REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 13/10/2015, se le dio entrada y se tramito el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CARMON TIENDAS N°2 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 2-A, de fecha 19/01/1996, representada por el ciudadano JESUS INDALECIO CARDENAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.739.558, en su carácter de Director General de la mencionada Sociedad Mercantil, y debidamente asistido por la Abg. Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528. (F-26).
En fecha 17/12/2014, se admitió el presente recurso. (F-33).
En fecha 18/01/2016, la representante de la República, abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.152, presentó escrito de Promoción de Pruebas. (F-34).
En fecha 21/01/2016, La Abg. Marisela Rondon Parada inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528, presento escrito de promoción de pruebas (F-38)
En fecha 02/02/2016, por auto se acuerda admitir las pruebas promovidas. (F-39).
En fecha 04/04/2016, el representante de la República, presentó escrito de Evacuación de Pruebas. (F-42).
En la misma fecha, el representante de la República, presentó escrito de Informes. (F-43 al 47).
En fecha 05/04/2016, La representación de la sociedad mercantil, debidamente asistido por la Abg. Marisela Rondón Parada Inpreabogado N° 58.528 presento escrito de informes (F-48)
En fecha 26/04/2015, se dictó auto y se dijo visto. (F-51).
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 03 al 05, consta acta de recepción de la solicitud de revisión de oficio o reconsideración junto al escrito de solicitud.
Del Folio 36 - 37, consta copia simple del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 42 Tomo 50, de fecha 27/03/2015, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez el ciudadano Procurador General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.152
Valoración de la pruebas
El documental anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario y es propio para demostrar el carácter de la Abg. Jannet Coromoto Márquez Contreras inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.152 como representante de los intereses de la Republica
Folio (48) Expediente administrativo en CD:
Folio 01: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/IVA/01387 de fecha 04/06/2014
Folio 03 - 04: Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/IVA/01387/01 de fecha 09/07/2014 debidamente notificada el 07/07/2014
Folio 05: Registro de Información Fiscal.
Folio 06: Compromisos de pago, Transacciones efectuadas entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014.
Folio 08 - 10: Calificación por parte de la administración tributaria como contribuyente especial de fecha 28/09/2000.
Folio 11 – 32: Registro de comercio y sus posteriores modificaciones.
Folio 33 - 36: planilla de pago de IVA de periodos 16/04/2014 al 30/04/2014; 01/05/2014 al 15/05/2014; 16/05/2014 al 31/05/2014; 01/04/2014 al 15/04/2014; sin cancelar.
Folio 37: Consulta régimen de retención de IVA desde 01/01/2014 al 25/07/2014.
Folio 38: Oficio dirigido a la administración donde la Sociedad Mercantil participa la no realización del cambio de actividad económica debido a la morosidad que la misma presenta ante la administración.
Folio 39 - 40: Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/IVA/01387/02 de fecha 22/07/2014.
Folio 41: Tabla de resumen de liquidaciones efectuadas a fin de ser consideradas para el reparo.
Folio 42 - 45: Demostrativa de calculo de intereses moratorios
Folio 46 - 51: Acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/IVA/01387/00260 de fecha 25/07/2014 debidamente notificada el 31/07/2014 junto a Anexo único.
Folio 53: Consulta de pagos SENIAT realizada el 03/09/2014.
Folios 54: Formato Cedula de hallazgos.
Folio 55 - 59: Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/IVA/01387/60 de fecha 26/01/2015,
Folio 61: Instrucción de Sumario Administrativo 2015-33
Folio 62: Auto de inserción de documento en el expediente N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/01387-174 de fecha 08/04/2015
Folio 63 : Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/DF/F/2015-12.085 donde se remite el presente expediente a la División de Sumario Administrativo.
Folio 64: Auto de inserción de documento, SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/01387-175 de fecha 08/04/2015, correspondiente a tres folios de la consulta sobre las transacciones efectuadas entre 01/01/2014 al 07/04/2015.
Folio 68: Auto de inserción de documento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/214 de fecha 12/05/2015 para anexar un folio con la asignación de dicho expediente.
Folio 70: Auto de inserción de documento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/215 de fecha 12/05/2015 anexando la consulta de estado de cuenta correspondiente a todos los impuestos desde 01/04/2014 al 01/04/2015.
Folio 72 al 89: Auto de inserción de documento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/216 de fecha 12/05/2015 anexando la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/01387/216/45 de fecha 12/05/2015, junto a la tabla de liquidaciones efectuadas, demostrativa de calculo de intereses moratorios
Folio 90: Auto de Cierre del Sumario Administrativo
Folio 91: Constancia de notificación debidamente notificada en fecha 26/05/2015.
Folio 93 al 108: Nuevamente Resolución Culminatoria de sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/01387/216/45 de fecha 12/05/2015 junto a sus anexos.
Folio 109 al 112: Planillas de liquidación en concordancia con la Resolución del Sumario.
Folio 113: Auto de cierre de expediente
Valoración de la pruebas
El documental anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario y es propio para demostrar el procedimiento realizado a través de providencia administrativa se faculto a fin de realizar un proceso de fiscalización y determinación para los periodos 1era y 2da Quincena de abril de 2014 y 1 era y 2da quincena de mayo de 2014 en materia de IVA, para lo cual se le realizo un requerimiento de la declaración informativa de IVA y planillas de pago para enterar las retenciones, evidenciando la representación fiscal que dichos pagos en materia de IVA no habían sido realizados, además no ejercicio su derecho a la defensa e la etapa de descargos, determinando la omisión de las retenciones efectuadas y no enteradas para los periodos objetos de fiscalización, sancionando a la sociedad mercantil con multa de acuerdo al articulo 113 del C.O.T.
III
ALEGATOS

