REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
DE LA REGION LOS ANDES
 
206° Y 157°
 
 
En fecha 26/01/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CARMON TIENDAS N° 2  CA”. Constante (90) folios útiles
 
Se ordeno las Notificaciones a:	Folios:
 
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 	94
 
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 	96
 
División Jurídica Tributaria. (SENIAT)	92
 
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece  el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
 
Tempestividad25 días	Fecha de notificación del acto recurrido:	15/01/2016
 
	Fecha de Interposición del recurso:	22/01/2016
 
Se observa cualidad	“CARMON TIENDAS N° 2  CA”
 
Representada por 	JESUS INDALECIO CARDENAS MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558 en su carácter de Director General.
 
 Asistido por	La abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528
 
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
 
II
 
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: 
 
 
INTERPUESTO POR:	La sociedad mercantil “CARMON TIENDA’S N° 2 CA”, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Bajo el N° 27 Tomo  2-A de fecha 19/01/1996, asistida por la Abg., MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528.
 
CONTRA:
 
	Resolución Culminatoria de Sumario N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/02409/503/101 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102 ambas de fecha 04/12/2015, emanada por el Jefe de División de Sumario Administrativo (SENIAT).
 
En cuanto a la Suspensión de los efectos, la misma se resolverá por separado.
 
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase. 
 
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
 
 
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
 
             JUEZ TITULAR                                                                                
 
                                                                            WENDY  MONCADA
 
                                                                             LA SECRETARIA 
 
 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 298-16                                                                         Exp. 3209
 
 
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