REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 157°

En fecha 03/02/2016, Se recibió escrito de Solicitud de oferta de pago por parte del ciudadano Jesús Indalecio Cárdenas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558, actuando con el carácter de Director General de la empresa Mercantil “CARMON TIENDAS N° 2, C.A.”, inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Enero de 1996, anotado bajo el N° 27, tomo 2-A, con Registro de Información Fiscal N° J-303139329, asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el inpreabogado N° 58.528.
En fecha 10/02/2016; se tramito la respectiva solicitud de oferta real y depósito interpuesto por la Sociedad Mercantil “CARMON TIENDAS N° 2 C.A.”, se acuerda notificar a las partes.
En fecha 08/03/2016; La abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrita en el inpreabogado N° 52.836, actuando con el carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela consigna escrito de contestación.
Pruebas Promovidas:
Pieza Principal.-
Proveniente del SENIAT
Folios
5 Cheque del Banco del Tesoro a nombre del tesoro nacional por la cantidad de Bs. ( 1.639.826,75)
8 Copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la contribuyente “CARMON TIENDAS N° 2 C.A. “
9 Copia fotostática de la Cédula de identidad del Ciudadano Cárdenas Monsalve Jesús Indalecio.
10 Copia fotostática del Registro de Información Fiscal del ciudadano Jesús Indalecio Cárdenas Monsalve, Director General de la contribuyente.
11 al 25 Copia del registro de constitución de la Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con actas de asamblea.
39 al 42 Copia fotostática certificada de poder otorgado a la abogada Ana Isabel Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.836, que le acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República.

A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la contribuyente en fecha 03/02/2016 consigna ante este Tribunal escrito de solicitud de oferta de pago para su respectivo tramite.

DE LA CONTESTACIÓN:
La abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.836, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la República; consignó escrito de contestación a la oferta y deposito , fundamentado en el principio de legalidad y la sentencia de la Sala Político Administrativa del 25 de septiembre del 2008 Numero 0182, la cual señala que haciendo abstracción de las consecuencias y responsabilidades por la omisión injustificada de la Administración Tributaria de recaudar una exacción fiscal, resulta a todas luces inaplicable el procedimiento en materia tributaria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es evidente que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cambió el criterio sentado desde 2003, en la sentencia del 25 de septiembre del 2008 Número 0182 la cual señala:

Pero el principio de legalidad tributaria no sólo consagra el precepto anterior, sino que da lugar a otra noción fundamental en las ciencias fiscales, a saber: el principio de indisponibilidad del tributo, conforme al cual el sujeto activo de la relación jurídico tributaria (el Estado en cualquiera de sus manifestaciones), se encuentra en la obligación legal de detraer de las arcas privadas los montos adeudados por tales conceptos, sin que pueda en principio, renunciar a ellos, dejando de percibirlos total o parcialmente, y menos aún, excederse de su real importe. En consecuencia, no le es dable al ente fiscal rehusarse a recaudar tributos de su competencia.
No obstante, haciendo abstracción de las consecuencias y responsabilidades jurídicas que pudieran producirse por la omisión injustificada de la Administración Tributaria de recaudar una exacción fiscal, resulta a todas luces inaplicable a la materia tributaria el procedimiento de oferta de pago y de depósito, en razón de los intereses colectivos o generales que se protegen, tal como la Sala ha concluido respecto a otras materias de Derecho Público, por ejemplo al declarar la inaplicabilidad del procedimiento de intimación contemplado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra los entes públicos (vid. Sentencia N° 01280 del 27 de junio de 2001).
Además, como se advertía precedentemente, en razón de las especiales características de la materia fiscal y que los contribuyentes disponen en todo momento de la posibilidad de enterar ante las respectivas oficinas recaudadoras de fondos públicos o en su defecto en las cuentas bancarias a nombre del fisco nacional, estadal o municipal, los montos adeudados por tales conceptos, debiendo conservar por el lapso que sea necesario, los respectivos comprobantes de depósito, como prueba de haber cumplido a tiempo con el deber material relativo al pago del tributo.
Vista el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa máxime instancia de este despacho, y por cuanto el dicho criterio se mantiene vigente, no se puede concluir otro razonamiento que declarar improcedente el procedimiento de oferta de pago realizado por la empresa CARMON TIENDAS N° 2, C.A. Y así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-IMPROCEDENTE PROCESO DE OFERTA REAL Y DEPOSITO, solicitada por el ciudadano Jesús Indalecio Cárdenas Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.558, actuando con el carácter de Director General de la empresa Mercantil “CARMON TIENDAS N° 2, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-303139329, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el inpreabogado N° 58.528.
2.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
3- Una vez quede firme el presente fallo, ciérrese el expediente y ármese legajo.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ (Fdo.) JUEZ TITULAR. WUENDY MOCADA (Fdo.) LA SECRETARIA (A).
LA SECRETARIA