REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-001748
ASUNTO : SP21-P-2012-001748
Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
• IMPUTADO:
EDER EGIDO VILLEGAS ROJAS
• DEFENSOR:
ABG. PILAR ANTONIO RINCON SUAREZ
• FISCAL TRIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARJA SANABRIA
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo las 01:00 horas de la tarde del 09 de Febrero del 2012, estando de guardia los funcionarios 1TTE. LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR, S/1 CARDOZO ORTEGA KALI, S/2 JUAREZ ESCOBAR MIGUEL, S/2 MAYORA DENIS y S/2 ZAMBRANO MESA JOSE, adscritos al destacamento de seguridad Urbana Táchira ubicado en San Cristóbal, Táchira comando regional Nro.|, destacamento Nro. 13 de la guardia Nacional Bolivariana; se encontraban de comisión en el vehiculo militar Toyota modelo land Cruiser placa 75WASK en el municipio García de Hevia Estado Táchira, y al realizar patrullaje por la calle 2 de La Fría específicamente diagonal al terminal de pasajeros observaron a un ciudadano de contextura delgada de 1,80mt de estatura aproximadamente color de piel morena de franela de color de rayas beige azul y negro con pantalón blue jeans, el cual transitaba por la vía y cuando le solicitaron su documentación personal, el mismo se identifico con una cedula de nacionalidad venezolana pereciente al ciudadano TORRES YONEL ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 13.011.215, la cual se encontraba en mal estado motivo por el cual procedieron a efectuar inspección corporal de acuerdo a lo establecido en la normativa legal, encontrándose en su bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón una cédula de nacionalidad Colombiana perteneciente al ciudadano EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad CC.-19.710.787 nacido en fecha 13-10-1980, la cual resulto ser su verdadero documento de identidad, posteriormente procedieron a trasladar al mencionado ciudadano con la finalidad de notificar el motivo de su detención y darle lectura de sus derechos como imputado.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho la Representante Fiscal, abogado MARJA SABINA, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al imputado EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalanque, Cesar, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 13/10/1980, titular de la cedula de ciudadanía N° V-19.710.787, hijo de Beatriz Villegas Rojas (v) y residenciado en el Barrio 15 de Enero, carrera 4 con calle 19, casa N° 4-12, Colocito, Estado Táchira, teléfono: 0416-1799124/ 04623723311, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y EL ESTADO VENEZOLANO
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración del Funcionario T.S.U NOHELIA ALEJANDRA PEREZ URREA, sobre la Experticia de autenticidad y Falsedad signada con el N° 9700-078-069-12 de fecha 10/02/2012 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-078-070-12.
2.- Declaración del Funcionario 1TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR
3.- Declaración del funcionario S/1 CARDOZO ORTEGA KALI
4.- Declaración del funcionario S/2 JUAREZ ESCOBAR MIGUEL
5.- Declaración del funcionario S/2 TOM MAYORA DENIS
6.- Declaración del funcionario S/2 ZAMBRANO MESA JOSE
7.- Acta policial N° 1-13-2-1-SIP-046 de fecha 09/02/2012 suscrita por lo funcionarios 1TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR, S/1 CARDOZO ORTEGA KALI, S/2 JUAREZ ESCOBAR MIGUEL, S/2 TOM MAYORA DENIS, S/2 ZAMBRANO MESA JOSE.
8.- Experticia de autenticidad y Falsedad N° 9700-078-069-12 de fecha 10 de febrero de 2012 suscrita por la T.S.U NOHELIA ALEJANDRA PEREZ URREA.
9.- Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-078-070-12 de fecha 10 de Febrero de 2012.
Por su parte el imputado EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual dio opinión favorable la Fiscalía del Ministerio Público.
La Defensa, Abogado PILAR ANTONIO RINCON SUAREZ expuso: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido la Alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se imputa, el cual no sobrepasa el limite de cuatro años en la pena a imponer, igualmente solicito se tome la opinión Fiscal. Es todo.
III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública y el Estado venezolano.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Funcionario T.S.U NOHELIA ALEJANDRA PEREZ URREA, sobre la Experticia de autenticidad y Falsedad signada con el N° 9700-078-069-12 de fecha 10/02/2012 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-078-070-12.
2.- Declaración del Funcionario 1TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR
3.- Declaración del funcionario S/1 CARDOZO ORTEGA KALI
4.- Declaración del funcionario S/2 JUAREZ ESCOBAR MIGUEL
5.- Declaración del funcionario S/2 TOM MAYORA DENIS
6.- Declaración del funcionario S/2 ZAMBRANO MESA JOSE
7.- Acta policial N° 1-13-2-1-SIP-046 de fecha 09/02/2012 suscrita por lo funcionarios 1TTE LUGO BAUTISTA RENNY OSCAR, S/1 CARDOZO ORTEGA KALI, S/2 JUAREZ ESCOBAR MIGUEL, S/2 TOM MAYORA DENIS, S/2 ZAMBRANO MESA JOSE.
8.- Experticia de autenticidad y Falsedad N° 9700-078-069-12 de fecha 10 de febrero de 2012 suscrita por la T.S.U NOHELIA ALEJANDRA PEREZ URREA.
9.- Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-078-070-12 de fecha 10 de Febrero de 2012.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado, está Juzgadora considera:
Si bien es cierto es un acto propio de la fase Intermedia, es decir, en la Audiencia Preliminar, no es menos cierto, que en el presente caso aplico el procedimiento abreviado, por ello en aras de economía procesal y celeridad procesal, así mismo a los fines de evitar el desarrollo del Juicio Oral y Público, esta Juzgadora, aplica la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 43. Requisitos
En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su Límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de
Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por los imputados, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública y el Estado venezolano EDER EGIDIO VILLEGAS RIJAS
2.- Que el imputado EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el acusado EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS presenten mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración que el delito antes referido No supera los ocho (08) años de prisión, en aras de garantizar los principios de celeridad procesal y economía a procesal, consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) presentación una (01) vez dos (02) meses por ante este juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente. 3.- Notificar al Tribunal en caso de Cambio de residencia. 4.- Asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día jueves veintiuno (21) de Marzo de 2013. todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO EDER EGIDIO VILLEGAS ROJAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Tamalanque, Cesar, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 13/10/1980, titular de la cedula de ciudadanía N° V-19.710.787, hijo de Beatriz Villegas Rojas (v) y residenciado en el Barrio 15 de Enero, carrera 4 con calle 19, casa N° 4-12, Colocito, Estado Táchira, teléfono: 0416-1799124/ 04623723311, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y EL ESTADO VENEZOLANO con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1) presentación una (01) vez dos (02) meses por ante este juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente. 3.- Notificar al Tribunal en caso de Cambio de residencia. 4.- Asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día jueves veintiuno (21) de Marzo de 2013. todo de conformidad con el artículo 42, 43, 44 y del Código Orgánico Procesal Penal . SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
Abg. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA