REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-008127
ASUNTO : SP21-P-2015-008127
Visto el escrito presentado, por el defensor privado el abogado DANIEL GERARDO PÉREZ AVENDAÑO y MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS, donde solicita a favor de su defendido los acusados WILDINS HUMBERTO ARIAS ZAMBRANO, RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ RIOS y OSWALDO GABRIEL HERNANDEZ GAMEZ, lo siguiente: OMISIS: “nuestros defendidos han tenido un comportamiento intachable y han cumplido cabalmente todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio, incluyendo con las presentaciones a que fueron sometidos , sin embargo nos han manifestado que tener que trasladarse cada 30 días desde la ciudad de puerto cabello hasta la ciudad de San Cristóbal esta afectando su estabilidad laboral, pues mensualmente solicitan permisos para presentarse por ante la oficina de alguacilazgo correspondiente y han recibido llamados de atención por parte de sus superiores por lo que temen que puedan perder sus trabajos. Por todo loo antes expuesto y tomando en consideración que el estado venezolano vería satisfecha su presentación de asegurara la finalidad del proceso; solicitamos de conformidad con los artículos 242 y 250 del COPP, el examen de revisión de las medidas impuestas a nuestros patrocinados, específicamente la numero dos por una medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa para ellos, como lo seria la presentación cada 90 días garantizando así derechos establecidos a favor de los imputados…”
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 3 de Septiembre de 2015, este Tribunal otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ RÍOS, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 10-10-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería, hijo de Maritza Ríos (V) y Arturo Rodríguez (f), titular de la cédula de identidad N° V-19.011.794, domiciliado Puerto Cabello, Estado Carabobo. Teléfono: 0242-3641580 y 04145920976; OSWALD GABRIEL HERNÁNDEZ GAMEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 05-02-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista de Locatel, hijo de Maidelyn Gámez (V) y Nery Hernández (V), titular de la cédula de identidad N° V-19.197.552, domiciliado en Puerto Cabello Estado Carabobo. Teléfono: 0412-5378714 y 0242-3640043 y WILDINS HUMBERTO HARIZ ZAMBRANO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 05-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladys Zambrano (V) y Wilfredo Hariz (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.366.636, domiciliado Puerto Cabello, Estado Carabobo. Teléfono: 0412-0604862 y 0242-3644397; Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país 2.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar Un (1) Fiador, uno para cada uno 4.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa participación al tribunal. 5.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, el tribunal al revisar el sistema Juris 2000, observa que efectivamente los acusados WILDINS HUMBERTO ARIAS ZAMBRANO, RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ RIOS y OSWALDO GABRIEL HERNANDEZ GAMEZ, han cumplido con cabalidad lo ordenado por este Tribunal, con lo que respecta a las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, por tal motivo, se les amplia las presentaciones a los acusados antes referidos, cada tres (03) meses, haciendo la salvedad, que si debe asistir a la apertura del Juicio Oral y Público, fijada para el día 05 DE MAYO DEL 2016, a las 08:30 horas de la mañana. Así se decide.
Se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle de la ampliación de las presentaciones, a favor de los acusados WILDINS HUMBERTO ARIAS ZAMBRANO, RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ RIOS y OSWALDO GABRIEL HERNANDEZ GAMEZ, deben tomarse cada tres (03) meses. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERNINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO.
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA.
Cúmplase con lo ordenado.