Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DIANA CAROLINA LAGUADO Y IVAN DARIO LAGUADO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 19.034.178, y V-21.086.815, asistidos en este Acto por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, de este domicilio y civilmente hábil, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre: sobre unas mejoras y bienhechurías correspondiente a una casa para habitación ubicada en el Sector Cerro Camacho en el Chicaro Aldea Unión, Municipio Junín Estado Táchira.---------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Diciembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: RAMIREZ POVEDA ANA JESUS Y IBARRA BLANCO LUZ MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.114.195 Y V- 11.114.195, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. -------------------------------------------------
En fecha 01 de Julio de 2.014, por diligencia suscrita por el ciudadano: DIANA CAROLINA LAGUADO, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES quien informo el área de construcción de la casa.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Julio de 2014, por auto se acordó oficiar al INTI Y al INTU, a los fines de hacer de su conocimiento la referida compra venta.---------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2015, se recibieron las resultas del oficio Nº 3170-716 de fecha 03 de Julio de 2014.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2015, por auto se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 3170-715 de fecha 03 de Julio de 2014.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Septiembre de 2015, se recibió oficio Nº 15/026, del INTI dando respuestas al oficio Nº 3170-715.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Septiembre de 2015, se dicto auto donde el Juez Temporal se avoca a la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMIREZ POVEDA ANA JESUS Y IBARRA BLANCO LUZ MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.114.195 Y V- 11.114.195, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechuría antes descritas a la Ciudadana: DIANA CAROLINA LAGUADO Y IVAN DARIO LAGUADO PAEZ.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechuría en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. ------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinticinco (25)días del mes de Septiembre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Julio César Colmenares González
Juez Temporal
Abg. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA D.
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Sria.;
Sol. 10487-13
JCCG/yenny.-
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