REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-005721
ASUNTO : SP21-P-2013-005721


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ QUINTO DE JUICIO:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
ACUSADO:
CARLOS ALBERTO GOMEZ
FISCALIA VIGESIMA NOVENA
ABG. OLGA VANEGAS
DEFENSA PÚBLICA
ABG. BELKYS LABRADOR
SECRETARIA DE SALA
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2013-05721, seguida contra el ciudadano Acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del la Cosa Pública, lo que hace en los siguientes término

II
HECHO IMPUTADO

Consta en acta policial cursante al folio 04, diligencia policial suscrita por funcionarios adscritos a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, donde dejan constancia que: Siendo la una de la tarde y encontrándome en investigación de Campo, obtuvimos información por parte de una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en la calle principal del sector las culebras en un rancho de color azul, donde reside un ciudadano de nombre OMAR, a quien apodan como “CHICHO” distribuye droga a toda hora, por lo que una vez obtenida tal información nos trasladamos hacia dicha dirección, donde logramos avistar el referido rancho, por lo que optamos en realizar una prolongada vigilancia estática cerca del lugar, donde durante el trascurso de varias horas observamos la llegada constante de personas sospechosas del sexo masculino, a pie y en vehiculos automotores (motocicletas), quienes ingresaban al mencionado rancho y donde luego de pocos minutos salían y se retiraban del mismo de manera acelerada, en vista de tal situación siendo las 05:50 horas de la tarde, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se nos encontraba ante la presunción de un hecho punible de acción Publica, procedimos a ingresar a la residencia tipo rancho, con las seguridades del caso, donde una vez presentes previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y tomando todas las medidas de operatividad policial, logramos visualizar a tres personas adultas del sexo masculino, a quienes se les dio voz de alto, donde uno de ellos presentaba las siguientes características fisonómicas, contextura delgada, de piel morena regular, cabello corto color negro y portaba como vestimenta un short color azul al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia la parte posterior de la misma dándose a la fuga hacia una zona boscosa, por lo que se procedió a su persecución a pie siendo infructuosa la misma tras un lapso de búsqueda, mientras que viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física en ambos ciudadanos por cuanto los mismos en actitud renuente, violente y ofensiva se negaron a prestar colaboración a los funcionarios, es por ello luego de la respectiva neutralización de manera inmediata se les colocó los dispositivos de seguridad (esposas) por cuanto dichos ciudadanos por la actitud de resistencia agresiva inicial en contra de los funcionarios de la presente comisión, de manera inmediata se procedió a ubicar alguna persona que fungiera como testigo de la presente actuación detectivesca siendo infructuosa la misma por cuanto para el momento las viviendas vecinas tipo rancho, mostraban todas sus puertas cerradas y en múltiples llamados no mostraron colaboración, así mismo se les preguntó sobre la tenencia de algún arma, objeto o sustancia ilícita, manifestando los mismos no poseer objetos o sustancias ilegales, no obstante amparados en el artículo 115,153 y 191 del Código Organico Procesal Penal, se les realizo la respectiva inspección corporal y registro a sus prendas de vestir a fin de localizar alguna evidencia de interes críminalistico, lograndose detectar en el primer sujeto quien quedó identificado de la siguiente manera: DEIBI MARTIN VESGA CONTRERAS, que se encontraba sin camisa y vestía para el momento un pantalón de color negro, sin zapatos, ubicándole en uno de los bolsillos lateral derecho un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color rojo y negro, el cual es colectado como evidencia de interés criminalístico, y el segundo sujeto queda identificado como: GOMEZ CARLOS ALBERTO, Vistiendo para el momento franela de color negro, un pantalón beige y un par de cholas, acto seguido procedimos a efectuar la respectiva inspección técnica del lugar, donde luego de una minuciosa búsqueda, se localiza dentro del inmueble sobre un multimueble, un documento de identidad venezolano (cédula) correspondiente a: MORENO CARRERO JOSE OMAR, y en la parte posterior de dicha vivienda al píe de árbol, se localizo una bolsa elaborada en material sintético color negro, la cual al ser revisa en su interior observan doce (12) mini panelas de forma rectangular, cada una dentro de envoltorios elaboradas en material sintetico traslucido (trasparente) contentivas cada una en su interior de semillas y restos vegetales de presenta groga de la comunmete denominada “MARIHUANA”, la cual es fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico, de la misma manera se visualiza en el referido lugar lateral derecho a la vivienda tipo rancho un vehiculo motocicleta Con las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca BERA, modelo BR-200-04, tipo paseo, color azul, sin placa, serial de carrocería LP6PCJ3BX60314957, serial de motor 162FMJ5042866, acto seguido se les solicito a los sujetos investigados información sobre la identidad del sujeto que se dio a la fuga , manifestando los mismos que se trataba del propietario del inmueble y tiene por nombren JOSE OMAR MORENO, una vez finalizada dicha diligencia optamos en trasladar todo a la sede de este despacho, tanto a los investigados como también las evidencias colectadas (teléfono y presunta droga) y vehiculo motocicleta, a fin de realizarle las experticias legales de rigor, donde una vez presentes, siendo las 07:00 horas de la noche se procedió a imponer la aprehensión por flagrancia al prenombrado ciudadano y al adolescente, en lo que respecta a sus derechos y garantías constitucionales, dándose inicio previa notificación y conocimiento a la superioridad de este despacho, seguidamente se verificó ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el estado legal de los aprehendidos, el estado legal de los aprehendidos, cedula de identidad colectada y vehiculo en cuestión , donde se constato que el adolescente DEIBI MARTIN VESGA CONTRERAS registra con los mismos datos y no presenta registros, en tanto que ciudadano GOMEZ CARLOS ALBERTO, presenta lo siguiente: SOLICITADO según oficio 3J-792-2012, de fecha 21-05-2012 emanado del Tribunal tercero de Juicio del Estado Táchira por el delito de homicidio intencional calificado y ocultamiento de arma de fuego, según causa penal N° 3J-SK22-P-2004-002003, de igual manera la cedula de identidad colectada perteneciente a MORENO CARRERO JOSE OMAR presenta lo siguiente: detenido por ante esta sub. Delegación en fecha 08-06-1998 por el delito de hurto genérico común según expediente F090036, de fecha 20-07-1998 por el delito de hurto genérico común según expediente F-090169, de fecha 28-06-2002, por el delito de robo genérico según expedientes G-119854 y en fecha 19-12-2003 por el delito de homicidio intencional según expediente G-557.888, así mismo el titular quien presuntamente fue el sujeto que evadió a la comisión al momento del procedimiento se encuentra SOLICITADO según oficio 3J-794-2012, de fecha 21-02-2012 emanado del tribunal 3ro de juicio del estado Táchira por el delito de homicidio intencional calificado y ocultamiento de arma de fuego , mientras que el vehiculo motocicleta no registra , acto seguido, efectué llamada telefónica a la Abogada MARICRUZ MORA, fiscal vigésimo noveno del ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en relación a Los aprehendidos deberán ser trasladados a los centros policiales del Estado Táchira de control, de igual manera que sus despachos fiscales iniciarían la averiguación pena correspondiente…”

III
ANTECEDENTES


En fecha 24 de Abril de 2013, se llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano GOMEZ CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero del Código Penal, en la cual se decidió, entre otras cosas: 1.- SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ 2.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario 3.- Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ.

El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬05 de Junio de 2013, donde acusa formalmente al ciudadano GOMEZ CARLOS ALBERTO por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero del Código Penal.

En fecha 09 de Junio de 2013 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decide lo siguiente: 1.- SE NIEGA la petición de la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de la Medida por una menos gravosa al imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ 2.- ADMITE la acusación presentada por el ministerio público en contra del acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ 3.- SE ADMITEN la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público 4.- SE DICTA el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público al imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ.

Auto de entrada por parte de esté Tribunal Quinto de Juicio, de fecha 19 de julio de 2013, en la cual recibe por parte de la Oficina de Alguacilazgo, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, procedente del Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, causa seguida a GOMEZ CARLOS ALBERTO por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero del Código Penal, Fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.


IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


1.- En fecha treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015), se apertura el juicio Oral y Público en la Sala Segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal 5J- SP21-P-2013-005721, incoada por el Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ, colombiano nacido en fecha 21-08-1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-74.170.310, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el Paraíso, sector Las Culebras, calle principal, casa sin numero, a lo que se llega a la “Y2 a la izquierda, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero del Código Penal en perjuicio de la Cosa Publica y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado RAFEL ERNESTO CHACON, el acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ y Defensores Publico ABG. NICOLAS RODRIGUEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Así mismo se le informo que según el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal establece la filmación de los Juicio Orales y Públicos por tal motivo las partes deben manifestar si desean la filmación del mismo. Cediéndose el derecho de palabra al Ministerio Publico y a la Defensa los cuales manifestaron la no filiación del mismo en virtud de la celeridad procesal.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado RAFAEL ERNESTO CHACON, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos; y expone lo siguiente:

“Buenas tardes, en virtud de la celeridad procesal hago un esbozo de las razones de hecho y de derecho de los delitos que se les esta imputando, sucedió el 22 de Abril del año 213, los funcionarios del CICPC realizando pesquisa y reciben denuncia del barrio el Paraíso dicen que habían personas consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los mismos se trasladaron al lugar y se encontraron tres ciudadanos de los cuales uno se dio a la fuga y los otros dos si fueron capturados luego de esto se determino que uno de los ciudadanos es adolescente haciéndoles inspección se le encontró al adolescente un celular y al ciudadano presente en sala, no se le encontró nada, luego entraron a la vivienda no encontraron nada, luego revisaron las adyacencia donde encontraron envoltorios de marihuana 193 gramos, en virtud del hallazgo los funcionarios aprendieron al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, es por ello que se le imputo los delitos TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ya que se encontraba en presencia del adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que los mismo intentaron darse a la fuga resistiéndose a la aprehensión, en virtud de los hechos esta representación fiscal presento acusación y la ratificar en esta apertura. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, a los fines de que exponga sus alegatos: “Ciudadana Juez, buenas tardes, quiero agradecer la oportunidad de apertura este juicio, escuchando la exposición Fiscal me convenzo mas de que el proceso penal tiene una fase maravillosa que es el juicio, debemos determinar lo que sucedido y si realmente la conducta desplegada encuadra en los delitos mencionados por el cicpc, ya que los funcionarios del cicpc no se acompañaron de testigos que avalaran las actas y evacuar pruebas, así mismo Ministerio Publico asevera que se encontraba en su domicilio el cual no es el domicilio de mi defendido por lo tanto no se puede acreditar este hecho ya que no vive en ese lugar, simplemente estaba circunstancialmente en el lugar ya que iba a pagar un queso que compro, a referencia de la uso de adolescente, no figura ningún tipo de acta de nacimiento, ni examen que determine que el ciudadano era adolescente, o menor de dad para poder establecerlo con ese delito, ya se determinara en el debate oral y publico, con respecto a las experticias toxicológicas arrojan negativo al consumo como a la manipulación por lo tanto al no estar manipulado, es por ellos que solicito se sentencie justamente mi defendido. Es todo.”
Seguidamente se procedió a imponer a la acusada CARLOS ALBERTO GOMEZ del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó: “No quiero admitir hechos y no quiero declarar. Es todo”

2.- CONTINUACIÓN 14 de Agosto de 2015, La Juez Presidente declara abierto el acto y dio continuación al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó: “Ciudadana Juez desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”.-

De seguidas, La Ciudadana Juez declara abierto el debate probatorio y la fase de recepción de pruebas, se procede alterar el orden del debate en vista de que en el día de hoy se apertura el debate probatorio y el acusado manifestó no querer declarar y en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental presentada por la Fiscalía Vigésima Novena en su causación consistente en: 1).- ACTA DE INSPECCION Y RESEÑA FOTOGRAFICA N°413-13, practicada en fecha 22-04-2013, inserta en el folio once (11) al folio quince (15), de las presentes actuaciones procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC LA FRIA, practicadas en el Barrio el Paraíso, parte baja, calle principal, sector las culebras, casa desprovista del numero catastral Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el cual se demostrara el lugar exacto donde se efectúo el procedimiento en el cual fue aprehendido el imputado de autos, a lo cual se considera incorporada al debate.
Seguidamente en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria dar lectura a la prueba documental presentada por la Fiscalía Vigésima Novena, en su acusación consistente en: 2).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-SDLF-1715, de fecha 22-04-2013, inserta en los folio diez y seis (16) y su vuelto de la presente actuaciones procesales, suscrita por funcionarios CICPC LA FRIA, en el cual se especificara un equipo de telefonía Móvil (celular) elaborado en material sintético de color rojo y negro, marca HUAWEI, modelo cm651, serial R5K9MA1282201892, MEID 26843546141095712, provisto de su respectiva batería, correspondiente a la empresa movilnet el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, a través de esta se demostrara la existencia y características especificas e individualizante de la evidencia incautada al adolescente de D.M.V.C al momento de su intervención policial, a lo cual se considera incorporada al debate.

3.- CONTINUACION 28 de Agosto de 2015, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano WILLIAM ARECIO CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.220.389, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Grita, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA SERIALES DE VEHICULOS N° 311, de fecha 06-06-2012, (F-32 Y 33), a lo que expuso: “. Una experticia que se realizo a una motocicleta marca Bera, a fin de dar legalidad del serial comprobando que los seriales se encentra originales Es todo”.-

LA JUEZ FORMULO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.-¿ que investigación venia a para investigar? Aparecía la k13-7800295, ¿ y en la experticia que realizo pudo determinar la propiedad de la motocicleta? no

4.- CONTINUACION 04 de Septiembre de 2015, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano WILLIAM ARECIO CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.220.389, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Grita, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-04-2013, la cual se encuentra inserta en el expediente de la presente causa en los folios cuatro (4) al siete (7) de la pieza I, a lo que expuso: “. Esto ves un procedimiento que se realizo en el sector las culebreros, barrio el paraíso municipio García de Hevia donde se practico la detención de un adolecente y un ciudadano por cuanto al ingresar a una casa tipo rancho se localizo en la parte trasera una bolsa de color negro de material sintético en el cual tenia en su interior doce panelas de presunta marihuana por tal motivo se procedió a realizar a y notificar al momento para empezar el procedimiento como tal Es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ:1¿Diga usted, si recuerda cuantos funcionarios participaron en el proceso? No recuerdo bien creo que como seis funcionarios más o menos. 2. ¿Diga usted, A que hora llegan al inmueble? No recuerdo mucho tendría que leer el acta por que fue en el año 2013. 3. ¿Diga usted, porque legan al sector a realizar el procedimiento? Porque al momento que unos funcionarios que se encontraban en la subdelegación de en un operativo en el barrio una persona se le acerco y no se quiso identificar diciendo que en el sector la culebrera había un ciudadana que no recuerdo el nombre que distribuía droga un funciona preguntaron por que sucedía eso. 4. ¿Diga usted, ese procedimiento de acuerdo a su versión lo realizaron por vía excepcional? Si. 5. ¿Diga usted, si solicitaron presencia de testigos? si pero no lo conseguimos porque en ese lugar las casas son muy lejos. 6¿Diga usted, cual fue su actuación especifica? Acompañarlos, 7.¿ Diga usted, Tiene conocimiento cuantos funcionarios ingresaron a ese inmueble? Cuatro y dos afuera 8. ¿Diga usted, recuerda los funcionarios que ingresaron? No 9. ¿Diga usted, A que distancia de encintraba usted del lugar de la inspección? Afuera a dos metros de la casa, 10. ¿Diga usted, al momento que ingresa los funcionarios como se encontraba la puerta? Creo que cerrada 11. ¿Diga usted, durante ese procedimiento usted ingreso al inmueble? Si posteriormente. 12¿Diga usted, que persona se encontraba en el interior? Unos ciudadanos. 13. ¿ Diga usted, si observo el procedimiento que realizaron en el área del inmueble? Yo estaba afuera yo me quede cuidando en la puerta, 14¿Diga usted, si observo el momento cuando encontraron la evidencia? no fue en ese momento si no después. 15¿Diga usted, si alcanzo a verificar la distancia donde estaba el solar? Yo me encontraba como a 10 metros de distancia. 16 ¿Diga usted, de acuerdo a su experiencia policial al ingresar al inmueble observa que si existía ese solar? Claro. 16¿Diga usted, alguien realizo la inspección del solar? Si el técnico 17¿Diga usted, cuantas personas habían en interior del inmueble? Dos, 18¿Diga usted, si puede señalar en el tribunal que edades tenían las personas que se encontraban en el inmueble? Un adolescentes y un mayor de edad, 19.¿Diga usted, de acuerdo a sus máximas de experiencia si se trababa de un menor de edad y una persona adulta? Si. 20.¿ Diga usted, si manifestaron algo sobre lo que fue encontrado? No, 21.¿ Diga usted, si el adolescente o el adulto se atribuyeron la pertenencia de la sustancia incautada? Que ellos no tenían conocimiento. 22.¿ Diga usted, Porque detuvieron al adolescente y al adulto? Porque no había más personas responsable. 23¿Diga usted, vio las evidencias una vez que los funcionarios actuantes las colectaron? Claro verificamos, 24.¿Diga usted, recuerda mas o menos cuales eran las características recolectadas? Mini panelas de marihuna, como las panelas normales pero de menor tamaño. 25¿Diga usted, quienes recolectaron la evidencia de interés criminalístico? Los funcionarios. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1¿Diga usted, al entrar a la vivienda preguntaron quien era el propietario de la misma? Según versión de los funcionarios había un ciudadano que se dio a la fuga por la parte posterior de la vivienda y los funcionarios consiguieron una cedula de identidad que según los detenidos pertenecía al ciudadano que se dio a la fuga. 2¿Diga usted, si preguntaron a las vecinos quienes eran los propietarios de la vivienda? Tendrían que preguntar a los funcionarios que llevan el caso. 3¿Diga usted, cuando habla del solar el mismo estaba encerrado? Si, con alambre de puas conforme lo que dice el acta, 4¿Diga usted, en que lugar se encontraba las personas que aprendieron? Dentro de la vivienda 5. ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos hicieron alguna acción de esconderse? Según los funcionarios no pusieron resistencia, 6¿Diga usted, cuando entraron las evidencias estaban cerca de un árbol? Claro según la evidencia, mas no recuerdo exactamente por que no estaba cerca. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1. ¿Diga usted, que investigación venia realizando para originar este procedimiento? Aparecía la k13-7800295, 2. ¿Diga usted, en la experticia que realizo pudo determinar la propiedad de la motocicleta? No 3. ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos opusieron resistencia? No vi eso, según dice que si colocaron resistencia, pero según lo que dicen no opusieron resistencia es todo.

De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadano SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.677.777, Experta adscrita al laboratorio criminalístico – toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS NUMERO 0183-2013 DE FECHA 23 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio treinta y uno (31) de la pieza I, a lo que expuso: “.Se trato de una bolsa sintética de color negro con doce envoltorios de panela cerrados, contentivos de material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante dobles manual, contentivos de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso con signos evidentes de humedad, la cual en su peso bruto resulto con peso 204 gramos con ochocientos setenta miligramos y el peso neto total de la muestra fue de 193 gramos con 560 miligramos realizadas la pruebas se comprobó que era cannabis sativa, dejamos 500 miligramos para la elaboración de la siguiente experticia. SE DEJA CONSTANCIA QUE NINGUNA DE LAS PARTES REALIZÓ PREGUNTAS.- Asimismo se le puso de manifiesto 1).- experticia botánica NUMERO 9700-134 – LCT – 2544– 2013 DE FECHA 29 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la pieza I, a lo que expuso: “. Fueron 500 miligramos los que fueron sustraídos del acta 183 del 2013 de fecha 23 de abril de 2013 según 2013-008.295, aquí vuelvo a narrar que era de la bolsa negra, bolsa de panela se procede a observar en el microscopio si hay desprendimiento son cráteres hacemos extracciones químicas luego entonces hacemos una extracción y le agregamos los reactivos, amoniaco, clorofomo, acido clrhidrico, reactivo Dragendorff, reactivo Sonnenschein, carbón activado, y otros luego hacemos la cromatografia espectrofotometria en luz ultravioleta y dio como resultada positivo marihuana cannabis sativa que es su nombre científico, es todo”. Asimismo se le puso de manifiesto, 2).- experticia toxicologíca NUMERO 9700-134 – LCT – 2545 – 2013 DE FECHA 29 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio sesenta y ocho (68) y su vuelto de la pieza I a lo que expuso: “.Esto se trato de una experticia toxicologiílla relacionada con la averiguación contra el ciudadano carlos Alberto y el adolescente, donde me fue suministrada muestra A identificada con carlos alberto y muestra B identificadado con el nombre derbi besga, contentivo de muestra de orina y rapado de dedos, los cuales fueron tomados el dia 23 de abril de 2014 a las 04 por mi persona. La cual dio como resultado negativo, luego se hizo una determinación de alcohol que dio resultado negativo ambas muestras, también metabolitos de marihuna y reacción de Ghamrawy dando como resultado negativo y posteriormente con el raspado de dedo y por medio de solvente orgánico se evapora se agrega reactivos específicos y dando resultado para ambos negativa para el momento de la toma de la muestra, es todo”.SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIÓ: 1¿ Diga usted, si para obtener un resultado positivo en la evidencia de marihuana por raspado de dedos es necesario el contacto directo con ella? Si. 2.¿ Diga usted, cuanto tiempo permanece la evidencia adherida a las manos? Depende de las condiciones de higiene de la persona si se lava las manos o usa guantes. 3.¿ Diga usted, cuanto tiempo permanece la marihuna para dar positivo en la muestra de orina? Depende De la persona y sus riñones de la idiosincrasia de cada uno, puede ser 12 horas o 24 horas conforme al tipo de persona. 4¿ Diga usted, si hay un estándar de tiempo para que dure la muestra en la persona? La literatura dice que 24 horas pero no se puede estandarizar se deposita en tejido graso y muchas veces queda latente y en otras puede sanearse es todo”.

5.- CONTINUACION 11 de Septiembre de 2015, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUEMNTAL, Experticia de reconocimiento legal y autenticidad o falsedad N° 9700-078-SDLF-1713, practicada en fecha 22-04-2013 inserta en el folio diecinueve (19) y su vuelto de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el funcionario detective ABNER CONTRERAS adscrito al CICPC subdelegación LA FRIA.- en el cual se verificó una cédula de identidad, signada bajo el Número V – 13.490.918 a nombre de: MORENO CARRERO JOSE OMAR, el mismo en cuanto al soporte, vaciado y sistema de seguridad se trata de un documento ORIGINAL y de origen LEGAL en el país.

6.- CONTINUACION 18 de Septiembre de 2015, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUEMNTAL, EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL N° 311, practicada en fecha de fecha 22-04-2013, inserta en el folio veintiséis (26) y veintisiete (27) suscrita por el funcionario detective WILLIAN CONTRERAS, adscrito al CICPC subdelegación LA FRIA.- en el cual realiza la exposición clase motocicleta, marca bera, modelo BR-200-04, tipo paseo, color azul, sin placa, serial de carrocería: LP6PCJ3BX60314957, serial de motor 162FMJ65042866, una vez practicada la correspondiente experticia se llego a las siguientes conclusiones 1.- el serial de chasis es original. 2.- el serial de motor es original.

7.- CONTINUACION 25 de Septiembre de 2015, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL ).- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0183-2013, de fecha 23/04/2013 inserta en el folio treinta y uno (31) de la pieza I suscrita por la Experto Farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrito al laboratorio criminalístico – toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal en el cual señala doce (12) envoltorios confeccionado a manera de minipanela con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con signos evidentes de humedad. Realizada la prueba de certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es MARIHUANA (Cannabis Sativa L).

8.- CONTINUACION 02 de Octubre de 2015, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN 20F29-0682-2013, de fecha 29-04-2013, inserta en folio 64 de las presentes actuaciones procesales, emanadas de esta Representación Fiscal, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, con respecto a la practica de experticia de Reconocimiento Técnico al equipo telefónico incautado en el presente procedimiento.

9.- CONTINUACION 16 de Octubre de 2015, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-2545-13, de fecha 29-04-2013, inserta en folio 68 y su vuelto: realizada por la farmacéutica SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Laboratorio Toxicológico del CICPC, practicada a muestra consistente de CUATRO(04) ENVASES, elaborados en material sintético, rotulado con MUESTRA A identificada con el nombre de CARLOS ALBERTO GOMEZ Y MUERTRA B, identificada con el adolescente DEIBI MARTIN VESGA, en las conclusiones se determino que en ambas muestras no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA.

10.- CONTINUACION 28 de Octubre de 2015, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUEMNTAL EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-2544-13, de fecha 29-04-2013, inserta en folio 69, realizada por la farmacéutica SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Laboratorio Toxicológico del CICPC, practicada a muestra consistente de Doce envoltorios confeccionados de manera MINIPANELAS, con materiales sintéticos transparentes, contentivos de fragmentos vegetales de Color PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, peso Bruto DOSCIENTOS CUATRO GRAMOS (204) OCHOCIENTOS SETENTA MILIGRANMOS (870), PESO NETO, 193 GRAMOS CON 560 MILIGRAMOS. Prueba positiva para MARIHUANA.