1-. Solicita la aplicación de la concurrencia de acuerdo al artículo 82 del COT
2-.Se declare la nulidad de la Resolución Recurrida, por cuanto la misma adolece de vicios que comportan la nulidad absoluta
IV

ACTO RECURRIDO

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/01387/216/45 de fecha 12/05/2015. Conjuntamente con copias de las planillas de pago F (6-25).

INFORMES

Informes de la Representación de la Republica:
Se observa quien aquí decide que en el mismo se procede a solicitar sea negada la aplicación de la concurrencia trayendo a colación dos emanados de la administración tributaria y aduciendo además que no es procedente por cuanto pertenecen a la aplicación de un solo Art, en este caso el Articulo113 del C.O.T, además ratifico en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, siendo que para la fecha de emisión de la resolución no se evidencia el pago del tributo retenido
Solicitando que la resolución recurrida sea declarada con lugar.
Informes de la Representación del Recurrente:
En el mismo se confirman los alegatos esgrimidos en el escrito del recurso, ratificando la aplicación de la concurrencia para el ilícito material cometido.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil CARMON TIENDAS N°2 C.A. se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Es de subrayar que los intereses moratorios y el tributo retenido, no se encuentran controvertidos, razón por la cual no forman parte del thema decidendum. Y así se declara.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y al efecto, observa:
Recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., Modificó el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a lo establecido por las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora concluye que debe ser esté, el criterio aplicable a situación que a la fecha de interposición del presente recurso contencioso tributario ya se encontraba vigente el cambio de criterio.
En consecuencia, se confirman las multas pero se anulan las planillas de liquidación emitidas por no tomar en cuenta la aplicación de la concurrencia al momento de la emisión del acto recurrido. Y Así se decide.
Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, no aplicó la concurrencia, sin embargo al haberse cometido los ilícitos por falta de enteramiento debe confirmarse el sumario con diferente graduación que es lo único que ha de modificar el tribunal, así mismo se calculó las sanciones a la Unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la presente sentencia. Y así se decide
Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.(U.T 177)
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2014 al 15/04/2014 414,21 207,11 36.657,92
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2014 al 30/04/2014 795,51 397,76 70.402,73
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2014 al 15/05/2014 395,64 197,82 35.014,29
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2014 al 31/05/2014 1.272,85 1.272,85
Mas Grave 225.294,59

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CARMON TIENDAS N°2 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 2-A, de fecha 19/01/1996, representada por el ciudadano JESUS INDALECIO CARDENAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.739.558, en su carácter de Director General de la mencionada Sociedad Mercantil, y debidamente asistido por la Abg. Marisela Rondon Parada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/01387/216/45 de fecha 12/05/2015, dictada por el Jefe División de Sumario Administrativo- Región los Andes del SENIAT. Por no encontrarse controvertidos el impuesto retenido y la causación de los intereses moratorios los mismos quedan firmes.
3.- SE ANULAN LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:



SE
ANULAN
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. MOTIVO
051001233000204 Multa y Recargos
051001233000205 Multa y Recargos
051001233000206 Multa y Recargos
051001233000207 Multa y Recargos

4.- SE ORDENA A LA ADMINISTRACION EMITIR PLANILLAS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
PERIODO MULTAS Y RECARGOS
01/04/2014 al 15/04/2014 36.657,92
16/04/2014 al 30/04/2014 70.402,73
01/05/2014 al 15/05/2014 35.014,29
16/05/2014 al 31/05/2014 225.294,59
TOTAL 367.369,53


5.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, por no haber sido totalmente vencida la parte recurrente.
6.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp N° 3173.
ABCS/Jorge