia detrás el taxi blanco, El capitán comandante de la guardia y la policía se fueron a parte a conversar y luego me manifestaron que tratarían de dejar eso hasta allí y luego me dijeron no se pasaron y luego a las 3 am me llevaron al Comando y luego me trajeron aquí y me dejaron salir. El lunes me dirigí al Ministerio Publico para establecer una denuncia en contra de los funcionarios. Uno de los policías José Rodríguez no recuerdo tiene orden de aprehensión por eso no se ha presentado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Soy comerciante, para el momento de los hechos era Guardia Nacional Activo, estaba en el Comando Regional numero 5 Caracas, La fiesta era a 4 cuadras de mi casa la fiesta era de la hija de una amiga de mi mama, calle bella vista barrancas parte alta, invitaron a mis familiares, yo no ingerí bebidas alcohólicas, me fui de la fiesta en la moto con la que era mi pareja Jeisi, la patrulla estaba rotulada con la Policía del Estado Táchira, habían dos funcionarios les vi el apellido Distinguido Rodríguez y Cabo primero de apellido Astilla, el distinguido me hizo la revisión corporal el agarro el bolso y no había nada, le dice a mi novia álcese la blusa para revisarla. No tenía armamento asignado ni personal. El se molesto cuando yo me identifique el decía que yo no podía saber mas que el estaba muy molesto. Yo llamo al 171 me identifique y le pedí que me comunicara con el Sargento que estaba de permiso, hable con el. La comisión es del puesto de Riveras la de la Guardia. Eran 4 funcionarios de la Guardia solo recuerdo a Perez Vicente el jefe de la comisión eran dos guardias y el conductor que estaban con el. El policía le dice al Guardia coño me toco que sembrarlo porque que iba hacer. Cuando uno no tiene nada por que agarrarlo lo siembran. Me siembran la pistola el la saco debajo del asiento del chofer, era una cava Toyota. Ellos legaron cuando mi pareja los fue a llamar, me hicieron un disparo y tenia esquirlas del disparo. En la medicatura me hicieron un reconocimiento, los familiares llegan al sitio. El taxista era el que estaba allí, a el lo habían parado con dos corajitos el era el ultimo de la caravana, el Toyota de la guardia la policía y el taxi. En la carpa a mi me sentaron el Sargento y los dos policías estaban fuera de la carpa. El Jefe era un Capitanee, después de eso me dicen que el forcejeo conmigo, y luego la versión es que yo cargaba el armamento en el bolso. En la fiscalía me interrogaron y me mandaron hacer el examen en el hospital central interrogaron al Sargento y fui averiguar y siempre me decía que uno de los policías lo botaron y quedo en veremos. El taxista aparece en el acta policial, yo no firme el acta policial porque no me parecía lo que allí estaba ni identificaron la moto. Yo no se en que quedo la investigación de la fiscalía por que me decían no lo hemos podido localizar. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: la hora las 12:30am, el día exacto no, el sitio del incidente era una avenida, si s Elodia detallar el sitio había buena iluminación, no pude hablar con el laxitas el estaba arregostado a su carro la distancia era como diagonal tres metros, yo tenia un suéter blanco y un jeam, un bolso de tela beige, estaba de permiso yo trabajaba 14 días y libraba 7, me encontraba en la casa de mi mama barrancas parte alta avenida los fundadores, fue mi mama mi hermana mi prima y un sobrino, MAGALI MONSALVE, SARELIS SANCHEZ, LOANI CARVAJAL Y JESUS PARADA. El porte de armas no era permitido. El otro funcionario estaba a 4 pasos de el, el taxista estaba a tres metros, esas personas nos acompañaron a Riveras, esas personas estaban como testigos en el acta. Me informaron en la fiscalía 20 que estaba implicado en el homicidio de un comerciante de Táchira. Fue hace un año cuando supe. El lo manipulo solo por fuera ya que yo lo tenia puesto a un lado. Los funcionarios no volvieron hacerme inspección. A ella no la revisaron, ella tarda en retirarse y llegar 5 a 7 minutos, el procedimiento duro como una hora. Mi familia permanece todo el tiempo sobre todo mi mama y mi hermana cerca del policía porque ellos se retiraban hablar por teléfono. Palabras vulgares de los policías en contra de mi familia. Mi pareja si estaba cuando me hicieron el disparo. 25-11-2014 me llego la baja, por problemas económicos. A mi me siembran y escucho a los policías decirlo y estaban allí el Sargento y le dijo es que me toco sembrarlo. Sargento Mayor de tercera Pérez Vicente. El fue para mi casa y se puso a la orden no se si esta activo o no. El acta esta suscrita por los policías del Táchira. En el Regional en la mañana ya ellos legaron con el acta policial redactada por ellos mismos. A mi me abrieron una averiguación administrativa y la dejaron sin efecto, porque nunca viole el órgano regular y siempre estuve informando y pues no tenia nada. Los registros del expediente están en la pagina del personal de la guardia hay que introducir una contraseña y una guardia y allí aparece el informe. La fecha no la recuerdo pero si tengo la pagina. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Me retire porque mi pareja se sentía mal, ellos no me indicaron porque me harían la inspección, no me advirtieron porque querían revisarnos no manifestaron nada sobre el procedimiento.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica la cual manifestó: “Solicito que se incorpore como prueba la denuncia en la fiscalía 20 del Ministerio Publico que realizo mi acusado, así como el procedimiento realizado a mi defendido POR PARTE D ELA GUARDIA NACIONAL. Es todo”.

Esta juzgadora valora la declaración del acusado de autos, el ciudadano José Theolic Sánchez Monsalve, el mismo, es claro, contundente pero sobre todo, aprecia está juzgadora sincero, motivado al principio de inmediación, el cual explica al tribunal, como sucedieron los hechos realmente el día de su detención, donde indica, que el iba en una moto de su propiedad, junto con su novia, motivado que se había retirado de unos 15 años que se estaba efectuando cerca donde fue detenido, dice que se inicia una discusión debido, que quería hacer una revisión corporal a su novia, y yo no lo permití porque no había una funcionaria femenina para que lo hiciera, generando una discusión entre mi persona y el funcionario de la policía, de hecho me efectuó un disparo, el cual me lesiono en mi pierna, y de eso hay un examen médico, forense, también esté funcionario hizo ver que yo tenía un arma de fuego, yo no portaba ningún arma de fuego, esa arma para mi fue incautada a otras personas que se encontraba en ese momento, en un taxi, y había cuatro sujetos en ese lugar, tengo testigo de esta situación.
Se adminicula la declaración del acusado con la declaración de los testigos Magaly Monsalve (madre del acusado y Sarelis Monsalve (hermana del acusado) así se decide.

