REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157°
En fecha 23/07/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN RG, SA”.Constante (82) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 86
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 84
Director de la unidad de administración Tributaria del Estado Barinas (INCES) consignó poder especial 88
Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 94
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:
25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 16/06/2015
Fecha de Interposición del recurso: 21/07/2015
Se observa cualidad “CORPORACIÓN RG, SA”
Representada por La abogada Sheyla Magaly Ravelo Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 168.055, actuando en este acto en su carácter de Co- apoderada judicial de la Sociedad Mercantil.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN RG, SA”, inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el Nro 79 tomo 12-A del 05 de octubre de 2005.
CONTRA:
La Resolución Culminatoria de Sumario, Nro 283-2015-05-38 de fecha 28 de mayo 2015, emanada de la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 252-16
Exp. 3146