11.- CONTINUACION 08 de Diciembre de 2015, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a ingresar al experto Detective ABNER CONTRERAS C.I V-20.999.055, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual realizo 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2013 Folio 04: el cual manifestó: ratifico contenido y firma, se realizo procedimiento en el sector las culebras, donde nos manifestaron que en una vivienda vivía un sujeto apodado el Chicho, al llegar al lugar habían 3 sujetos, de los cuales 1 de ellos se fugo se entra al rancho se inspecciona a las personas, fuera de la casa en el monte se encuentra cedula, droga y un teléfono celular y una moto, al no encontrar la persona que se da a la fuga se aprehende a los ciudadano y se pone a ordenes de fiscalía.
A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO.- No recuerdo la hora, fue en la tarde, esta el Inspector Contreras, creo que eran 5, era una patrulla y una motocicleta, yo iba en una Tacoma, yo no recuerdo en que unidad iba, no recuerdo quien conducía, el procedimiento se llevo a cabo tarde noche, pero las horas no recuerdo, mi actuación llegamos a lugar yo intercepte a dos personas que estaban en la parte posterior del rancho la persona que estaba adentro se dio a la fuga, habían tres personas pero que yo recuerde interceptamos dos no recuerdo si en la entrada o fuera del rancho, había una persona flaca alta era mayor y un muchachito. La persona en la parte externa a lo que la interceptamos nos agredieron uno se soltó las esposas y tuvimos que agarrarlo, los vecinos se opusieron a la detención y nos agredieron, encontramos, droga un teléfono, una moto, la droga estaba cerca de un árbol, estaba allí mismito que ellos estaban como a 10 metros, si nos manifestaron al ver la evidencia no os colaboraron, nos dijeron que la droga era del propietario del rancho, a uno de ellos se le encontró un envoltorio de droga en la mano, a mi me acompaño Jhony abordar a los sujetos, la drogan eran tipo panelitos envueltas en ziplot, supimos que era droga por las características el olor, la sustancia, yo la evidencia la vi en el laboratorio, no recuerdo si hubo testigos, todo fue muy rápido porque los familiares no agredían, el árbol pertenece a la vivienda porque esta la división, esa vivienda pertenecía a la persona que se dio a la fuga, y corroboraron la información por la cedula que se encontró. Ellos estaban hablando todos con el dueño de la vivienda, el rancho es de lata y un cuadrito chiquitito el piso era de tierra, a estas personas los dejamos detenidos por la actitud que tomaron, por la evidencia y uno de ellos portaba droga, no puedo afirmar quien portaba droga.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Iniciamos el procedimiento porque una personas nos llamo, no se identifico porque es una zona paramilitar y nadie se identifica es una zona bastante peligrosa, no tengo aproximado de hora, en la estática no van todos solo van algunos uno a pie, verifica el sitio y se esta comunicando, yo no estuve en la estática, el dueño del inmueble no lo recuerdo, sabemos por la cedula que se encontró, ellos son amigos del propietario del inmueble son vecinos, incluso en las pesquisa esas personas estaban solicitadas por homicidio, y ellos tenían conexo con esa persona, nosotros podemos ver si una persona esta solicitada si la persona ya salio de sistema eso no lo podemos verificar hasta que aprehende y se trae al tribunal y se le da libertad. Si no me falla la mente ellos tenían una panelita no se si es el ciudadano aquí presente o el otro, los detenemos se traslada al despacho de la Fiscalía. La casa es una vereda sector el paraíso, sector las culebras hay ranchitos y casitas, allí no se puede pedir testigo porque es peligroso, allí se le pidió a la gente pero ellos no querían servir de testigos, al realizar el procedimiento se habla con las personas para saber donde viven y si esa es su casa, porque estaban en el lugar, ese sector hay muchas veredas, siempre realizamos varios procedimiento, esa es zona paramilitar, evidentemente hacemos allí procedimientos ya que todo lo que ocurre siempre se esconden allí, como es peligroso nadie quiere rendir declaración.
A PREGUNTAS D ELA JUEZ CONTESTO.- La estática, es cuando el funcionario va y pregunta va y pide droga, dan vuelta, se paran en el carro, es una vigilancia pues. Sobre la droga que se le incauto a uno de los detenidos no se dejo constancia en actas.
Seguidamente se procede a ingresar al experto Detective ABNER CONTRERAS C.I V-20.999.055, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual realizo 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-SDLF-1715, de fecha 22-04-2013, inserta en el folio (16) y su vuelto: se realizo a un equipo de telefonía móvil (celular), elaborado en material sintético de color rojo y negro, marca: HUAWEI, modelo (CM651), serial R5KMA 1282201892, MEID 26843546141095712, provisto de su respectiva batería, se encontraba en buen estado de funcionamiento.
Seguidamente se procede a ingresar al experto Detective ABNER CONTRERAS C.I V-20.999.055, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual realizo 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-078-SDLF-1713, de fecha 22-04-2013 folio 19 y su vuelto: se realizo un documento alusivo a una cedula de identidad, emitida de la Republica Bolivariana de de Venezuela, asignado bajo el numero V-13.490.918, a nombre de MORENO CARRERO JOSE OMAR, en conclusión es un documento original.

12.- CONTINUACION 29 de Enero de 2016, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas Se procede ingresar a la sala al experto YANDIR GARCIA C.I V- 18.353.391, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual es funcionario actuante y narra en el 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2013, inserta en el folio dos (02): 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 413-2013, de fecha 22-04-2013, inserta en el folio once (11) el cual manifestó: se recibió llamada telefónica por un ciudadano desconocido manifestando que en un sector caña de las culebras había un señor apodado el Chicho manifestando que allí estaban vendiendo droga, ns vamos al lugar realizamos inspección esperamos unos minutos realizamos una vigilancia estática, ingresaban a la vivienda varias personas salían con bolsas y la mayoría eran jóvenes a un rato ingresamos nosotros a la vivienda donde habían 3 sujetos uno de ellos corrió hacia la parte de atrás eso es un caño y salía arriba de la carretera, realizamos un recorrido pero no lo encontramos, se incauto una cedula de identidad realizando inspección técnica se encontró una bolsa y habían minipanelas parecía droga se aprehendió a los dos ciudadanos al verificar la cedula uno de los ciudadanos estaba solicitado por homicidio y la otra no recuerdo.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- No recuerdo exactamente la fecha de los hechos, la llamada la recibimos en horas de la mañana y nos fuimos al mediodía ese sector es concurrido allí siempre hay procedimiento y enfrentamientos es un sector bastante peligroso, ese sector se llama sector caña las culebras, el traslado de la comisión lo ordena Wilian Contreras el mas antiguo de la comisión, los otros funcionarios estaban Wilian Contreras, Jose Salcedo, Jhony Camero y Abner Contreras, estábamos en vehículos particulares cuando nos trasladamos Allá, todos estábamos con las credenciales, al llegar estábamos a una distancia, es una sola salida, esperamos un termino de dos tres horas siempre veíamos la afluencia de personas ellos ya están identificados, siempre llevan bolsos cruzados salen nerviosos, al momento de ingresar habían tres personas dos se quedaron allí y uno si salio por la parte de atrás pero se dio a la fuga, nosotros decidimos ingresar a ese rancho porque veíamos que estábamos en un delito, en el rancho se quedaron 2 funcionarios y los otros se fueron a buscar al que se dio a la fuga, mi actuación en ese procedimiento fue resguardar el sitio del hecho yo ingrese al inmueble, allí se colecto una bolsa con varias minipanelas una cedula y un teléfono y una moto, en el inmueble quedaron dos personas la actitud de los dos que se quedaron fue agresivos nos intentaron agredir, las características de los envoltorios era minipanelas rectangulares no mayor de 15 o 12 centimetros, Jhony Camero fue el que colecto la evidencia, la seguridad que yo preste fue en la parte interna resguardando a los dos sujetos que estaban allí, las dos personas uno era mayor y otro menor de edad, a uno se le incauto un celular y el vehiculo que estaba en el lugar, no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, estos ciudadanos nos manifestaron que la droga era del ciudadano que se había ido y el inmueble era del ciudadano que se dio a la fuga, no habían testigos porque allí no prestan la colaboración para servir de testigo es muy difícil. Decidimos dejar detenidos al adolescente y al ciudadano por la droga que ninguno manifestó que era de ellos, en ninguna parte se encontró nada que no fuera en el rancho.
LA DEFENSA PUBLICA FORMULO PREGUNTAS.- La llamada telefónica la reciben las personas de guardia, el propietario del inmueble cuando llamaron era de nombre Omar apodado Chicho, la vigilancia estática fue por 4 horas mas o menos, nosotros ingresamos como a las cuatro de la tarde, al entrar al inmueble vimos al ciudadano que huyo y los otros dos quedaron estáticos, es un rancho había la cama la motocicleta, al entrar 3 personas, la persona que huyo no recuerdo, la persona que encontramos estaba solicitada, posteriormente se verifico que el que huyo era el dueño de la vivienda, cuando ingresamos la actitud de las personas era agresiva ambos estaban dentro de la casa, evidencia de interés criminalístico no se le encontró nada solo a uno de ellos un teléfono que se le encontró al adolescente, la inspección técnica la realiza Jhony Camero en la parte posterior del rancho al lado de un árbol, al encontrar a las personas nos manifestaron que Vivian fuera del sector , la moto no manifestaron de quien era presuntamente del ciudadano que huyo, la personas que entraban y salían le entregan el dinero al ciudadano que huyo, no entrábamos porque estábamos esperando la orden del Jefe, siempre debemos notificar al Jefe de la oficina que vamos a ingresar, a las personas retenidas no se les encontró droga.
LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- Yo no pude visualizar cuando Jhony Camero encontró la droga, de la sala hasta el árbol donde estaba la droga habían 8 metros, ese lugar forma parte de la vivienda siempre hay bastante espacio, ese es el patio del rancho y no se encuentra cercado.



V
DE LAS CONCLUSIONES


En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo el Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal Vigesima del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Efectivamente para el Ministerio Publico considera que quedo acreditado la autoria y culpabilidad del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en razón de delitos probatorios que fueron traídos en este debate, los funcionarios palabras de ADNER CONTREAS, YANDIR GARCIA Y WILIAM CONTRERAS, fueron conteste en señalar que el 22 de Abril del 2013, el ciudadano Carlos Alberto Gómez, fue aprehendido en la circunstancias de llamadas de un ciudadano que no se identifico en el cual paso a señalar que este ciudadano indicaba que en barrio el paraíso había un rancho de olor azul que se dedicaba a la distribución de sustancias, es así como se trasladaron al lugar haciendo vigilancia estática y efectivamente se observo que habían personas que entraban y se retiraban es así como los funcionarios policiales ingresan a la residencia sin embargo hacen referencia que un ciudadano huye quedando el acusado aquí presente con el adolescente, una vez aprehendidos opusieron resistencia es por lo que fueron neutralizados y le manifiestan sobre la tenencia de sustancias sin embargo al hacer una inspección hallaron cerca de un árbol una cantidad de 12 envoltorios de droga, Ahora bien una vez colectadas las evidencias procedieron a la detención preventiva del ciudadano y el adolescente, la sustancias que fue incautada y la experticia determino que era marihuana, al expresar todo esto y que fue lo mismo que señalaron los funcionarios actuantes, ambos son contestes en señalar que el 22 de Abril el ciudadano Carlos Alberto Gómez se encontraba en la casa donde se encontraron las evidencias y en ese lugar hallaron o colectaron evidencia en su poder sustancias determinando que fue marihuana 193 gramos con 560 miligramos, es por ello que el Ministerio Publico considera que se demostró suficientemente con el acerbo probatorio que el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ es responsable penalmente de los delitos endilgados, es por ellos solicito ciudadana Juez que se establezca la verdad de los hechos y la sentencia sea condenatoria. Es todo.

