REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°

Vista la solicitud de Amparo Cautelar que corre inserta en el cuaderno de medidas de la presente causa (F-01 al 06), y vistos los alegatos y las pruebas promovidas por la parte recurrente esta juzgadora observa:
Que el recurrente ciudadano Reynaldo José Celis Báez, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.017, en su carácter de presidente de la empresa Bombas Táchira, C.A., debidamente asistido por la abogada Neliana del Valle de la Chiquinquirá Rincón Niño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 258.387, accedió a este despacho en fecha 12 de abril de 2016, a interponer el presente amparo cautelar a los fines de suspender los efectos de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229 de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, dado que los ilícitos en que presuntamente incurrió su representada trae consigo el cierre del establecimiento por un lapso de (12) días y medios y clausura indefinida.
Competencia del Tribunal.
Los Tribunales Contenciosos Tributarios, son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración tributaria nacional, que vulneran los derechos de los administrados. En el caso particular se ejerció Recurso Contencioso Tributario junto con Amparo Cautelar, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229 de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, en virtud de existir un vicio de falso supuesto de hecho por parte de la fiscal actuante al considerar que su representada no emite facturas, lo cual trae como consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 101 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente, no solo una clausura de diez (10) días continuos, sino que la misma pueda extenderse hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales, siendo que su representada sí, emite facturas.
Todo lo cual vulnera sus derechos constitucionales como la libertad económica, derecho al trabajo, y derecho de propiedad, sumado al hecho de que en fecha 23 de diciembre de 2015, realizó un escrito dirigido a la funcionaria supervisora el cual no fue valorado por la misma a los fines de emitir el acto administrativo aquí impugnado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tramite:
En la sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco estableció que en aquellos casos en los cuales sea interpuesto un recurso contencioso de anulación conjuntamente con una acción cautelar de amparo constitucional, el órgano jurisdiccional deberá decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición cautelar de amparo; a tal efecto corresponderá examinar las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas Código Orgánico Tributario, sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5, parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuestión que será verificada en una decisión posterior al momento de la admisión definitiva que se realice en atención a lo previsto en los artículos 274 del vigente Código Orgánico Tributario. (Sentencias de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 00332 del 14 de abril de 2004, caso: The News Café & Bar, C.A,. Nos. 01188, 00813 y 01628, de fechas 10 de mayo de 2006, sentencia No. 00705 de fecha 18 de junio de 2008, caso: Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, 4 de junio de 2009 y 11 de noviembre de 2009, casos: Explotaciones Mineras, C.A., María Guadalupe Rivas de Herrera y MMC Automotriz, S.A., respectivamente.Sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 00176-3310-2010-2009-0097.html )
En los casos de ejercicio conjunto de un recurso contencioso tributario y acción de amparo cautelar, esta adquiere un carácter accesorio del recurso principal al cual fue acumulada, resultando en consecuencia, subordinada a éste, por lo que su destino resulta temporal y provisorio y depende del pronunciamiento judicial definitivo que se emita en el recurso principal. De tal forma, la misma ostenta un carácter eminentemente cautelar, igual que las medidas cautelares ordinarias, la diferencia es la naturaleza de la protección demandada; vale decir, al resguardo y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, pasa al revisar provisionalmente los requisitos de admisibilidad de conformidad con los Artículo 273 del Código Orgánico Tributario y del recurso se desprende que está ejercido por el ciudadano Reynaldo José Celis Báez, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.017, en su carácter de presidente de la empresa Bombas Táchira, C.A., tal como se desprende de acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 31 de enero de 2010 (F-25 al 29); que fue debidamente asistido por la abogado Neliana del Valle de la Chiquinquirá Rincón Niño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 258.387, y fue interpuesto en el lapso correspondiente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229 de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, debidamente notificada en fecha 30/03/2016 (F-39 al 43), por lo que se considera probada la legitimidad, la temporalidad y la asistencia jurídica necesaria.
Situación Presentada:
Fue recibido por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2016 (F-01 al 06), solicitud de Amparo Cautelar de conformidad el los artículos 5 de la ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229 de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, se encuentra inmersa en un vicio de falso supuesto de hecho, en que incurrió la fiscal actuante al considerar que su representada no emite facturas, lo cual trae como consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 101 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente, no solo una clausura de diez (10) días continuos, sino que la misma pueda extenderse hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales, es decir, por tiempo indeterminado, siendo que su representada sí emite facturas.
Todo lo cual vulnera sus derechos constitucionales como la libertad económica, derecho al trabajo, y derecho de propiedad, sumado al hecho de que en fecha 23 de diciembre de 2015, realizó un escrito dirigido a la funcionaria supervisora el cual no fue valorado por la misma a los fines de emitir el acto administrativo aquí impugnado.
De ahí, que esta Juzgadora, observa la violación del derecho Constitucional contemplado en el artículo 51 dado a una oportuna y adecuada repuesta por parte de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, considerando esta Juzgadora que las razones de esta tutela cautelar, esta actuación de la Administración Tributaria, lesiona los derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho al trabajo, y a la libertad económica, por el hecho de que el cierre es indefinido. Generando un daño de difícil reparación por la sentencia definitiva.
Por otra parte la Constitución, no sólo está formada por un texto, sino que está impregnada de principios que son la causa por la cual existe; por ello una Constitución no explica los conceptos de justicia, de libertad, de la vida, de democracia y otros valores. Cuando la Constitución regula al Poder Judicial, hace relevante referencia a el que él ejerce la jurisdicción (potestad de administrar justicia), y que las actuaciones judiciales estarán dirigidas principalmente a resolver controversias entre partes que requieren la declaratoria de derechos, y para ello existe el proceso contencioso tributario. Cuando el Estado decide sustituir la necesidad o tendencia de los seres humanos de hacerse justicia por sí mismo y, crea el proceso y los órganos jurisdiccionales, lo hace con el fin de que el proceso cumpla su cometido de eliminar la justicia privada, y el proceso contencioso se convierte en la máxima expresión de ese Estado Social de Derecho y de Justicia. (Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 77/2000, del 9 de marzo, caso: José Alberto Zamora Quevedo)
Por último, cabe resaltar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 1533 de fecha 13 de octubre de 2011, que facultad al Juez Constitucional le permiten a cualquier Juez de la República, conociendo en sede constitucional, dictar una medida preventiva, nominada o innominada, siempre que así lo considere necesario a los efectos evitar la violación de un derecho constitucional, realizando para ello una prudente ponderación de intereses y haciendo uso de esa potestad de forma restrictiva, ya que es cierto que no se está escuchando a la parte afectada. Al tratarse de un proceso de amparo, y dada la relevancia que éste tiene, el juez constitucional tiene las mayores potestades para dictar las medidas que considere necesarias, de acuerdo a una prudente valoración de la situación. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la amplitud de criterio que tiene el juez de amparo para decretar medidas cautelares, al precisar, entre otras, en su sentencia 156/2000 del 24 de marzo.
Es evidente que frente a los derechos humanos lesionados del débil jurídico (vida, salud, libertad, economía, oportuna respuesta, trabajo) y lesión constitucional que se deriva de la inconstitucional actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT, al recibir y no darle una adecuada y oportuna respuesta a la solicitud realizada por el recurrente en fecha 23 de diciembre de 2015 (F-48 al 52), sumado a la presunta calificación de los hechos por la fiscal actuante (falso supuesto de hecho), al determinar que la recurrente no emite facturas, y por cuanto dicha conclusión conllevaría al cierre indefinido de la empresa, vulnerado derechos constitucionales primordiales como el derecho al trabajo, actividad económica, y derecho de propiedad, que pondría en riesgo el normal desarrollo de la misma, actuación esta que semeja la practica abusiva declarada inconstitucionalidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fundamentado precisamente en el papel del legislador en cuanto debe garantizar la igualdad en el ejercicio de los recursos incluso los administrativos, que en todo caso no son para la administración, sino para favorecer al administrado; señala que la vigencia del derecho a la defensa de los sancionados exige, que frente a la actuación del Poder Público se dispongan de mecanismos adjetivos cuyo acceso no suponga el cumplimiento de requisitos que pudieran eventualmente causar una lesión irreparable o de difícil reparación, o que de igual forma, establezcan una condición habilitante sustentada en la capacidad patrimonial de aquel a quien le ha sido impuesta la medida. Resulta menester reiterar, que el derecho a la Tutela judicial efectiva y dentro de él, el principio pro actione, supone el establecimiento de procedimientos cuyo inicio debe informarse de una concepción garantista y por tanto, el legislador debe instrumentalizar el acceso a los recursos administrativos y judiciales, en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, facilitando la adecuada obtención de la finalidad procesal reconocida por el artículo 49 del Texto Fundamental. (Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/02/2007, Nro 144, caso: Agencias Generales Conaven, C.A; Cross Atlantic Shipping, C.A.; Eduardo Romer Compañía Anónima (EDROM, C.A,); Agencia Selinger, C.A.; Intershipping, C.A.; Cargoport Corporation, C.A.; Taurel & CIA. Sucrs., C.A.; Royal Estibadores y Agenciamiento, C.A., y MPE de Sudamérica Representaciones Marítimas, C.A publicada en Internet Pág. del TSJ http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/144-060207-02-2773.htm)
Evidentemente es inminente que esta juzgadora actuando en sede jurisdiccional otorga el amparo cautelar y decreta la suspensión de los efectos de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229 de fecha 21 de diciembre de 2015, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y la orden inmediata a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, de la ejecución del acto y medida de cierre del establecimiento conforme a lo establecido en el artículo 101 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, de la empresa Bombas Táchira, C.A., representada por el ciudadano Reynaldo José Celis Báez, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.017, en su carácter de presidente, hasta tanto dure el presente recurso de nulidad en aras evitar el daño de difícil reparación. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01197/2015-01229 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2015, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Por lo que no puede ejecutarse la medida de cierre del establecimiento conforme a lo establecido en el artículo 101 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, de la empresa Bombas Táchira, C.A., representada por el ciudadano Reynaldo José Celis Báez, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.017, en su carácter de presidente, hasta tanto se sentencie el presente recurso.
Notifíquese, al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Cúmplase.
Asimismo, el trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con la sentencia Mervin Sierra, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (ya señalada).
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO).
JUEZ TITULAR.

WENDY MONCADA (FDO).

LA SECRETARIA.

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Exp. 3234
ABCS/Joel