REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 06 DE ABRIL DE 2016
205º Y 157º


ASUNTO: SP01-R-2015-000132.

PARTE ACTORA: FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS, C.A. (FRAVEN).

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO y KAREN SIRA FLOREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.460, 116.686 y 98387, en su orden.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Auto de fecha 08 de julio de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, y suscrito por el Abogado Luís Ronald Araque García, en su carácter de Inspector del Trabajo.

Motivo: Nulidad de acto administrativo de efectos particulares.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte accionante, FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS, C.A. (FRAVEN), en contra de la decisión proferida en fecha 14 de octubre del año 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de marzo del año 2016, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia de los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerarse desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.

Textualmente, la norma respectiva señala:
Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Puede verse que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 11 al 31 de marzo de 2016, ambos inclusive, sin que los representantes legales del tercero interviniente y recurrente presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la sociedad mercantil FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS, C.A., (FRAVEN) en contra del Auto de fecha 08 de julio de 2014 emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira en el expediente N° 056-2014-04-00002, a través del cual declararon improcedentes los alegatos y defensas opuestas por su representada en el procedimiento de proyecto de convención colectiva presentado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIMET).

En este sentido, de la revisión realizada por este Juzgado en las actas y autos procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la parte recurrente, sociedad mercantil FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS, C.A., (FRAVEN), el día 1° de abril de 2016, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, escrito de fundamentación de la apelación, es decir, al día 11, ya habiendo fenecido el lapso procesal para presentar el mencionado escrito, contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la apelación; en consecuencia, dado que la parte recurrente fundamentó el recurso interpuesto de manera extemporánea al lapso procesal correspondiente para ello, siendo los lapsos procesales materia de orden público, se tiene como no presentado, por lo cual, en aplicación de la norma, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los abogados MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO y ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS, C.A. (FRAVEN), en contra de la decisión proferida en fecha 14 de octubre del año 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La secretaria
ABG. ERIKA J. PEÑA


Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. ERIKA PEÑA
La Secretaria














SP01-R-2015-132
JFE/fetm.