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Publica, procediendo la Abogada BELKYS LABRADOR, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: : “Buenos días, ha quedado demostrado que mi representado no es autor y no tiene nada que ver con el delito, en el acta policial en donde señala que hay una personas que no se identifico que en el sector las culebras hay una personas que se llama Chicho y distribuye droga, en el Examen Toxicológico realizado a mi defendido dio negativo lo que significa que mi defendido no manipulo droga, así mismo, se demostró que mi defendido no es el dueño de la vivienda el mismo pertenece a José Omar, la persona que se fugo y que dejo la cedula la cual se verifico autenticidad, igualmente fueron contestes que en la revisión corporal no le fue encontrada ninguna evidencia de interés y que lo detienen por encontrarse en el sitio, en cuanto al uso de adolescente no consta en la causa ningún documento que diga que el adolescente estaba en el lugar, en cuanto a la resistencia es necesaria la presencia de testigo para que den fe, el Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que se requiere la presencia de testigo en los procedimiento y en el procedimiento no hay testigos, así mismo, ciudadana Juez mi representado duro 30 meses detenido y en consecuencia por cuanto se ha demostrado que mi representado no tiene que ver con el delito por lo que solicito se absuelva a mi defendido. Es todo”.
Se deja constancia que el Ministerio Público y la Defensa no ejercieron su derecho a replica.


VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

1.- Declaración del ciudadano WILLIAM ARECIO CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.220.389, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Grita, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- EXPERTICIA SERIALES DE VEHICULOS N° 311, de fecha 06-06-2012, (F-32 Y 33), a lo que expuso: “. Una experticia que se realizo a una motocicleta marca Bera, a fin de dar legalidad del serial comprobando que los seriales se encentra originales Es todo”.-

LA JUEZ FORMULO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.-¿que investigación venia a para investigar? Aparecía la k13-7800295, ¿ y en la experticia que realizo pudo determinar la propiedad de la motocicleta? No

2.- Declaración del ciudadano WILLIAM ARECIO CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.220.389, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Grita, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-04-2013, la cual se encuentra inserta en el expediente de la presente causa en los folios cuatro (4) al siete (7) de la pieza I, a lo que expuso: “. Esto ves un procedimiento que se realizo en el sector las culebreros, barrio el paraíso municipio García de Hevia donde se practico la detención de un adolescente y un ciudadano por cuanto al ingresar a una casa tipo rancho se localizo en la parte trasera una bolsa de color negro de material sintético en el cual tenia en su interior doce panelas de presunta marihuana por tal motivo se procedió a realizar a y notificar al momento para empezar el procedimiento como tal. Es todo”.-A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ: 1¿Diga usted, si recuerda cuantos funcionarios participaron en el proceso? No recuerdo bien creo que como seis funcionarios más o menos. 2. ¿Diga usted, A que hora llegan al inmueble? No recuerdo mucho tendría que leer el acta por que fue en el año 2013. 3. ¿Diga usted, porque legan al sector a realizar el procedimiento? Porque al momento que unos funcionarios que se encontraban en la subdelegación de en un operativo en el barrio una persona se le acerco y no se quiso identificar diciendo que en el sector la culebrera había un ciudadana que no recuerdo el nombre que distribuía droga un funciona preguntaron por que sucedía eso. 4. ¿Diga usted, ese procedimiento de acuerdo a su versión lo realizaron por vía excepcional? Si. 5. ¿Diga usted, si solicitaron presencia de testigos? si pero no lo conseguimos porque en ese lugar las casas son muy lejos. 6¿Diga usted, cual fue su actuación especifica? Acompañarlos, 7.¿ Diga usted, Tiene conocimiento cuantos funcionarios ingresaron a ese inmueble? Cuatro y dos afuera 8. ¿Diga usted, recuerda los funcionarios que ingresaron? No 9. ¿Diga usted, A que distancia de encintraba usted del lugar de la inspección? Afuera a dos metros de la casa, 10. ¿Diga usted, al momento que ingresa los funcionarios como se encontraba la puerta? Creo que cerrada 11. ¿Diga usted, durante ese procedimiento usted ingreso al inmueble? Si posteriormente. 12¿Diga usted, que persona se encontraba en el interior? Unos ciudadanos. 13. ¿Diga usted, si observo el procedimiento que realizaron en el área del inmueble? Yo estaba afuera yo me quede cuidando en la puerta, 14¿Diga usted, si observo el momento cuando encontraron la evidencia? no fue en ese momento si no después. 15¿Diga usted, si alcanzo a verificar la distancia donde estaba el solar? Yo me encontraba como a 10 metros de distancia. 16 ¿Diga usted, de acuerdo a su experiencia policial al ingresar al inmueble observa que si existía ese solar? Claro. 16¿Diga usted, alguien realizo la inspección del solar? Si el técnico 17¿Diga usted, cuantas personas habían en interior del inmueble? Dos, 18¿Diga usted, si puede señalar en el tribunal que edades tenían las personas que se encontraban en el inmueble? Un adolescentes y un mayor de edad, 19.¿Diga usted, de acuerdo a sus máximas de experiencia si se trababa de un menor de edad y una persona adulta? Si. 20.¿ Diga usted, si manifestaron algo sobre lo que fue encontrado? No, 21.¿ Diga usted, si el adolescente o el adulto se atribuyeron la pertenencia de la sustancia incautada? Que ellos no tenían conocimiento. 22.¿ Diga usted, Porque detuvieron al adolescente y al adulto? Porque no había más personas responsable. 23¿Diga usted, vio las evidencias una vez que los funcionarios actuantes las colectaron? Claro verificamos, 24.¿Diga usted, recuerda mas o menos cuales eran las características recolectadas? Mini panelas de marihuna, como las panelas normales pero de menor tamaño. 25¿Diga usted, quienes recolectaron la evidencia de interés criminalístico? Los funcionarios. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1¿Diga usted, al entrar a la vivienda preguntaron quien era el propietario de la misma? Según versión de los funcionarios había un ciudadano que se dio a la fuga por la parte posterior de la vivienda y los funcionarios consiguieron una cedula de identidad que según los detenidos pertenecía al ciudadano que se dio a la fuga. 2¿Diga usted, si preguntaron a las vecinos quienes eran los propietarios de la vivienda? Tendrían que preguntar a los funcionarios que llevan el caso. 3¿Diga usted, cuando habla del solar el mismo estaba encerrado? Si, con alambre de puas conforme lo que dice el acta, 4¿Diga usted, en que lugar se encontraba las personas que aprendieron? Dentro de la vivienda 5. ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos hicieron alguna acción de esconderse? Según los funcionarios no pusieron resistencia, 6¿Diga usted, cuando entraron las evidencias estaban cerca de un árbol? Claro según la evidencia, mas no recuerdo exactamente por que no estaba cerca. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1. ¿Diga usted, que investigación venia realizando para originar este procedimiento? Aparecía la k13-7800295, 2. ¿Diga usted, en la experticia que realizo pudo determinar la propiedad de la motocicleta? No 3. ¿Diga usted, si los ciudadanos detenidos opusieron resistencia? No vi eso, según dice que si colocaron resistencia, pero según lo que dicen no opusieron resistencia es todo.

Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante donde manifiesta de manera clara y contundente de un procedimiento que se realizo en el sector las culebreros, barrio el paraíso municipio García de Hevia donde se practico la detención de un adolescente y un ciudadano por cuanto al ingresar a una casa tipo rancho se localizo en la parte trasera una bolsa de color negro de material sintético en el cual tenia en su interior doce panelas de presunta marihuana, pero no pudo dar la certeza quien de ellos tenía la droga, e igualmente no hizo referencia en ningún momento de la resistencia de las personas detenidas.

3.- Declaración de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.677.777, Experta adscrita al laboratorio criminalístico – toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS NUMERO 0183-2013 DE FECHA 23 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio treinta y uno (31) de la pieza I, a lo que expuso: “.Se trato de una bolsa sintética de color negro con doce envoltorios de panela cerrados, contentivos de material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante dobles manual, contentivos de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso con signos evidentes de humedad, la cual en su peso bruto resulto con peso 204 gramos con ochocientos setenta miligramos y el peso neto total de la muestra fue de 193 gramos con 560 miligramos realizadas la pruebas se comprobó que era cannabis sativa, dejamos 500 miligramos para la elaboración de la siguiente experticia. SE DEJA CONSTANCIA QUE NINGUNA DE LAS PARTES REALIZÓ PREGUNTAS.- Asimismo se le puso de manifiesto 1).- experticia botánica NUMERO 9700-134 – LCT – 2544– 2013 DE FECHA 29 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la pieza I, a lo que expuso: “. Fueron 500 miligramos los que fueron sustraídos del acta 183 del 2013 de fecha 23 de abril de 2013 según 2013-008.295, aquí vuelvo a narrar que era de la bolsa negra, bolsa de panela se procede a observar en el microscopio si hay desprendimiento son cráteres hacemos extracciones químicas luego entonces hacemos una extracción y le agregamos los reactivos, amoniaco, clorofomo, acido clrhidrico, reactivo Dragendorff, reactivo Sonnenschein, carbón activado, y otros luego hacemos la cromatografia espectrofotometria en luz ultravioleta y dio como resultada positivo marihuana cannabis sativa que es su nombre científico, es todo”.

