REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 24 de febrero de 2016, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA IRAMYERY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el Nro 52, Tomo 2-A, de fecha 19/02/2008, representada por la ciudadana Iraima Carreño, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.459.460, asistida por la ciudadana abogada Keidy González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 222.517.

En fecha 12 de abril de 2016, la ciudadana Clemi Niño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 38.746 en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Junín, mediante diligencia solicitó la reposición de la causa (F-27)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del expediente observa este despacho lo siguiente: Que en efecto tal como lo expone la Sindico Procurador del Municipio Junín por error involuntario, no se acompañó las notificaciones libradas al Sindico y Alcalde del Municipio Junín de las copias certificadas de la compulsa de tramite del recurso contencioso tributario, lo que contrae lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal hoy articulo 155 aludido por la apoderada del municipio y evidentemente viola las prerrogativas procesales trayendo como consecuencia la reposición de la causa tal como lo estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 0958 de fecha 8 de agosto de 2013 a saber:

…el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, cuya aplicación en la presente causa es peticionada por el representante del Fisco Municipal, dispone lo siguiente:
…omissis…
…De la norma anteriormente señalada, se desprende la obligación de los funcionarios judiciales de notificar de toda sentencia definitiva o interlocutoria al Síndico Procurador Municipal.
Asimismo, contempla que los funcionarios judiciales están obligados a citar al referido Síndico en caso de demandas contra el Municipio, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Debiendo dicha citación hacerse por oficio y acompañándose con los anexos correspondientes, con la advertencia de que la falta de citación o la practicada sin las formalidades previstas en el mencionado artículo, será causal de anulación y dará lugar a la reposición de la causa.(resaltado del tribunal)

En tal sentido de conformidad al criterio establecido por la Sala en relación a la normativa legal de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal hoy articulo 155 y lo dispuesto en el articulo 245 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se determine", por cuanto la ley establece claramente la prerrogativa a favor del municipio, lo cual es una norma de orden público, en virtud que el municipio no ha comparecido ni estado a derecho, a los fines de salvaguardar el cumplimiento de la legalidad, se repone la causa al estado de notificar nuevamente del tramite al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Junín con la respectiva copia certificada, y así se decide.

En relación al término de distancia aludido por la apoderada judicial, este tribunal concede un (1) día de término de distancia de conformidad al Artículo 205 parágrafo aparte del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por último, cabe destacar que en cuanto a lo expuesto en la diligencia por la Sindico Procurador sobre que el alguacil adscrito a este tribunal dejó constancia de la practica de las notificaciones, es preciso hacer saber que en la nota inserta al folio 23 se desprende que recibió las notificaciones y las consignó en el expediente y no como lo indica la apoderada, que el ciudadano alguacil practicó las notificaciones, pues son dos connotaciones distintas, y así se decide

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DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1° LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Junín del Estado Táchira del trámite de Recurso Contencioso Tributario.
2° NOTIFÍQUESE, al Sindico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la presente sentencia y del Tramite.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA

LA SECRETARIA.










Exp N° 3217
ABCS/yully