REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 13/08/2015, se recibió por correspondencia en sede de este tribunal Recurso contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil “BODEGÓN COSTA BRAVA, CA”. Constante (28) folios útiles.
En fecha 14/08/2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario.
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 36
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 31
Director de la unidad de administración Tributaria del Estado Barinas (INCES) 33
Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) consignó poder especial 38
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:
25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 03/07/2015
Fecha de Interposición del recurso: 13/08/2015
Se observa cualidad la Sociedad Mercantil “BODEGÓN COSTA BRAVA, CA”
Representada por El abogado Reny Rafael Rincones Peck, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 170.264, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil.
Por lo tanto que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “BODEGÓN COSTA BRAVA, CA”, inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nro 35 tomo 30-A del 22/12/2014.
CONTRA:
La Resolución Incumplimiento de Deberes Formales, N° 15-5-6-3-98 de fecha 10/06/2015, emanada del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 21 días del mes de abril del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 286-16
Exp. 3159