2).- experticia toxicología NUMERO 9700-134 – LCT – 2545 – 2013 DE FECHA 29 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio sesenta y ocho (68) y su vuelto de la pieza I a lo que expuso: “.Esto se trato de una experticia toxicologiílla relacionada con la averiguación contra el ciudadano carlos Alberto y el adolescente, donde me fue suministrada muestra A identificada con Carlos Alberto y muestra B identificadazo con el nombre Derbi Vesga, contentivo de muestra de orina y rapado de dedos, los cuales fueron tomados el día 23 de abril de 2014 a las 04 por mi persona. La cual dio como resultado negativo, luego se hizo una determinación de alcohol que dio resultado negativo ambas muestras, también metabolitos de marihuna y reacción de Ghamrawy dando como resultado negativo y posteriormente con el raspado de dedo y por medio de solvente orgánico se evapora se agrega reactivos específicos y dando resultado para ambos negativa para el momento de la toma de la muestra, es todo”.SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIÓ: 1¿Diga usted, si para obtener un resultado positivo en la evidencia de marihuana por raspado de dedos es necesario el contacto directo con ella? Si. 2.¿ Diga usted, cuanto tiempo permanece la evidencia adherida a las manos? Depende de las condiciones de higiene de la persona si se lava las manos o usa guantes. 3.¿ Diga usted, cuanto tiempo permanece la marihuna para dar positivo en la muestra de orina? Depende De la persona y sus riñones de la idiosincrasia de cada uno, puede ser 12 horas o 24 horas conforme al tipo de persona. 4¿ Diga usted, si hay un estándar de tiempo para que dure la muestra en la persona? La literatura dice que 24 horas pero no se puede estandarizar se deposita en tejido graso y muchas veces queda latente y en otras puede sanearse es todo”.

Esta juzgadora valora la declaración de la funcionaria experta, en razón de los conocimientos que dice tener, manejando métodos de certeza, donde le da resultado la sustancia incautada se trata de droga, específicamente en el caso que nos ocupa se trata de MARIHUANA.
Así mismo practico la experticia toxicología dando resultado para ambas personas detenidas, especialmente para el acusado Carlos Alberto Gómez, NEGATIVO, en raspado de dedos. Así se decide.


4.- Declaración del ciudadano ABNER CONTRERAS C.I V-20.999.055, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual realizo 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2013 Folio 04: el cual manifestó: ratifico contenido y firma, se realizo procedimiento en el sector las culebras, donde nos manifestaron que en una vivienda vivía un sujeto apodado el Chicho, al llegar al lugar habían 3 sujetos, de los cuales 1 de ellos se fugo se entra al rancho se inspecciona a las personas, fuera de la casa en el monte se encuentra cedula, droga y un teléfono celular y una moto, al no encontrar la persona que se da a la fuga se aprehende a los ciudadano y se pone a ordenes de fiscalía. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO.- No recuerdo la hora, fue en la tarde, esta el Inspector Contreras, creo que eran 5, era una patrulla y una motocicleta, yo iba en una Tacoma, yo no recuerdo en que unidad iba, no recuerdo quien conducía, el procedimiento se llevo a cabo tarde noche, pero las horas no recuerdo, mi actuación llegamos a lugar yo intercepte a dos personas que estaban en la parte posterior del rancho la persona que estaba adentro se dio a la fuga, habían tres personas pero que yo recuerde interceptamos dos no recuerdo si en la entrada o fuera del rancho, había una persona flaca alta era mayor y un muchachito. La persona en la parte externa a lo que la interceptamos nos agredieron uno se soltó las esposas y tuvimos que agarrarlo, los vecinos se opusieron a la detención y nos agredieron, encontramos, droga un teléfono, una moto, la droga estaba cerca de un árbol, estaba allí mismito que ellos estaban como a 10 metros, si nos manifestaron al ver la evidencia no os colaboraron, nos dijeron que la droga era del propietario del rancho, a uno de ellos se le encontró un envoltorio de droga en la mano, a mi me acompaño Jhony abordar a los sujetos, la drogan eran tipo panelitos envueltas en ziplot, supimos que era droga por las características el olor, la sustancia, yo la evidencia la vi en el laboratorio, no recuerdo si hubo testigos, todo fue muy rápido porque los familiares no agredían, el árbol pertenece a la vivienda porque esta la división, esa vivienda pertenecía a la persona que se dio a la fuga, y corroboraron la información por la cedula que se encontró. Ellos estaban hablando todos con el dueño de la vivienda, el rancho es de lata y un cuadrito chiquitito el piso era de tierra, a estas personas los dejamos detenidos por la actitud que tomaron, por la evidencia y uno de ellos portaba droga, no puedo afirmar quien portaba droga. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Iniciamos el procedimiento porque una personas nos llamo, no se identifico porque es una zona paramilitar y nadie se identifica es una zona bastante peligrosa, no tengo aproximado de hora, en la estática no van todos solo van algunos uno a pie, verifica el sitio y se esta comunicando, yo no estuve en la estática, el dueño del inmueble no lo recuerdo, sabemos por la cedula que se encontró, ellos son amigos del propietario del inmueble son vecinos, incluso en las pesquisa esas personas estaban solicitadas por homicidio, y ellos tenían conexo con esa persona, nosotros podemos ver si una persona esta solicitada si la persona ya salio de sistema eso no lo podemos verificar hasta que aprehende y se trae al tribunal y se le da libertad. Si no me falla la mente ellos tenían una panelita no se si es el ciudadano aquí presente o el otro, los detenemos se traslada al despacho de la Fiscalía. La casa es una vereda sector el paraíso, sector las culebras hay ranchitos y casitas, allí no se puede pedir testigo porque es peligroso, allí se le pidió a la gente pero ellos no querían servir de testigos, al realizar el procedimiento se habla con las personas para saber donde viven y si esa es su casa, porque estaban en el lugar, ese sector hay muchas veredas, siempre realizamos varios procedimiento, esa es zona paramilitar, evidentemente hacemos allí procedimientos ya que todo lo que ocurre siempre se esconden allí, como es peligroso nadie quiere rendir declaración. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO.- La estática, es cuando el funcionario va y pregunta va y pide droga, dan vuelta, se paran en el carro, es una vigilancia pues. Sobre la droga que se le incauto a uno de los detenidos no se dejo constancia en actas.
2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-SDLF-1715, de fecha 22-04-2013, inserta en el folio (16) a la cual expuso: se realizo a un equipo de telefonía móvil (celular), elaborado en material sintético de color rojo y negro, marca: HUAWEI, modelo (CM651), serial R5KMA 1282201892, MEID 26843546141095712, provisto de su respectiva batería, se encontraba en buen estado de funcionamiento.
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-078-SDLF-1713, de fecha 22-04-2013 folio 19 y su vuelto: se realizo un documento alusivo a una cedula de identidad, emitida de la Republica Bolivariana de de Venezuela, asignado bajo el numero V-13.490.918, a nombre de MORENO CARRERO JOSE OMAR, en conclusión es un documento original.


Esta operadora de justicia, le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, el mismo, es muy claro y contundente al explicarle al tribunal como se suscito el procedimiento, especialmente por trabajo de vigilancia en cubierto, donde se manejo la información de la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en ese rancho, por tal motivo observa a tres personas, en esta situación, decide intervenirlo, dentro del rancho, donde aprende a dos de ellos y un tercer sujeto se escapa del lugar, pero logrando ubicar la cédula de identidad del mismo, en la escena, al hacer la revisión del inmueble no se encontró nada, en la parte posterior del inmueble, es decir, en el monto se halló un celular, una bolsa contentiva de doce (12) envoltorios, una cédula de identidad, se le realizo experticia de autenticidad a la misma a nombre de Moreno Carrero José Omar, se trata de un documento original. Así se decide.


