REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004567
ASUNTO : SP21-P-2014-004567

Visto el escrito presentado, por el defensor privado el abogado DANIEL OCTAVIO RUZZA, donde solicita a favor de su defendido lo acusado MELKIS GUZMÁN y CRISTIAN VERA, lo siguiente: OMISIS: “Ciudadana jueza a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente ser revisada la medida impuesta a mis representados, y evalúe la posibilidad de extender el régimen de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo, ya que los mismos se han venido presentado cada quince (15) días por un lapso mayor a un (01) año siendo responsables en la obligación impuesta, más sin embargo el presentarse cada quince (15) días les ha venido presentado dificultades para el desenvolvimiento en el ámbito laboral…”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Septiembre de 2014, Se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado MELKIS ANTONIO GUZMAN CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/12/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.368.593, de estado civil soltero, de ocupación obrero, teléfono 04167901365; y CRISTIAN ALFONSO VERA JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana nacido en fecha 14/09/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.343.185, de estado civil soltero, de ocupación chofer, teléfono 0416-7901365, a quienes se les imputada la presunta comisión del delito COMERCIALIZACION ILICITA DE RECURSO ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo Y LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 35 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo; Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentaciones una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar Dos (2) Fiadores de nacionalidad venezolana, uno para cada uno, que presenten y consignen copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo o en su defecto de ingresos debidamente certificada por contador público colegiado, que devenguen ingresos iguales o superiores a 1000 unidades tributarias anuales cada uno, última declaración de impuesto sobre la renta, se comprometan mediante acta que el imputado dará cumplimiento a todas y cada una de las condiciones aquí señaladas. 4.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa participación al tribunal. 5.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el tribunal al revisar el sistema Juris 2000, observa que efectivamente los acusados MELKIS GUZMÁN y CRISTIAN VERA han cumplido con cabalidad lo ordenado por este Tribunal, con lo que respecta a las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, por tal motivo, se les amplia las presentaciones a los acusados antes referidos, cada tres (03) meses, haciendo la salvedad, que si debe asistir a la apertura del Juicio Oral y Público, fijada para el día JUEVES 28 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA,. Así se decide.
Se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle de la ampliación de las presentaciones, a favor de los acusados MELKIS GUZMÁN y CRISTIAN VERA, deben tomarse cada tres (03) meses. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a las partes.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERNINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO.






ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA.



Cúmplase con lo ordenado.