REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.072, asistido por la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.080 contra la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.612 por Divorcio, fundamentándose en las causales 3º del artículo l85 del Código Civil.
En fecha 17 de junio de 2013, se expidió la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2013, se expidió copia certificada del libelo y se entregó al alguacil encargado de practicar la citación.
En fecha 06 de agosto de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 05 de noviembre de 2013, el alguacil de este tribunal informó que no logró llevar a cabo la citación de la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN.
En fecha 05 de diciembre de 2013, el alguacil de este tribunal informó que no logró llevar a cabo nuevamente la citación de la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN.
En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.160.072 confirió poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.080 y en la misma fecha se solicitó la citación de la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN, por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2014, este Tribunal acordó la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma fecha se hicieron los carteles.
En fecha 28 de abril de 2014, la apoderada judicial ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, consignó a este Tribunal dos ejemplares uno por el diario “La Nación” y el otro por el diario “Los Andes”, donde aparece publicado los carteles los Carteles de Citación de la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN. Los cuales fueron agregados al expediente en esa misma fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la apoderada judicial ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, solicitó al tribunal se fije oportunidad para el nombramiento del Defensor Ad-Litem.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2014, este tribunal designó como defensor Ad-Liten a la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO de la demandada YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN.
En fecha 13 de marzo de 2015, la Abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, aceptó el cargo de defensora Ad-Litem de la demandada.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2015, el tribunal fijó día y hora para el Acto de Juramentación de la Defensora Ad-Litem.
En fecha 21 de abril de 2015, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-litem de la demandada, quedando citada en este mismo acto tal y como consta al folio 39.
En las oportunidades legales se verificaron los Actos Conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante y de la demandada representada por la defensora Ad-litem, como se especifica a continuación:
En fecha 08 de junio de 2015, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.072, asistido por la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.080 y de la Defensora Ad-Littem de la parte demandada la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109, en el que la parte demandante Insistió en la continuación de juicio de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación.
En fecha 27 de julio de 2015, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.072, asistido por la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.080 y de la Defensora Ad-Littem de la parte demandada la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.109, en el que la parte demandante Insistió con el procedimiento de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación. Se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto por si o por medio de apoderado, ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. El Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 03 de agosto de 2015, tuvo lugar LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, promovida por la abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO inscrita en el Impreabogado 31.109, actuando en su carácter de Defensora Ad-litem.
En fecha 03 de agosto de 2015, la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, con el carácter de apoderada judicial, ratificó el continuar con la demanda de divorcio propuesta en contra de la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo promoción de ellas, la cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En fecha 18 de septiembre de 2015, la defensora Ad-litem DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, presentó escrito de pruebas en un folio útil, en el cual otorgó el valor y mérito jurídico a todas y cada una de las diligencia efectuadas por el alguacil del tribunal para tratar de contactar a su defendida y del mismo modo otorgó valor y mérito jurídico al auto del tribunal por medio del cual fue designada como defensora Ad-litem en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2015, la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial presentó escrito de pruebas en un folio útil, en el que señaló pruebas testimoniales promoviendo las declaraciones de los ciudadanos LUIS HERNAN SILVA ESCALANTE titular de la cédula de identidad N° V-9.248.417, LUIS EDUARDO DAVILA ALBA titular de la cédula de identidad N° V-11.507.663, JOSÉ IGNACIO BECERRA LIENDRO titular de la cédula de identidad N° V-13.289.651 y NELSON ANTONIO GUEVARA MONCADA titular de la cédula de identidad N° V-13.351.444.
De la pruebas; con el libelo el demandante presentó una copia simple de su cédula de identidad y de su cónyuge, copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de las cédulas de identidad de sus hijos y copias certificas de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos a los cuales este Tribunal le confiere pleno Valor Probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano LUIS HERNAN SILVA ESCALANTE titular de la cédula de identidad N° V-9.248.417 a fin de rendir su testimonio quien expuso: que si conoce al ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ desde hace cuarenta años, son vecinos, conocidos; que si conoce a la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN, la distingue desde que ellos se casaron, que hasta estuvo en el matrimonio; que le si le consta que el estado civil de los ciudadanos RENNY RAFAEL MORA MENDEZ y YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN es casados; que ellos viven en Monseñor Ramírez; que en cuanto a los insultos propinados por la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN al ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ, que bueno, cuando yo bajaba por la vereda por donde ellos vivían yo escuchaba los insultos y el mismo me lo decía también; que si le consta que al ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ si se vio en la obligación de irse de la casa por los mismos problemas; que el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ se fue de donde vivia con su esposa por los mismos problemas que tenía.
En fecha 21 de enero de 2016, siendo el día y hora fijados para la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO DÁVILA ALBA, no se presentó, por lo tanto se declaró desierto el acto con la asistencia de la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMÍREZ.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOSÉ IGNACIO BECERRA LIENDRO titular de la cédula de identidad N° V-13.289.621 a fin de rendir su testimonio, quien expuso: que si conoce al ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ desde hace 5 años; que si conoce a la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN el mismo tiempo, 5 años; que el trabaja en Blindados del Zulia Occidente desde hace 4 años; que el tiempo que el tiene en la empresa, el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ le comentó en la empresa que el tenía problemas en su casa, en su hogar; que el sabe y le consta por lo mismo, lo se porque es mi compañero de trabajo. Lo noto cari bajo y le pregunto que, que tenía y el me contó los problemas por lo que está pasando con su pareja o su esposa; que si le consta que el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ se fue de la casa porque no soporta la situación.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció por ante este tribunal el ciudadano NELSON ANTONIO GUEVARA MONCADA titular de la cédula de identidad N° V-13.351.444 a fin de rendir su testimonio, quien expuso: que si conoce al ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ aproximadamente desde hace 10 años; que si conoce a la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN; que el trabaja en Blindados del Zulia, una empresa de valores, voy a cumplir 9 años en la empresa; que en el tiempo que lleva trabajando en la empresa no puede decir la cantidad exacta de las veces que el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ sobre los insultos y malos tratos de su esposa, pero sabe que el lleva varios años comentándole los problemas; que el sabe porque el se los había comentado y el a llegado a la empresa mal y psicológicamente mal inclusive le ha tenido que prestar para los almuerzos y a veces le he tenido que dar de mis almuerzo; que si le consta que el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ se vio en la necesidad de irse de la casa primero porque el me lo comento y segundo le ví las bolsas en la parte de atrás de la camioneta que el poseía para esa época.
A las anteriores declaraciones este Tribunal le confiere Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Que el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ, demanda por DIVORCIO a la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN, fundamentada en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, por los excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común, cumplidas todas la etapas procesales, este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado en los autos que la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN que si practica los excesos, sevicias e injurias dirigidas al ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ haciendo imposible la vida en común, en consecuencia es procedente declarar CON LUGAR la demanda planteada.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano RENNY RAFAEL MORA MENDEZ, contra de la ciudadana YUBERQUIS YAMILE MURILLO GUILLEN, ya identificados. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de enero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 11.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil dieciséis. AÑOS 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Flor María Aguilera Alzurú
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Ana Raybeth Zambrano Pastran
SECRETARIA TEMPORAL

HECC