5.- Declaración del ciudadano YANDIR GARCIA C.I V- 18.353.391, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual es funcionario actuante y narra en el 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2013, inserta en el folio dos (02): 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 413-2013, de fecha 22-04-2013, inserta en el folio once (11) el cual manifestó: se recibió llamada telefónica por un ciudadano desconocido manifestando que en un sector caña de las culebras había un señor apodado el Chicho manifestando que allí estaban vendiendo droga, nos vamos al lugar realizamos inspección esperamos unos minutos realizamos una vigilancia estática, ingresaban a la vivienda varias personas salían con bolsas y la mayoría eran jóvenes a un rato ingresamos nosotros a la vivienda donde habían 3 sujetos uno de ellos corrió hacia la parte de atrás eso es un caño y salía arriba de la carretera, realizamos un recorrido pero no lo encontramos, se incauto una cedula de identidad realizando inspección técnica se encontró una bolsa y habían minipanelas parecía droga se aprehendió a los dos ciudadanos al verificar la cedula uno de los ciudadanos estaba solicitado por homicidio y la otra no recuerdo.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- No recuerdo exactamente la fecha de los hechos, la llamada la recibimos en horas de la mañana y nos fuimos al mediodía ese sector es concurrido allí siempre hay procedimiento y enfrentamientos es un sector bastante peligroso, ese sector se llama sector caña las culebras, el traslado de la comisión lo ordena Wilian Contreras el mas antiguo de la comisión, los otros funcionarios estaban Wilian Contreras, Jose Salcedo, Jhony Camero y Abner Contreras, estábamos en vehículos particulares cuando nos trasladamos Allá, todos estábamos con las credenciales, al llegar estábamos a una distancia, es una sola salida, esperamos un termino de dos tres horas siempre veíamos la afluencia de personas ellos ya están identificados, siempre llevan bolsos cruzados salen nerviosos, al momento de ingresar habían tres personas dos se quedaron allí y uno si salio por la parte de atrás pero se dio a la fuga, nosotros decidimos ingresar a ese rancho porque veíamos que estábamos en un delito, en el rancho se quedaron 2 funcionarios y los otros se fueron a buscar al que se dio a la fuga, mi actuación en ese procedimiento fue resguardar el sitio del hecho yo ingrese al inmueble, allí se colecto una bolsa con varias minipanelas una cedula y un teléfono y una moto, en el inmueble quedaron dos personas la actitud de los dos que se quedaron fue agresivos nos intentaron agredir, las características de los envoltorios era minipanelas rectangulares no mayor de 15 o 12 centimetros, Jhony Camero fue el que colecto la evidencia, la seguridad que yo preste fue en la parte interna resguardando a los dos sujetos que estaban allí, las dos personas uno era mayor y otro menor de edad, a uno se le incauto un celular y el vehiculo que estaba en el lugar, no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, estos ciudadanos nos manifestaron que la droga era del ciudadano que se había ido y el inmueble era del ciudadano que se dio a la fuga, no habían testigos porque allí no prestan la colaboración para servir de testigo es muy difícil. Decidimos dejar detenidos al adolescente y al ciudadano por la droga que ninguno manifestó que era de ellos, en ninguna parte se encontró nada que no fuera en el rancho.
LA DEFENSA PUBLICA FORMULO PREGUNTAS.- La llamada telefónica la reciben las personas de guardia, el propietario del inmueble cuando llamaron era de nombre Omar apodado Chicho, la vigilancia estática fue por 4 horas mas o menos, nosotros ingresamos como a las cuatro de la tarde, al entrar al inmueble vimos al ciudadano que huyo y los otros dos quedaron estáticos, es un rancho había la cama la motocicleta, al entrar 3 personas, la persona que huyo no recuerdo, la persona que encontramos estaba solicitada, posteriormente se verifico que el que huyo era el dueño de la vivienda, cuando ingresamos la actitud de las personas era agresiva ambos estaban dentro de la casa, evidencia de interés criminalístico no se le encontró nada solo a uno de ellos un teléfono que se le encontró al adolescente, la inspección técnica la realiza Jhony Camero en la parte posterior del rancho al lado de un árbol, al encontrar a las personas nos manifestaron que Vivian fuera del sector, la moto no manifestaron de quien era presuntamente del ciudadano que huyo, la personas que entraban y salían le entregan el dinero al ciudadano que huyo, no entrábamos porque estábamos esperando la orden del Jefe, siempre debemos notificar al Jefe de la oficina que vamos a ingresar, a las personas retenidas no se les encontró droga. LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- Yo no pude visualizar cuando Jhony Camero encontró la droga, de la sala hasta el árbol donde estaba la droga habían 8 metros, ese lugar forma parte de la vivienda siempre hay bastante espacio, ese es el patio del rancho y no se encuentra cercado.

Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, donde es claro al señalar al tribunal que realizaron trabajo de investigación a través de una vigilancia estática, motivado a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde observaba la entrada y salida de personas, por tal razón, ingresamos al rancho donde había tres (03) personas una de ella logra fugarse, pero se hallo la cédula de identidad, así mismo se encontró una bolsa contentiva de droga. Así se decide.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas Documentales:


1).- ACTA DE INSPECCION Y RESEÑA FOTOGRAFICA N° 413-13, practicada en fecha 22-04-2013, inserta en el folio once (11) al folio quince (15).

Está juzgadora le da valor probatorio a está prueba documental, con ella se determina el lugar, donde se cometió el hecho punible, como el hallazgo de la droga. Así se decide.

2).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-SDLF-1715, de fecha 22-04-2013, inserta en los folio diez y seis (16).

Esta juzgadora no valora está prueba documental realizada a un equipo de telefonía móvil (celular), elaborado en material sintético de color rojo y negro, marca: HUAWEI, modelo (CM651), serial R5KMA 1282201892, MEID 26843546141095712, provisto de su respectiva batería, se encontraba en buen estado de funcionamiento, con ella no se pudo determinar la comisión de ningún hecho punible.


3).- Experticia de reconocimiento legal y autenticidad o falsedad N° 9700-078-SDLF-1713, practicada en fecha 22-04-2013 inserta en el folio diecinueve (19).

Esta juzgadora valora la siguiente prueba documental, se realizo a un documento alusivo a una cedula de identidad, emitida de la Republica Bolivariana de de Venezuela, asignado bajo el numero V-13.490.918, a nombre de MORENO CARRERO JOSE OMAR, en conclusión es un documento original. Con ella se determina la existencia de una tercera persona. Así se decide.

4).- EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL N° 311, practicada en fecha de fecha 22-04-2013, inserta en el folio veintiséis (26) y veintisiete (27).

Esta juzgadora le da valor probatorio a está prueba documental suscrita por el funcionario detective WILLIAN CONTRERAS, adscrito al CICPC subdelegación LA FRIA.- en el cual realiza la exposición clase motocicleta, marca bera, modelo BR-200-04, tipo paseo, color azul, sin placa, serial de carrocería: LP6PCJ3BX60314957, serial de motor 162FMJ65042866, una vez practicada la correspondiente experticia se llego a las siguientes conclusiones 1.- el serial de chasis es original. 2.- el serial de motor es original. Con ella se determino la existencia de una moto. Así se decide.


5).- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0183-2013, de fecha 23/04/2013 inserta en el folio treinta y uno (31) de la pieza I-

Esta juzgadora le da valor probatorio a la presente prueba documental, con ella se demostró la existencia de una sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

6).- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN 20F29-0682-2013, de fecha 29-04-2013, inserta en folio 64

7).- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-2545-13, de fecha 29-04-2013, inserta en folio 68 y su vuelto: realizada por la farmacéutica SOFIA CARRASQUERO.

Esta juzgadora le doy valor probatorio a esta prueba documental, se trato de una experticia toxicológica relacionada con la averiguación contra el ciudadano Carlos Alberto y el adolescente, donde me fue suministrada muestra A identificada con Carlos Alberto y muestra B identificado con el nombre Derbi Vesga, contentivo de muestra de orina y rapado de dedos, los cuales fueron tomados el día 23 de abril de 2014 a las 04 por mi persona. La cual dio como resultado negativo, luego se hizo una determinación de alcohol que dio resultado negativo ambas muestras, también metabolitos de marihuna y reacción de Ghamrawy dando como resultado negativo y posteriormente con el raspado de dedo y por medio de solvente orgánico se evapora se agrega reactivos específicos y dando resultado para ambos negativa para el momento de la toma de la muestra. Así se decide.

8).- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-2544-13, de fecha 29-04-2013, inserta en folio 69, realizada por la farmacéutica SOFIA CARRASQUERO.

Esta juzgadora le da valor probatorio a la siguiente prueba documental, se trato de 500 miligramos los que fueron sustraídos del acta 183 del 2013 de fecha 23 de abril de 2013 según 2013-008.295, aquí vuelvo a narrar que era de la bolsa negra, bolsa de panela se procede a observar en el microscopio si hay desprendimiento son cráteres hacemos extracciones químicas luego entonces hacemos una extracción y le agregamos los reactivos, amoniaco, clorofomo, acido clorhídrico, reactivo Dragendorff, reactivo Sonnenschein, carbón activado, y otros luego hacemos la cromatografia espectrofotometria en luz ultravioleta y dio como resultada positivo marihuana cannabis sativa que es su nombre científico. Así se decide.



VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificada por la Juez durante la realización del Juicio Oral como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do. aparte del articulo 149, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA.

Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do. parte del articulo 149, que indica “ARTICULO 149: El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola, o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de drogas excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola, o cien (100) unidades de drogas sintéticas la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales derivados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”.

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, el cual pauta: “…Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en cumplimiento de sus deberes oficiales o a los individuales que hubiera llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza: “ Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente será penado o penada con presión de Uno (01) a tres (03) años. Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.


El Ministerio Público, quiso sustentar en el presente juicio que el acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ, plenamente identificado en autos, era el responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149, en perjuicio de LA COSA PUBLICA.

