JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de abril de dos mil dieciséis.

205º y 157º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 12.572-16, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 y 2 riela el acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2016, suscrita por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes indicado.
- Al folio 3 cursa auto de fecha 16 de marzo de 2016, dictado por el precitado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribución, a los fines legales consiguientes.
- Al folio 4 cursa escrito de fecha 10 de marzo de 2016, mediante el cual el abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, apoderado judicial de los ciudadanos Luis Ramón Arevalo Palencia, Eva Yanteh Viloria Buitrago y la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., solicita la inhibición de la mencionada Juez.
- A los folios 5 y 6 corre copia fotostática de poder judicial conferido por los ciudadanos Luís Ramón Arevalo Palencia y Eva Yanteh Viloria Buitrago, representantes legales de la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., a los abogados Nelson Antonio Ramírez Colmenares y Leandro Contreras Rivas autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2016, bajo el N° 15, Tomo: 8, Folios 45 hasta 47.
- A los folios 7 al 33 cursa anexo comisión N° 12.546-15 cumplida por la Juez Inhibida relativa a la practica de la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., y de los ciudadanos Luís Ramón Arevalo Palencia y Eva Yaneth Viloria Buitrago, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, derivado del juicio de daños y perjuicios.
- En fecha 30 de marzo de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 35); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 36)

II
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN


La Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 10 de marzo de 2016, lo siguiente:

… a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo (sic) 84 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO:

Que en el día de hoy, jueves 10 de marzo de 2016, en horas de la mañana, se presentó por ante la secretaría de este Tribunal, el abogado en ejercicio NELSÓN ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES,… quien actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA y EVA YANETH VITORIA BUITRAGO…y de la Sociedad Mercantil, MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A.,…manifestó de manera verbal en el recinto y por escrito en las comisiones Nros. 12.560, 12.572 y 12.573, todas las cuales provienen del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y tienen como parte demandada a la empresa y ciudadanos antes identificados, esta operadora de justicia una vez leído el contenido idéntico de los dos (2) escritos consignados en las comisiones encomendadas a este Tribunal, hace las consideraciones siguientes:
- Manifiesta el abogado en sus escritos, que esta operadora de justicia que esta jueza al ser recibidas las comisiones contra su representada son efectuadas con “prontitud y ligereza”, lo que le hace pensar en (sic) existe un interés de por medio, indicando a su vez en mi presencia y a viva voz en el recinto que existe parcialidad de mi parte y que no entiende el por qué tramitan las comisiones que vienen con embargo contra su representada de manera tan rápida una vez llegan por distribución, a lo cual le indique (sic) que así fluye el trabajo en este Tribunal, a lo que me indicó que no cree en tal prontitud, que ninguno de los tribunales donde han recaído comisiones ha actuado así, que solo yo lo he hecho, vulnerándole sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela efectiva, por lo que le requerí respeto hacia mi persona, que yo hago mi trabajo de la mejor manera y eso implica prontitud y transparencia, procediendo a retirarme a mi despacho.
- La molestia del abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, se desprende de lo siguiente: En fecha 23 de noviembre de 2015, se le dio entrada a la comisión N° 12.546-15, para la práctica de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de sus representados, ya identificados, la cual fue fijada el día 25 de noviembre de 2015, practicada en fecha 08 de diciembre de 2015, como se desprende del sello del libro diario de este Tribunal, y remitida al comitente el día 09 de diciembre de 2015, lo cual consideró el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TU AUTO C.A., en aquella oportunidad que todo fue realizado de manera extrañamente rápida, pero no le preste (sic) atención pues no pensé que efectivamente llegarían más comisiones contra la Sociedad Mercantil TU AUTO, C.A.” dado que existen 5 Tribunales de Municipio Ordinario y en cualquiera podrían recaer.
- Posteriormente le correspondió a este Tribunal por distribución conocer sobre tres (3) comisiones más en juicios donde la demandada es la Sociedad Mercantil TU AUTO, C.A., que provienen igualmente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (sic), a las cuales se les dio entrada y el curso de ley correspondiente al día siguiente de despacho siguiente de haber sido recibidas por distribución, desprendiéndose de las mismas que este Tribunal ha sido comisionado para lo siguiente: la Nro.12.560 para la práctica de medida de embrago ejecutivo (Mandamiento de Ejecución), a la cual se opuso el apoderado de la parte demandada, debiendo por ende ser enviada al comitente para que la resuelva, sin que haya retornado a este Juzgado; la Nro. 12.572 para practicar inspección judicial en la sede de la demandada Sociedad Mercantil TU AUTO C.A., y la Nro.12.573 para evacuación de testimoniales, para la cual ya fue señalado día y hora.
- Ahora bien, respecto a lo expresado por el abogado NELSÓN (sic) ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES hacia mi persona, ha surgido una predisposición de esta operadora de justicia hacia el mencionado abogado, por considerar sus palabras ofensivas, creando en mi fuero interno un sentimiento de enemistad y rechazo, por lo que, quien aquí suscribe, para no hacer más gravosa la situación, y en aras de una justicia imparcial motivado a que existen comisiones aun por cumplir, de las cuales una es una inspección judicial y otra testimoniales donde podría surgir impares (sic) con el abogado antes nombrado, en tal virtud procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código del Código de Procedimiento Civil, a INHIBIRME de seguir conociendo las comisiones Nros. 12.560, 12.572 y 12.573, todas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicios que tienen como parte demandada a la Sociedad Mercantil TU AUTO, C.A., en tal virtud, solicito a la Instancia Superior, que sean declaradas con lugar las inhibiciones por mi propuestas. (fs. 1 y 2)



En orden a lo antes expuesto, se hace necesario formular algunas consideraciones sobre la llamada competencia subjetiva del juez para conocer y resolver una causa en concreto, la cual encuentra relación directa con la garantía de imparcialidad que debe rodear al proceso conforme al artículo 49 constitucional.
Al respecto, el Dr. Vicente J. Puppio señala: “La justicia debe provenir de un criterio imparcial y cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que pueda inclinar su actuación en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no tiene competencia personal para intervenir en el asunto. Y en tal caso, como dice Borjas, es natural que mutuo propio declare el motivo de su inhabilidad, esto es la inhibición; y de no hacerlo es justo que a la parte quien interese se le acuerde un medio legal que impida al funcionario intervenir en el juicio; ese instrumento es la recusación.” (Teoría General del Proceso. Séptima Edición. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. 2006. P 236.)
En efecto, para garantizar la competencia subjetiva del juez el legislador incorporó dos institutos procesales que la ley coloca a disposición uno del juez y otro de las partes denominados inhibición y recusación, mediante los cuales se logra la exclusión del juzgador del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
La inhibición no constituye una simple facultad del juez, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley de abstenerse voluntariamente del conocimiento de la causa, cuando tiene conocimiento de la existencia de una causal que le impide participar en el asunto. El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 82 las referidas causales, dentro de las cuales se encuentra la invocada por la juez inhibida, prevista en el ordinal 18° de la mencionada norma en los términos siguientes:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, la Juez inhibida manifiesta expresamente en el acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2016, que los señalamientos hechos hacia su persona por el abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares apoderado judicial de los ciudadanos Luis Ramón Arévalo Palencia, Eva Yaneth Viloria Buitrago y de la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto, C.A, han hecho surgir en ella una predisposición hacia el mencionado abogado, creando en su fuero interno un sentimiento de enemistad y rechazo.
Así las cosas, esta sentenciadora considera que la competencia subjetiva de la juez Ana Lola Sierra, se encuentra comprometida, dada la predisposición por ella manifestada hacia el precitado abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, y en tal virtud se configura la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570- xx a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.


La Juez Temporal,


Fanny Ramírez Sánchez
La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Francy Acero Soto.

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6.946