REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000040
PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VELÁSQUEZ BARRIENTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARÍA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: JORLFRAN DARMARDO TORRES, propietario del fondo de comercio denominado “Logística y Servicio JT”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Primero (1°) de abril de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREU, Inpreabogado No 66.900, actuando en representación del ciudadano NELSON ALBERTO VELÁSQUEZ BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad No 8.990.368, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 74.441, actuando como apoderado judicial de la demandada, el ciudadano JORLFRAN DARMARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 12.252.151, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Logística y Servicio JT”, identificado en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.300.000,oo), que la demandada pagará en Cinco (05) partes de la forma siguiente: La primera parte para el 13 de Abril de 2016 por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), la segunda parte para el 13 de mayo de 2016 por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), la tercera parte para el 13 de junio de 2016 por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), la cuarta parte para el 13 de julio de 2016 por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) y la quinta y última parte para el 12 de Agosto de 2016 por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,oo), todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada