REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005831

SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.721. Asistido por el abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 18/06/2015, la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DIAZ, supra identificada, procedió a solicitar JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, dándosele entrada en fecha 26 de junio de 2015.
Por diligencia de fecha 06/08/2015, la parte interesada, ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DIAZ, procedió a desistir de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista el acta procesal que conforma la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 06 de agosto de 2015, por la ciudadana MARBIS EGLE CASTRO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.721, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva del expediente, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/Liss*