Está juzgadora al hacer un análisis pormenorizado del acervo probatorio, presentado por la vindicta pública, observo en primer lugar, que los funcionarios actuantes, en el presente procedimiento tenía denuncia anónima, de una ciudadana la cual indica en la calle principal del sector las culebras en un rancho de color azul, donde reside un ciudadano de nombre OMAR, a quien apodan como “CHICHO”, distribuye droga a toda hora, se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motiva a los funcionarios dirigirse al lugar, antes referido, aplicando una vigilancia estática, a los fines de confirmar la denuncia aportada por la denunciante anónima, corroborando la presencia de varias personas que entraban y salía de un rancho ubicado en la calle principal del sector las culebras de color azul, decidiendo los funcionarios actuantes ingresar al inmueble, sin la presencia de testigos, tampoco alegaron la excepción establecida en la Ley lo cual los facultad a ingresar con la finalidad de evitar la perpetración de la comisión de un hecho punible, como en el caso nos ocupa, en materia de drogas.
Los funcionarios actuantes entre ellos, YANDIR GARCIA, ABNER CONTRERAS y WILLIAM ARECIO CONTRERAS RIVAS, los mismos son contradictorios en cuanto, en la participación de los detenidos especialmente en la detención del acusado de autos, el ciudadano CARLOS ALBERTO GÓMEZ, no son claros al indicar cual fue su participación en la venta o distribución de la droga, esto tomando en consideración a la vigilancia estática, no indica en el momento que llega esté ciudadano si fue a comprar drogas o venderla, no hace ninguna referencia. Es importante de resaltar, que en el hallazgo de evidencias de interés Criminalísticos, se encontró una cédula de identidad, la cual es funcionario Abner Contreras, efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-078-SDLF-1713, de fecha 22-04-2013 folio 19 y su vuelto: se realizo un documento alusivo a una cedula de identidad, emitida de la Republica Bolivariana de de Venezuela, asignado bajo el numero V-13.490.918, a nombre de MORENO CARRERO JOSE OMAR, en conclusión es un documento original. Información suministrada por parte de los funcionarios actuantes, son conteste al indicar que está persona es la propietaria del rancho, pero es extraño que no he preocupado los funcionarios en ubicar a esta persona, solo corroboran que había una tercera persona en el rancho donde se dio a la fuga.
Así mismo no hay presencia de testigos del procedimiento, en virtud de que los funcionarios actuantes, no ubicaron a los mismos.
El Tribunal supremo de justicia, ha reiterado de manera constante, la tesis, de que la presencia solo de funcionarios actuantes, no es suficiente, para poder acreditar la responsabilidad de una persona o personas en la comisión de hechos punibles, debe adminicularse con otros medios de pruebas, si bien es cierto, en el presente caso, tenemos pruebas de certeza de la existencia de una sustancias estupefacientes donde la experta SOFÍA CARRASQUERO, realizó las siguientes experticias: 1).- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS NUMERO 0183-2013 DE FECHA 23 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio treinta y uno (31) de la pieza I, donde indico a cada uno de ella lo siguiente: “.Se trato de una bolsa sintética de color negro con doce envoltorios de panela cerrados, contentivos de material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante dobles manual, contentivos de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso con signos evidentes de humedad, la cual en su peso bruto resulto con peso 204 gramos con ochocientos setenta miligramos y el peso neto total de la muestra fue de 193 gramos con 560 miligramos realizadas la pruebas se comprobó que era cannabis sativa, dejamos 500 miligramos para la elaboración de la siguiente experticia. 2.- experticia botánica NUMERO 9700-134 – LCT – 2544– 2013 DE FECHA 29 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la pieza I, a lo que expuso: “. Fueron 500 miligramos los que fueron sustraídos del acta 183 del 2013 de fecha 23 de abril de 2013 según 2013-008.295, aquí vuelvo a narrar que era de la bolsa negra, bolsa de panela se procede a observar en el microscopio si hay desprendimiento son cráteres hacemos extracciones químicas luego entonces hacemos una extracción y le agregamos los reactivos, amoniaco, clorofomo, acido clrhidrico, reactivo Dragendorff, reactivo Sonnenschein, carbón activado, y otros luego hacemos la cromatografia espectrofotometria en luz ultravioleta y dio como resultada positivo marihuana cannabis sativa que es su nombre científico, es todo”. 3).- experticia toxicología NUMERO 9700-134 – LCT – 2545 – 2013 DE FECHA 29 DE Abril de 2013, la cual se encuentra inserta al folio sesenta y ocho (68) y su vuelto de la pieza I a lo que expuso: “.Esto se trato de una experticia toxicológica relacionada con la averiguación contra el ciudadano Carlos Alberto y el adolescente, donde me fue suministrada muestra A identificada con Carlos Alberto y muestra B identificado con el nombre Derbi Vesga, contentivo de muestra de orina y rapado de dedos, los cuales fueron tomados el día 23 de abril de 2014 a las 04 por mi persona. La cual dio como resultado negativo, luego se hizo una determinación de alcohol que dio resultado negativo ambas muestras, también metabolitos de marihuna y reacción de Ghamrawy dando como resultado negativo y posteriormente con el raspado de dedo y por medio de solvente orgánico se evapora se agrega reactivos específicos y dando resultado para ambos negativa para el momento de la toma de la muestra. Por lo que está juzgadora toma en consideración la declaración de la experta donde indica que el acusado de autos, el ciudadano Carlos Alberto Gómez, dio como resultado negativo en raspado de dedos, esto significa que no manipulo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. También en el presente procedimiento se incautó un teléfono móvil, al adolescente el cual se omite su nombre por razones de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescente, simplemente se señala su sigla, D.M.V. C. de las siguientes características, móvil (celular), elaborado en material sintético de color rojo y negro, marca: HUAWEI, modelo (CM651), serial R5KMA 1282201892, MEID 26843546141095712, provisto de su respectiva batería, se encontraba en buen estado de funcionamiento, el cual se le efectuó un Reconocimiento Legal, signada con el Nro. 9700-078-SDLF-1715, de fecha 22-04-2013, inserta en los folio diez y seis (16), solo se pudo determinar con esta prueba las características del teléfono, no se pudo demostrar si este teléfono se utilizaba para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivado el cual no se le realizo la experticia de vaciado de mensaje entrantes y salientes, y llamadas salidas y recibidas. Así se decide.
Tampoco hay claridad por parte de los funcionarios actuantes, antes referidos, en que momento opuso resistencia el acusado Carlos Alberto Gómez, a la comisión actuante, de hecho hace referencia a esta circunstancias un solo funcionario ABNER CONTRERAS, los otros dos como son WILLIAMS CONTRERAS ni YANDIR GARCIA, no hicieron ningún tipo de referencia de esta situación. Entonces se pregunta esta juzgadora? El solo el dicho de un funcionario es suficiente para determinar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la repuesta es negativa, por tal motivo no se puede demostrar que el acusado CARLOS ALBERTO GÓMEZ, se encuentre incurso tampoco en este delito. Y por último el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, la presencia de un adolescente en el presente procedimiento no es suficiente para acreditar que el acusado Carlos Alberto Gómez, haya utilizado el adolescente se omite su nombre por razones de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se indica simplemente su sigla D. M. V. C; era deber y obligación del Ministerio Público demostrar cual fue la participación del adolescente para la comisión del delito principal, como es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no solo el hecho de encontrarse presente en el momento del procedimiento, para acreditar la existencia del Uso de Adolescente Para Delinquir. Así se decide.
De lo anteriormente expuesto llega a la conclusión, esta juzgadora, que el Ministerio Público, no demostró la responsabilidad penal del acusado Carlos Alberto Gómez, en ninguno de los delitos indelgado, no hay la certeza de los medios de prueba para acreditar al acusado que haya cometidos estos delitos. Así se decide.
De los fundamentos de hecho y de derecho, se declara inocente al acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ, plenamente identificado en las actuaciones, en consecuencia se absuelve, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 149, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral tercero del Código Penal. Así se decide.

En cuanto a la petición del Ministerio Público, se confisque el teléfono móvil, esta juzgadora declara sin lugar, en razón de la sentencia absolutoria, pero especialmente no se pudo demostrar que el telefono móvil, haya servido de instrumento en la comisión de un delito, por tal motivo, NO SE DECLARA LA CONFISCACION Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA ENTREGA DEL TELEFONO CELULAR elaborado en material sintético, de color rojo y negro, marca HUAWEI, modelo CM651, serial: R5K9MA1282201892, MEID: 26843546141095712, PROVISTO D ELA RESPECTIVA BATERIA, a la persona que demuestre la titularidad del bien.

Y por último SE DEJA SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESE SOBRE EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO GOMEZ, en virtud de la sentencia absolutoria. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley. Así se decide.

VIII
DISPOSITIVO

este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE POR LO TANTO ABSUELVE AL CIUDADANO acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Colombiano, natural de Tipa coque Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 21-08-1982, de 30 años de edad, titular de la de Ciudadanía N° C.C-74.170.310, de estado civil soltero, de ocupación obrero, Residenciado En el Barrio el Paraíso, sector las culebras calle principal, casa s/n, a lo que llega a la “Y” a la izquierda, teléfono 0426-3282489, La Fría Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del la Cosa Pública.. SEGUNDO: NO SE DECLARA LA CONFISCACION Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA ENTREGA DEL TELEFONO CELULAR elaborado en material sintético, de color rojo y negro, marca HUAWEI, modelo CM651, serial: R5K9MA1282201892, MEID: 26843546141095712, PROVISTO D ELA RESPECTIVA BATERIA, a la persona que demuestre la titularidad del bien. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESE SOBRE EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO GOMEZ. Termino se leyó y conforme firman.
Notifíquese.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
SECRETARIA