REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 2764-2015

205° y 156º

PARTES: SOLICITANTE: ANA JULIA MONTILVA DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V. 1.906.545, casada domiciliada en la Urbanización Santa Rosa avenida Tito Salas, casa N°. 198 San Cristóbal Estado Táchira, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AMALIA RAMIREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 9.147.636, domiciliada en la carrera 13 N°. 1-31 las Delicias Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Ipsa bajo el N°. 66.913 y hábiles
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

PARTE EXPOSITIVA
Por recibido el presente expediente que por Declinatoria fuera enviado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana ANA JULIA MONTILVA DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V. 1.906.545, casada domiciliada en la Urbanización Santa Rosa avenida Tito Salas, casa N°. 198 San Cristóbal Estado Táchira, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AMALIA RAMIREZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 9.147.636, domiciliada en la carrera 13 N°. 1-31 las Delicias Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Ipsa bajo el N°. 66.913 y hábiles, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015, la misma signada con el N°. 41 de fecha 30 de julio de 1966, dicha acta se encuentra Certificada por el registrador Principal del Estado Táchira Abogado Leonardo Aquiles Sánchez Sandoval en fecha 18 de marzo de 2015 manifiesta la solicitante que al momento de asentar dicha Acta de Matrimonio en los Libros de registro Civil correspondiente se incurrió en el error con respecto al Apellido de su Cónyuge RAMON BELTRAN VELANDIA COLMENARES cuando lo correcto es RAMON BELTRAN VELANDRIA COLMENARES; tal y como se identifica en su cédula de identidad, COPIA DEL Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y Datos Filiatorios y Notificada como fue la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira en fecha 18-06-2015 tal y como consta al folio 29. Igualmente se ordenó a la solicitante la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: Cabe destacar que el procedimiento que se seguía en estos casos era el contenido en el el artículo 773 del código adjetivo, el cual fue derogado por la novísima Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, y que prevé en el artículo 145 que la rectificación de actos del estado civil por errores materiales simples, debe cumplirse en sede administrativa, igualmente, para el caso de errores de fondo el artículo 149 preceptúa:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal revisadas las actas que integran la presente solicitud pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar El Acta de Matrimonio N°. 41 de fecha 30-07-1966 de la ciudadana ANA JULIA MONTILVA DE VELANDIA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°. 41 del año 1966m expedida por el registrador Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 2015..
2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N°. 641 del año 1938 del ciudadano Ramón Beltran, expedida por el Registrador Civil Principal del estado Táchira, en fecha 13-03-2015
3. Copia de la Cédula de identidad de la solicitante
4. Planilla correspondiente a los Datos Filiatorios de Ramón Beltran Velandria Colmenares, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 20-03-2015.
5. Registro de Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de Ramón Beltran Velandria Colmenares de fecha 22-05-2014 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira.
6. Original del Ejemplar del DIARIO El nacional de fecha 08 de julio de 2015 donde aparece publicado el cartel ordenado por este tribunal.
Documentos públicos a los que el Tribunal les asigna el pleno valor probatorio a los fines de demostrar los errores que deben ser rectificados.
Ahora bien, del análisis de los documentos antes indicados se evidencia, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que la solicitud de rectificación de dicha Acta de Matrimonio debe declararse con lugar en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 41, DE FECHA 30 DE JULIO DE 1966, asentada por ante los Libros de La primera autoridad civil del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en el entendido de que en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, debe ser RECTIFICADA colocando la referida Nota marginal corrigiendo los errores materiales involuntarios cometidos en lo que respecta a el Apellido de su cónyuge siendo identificados incorrectamente de la forma siguiente VELANDIA; siendo lo correcto “VELANDRIA” tal y como se señala en su partida de nacimiento, cedula de identidad, certificado de Defunción, Datos Filiatorios, la cual debe ser rectificada colocando la referida Nota Marginal en el en dicha Acta. QUEDANDO ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, una vez que quede firme la presente sentencia a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince.
LA JUEZ, DRA SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA , ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se publico la decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (fdo) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.