REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2362-2013.


PARTES:
DEMANDANTE: KEILA DIANIRA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.277, domiciliada en la calle 11 CASA 8-38 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JHOAN JAVIER CALDERON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-.19.035.934, quien labora en la calle 11, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIOS: Se omiten nombres

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12-08-2013, dándosele entrada en fecha siete (07) de Octubre de 2013 y quedando registrado bajo el numero 2362-2013,
Al folio veinticinco (25) de fecha trece (13) de agosto de 2.015, riela ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano JHOAN JAVIER CALDERON SALAS ampliamente identificado como requerido de autos entre otras cosas expuso: “ Ciudadana Juez, actualmente pago por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo la suma de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) y ofrezco como aumento la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00) para un total mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), también ofrezco dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) cada bono, relacionados con los gastos médicos, medicinas, estrenos de diciembre, uniformes y útiles escolares, dichos gastos serán compartidos por ambos padres. Es decir, 50% cada uno, referentes a las vacaciones escolares de nuestro hijo seran compartidas intercaladas cada quince dias, para compartir con el niño cada padre, en el mes de diciembre llegaré a un acuerdo con la madre para compartir las fechas importantes. En las vacaciones de carnavales la pasará con su madre y en semana santa conmigo y yo me comprometo a buscarlo cuando salga de clases y los dias lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de las cinco de la tarde lo llevaré al entrenamiento deportivo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra as la ciudadana KEYLA DIANIRA CASTAÑEDA y la misma expuso: “ Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo”.Es todo se terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido de autos ante éste despacho hizo el ofrecimiento del aumento mensual de la Obligación de Manutención y la fijación de los bonos especiales señalados anteriormente. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano JHOAN JAVIER CALDERON SALAS como aumento de la Obligación de Manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00), SEGUNDO: Igualmente quedan establecidos dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, es decir TRES MIL BOLIVARES cada bono (Bs 3.000,00), TERCERO: En relación a los gastos médicos, medicinas, estrenos de diciembre, uniformes y útiles escolares dichos gastos serán compartidos por ambos padres es decir 50% cada uno. CUARTO: Referente a las vacaciones escolares serán compartidas intercaladas cada quince días, para compartir con el niño cada padre, en el mes de diciembre acordaran compartir fechas importantes, en vacaciones de carnavales lo pasará con la madre, y en semana santa con el padre, la madre llevara en la mañana al niño al colegio y el padre pasara a buscarlo cuando salga de clases, y los días lunes, miércoles y viernes el padre se compromete llevarlo al entrenamiento deportivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/MEGR/nsa