4).- Declaración del ciudadano VICENTE ADOLFO PEREZ ROMERO C.I V.- 9.145.116 el cual manifestó: “Doctora me disculpa pero no recuerdo fechas, recuerdo que estando yo en comisión en el sector de Riveras del Torbe recibí una llamada por radio que estaban golpeando a un guardia yo subí al sector y me encontré el problema estaban este muchacho y le habían hecho un disparo en la pierna izquierda y un golpe en la cara hable con los Policías y les dije permítanme verificar si el es Guardia yo no deje que lo golpearan mas el me saco el carnet y me dijo que estaba en una fiesta y la me dijo que a su novia la iban a revisar de mala manera, yo lo embarque y me los lleve a la carpa de Riveras, la carpa me la llenaros los policías yo notifique del caso y se lo entregue a personal, allá en el Regional 1 lo entregue y me dijeron que el llevaba una pistola a mi me pidió uno de los funcionarios que lo dejara ir al baño, a mi el funcionario me dijo que esa pistola no la llevaba ningún muchacho la llevaba un taxista yo le dije al muchacho denuncie y actúe porque yo no puedo permitir que le pase nada y a la muchacha tampoco le pueden meter mano, yo a mis subalternos no permitía que le faltaran el respeto a ninguna persona. Yo vi que esos Policías se contradecían por eso yo me lo lleve a la carpa de Riveras. A mi no me dejaron hablar ni dejaron que yo hiciera el acta policial, no me dijeron entréguenlo me quede con la cosa de que era un Guardia y así no hubiera sido un Guardia hay que respetar los Derechos Humanos. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Dure 30 años estoy jubilado, tengo un taller de latonería y pintura, pues no conozco al muchacho aquí lo distingo de esa vez, y pues el logro localizarme, y pues aquí estoy yo vine pero me dio un ACV y estoy convaleciente, el me llamo ayer y me dijo que viniera a la audiencia. Es la verdad lo que estoy diciendo aquí, ayer cumplí 54 años de edad y siempre me he caracterizado por decir la verdad no se si el es bueno o malo pero lo que paso fue lo que acabo de decir, no tengo ningún interés en el juicio el muchacho me llamo y pues yo vine igual que declare en la fiscalía 20, Yo estaba activo para la fecha del hecho yo era el auxiliar para el puesto de Riveras. Me llamaron porque recibieron una llamada del 171 por eso me dirigí al sector porque informaron que unos policías estaban golpeando a un guardia. Yo me traslade en la patrulla de Riveras, éramos 3 guardias, a el lo identifique porque me mostró el carnet de la guardia. A mi me presto el carnet el Policía. Yo no podía esperar a que llegaran los refuerzos de la Policía por eso me lo tenia que llevar a la carpa de una vez antes de que se agrandara el problema, sin embargo allá en la carpa me llegaron muchísimos policías. Cuando yo llegue el Policía le estaba pegando al Guardia por la cabeza, eran dos policías, la pistola yo no la vi la cargaba el Policía a mi no me la quisieron mostrar. Yo les pregunte que con que pistola le habían disparado y me dijeron eso no es problema suyo. Yo no me di cuenta quienes estaban con ellos se que habían 3 que estaban en la patrulla, eran otros procedimientos. Ellos venían en la moto y los Policías los interceptaron. Eran altas horas de la noche, no estoy seguro de la hora. Yo me lo lleve en mi patrulla, el muchacho me dijo que le habían sembrado una pistola y los Policías nunca me lo mostraron y les dije que al Guardia no se los iba a entregar que se lo entrega al General. Allá en el Comando si constataron todo se lo entregue al Jefe de Personal. Los Policías venían detrás mío en la patrulla, cuando yo llegue ya habían varios Policías en el Comando. Yo creo que a el lo dejaron en el Comando Regional. Me dijeron que los Policías pertenecían a Tariba. Yo ese día le dije en el Regional le dije vaya y denuncie en la Fiscalía y yo también fui. Todo el tiempo el arma la tenían los Policías. Yo posteriormente no supe que paso. El taxista me dijo que el estaba en la patrulla y que esa arma era de los que estaban en la patrulla. Yo no había vuelto a ver el taxista. Los policías no me dijeron de donde sacaron el arma. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Yo recibo llamado por radio y me notifican Sargento hay un problema que llamaron del 171 que están golpeando a un funcionario de la Guardia en Barrancas parte alta al lado de la dulcería Tommy, yo cuando llegue vi a los Funcionarios de la Policía del Estado sometiendo al muchacho y a la muchacha. Yo nunca había visto Policías allí. Eran dos funcionarios y estaban vestidos de Policía y en una patrulla. Yo veo cuando golpean al Policía. El Policía empezó a pedir apoyo y yo monte al muchacho a la patrulla porque se iba armar la tangana. La muchacha me dice que los policías la iban a revisar y yo le dije que eso no podía ser que no se podía meter mano a una mujer. Ella me dijo que los policías decían que ellos tenían una pistola y ellos no llevaban nada. Los muchachos que estaban allí en la patrulla habían 3 y decían que esos funcionarios le estaban pidiendo plata. Ellos colocaron que los tres muchachos negociaron con los Policías por la pistola. Los mismo que estaban en la patrulla gritaban le están cobrando platica. Yo hasta el día de hoy se que era por un armamento.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Los policías no me pusieron de manifiesto ningún armamento.

Esta juzgadora valora la declaración del testigo el ciudadano Vicente Adolfo Pérez Romero, el cual es claro, preciso y contundente ante el Tribunal, hace referencia, que asistió al lugar, donde se encontraba el acusado, motivado a una llamada telefónica realizada donde indicaba, que había una situación con un funcionario de la Guardia Nacional, al llegar al lugar observe que estaba golpeado al muchacho e igualmente había recibido un disparo en su pierna, le solicite al policía que me permitiera verificar si efectivamente se trataba de un funcionario de la Guardia Nacional, el me manifestó que el muchacho tenía un arma de fuego, yo no observe el arma de fuego, si observé que había un taxista con unos muchachos, yo tomé la iniciativa y me lleve al muchacho a la carpa de Ribera llegaron posteriormente varios funcionarios Policiales, yo mismo entregue el muchacho al Comando Regional Nro. 1, para que realizaran el procedimiento. Se adminicula está declaración con la declaración de los testigos Mayaly Monsalve (madre del acusado); Sarelis Monsalve (hermana del acusado). Así se decide.

5).- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO LAGOS RODRIGUEZ C.I V.- 14.784.795 quien actúa en la presente causa en calidad de testigo, el cual manifestó: “Eso fue hace como tres años yo trabajaba de taxista iba como a las 11:00 de la noche llevaba a dos muchachos y tenían una pistola, y a mi me estaban extorsionado por dinero los Policías, luego d es una hora apareció un muchacho con una ciudadana y le dieron la voz de alto y iban a revisar a la muchacha y el les dijo y la femenina el les dijo que no y de pronto escuche un tiro yo veo que llego la guardia a mi me iban a dejar pero el guardia dijo que no que me llevaban de testigo a mi me llevaron a declarar a tariba el policía me dijo que si no declaraba a favor de ellos me iban a matar a mi familia. Cuando iban a declarar que la pistola no era de los chamos si no del guardia y que dijera que la pistola estaba en el carro. Y que los guardias y los policías eran culebra, .Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Era de noche, yo iba en mi taxi de barrancas, yo agarre la carrera un malibu y yo nos llevaron para a cordero hicimos una diligencias, ya cuando se montaron 4 chamos que yo no distinguía me dijeron vamos para puente Real me dijeron que iban a robar y les dije que se bajaran del carro, me dijeron vamos a barrancas allá me dijeron que iban a robar una moto que yo no podía hacer eso y me dijeron vamos para parte alta entre la bolívar y Venezuela iban asaltar a un chamo y llego la Policía los chamos botan la pistola la encontraron los policías, nos fuimos a una alcabala y a los muchachos los tenían en una patrulla, legalmente la cargaban los muchachos, los funcionarios dejaron ir a loa muchachos. En barrancas hay varios desvíos cuando estaban cuadrando con los muchachos que le iban a dar plata a los policías para que los dejaran ir hasta que apareció la moto y todo empezó cuando iban a revisar a la muchacha y el no dejo porque debía haber una femenina. Un guardia llego y me dijo se viene de testigo de nosotros, fuimos dejamos el carro en riveras, y yo declare que el guardia no tenia la culpa pero el Policía me dijo que si no declaraba a favor de ellos me iban a matar a mi familia. Yo declare la verdad porque se que los policías son unos corruptos. Mas nunca volví a ver los Policías, no conozco al acusado, No se de donde salio el otro testigo. De los cuatro ciudadanos no recuerdo quien tenia la pistola. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Yo me entere que el vivía en barrancas, y le dije a su familia que yo no tenían nada que ver y que yo nunca había tenido problemas, yo trabajo como taxista. Las personas que estaban en el taxi tenían el arma. A mi me metieron a la patrulla y deje mi carro en Riveras y me llevaron declarar a Tariba. A todos los de la patrulla los soltaron los dejaron ir no se porque. Yo si se que ellos empezaron hablar de que la guardia y los policías eran culebra. A mi me amenazaron de muerte los Policías. Yo a el muchacho no le vi el rostro porque el carro estaba a 200metros de cuando a el lo agarraron yo lo conocí a el cuando hable con el luego de que declare a los 4 días. El bajaba en la moto tenían una bermuda y un bolso, el se molesto porque a la muchacha la iban a revisar y no había una femenina. Yo podía ver lo que ocurría no estaba bien alumbrado pero yo si veía. Al muchacho no le sacaron nada, yo vi cuando el Policía le saco un tiro que le rozo una pierna. El arma la tenia el Policía del arma que botaron los muchachos que estaban conmigo en mi carro había hasta un cartucho que tenían los muchachos. Allí llego un Señor Gordo de la Guardia y el me decía que yo era testigo del guardia y el Policía me decía que no que era testigo de el. LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-

Esta juzgadora valora la declaración del testigo el ciudadano: José Antonio Lagos Rodríguez, fue un testigo presencial de los hechos, con respecto a la detención del acusado de autos, el ciudadano José Theolic Sánchez Monsalve, señala de manera contundente, que el arma de fuego, se la incautaron a unos muchachos, que iba en el taxi, de mi propiedad, debido que yo le estaba haciendo la carrera a esos muchachos, de hecho, ese día yo tenía más de una hora en ese lugar, por cuanto estaban negociando los muchachos, con los policías para que los dejaran en libertad, es cuando llega el otro muchacho en una moto, junto con una mujer, el funcionario policial quería revisar a la muchacha y este muchacho no dejó donde se formo una discusión de hecho sonó un tiro. Se adminicula está declaración con la declaración de los demás testigos entre ellos Mayaly Monsalve (madre del acusado); Sarelis Monsalve (hermana del acusado), Vicente Adolfo Pérez Romero. Así se decide.


6).- declaración del ciudadano MIGUEL PINTO C.I V-6.770.091, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira. A quien se le expuso: 1) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N°9700-164-5919, de fecha 15 de noviembre del 2010, folio (27), alegando: ratifico el contenido y firma, de fecha 15-11-2010, la fiscalía Primero solicita informe medico legal, realizado al ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE de 23 años de edad, quien tenia contusión edematizada en región cervical derecha y en la pierna izquierda necesitaría asistencia medica y 5 días de recuperación. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: Tenia un trauma contusión lesión inflamada después de un traumatismo el área esta inflamada, se realizo el 15-11-2010
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-

Esta juzgadora valora la declaración del Médico Forense el ciudadano Miguel Pinto, el mismo señalo en su exposición, realice un reconocimiento médico forense al ciudadano José Theolic Sánchez Monsalve, el cual tenía para el momento de la valoración contusión edematizada en región cervical derecha y en la pierna izquierda, recomendando asistencia medica de 5 días de recuperación. Adminiculándose este declaración con la declaración del ciudadano Vicente Adolfo Pérez Romero e igualmente la del acusado José Theolic Sánchez Monsalve. Así se decide.

7).- Declaración De La Ciudadana EMILY MAYORGA, C.I V- 16.540.726, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. a quien se le puso de manifiesto 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-5566, de fecha 02 de Diciembre del 2010, Folio (29), la cual alego: ratifico el contenido y firma, realizada a un arma de fuego y un cargador y dos balas, relacionado con la causa 20F01-1383, es una pistola calibre 9 milímetro, fabricada en Estados Unidos, serial 1449149 ubicado en el lado derecho, el cargador elaborado en metal con capacidad para 10 balas, 02 balas calibre 9 milímetros, en esta se determino si esta en buen estado de funcionamiento, en este caso el arma descrita esta en mal estado de funcionamiento ya que carece de aguja percutora y se concluye que puede causar lesiones, El serial verificado constata que no presenta solicitud. El arma quedo en cadena de custodia 1480. LA FISCAL NO FORMULO PREGUNTAS.- LA DEFENSA FORMULO PREGUNTAS.- La carencia de la aguja percutida es una pieza que se desprende ya que esta arma no es de buena calidad por la forma en que son elaboradas. LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- La persona que porta el arma si puede arreglar la aguja a través de un torno con una pieza metálica, al momento no estaba en buen funcionamiento.

Esta juzgadora valora la declaración de la funcionaria experta la ciudadana Emely Mayorga, la cual realizo un experticia de Reconocimiento Técnico, a un arma de fuego y un cargador y dos balas, relacionado con la causa 20F01-1383, es una pistola calibre 9 milímetro, fabricada en Estados Unidos, serial 1449149 ubicado en el lado derecho, el cargador elaborado en metal con capacidad para 10 balas, 02 balas calibre 9 milímetros, en esta se determino si esta en buen estado de funcionamiento, en este caso el arma descrita esta en mal estado de funcionamiento ya que carece de aguja percutora y se concluye que puede causar lesiones, El serial verificado constata que no presenta solicitud. Así se decide.


También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:

1).- RECONOCIEMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-5919, de fecha 15/11/2010, inserta en el folio 27; de la única pieza la cual fue realizada al acusado en autos.

Está operadora de justicia, le da valor probatorio, a la presente prueba documental, con ello se demuestra el reconocimiento medico forense efectuado al acusado José Theolic Sánchez Monsalve, donde se determino el tipo de lesiones del mismo. Así se decide.

2).- RECONOCIMIENMTO TECNICO N° 9700-134-LCT-5566, de fecha 02/12/2010, practicada al arma de fuego, un cargador y dos balas, inserta en el folio 29; de la única pieza.

Está operadora de justicia, le da valor probatorio, a está prueba documental, se demuestra la existencia de un arma de fuego, con sus características igualmente el cargador y la existencia de dos (02) balas. Así se decide.



VIII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.


Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública


MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN.-

En el desarrollo del juicio oral y público, se ventilo los hechos de la siguiente manera: El día 14 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, el ciudadano José Theolic Sánchez Monsalve, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios C/1ro 116 Astidia Auffer y el Dtgdo 2837 Ramírez Edicson, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comando Tariba, quienes se encontraban de servicio efectuando patrullaje en el sector de Barrancas parte alta, Sector Tommy, Municipio Cárdenas, cuando están solicitando documentación a un vehículo Taxi, observa un vehículo Moto con dos personas a bordo, le dieron la voz de alto y detuvieron la moto, la persona que iba de parrillero emprendió la veloz huida y solo se percataron que era una persona de sexo femenino, inmediatamente intervienen al que manejaba la moto, realizándole una inspección de conformidad con el código orgánico procesal penal, levantándose la camisa y los funcionarios ven que tiene un bolso e intento sacar algo del mismo, al percatarse los funcionarios que era un arma de fuego, tratando de desarmarlo el funcionario Ramírez, en eso acciono el arma y salió un disparo que pego al asfalto y un fragmento de asfalto o piedra del piso le pego al ciudadano en la tibia izquierda, ocasionándole una excoriación, luego se puso agresivo en contra del funcionario, logrando el efectivo policial retener el arma, describiéndola como un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca Bryco, serial N° 1449149, modelo Jennings Nine, pabon gris (antimonio), con su respectivo proveedor y 02 cartuchos calibre 9 mm, dentro del cargador sin percutir, en ese momento llegaron una multitud de personas tratando de evitar el procedimiento policial, llevándose la moto del lugar sin poder los funcionarios chequearla, luego pidieron ayuda a una Comisión de la Guardia Nacional de la Carpa del Plan Divise, los ayudaron y sacaron al ciudadano hasta la mencionada carpa, seguidamente identificaron plenamente al ciudadano JOSÉ THEOLIC SÁNCHEZ MONSALVE, dejándole detenido preventivamente, por encontrarse en curso por uno de los delitos en contra del orden y de la cosa pública.
Ahora bien, se pregunta está juzgadora pudo demostrar el Ministerio Público, la responsabilidad penal del acusado de autos el ciudadano José Theolic Sánchez Monsalve, en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego, y resistencia a la autoridad?
Está incógnita se despeja del acervo probatorio ventilado en el presente juicio, tanto por parte de la vendicta pública como de la defensa pública.
En cuanto a los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público, debo indicar en primer lugar, que el tribunal tuvo que prescindir del testimonio de los funcionarios actuantes, en razón de la comunicación emanada por el Comisionado Agregado (Lcdo) Miguel Ángel Arias Contreras donde informaba al Tribunal lo siguiente: ….entre ellos el funcionario Astidias Auffer, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.108.477, se encuentra recluido en centro de resguardo de ciudadanos aprendidos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, y con respecto al funcionario Edicson Ramírez, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-17.108.477, se encuentra de baja por propia solicitud desde el 19/03/2014. Así mismo, se agoto el Mandato de Conducción, donde hay resulta del mismo e igualmente se instó al Ministerio Público, lograra ubicar al funcionario que salió de baja, e informó al tribunal no haberle ubicado. Así se decide.

Declararon ante el Tribunal por parte de la vindicta pública, los siguientes:

