REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.

ACUSADO
FREDDY HUMBERTO CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.028.413, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogado José Remigio Peña.

FISCALÍA
Abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la Abogada Alba Mayerlin Duarte Sánchez, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público.

DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

PUNTO PREVIO

Si bien es cierto que en fecha 15 de diciembre de 2015, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal; no es menos cierto, que esta Corte de Apelaciones no tuvo audiencia desde el día 04 de enero de 2016, en virtud que el abogado Marco Antonio Medina Salas, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en fecha 23 de diciembre de 2015, fue nombrado Magistrado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; siendo el caso, que en fecha 14 de marzo de 2016, fue designada por la Comisión Judicial del Máximo Tribunal a la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del primero de los nombrados, quien a su vez, quedando así constituida la Corte de Apelaciones y reiniciando las audiencias en fecha 11 de abril del presente año.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la Abogada Alba Mayerlin Duarte Sánchez, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2015, por el Abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado Freddy Humberto Campos, por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 09 de diciembre de 2015, designándose como ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas.

Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 15 de diciembre de 2015, acordando resolver sobre lo solicitado, dentro de los diez días de audiencia siguientes, atendiendo a lo preceptuado por el artículo 442 ibídem. En esta misma fecha, se solicitó causa original con oficio número 1441-A.

En fecha 25 de abril de 2016, se recibió oficio número 6C-17-2016 de fecha 06-01-2016, procedente del Tribunal Sexto de Control, mediante el cual remitió en una pieza, constante de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.

En fecha 25 de abril de 2016, por cuanto en fecha 14 de marzo de 2016, según oficio número CJ-16-082-1, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sustitución del Abogado Marco Antonio Medina Salas, es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

En decisión de fecha 14 de octubre de 2015, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado Freddy Humberto Campos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:

1) Presentaciones una vez cada quince (15) días, por ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira;
2) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles;
3) Presentación de dos (02) fiadores los cuales se obligarán por vía de multa la cantidad de 50 unidades tributarias, en caso de incumplimiento del imputado, y presentará constancia de residencia, constancia de ingresos, balance personal y sus correspondientes soportes;
4) Obligación de comparecer a todos los actos del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, y a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 14 de octubre de 2015, el Abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida.

En fecha 27 de octubre de 2015, el abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la abogada Alba Mayerlin Duarte Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, presentaron recurso de apelación.

En fecha 18 de noviembre de 2015, el abogado José Remigio Peña, en su carácter de defensor del imputado de autos, dio contestación al recurso interpuesto.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto y del escrito de contestación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el N° 6C-SP21-P-2015-013800, remitida a esta Corte en fecha 25 de abril de 2016, con oficio N° 6C-17-2016 de fecha 06-01-2016, esta Alzada observa, que revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal mencionado ut supra, en fecha 16 de diciembre de 2015, dictó decisión cuyo íntegro publicó en fecha 04 de enero de 2016, en el cual señaló lo siguiente:

“(Omissis)

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir parcialmente la acusación penal presentada en contra del imputado FREDDY HUMBERTO CAMPOS, (…), REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 62 Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que, el imputado forma parte de la cadena de comercialización en la distribución o venta del producto, razón por la que, se produce el cambio en la calificación jurídica; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y las ofrecidas por la defensa en esta audiencia, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado FREDDY HUMBERTO CAMPOS, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto partícipe en el delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado FREDDY HUMBERTO CAMPOS, quien señaló haber vendido cemento a sobre precio, razón por la que se estima haberse cometido el delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 62 Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano., y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tipo penal de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 62 Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una pena de 1 a 3 años de prisión, cuyo término medio es de dos años, siendo la pena a imponer.

Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, considerando que se trata de la reventa de producto en poca monta, atendiendo a todas las circunstancias, se rebaja un tercio de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de UN (01) AÑO Y CUATRO (04)MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 62 Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado FREDDY HUMBERTO CAMPOS, (…), por la presunta comisión del delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 62 Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena al ciudadano FREDDY HUMBERTO CAMPOS, antes identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04)MESES DE PRISIÓN, como autor en la presunta comisión del delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 62 Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE ACUERDA EL COMISO DEL CEMENTO INCAUTADO.

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de enero de 2016, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, imponiéndole la pena correspondiente al acusado Fredy Humberto Campos, por la comisión del delito de Reventa, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano; y estando firme la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, en fecha mencionada ut supra, en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, de tal manera que en criterio de esta Corte, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del acusado, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la Abogada Alba Mayerlin Duarte Sánchez, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2015, por el Abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado Freddy Humberto Campos, por la presunta comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,



Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Juez Presidente



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente



Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2015-485/LYPR/chs.