El doctor MIGUEL PINTO C.I V-6.770.091, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, realizó RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N°9700-164-5919, de fecha 15 de noviembre del 2010, folio (27), alegando: ratifico el contenido y firma, de fecha 15-11-2010, la fiscalía Primero solicita informe medico legal, realizado al ciudadano JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE de 23 años de edad, quien tenia contusión edematizada en región cervical derecha y en la pierna izquierda necesitaría asistencia medica y 5 días de recuperación. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: Tenia un trauma contusión lesión inflamada después de un traumatismo el área esta inflamada, se realizo el 15-11-2010.
EMILY MAYORGA, C.I V- 16.540.726, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. a quien se le puso de manifiesto 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-5566, de fecha 02 de Diciembre del 2010, Folio (29), la cual alego: ratifico el contenido y firma, realizada a un arma de fuego y un cargador y dos balas, relacionado con la causa 20F01-1383, es una pistola calibre 9 milímetro, fabricada en Estados Unidos, serial 1449149 ubicado en el lado derecho, el cargador elaborado en metal con capacidad para 10 balas, 02 balas calibre 9 milímetros, en esta se determino si esta en buen estado de funcionamiento, en este caso el arma descrita esta en mal estado de funcionamiento ya que carece de aguja percutora y se concluye que puede causar lesiones, El serial verificado constata que no presenta solicitud. El arma quedo en cadena de custodia 1480. LA FISCAL NO FORMULO PREGUNTAS.- LA DEFENSA FORMULO PREGUNTAS.- La carencia de la aguja percutida es una pieza que se desprende ya que esta arma no es de buena calidad por la forma en que son elaboradas. LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- La persona que porta el arma si puede arreglar la aguja a través de un torno con una pieza metálica, al momento no estaba en buen funcionamiento.
El testigo JOSE ANTONIO LAGOS RODRIGUEZ C.I V.- 14.784.795, el cual manifestó: “Eso fue hace como tres años yo trabajaba de taxista iba como a las 11:00 de la noche llevaba a dos muchachos y tenían una pistola, y a mi me estaban extorsionado por dinero los Policías, luego d es una hora apareció un muchacho con una ciudadana y le dieron la voz de alto y iban a revisar a la muchacha y el les dijo y la femenina el les dijo que no y de pronto escuche un tiro yo veo que llego la guardia a mi me iban a dejar pero el guardia dijo que no que me llevaban de testigo a mi me llevaron a declarar a tariba el policía me dijo que si no declaraba a favor de ellos me iban a matar a mi familia. Cuando iban a declarar que la pistola no era de los chamos si no del guardia y que dijera que la pistola estaba en el carro. Y que los guardias y los policías eran culebra, .Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Era de noche, yo iba en mi taxi de barrancas, yo agarre la carrera un malibu y yo nos llevaron para a cordero hicimos una diligencias, ya cuando se montaron 4 chamos que yo no distinguía me dijeron vamos para puente Real me dijeron que iban a robar y les dije que se bajaran del carro, me dijeron vamos a barrancas allá me dijeron que iban a robar una moto que yo no podía hacer eso y me dijeron vamos para parte alta entre la bolívar y Venezuela iban asaltar a un chamo y llego la Policía los chamos botan la pistola la encontraron los policías, nos fuimos a una alcabala y a los muchachos los tenían en una patrulla, legalmente la cargaban los muchachos, los funcionarios dejaron ir a loa muchachos. En barrancas hay varios desvíos cuando estaban cuadrando con los muchachos que le iban a dar plata a los policías para que los dejaran ir hasta que apareció la moto y todo empezó cuando iban a revisar a la muchacha y el no dejo porque debía haber una femenina. Un guardia llego y me dijo se viene de testigo de nosotros, fuimos dejamos el carro en riveras, y yo declare que el guardia no tenia la culpa pero el Policía me dijo que si no declaraba a favor de ellos me iban a matar a mi familia. Yo declare la verdad porque se que los policías son unos corruptos. Mas nunca volví a ver los Policías, no conozco al acusado, No se de donde salio el otro testigo. De los cuatro ciudadanos no recuerdo quien tenia la pistola. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Yo me entere que el vivía en barrancas, y le dije a su familia que yo no tenían nada que ver y que yo nunca había tenido problemas, yo trabajo como taxista. Las personas que estaban en el taxi tenían el arma. A mi me metieron a la patrulla y deje mi carro en Riveras y me llevaron declarar a Tariba. A todos los de la patrulla los soltaron los dejaron ir no se porque. Yo si se que ellos empezaron hablar de que la guardia y los policías eran culebra. A mi me amenazaron de muerte los Policías. Yo a el muchacho no le vi el rostro porque el carro estaba a 200metros de cuando a el lo agarraron yo lo conocí a el cuando hable con el luego de que declare a los 4 días. El bajaba en la moto tenían una bermuda y un bolso, el se molesto porque a la muchacha la iban a revisar y no había una femenina. Yo podía ver lo que ocurría no estaba bien alumbrado pero yo si veía. Al muchacho no le sacaron nada, yo vi cuando el Policía le saco un tiro que le rozo una pierna. El arma la tenia el Policía del arma que botaron los muchachos que estaban conmigo en mi carro había hasta un cartucho que tenían los muchachos. Allí llego un Señor Gordo de la Guardia y el me decía que yo era testigo del guardia y el Policía me decía que no que era testigo de el. LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-
La defensa pública aporto los siguientes testimonios: La declaración del acusado José Theolic Sánchez Monsalve, “Salí de una fiesta a las 12:30 con dirección a la casa me interceptaron aproximadamente a dos cuadras de la fiesta estaba una comisión de la Policía del Táchira estaba un Jeep Toyota blanco detrás del toyota había un taxi blanco detenido también, me encontraba con mi pareja de ese tiempo uno de los Policías me dio la voz de alto mostrando su mano y yo me pare el policía me realizo un chequeo corporal y estando yo subido en la moto aun y después le quería aplicar una revisión corporal a mi pareja en ese entonces cuando el policía la fue a revisar a ella le pregunte que porque la iba a revisar me contesto con voz grosera que mala leche nos encontrábamos en barrancas, le manifesté que debía haber una femenina para efectuarle el chequeo o una civil que por el conocimiento que el tenia debía hacerlo yo me identifique como Sargento de la guardia nacional y el se molesto me baje de la moto porque el policía estaba un poco agresivo le dije cálmese hermano yo solo le digo lo que yo manejo me dijo es que policía y guardia eran culebra siguió agresivo con palabras varias veces me empujo yo saque el teléfono y le dije voy a llamar el saco el arma y disparo en el suelo y me dijo que así llamara a Chávez el iba haber lo que quisiera mi novia se fue a llamar a mi familia y yo efectúe una llamada al 171 pidiéndole a la operadora que me comunicara con el sargento de la guardia que estaba de servicio en ese día le manifesté que estaba siendo agredido por unos policías a 5 minutos llegaron los familiares y luego la comisión de la Guardia Nacional, el sargento se dirige hacia mi y me dice que paso usted fue el que llamo y me dijo que me identificara yo me identifique, y me dijo que en que me podía ayudar le dije que los policías me estaba agrediendo y en ese momento un cabo el mas bajito Astilla Aufre el se dirigió hacia la patrulla y el asiento del chofer saco un arma de fuego que tenia allí guardada y se la dio al sargento y le dijo que yo tenia esa pistola, el policía dijo que no había reportado porque no tenia sistema me montaron hasta la patrulla de la guardia y nos dirigimos hacia la carpa de riveras, y también venia detrás el taxi blanco, El capitán comandante de la guardia y la policía se fueron a parte a conversar y luego me manifestaron que tratarían de dejar eso hasta allí y luego me dijeron no se pasaron y luego a las 3 am me llevaron al Comando y luego me trajeron aquí y me dejaron salir. El lunes me dirigí al Ministerio Publico para establecer una denuncia en contra de los funcionarios. Uno de los policías José Rodríguez no recuerdo tiene orden de aprehensión por eso no se ha presentado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Soy comerciante, para el momento de los hechos era Guardia Nacional Activo, estaba en el Comando Regional numero 5 Caracas, La fiesta era a 4 cuadras de mi casa la fiesta era de la hija de una amiga de mi mama, calle bella vista barrancas parte alta, invitaron a mis familiares, yo no ingerí bebidas alcohólicas, me fui de la fiesta en la moto con la que era mi pareja Jeisi, la patrulla estaba rotulada con la Policía del Estado Táchira, habían dos funcionarios les vi el apellido Distinguido Rodríguez y Cabo primero de apellido Astilla, el distinguido me hizo la revisión corporal el agarro el bolso y no había nada, le dice a mi novia álcese la blusa para revisarla. No tenía armamento asignado ni personal. El se molesto cuando yo me identifique el decía que yo no podía saber mas que el estaba muy molesto. Yo llamo al 171 me identifique y le pedí que me comunicara con el Sargento que estaba de permiso, hable con el. La comisión es del puesto de Riveras la de la Guardia. Eran 4 funcionarios de la Guardia solo recuerdo a Perez Vicente el jefe de la comisión eran dos guardias y el conductor que estaban con el. El policía le dice al Guardia coño me toco que sembrarlo porque que iba hacer. Cuando uno no tiene nada por que agarrarlo lo siembran. Me siembran la pistola el la saco debajo del asiento del chofer, era una cava Toyota. Ellos legaron cuando mi pareja los fue a llamar, me hicieron un disparo y tenia esquirlas del disparo. En la medicatura me hicieron un reconocimiento, los familiares llegan al sitio. El taxista era el que estaba allí, a el lo habían parado con dos corajitos el era el ultimo de la caravana, el Toyota de la guardia la policía y el taxi. En la carpa a mi me sentaron el Sargento y los dos policías estaban fuera de la carpa. El Jefe era un Capitanee, después de eso me dicen que el forcejeo conmigo, y luego la versión es que yo cargaba el armamento en el bolso. En la fiscalía me interrogaron y me mandaron hacer el examen en el hospital central interrogaron al Sargento y fui averiguar y siempre me decía que uno de los policías lo botaron y quedo en veremos. El taxista aparece en el acta policial, yo no firme el acta policial porque no me parecía lo que allí estaba ni identificaron la moto. Yo no se en que quedo la investigación de la fiscalía por que me decían no lo hemos podido localizar. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: la hora las 12:30am, el día exacto no, el sitio del incidente era una avenida, si s Elodia detallar el sitio había buena iluminación, no pude hablar con el laxitas el estaba arregostado a su carro la distancia era como diagonal tres metros, yo tenia un suéter blanco y un jeam, un bolso de tela beige, estaba de permiso yo trabajaba 14 días y libraba 7, me encontraba en la casa de mi mama barrancas parte alta avenida los fundadores, fue mi mama mi hermana mi prima y un sobrino, MAGALI MONSALVE, SARELIS SANCHEZ, LOANI CARVAJAL Y JESUS PARADA. El porte de armas no era permitido. El otro funcionario estaba a 4 pasos de el, el taxista estaba a tres metros, esas personas nos acompañaron a Riveras, esas personas estaban como testigos en el acta. Me informaron en la fiscalía 20 que estaba implicado en el homicidio de un comerciante de Táchira. Fue hace un año cuando supe. El lo manipulo solo por fuera ya que yo lo tenia puesto a un lado. Los funcionarios no volvieron hacerme inspección. A ella no la revisaron, ella tarda en retirarse y llegar 5 a 7 minutos, el procedimiento duro como una hora. Mi familia permanece todo el tiempo sobre todo mi mama y mi hermana cerca del policía porque ellos se retiraban hablar por teléfono. Palabras vulgares de los policías en contra de mi familia. Mi pareja si estaba cuando me hicieron el disparo. 25-11-2014 me llego la baja, por problemas económicos. A mi me siembran y escucho a los policías decirlo y estaban allí el Sargento y le dijo es que me toco sembrarlo. Sargento Mayor de tercera Pérez Vicente. El fue para mi casa y se puso a la orden no se si esta activo o no. El acta esta suscrita por los policías del Táchira. En el Regional en la mañana ya ellos legaron con el acta policial redactada por ellos mismos. A mi me abrieron una averiguación administrativa y la dejaron sin efecto, porque nunca viole el órgano regular y siempre estuve informando y pues no tenia nada. Los registros del expediente están en la pagina del personal de la guardia hay que introducir una contraseña y una guardia y allí aparece el informe. La fecha no la recuerdo pero si tengo la pagina. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Me retire porque mi pareja se sentía mal, ellos no me indicaron porque me harían la inspección, no me advirtieron porque querían revisarnos no manifestaron nada sobre el procedimiento.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica la cual manifestó: “Solicito que se incorpore como prueba la denuncia en la fiscalía 20 del Ministerio Publico que realizo mi acusado, así como el procedimiento realizado a mi defendido POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL. Es todo”.
También declararon MAGALY COROMOTO MONSALVE MURILLO, C.I V- 5.655.404, siendo la madre del acusado la cual manifestó: El día de los hechos, estábamos en una reunión del cumpleaños de una amiga, estábamos en familia, mi hijas, hijo, sobrinas, estábamos compartiendo y como el sitio es cercano a la casa de mi residencia, la pareja de mi hijo se sintió mal y se retiraron de la reunión en una moto en el trayecto del sitio de la reunión los paro una cava en ese momento llego la novia de mi hijo y dijo que unos funcionarios lo estaban maltratando al llegar al sitio veo a mi hijo hablando con los funcionarios los mismos me dijeron que no nos metiéramos en eso, mi hijo pidió apoyo ya que el es funcionario de la Guardia, al ver que un policía saco algo debajo del haciendo y se lo enseño al sargento y se lo enseño cosa que es falsa ya que mi hijo no tenia un arma, el le dio el bolso a mi hija y nunca vimos que el tenia un arma, le dije al policía que comprobara que mi hijo tenia un arma, el Señor me dijo que dejara de ver tantas películas, allí nos quedamos hasta llegar al puesto de riveras y de allí nos fuimos al Regional y luego al Ministerio Publico. Es lo que yo vi.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Eran un poco después de las 11 o de las 12 de la noche, fue muy rápido por la casa donde estábamos era cerca al sitio del incidente la hora exacta no la recuerdo, era cerca de la media noche, Como referencia puedo decir que desde la casa hasta donde estaba la patrulla era cerca de 5 seis metros, el numero de funcionarios eran dos, pertenecían a la Policía del Estado, el funcionarios que se acerca a la patrulla era un señor blanco no muy alto, cabello negro, contextura normal ni gordo ni flaco con de 35 años, Yo observo que mi hijo y los funcionarios estaban hablando, el policía lo acusaba y le decía que tenia que arreglar sus cosas, mi hijo decía que el no estaba haciendo nada, el golpe se lo dio el policía antes de que yo llegara, a mi me acompañaba mi hija y m i sobrina, mi Hija Sareli de la Cruz Sánchez Monsalve y Loany de la Cruz Carvajal Rangel, Los funcionarios en mi presencia no le realizaron inspección, mi hijo portaba el bolso rosado, el arma lo sacaron debajo del haciendo del chofer de la cava de la policía, a mi hijo no tengo conocimiento si le realizaron reconocimiento medico, la reunión comenzó a las 9pm, Avenida los fundadores parte alta de barrancas nos encontrábamos, y el hecho sucedió 3 cuadras después en la misma calle. Mi hijo no había tomado, en el momento que el se fue aun no habían repartido la bebida, apenas había salido la quinceañera y aun no hacían el brindis. En el lugar se encontraban el la muchacha (JEXY JUSMARU USECHE GUILLEN) , y los dos funcionarios.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Nos encontrábamos celebrando los 15 años de la hija de un amigo, la casa es destinada eventos sociales, a que hora empezó la reunión a las 9:00pm pero a las 10:30 que salio la quinceañera empezó como tal, la fecha fue hace como 5 años, mi hijo llego en la moto a la reunión, era una moto Empire amarilla con logo de moto Taxi. La Moto es propiedad de mi hijo, mi hijo se retira porque la muchacha estaba convaleciente y el la llevo para la casa. Ellos Vivian en mi casa justo 3 cuadras después de donde estábamos. Los interceptan entre en sitio de reunión y mi casa. La muchacha se fue corriendo a buscarme ya que ella decía que el policía le pego y le echo unos tiros, el policía le echo un tiro al piso al ver eso ella se asusto y salio corriendo. Mi nieta tenia 3 años y mi esposo se quedo con la niña por eso fui yo con mi hija una sobrina y la muchacha (Novia de mi hijo). Los funcionarios presentaban vestimenta de la policía del estado, la iluminación era pública, nosotros estábamos a mitad de cuadra y los bombillos estaban a los lados de la cuadra, yo no le vi. a los funcionarios el color de los ojos pero si logre verles la vestimenta. En el sitio solo llegaron los dos funcionarios y una comisión de la Guardia Nacional porque mi hijo los llamo por teléfono llegaron en una cava de la Guardia Nacional. En este sitio a veces es normal es a veces de vez en cuando se para una patrulla dura dos tres horas y se va, Había un Señor retenido con un taxi, el señor estaba allí antes de que detuvieran a mi hijo. Yo pude observar que el funcionario mas blanco fue el que saco el arma, ubicado a la orilla de la carretera, yo observe de manera directa que saco un arma de fuego ya que estaba viendo todo, el policía fue saco al arma y se la dio al Guardia sin guardarla en ningún lugar sin las previsiones. No observe las características del arma ya que no conozco de armas no recuerdo el color del arma. Mi hija portaba un bolso mas o menos grande beige de tela, el siempre tiene ese bolso. El rango de mi hijo era distinguido. Acostumbraba hacer uso de armamento que tuviera asignado, el estaba destacado en Caracas y nunca traía su arma de reglamento la dejaba en el comando. Mi hijo a parte del golpe no tenía otras lesiones. Lo trasladan a Riveras allí llego un superior hablaron con el Jefe y a el lo trasladaron al Regional 1.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Mi hijo se encontraba como guardia pero estaba de servicio pero estaba destacado en caracas, el arma no se si era el tipo de arma que usan los guardias nacionales.
De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar al debate la declaración de los testigos promovidos por la Defensa Publica: 1).- SARELIS DE LA CRUZ SANCHEZ MONSALVE, C.I V- 15.202.035, siendo la hermana del acusado y sin ninguna coacción manifestó: En noviembre estábamos en unos 15 años de una vecina, el estaba con su novia de ese tiempo, ellos salieron y unos minutos después ella llego y nos dijo que había un problema con mi hermano, a el lo tenían parado allí con esa muchacha, yo me le acerque con un policía y el estaba hablando por teléfono y decía que el muchacho tenia un arma y yo le dije el no tenia un arma y me dijo usted se calla, cuando llego la guardia le dieron el arma a los guardias y decían que se la quitaron en un forcejeo y se les escapo un tiro, se lo llevaron a la carpa yo escuche cuando decían que el arma la habían sacado del bolso, y mi hermano me dio su bolso antes para guardárselo y allí no había un arma, los policías emitieron un informe y luego nos fuimos al Core 1.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Nosotros llegamos como a las 9pm, Yeisi Useche se llamaba la novia de mi hermano, ellos se retiraron juntos, el bolso cuando mi hermano iba a ir al baño me dio a guardar el bolso y en el mismo no había arma, era un bolso bandolero donde guardaba los documentos de la moto, del sitio de la reunión al sitio del incidente habían 3 cuadras, cuando yo llego estaban un taxi un señor y unas personas adentro, la patrulla con los dos funcionarios de la policía, mi hermano, recuerdo que los funcionarios no tuvieron colaboración de otros funcionarios solo la guardia nacional que llego porque mi hermano los llamo, yo recuerdo que cuando llegue mi hermano no estaba discutiendo con los funcionarios la mas alterada era yo porque yo me le pegaba a los funcionarios y me decía fuera de aquí y mi hermano me decía que me calmara que los dejara hacer su trabajo. A 3 cuadras quedaba el lugar de los 15 años al lugar que sucedió los hechos. Se llama Avenida Fundadores por el mirador barrancas. Como 45 minutos duro el funcionario para sacar el arma a los Guardias Nacionales. El tiempo del procedimiento fue como 1 hora y media. Mi hermano estaba en su permiso reglamentario, y se estaba quedando en la casa de mi mama, la casa de mi mama y la casa de la reunión familiar estaba a 5 cuadras eso fue en el trayecto en el medio. Estaba orillada la patrulla delante del taxi. El Señor del Taxi nunca no se dirigió a nosotros y no tengo conocimiento porque se encontraba allí, cuando nos fuimos al puesto de Riveras estaba el policía la patrulla mi mama dos primas y la novia de el. Al sitio del incidente estaban unas primas mi mama y yo y la novia de ese tiempo de mi hermano. Estábamos esperando la declaración que hicieron los policías, en el cual hicieron todo distinto a lo que ocurrió, inclusive había varias versiones de donde se encontraba el arma. Mi hermano trabajaba en Caracas en la Guardia Nacional, era sargento raso ninguna rayita. Los funcionarios uno era de 1,65 de altura, moreno de ojos achinados alto gordos, yo trabajaba en una empresa de vidrios y fueron para que les regaláramos un vidrio. El mas bajito y delgado el morenito, el gordo alto era el que mas interactuaba con el teléfono. Ellos estaban como molestos como con rabia como buscando la manera de poder actuar sin que nosotros nos diéramos cuenta de lo que estaban haciendo. No pude hablar con mi hermano porque a el lo tenían aislado. La hora exacta no la tengo como la 1 AM. Si había buena iluminación.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Nos encontrábamos en los 15 años, A LAS 9PM llegamos, mi hermano llego como 15 minutos después con Yexi en la moto, era una moto amarilla con negro Suzuki, hora y media habían pasado cuando se fueron porque iban a guardar la moto porque era peligroso se iban a regresar a pie. Desde que mi hermano se retiro pasaron 15 a 20 minutos cuando Yeisi nos aviso, y nos dijo que unos policías habían detenido a mi hermano y estaba discutiendo, se fueron mi mama y un primo ella también se vino con nostras. Habían 2 funcionarios de la policía, uno moreno no tan oscuro como de 1,65 de ojos achinados, el otro mas alto robusto blanco, no estoy segura si la camioneta era doble cabina la patrulla, se hicieron presente otros funcionarios de la Guardia Nacional en una patrulla, yo observe cuando el funcionario salio el arma estaban estacionado del lado derecho de la cara como saliendo de barrancas, la puerta del chofer estaba hacia la vía. El funcionarios que saco el arma fue el mas bajito el moreno el solo la saco como debajo del cojín y se las mostró a los guardias, no se la razón por la cual se las mostró, era un bolso de los que se guindan, mi hermano creo que si resulto lesionado con un golpe en la cara y una pierna con una espinita del disparo. Hubo un disparo, pero no se de donde vino. Nosotros no estábamos consumiendo bebidas alcohólicas, aun no habían sacado el alcohol porque la quinceañera no había salido iban a entrar los mariachis. Los trasladan a la carpa de riveras del torbes, lo dejan detenido en el regional 1. Nunca vi a mi hermano con armas. El sargento de la guardia decía que habían varias versiones de donde localizaron el arma una versión era que se la quitaron el forcejeo la otra se la sacaron del bolso y otra de la pretina del pantalón. Ella nos dijo allá tienen a los policía a José, ella nos dijo que a ella la fueron a revisar y el le dijo al funcionario que para revisarla debía haber una femenina que estaban haciendo el procedimiento mal.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Mi hermano me dijo que iba a guardar la moto, lo escuche que el me lo dijo, había sospechas de que ella la novia de mi hermano se encontraba embarazada, todos sabíamos que el no tenia un arma de fuego.
Por último el testigo el ciudadano VICENTE ADOLFO PEREZ ROMERO C.I V.- 9.145.116 “Doctora me disculpa pero no recuerdo fechas, recuerdo que estando yo en comisión en el sector de Riveras del Torbe recibí una llamada por radio que estaban golpeando a un guardia yo subí al sector y me encontré el problema estaban este muchacho y le habían hecho un disparo en la pierna izquierda y un golpe en la cara hable con los Policías y les dije permítanme verificar si el es Guardia yo no deje que lo golpearan mas el me saco el carnet y me dijo que estaba en una fiesta y la me dijo que a su novia la iban a revisar de mala manera, yo lo embarque y me los lleve a la carpa de Riveras, la carpa me la llenaros los policías yo notifique del caso y se lo entregue a personal, allá en el Regional 1 lo entregue y me dijeron que el llevaba una pistola a mi me pidió uno de los funcionarios que lo dejara ir al baño, a mi el funcionario me dijo que esa pistola no la llevaba ningún muchacho la llevaba un taxista yo le dije al muchacho denuncie y actúe porque yo no puedo permitir que le pase nada y a la muchacha tampoco le pueden meter mano, yo a mis subalternos no permitía que le faltaran el respeto a ninguna persona. Yo vi que esos Policías se contradecían por eso yo me lo lleve a la carpa de Riveras. A mi no me dejaron hablar ni dejaron que yo hiciera el acta policial, no me dijeron entréguenlo me quede con la cosa de que era un Guardia y así no hubiera sido un Guardia hay que respetar los Derechos Humanos. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, CONTESTO: Dure 30 años estoy jubilado, tengo un taller de latonería y pintura, pues no conozco al muchacho aquí lo distingo de esa vez, y pues el logro localizarme, y pues aquí estoy yo vine pero me dio un ACV y estoy convaleciente, el me llamo ayer y me dijo que viniera a la audiencia. Es la verdad lo que estoy diciendo aquí, ayer cumplí 54 años de edad y siempre me he caracterizado por decir la verdad no se si el es bueno o malo pero lo que paso fue lo que acabo de decir, no tengo ningún interés en el juicio el muchacho me llamo y pues yo vine igual que declare en la fiscalía 20, Yo estaba activo para la fecha del hecho yo era el auxiliar para el puesto de Riveras. Me llamaron porque recibieron una llamada del 171 por eso me dirigí al sector porque informaron que unos policías estaban golpeando a un guardia. Yo me traslade en la patrulla de Riveras, éramos 3 guardias, a el lo identifique porque me mostró el carnet de la guardia. A mi me presto el carnet el Policía. Yo no podía esperar a que llegaran los refuerzos de la Policía por eso me lo tenia que llevar a la carpa de una vez antes de que se agrandara el problema, sin embargo allá en la carpa me llegaron muchísimos policías. Cuando yo llegue el Policía le estaba pegando al Guardia por la cabeza, eran dos policías, la pistola yo no la vi la cargaba el Policía a mi no me la quisieron mostrar. Yo les pregunte que con que pistola le habían disparado y me dijeron eso no es problema suyo. Yo no me di cuenta quienes estaban con ellos se que habían 3 que estaban en la patrulla, eran otros procedimientos. Ellos venían en la moto y los Policías los interceptaron. Eran altas horas de la noche, no estoy seguro de la hora. Yo me lo lleve en mi patrulla, el muchacho me dijo que le habían sembrado una pistola y los Policías nunca me lo mostraron y les dije que al Guardia no se los iba a entregar que se lo entrega al General. Allá en el Comando si constataron todo se lo entregue al Jefe de Personal. Los Policías venían detrás mío en la patrulla, cuando yo llegue ya habían varios Policías en el Comando. Yo creo que a el lo dejaron en el Comando Regional. Me dijeron que los Policías pertenecían a Tariba. Yo ese día le dije en el Regional le dije vaya y denuncie en la Fiscalía y yo también fui. Todo el tiempo el arma la tenían los Policías. Yo posteriormente no supe que paso. El taxista me dijo que el estaba en la patrulla y que esa arma era de los que estaban en la patrulla. Yo no había vuelto a ver el taxista. Los policías no me dijeron de donde sacaron el arma. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Yo recibo llamado por radio y me notifican Sargento hay un problema que llamaron del 171 que están golpeando a un funcionario de la Guardia en Barrancas parte alta al lado de la dulcería Tommy, yo cuando llegue vi a los Funcionarios de la Policía del Estado sometiendo al muchacho y a la muchacha. Yo nunca había visto Policías allí. Eran dos funcionarios y estaban vestidos de Policía y en una patrulla. Yo veo cuando golpean al Policía. El Policía empezó a pedir apoyo y yo monte al muchacho a la patrulla porque se iba armar la tangana. La muchacha me dice que los policías la iban a revisar y yo le dije que eso no podía ser que no se podía meter mano a una mujer. Ella me dijo que los policías decían que ellos tenían una pistola y ellos no llevaban nada. Los muchachos que estaban allí en la patrulla habían 3 y decían que esos funcionarios le estaban pidiendo plata. Ellos colocaron que los tres muchachos negociaron con los Policías por la pistola. Los mismo que estaban en la patrulla gritaban le están cobrando platica. Yo hasta el día de hoy se que era por un armamento.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTO: Los policías no me pusieron de manifiesto ningún armamento.

Esta juzgadora tiene la certeza, que el acusado de autos, el ciudadano JOSÉ THEOLIC SÁNCHEZ MONSALVE, plenamente identificado en autos, los funcionarios actuantes, simularon un hecho punible en contra del mismo, por ende se puede también hablar de que le sembraron el arma, de las siguientes características: una pistola calibre 9 milímetro, fabricada en Estados Unidos, serial 1449149 ubicado en el lado derecho, el cargador elaborado en metal con capacidad para 10 balas, 02 balas calibre 9 milímetros, por parte de los funcionarios actuantes, Astidias Auffer y Edicson Ramírez, siendo corroborada por parte del testigo aportado por el Ministerio Público, el ciudadano: JOSE ANTONIO LAGOS RODRIGUEZ C.I V.- 14.784.795, donde indico de manera clara y contundente, que ese día llevaba a dos (02) muchachos en su vehículo taxi, y fueron detenidos por la comisión actuante, en el sector de Barrancas, encontrándole a uno de esos muchachos un arma de fuego, y eso mismo funcionarios estaban extorsionándolo, por eso se encontraba allí, y es cuando observó venir al muchacho en la moto, conjuntamente con una mujer, los detiene, y se presenta un problema con la muchacha, en razón, de que el funcionario quería revisarla, y el muchacho no dejo y le alego que tenía que ser una femenina, lo que se genero una discusión entre ambos, y el funcionario golpeo al muchacho y le detono el arma de fuego. Posteriormente llega la comisión de la Guardia Nacional, y es donde indica estos funcionarios que el arma de fuego incautada al muchacho que estaba en el taxi, era del muchacho que llegó en la moto, y eso no es cierto, esa arma de fuego, es de los muchachos que yo llevaba en el taxi, de ahí fue donde la consiguieron a uno de esos muchachos. Así mismo se adminicula está declaración con la declaración del Guardia Nacional el funcionario VICENTE ADOLFO PEREZ ROMERO C.I V.- 9.145.116, promovida por la defensora Pública, donde afirma, que efectivamente ese día recibió llamada telefónica, por parte de un ciudadano que se identificaba como funcionario de la Guardia Nacional, donde se estaba presentando un problema con unos funcionarios de la policía, por tal motivo, me acerque al lugar del hecho, y observé que estaba golpeando al muchacho, así mismo converse con los funcionarios policial, le solicite que me permitiera revisar si el muchacho era funcionario de la Guardia Nacional, en ningún momento me mostraron el arma de fuego, por tal razón decidí llevarme al muchacho a la carpa de Rivera, llegó una comisión de la policía, para efectuar el procedimiento, lo cual volví y decidí, lo lleve al Comando del Core Uno, y observe al testigo el taxista, también escuche cuando este ciudadano dijo allá que el arma incautada en el procedimiento no era del funcionario sino de uno de los muchachos que iba en el taxi, a él fue quien se la incautaron. También se adminiculan estas dos declaraciones con las declaraciones de los ciudadanos: Magaly Coromoto Monsalve Murillo y Sarelis de la Cruz Sánchez Monsalve, donde ambas son conteste, clara y contundente al señalar al tribunal, que José Theolic Sánchez Monsalve, esa noche no se encontraba de servicios e igualmente no se encontraba armado.
Está juzgadora también toma en cuenta, la máximas de experiencia, para dar la certeza de que si hubo la simulación de un hecho punible, donde señala los funcionarios que el arma incautada en el procedimiento la tenía el acusado de autos, cuando realmente esto NO fue así, y se pudo demostrar en este Juicio Oral y Público, a través de la declaración del testigo José Antonio Lago, antes referidos, aunados a que los funcionarios actuantes, Edicson Ramírez, solicito la baja y el funcionario Astidias Auffer, se encuentra privado de libertad, se desconoce el motivo, pero fue corroborado por el Comisionado Agregado (Lcdo) Miguel Ángel Arias Contreras. Así se decide.
En cuanto al delito de resistencia a la autoridad, tampoco se pudo demostrar, fue parte de la simulación del hecho punible, en consecuencia, se declara inocente al acusado de autos, el ciudadano José Theolic Sánchez Monsalve, plenamente identificado en autos, en consecuencia se ABSUELVE, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Así de decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia, TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA INOCENTE en consecuencia ABSUELVE al acusado JOSE THEOLIC SANCHEZ MONSALVE, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16/08/1987, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.276, estado civil Soltero, profesión u oficio confeccionista de ropa, con residencia en San Antonio, Barrio Lagunitas Casa 0-7, Estado Táchira, teléfono: 0414-2321127, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden publico.
SEGUNDO: EXONERA en costas al Estado por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo elementos para intentar la acción penal. TERCERO: Se remitirá la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo la 12:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO





ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA