REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°. 2225-2012
DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 31.070, con domicilio en la carrera 3 entre calles 7 y 8 N°. 7-43 Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses.
DEMANDADOS: JOSE GREGORIO CASTELLANOS AYALA, LUIYI NORBEY CASTELLANOS AYALA, VICTOR YOEL CASTELLANOS AYALA, ENDER ARMANDO CASTELLANOS AYALA y YETZENIA CASTELLANOS AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.808.972; v. 20.369.119; V.18.720.335; V. 16.281.786 y V.20.369.118, domiciliados en la Finca mi Ranchito, carretera Norte Sur, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
MOTIVO: INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE NARRATIVA
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2012 que riela a los folios 99 y 100 se admitió la presente demanda que por INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 31.070, con domicilio en la carrera 3 entre calles 7 y 8 N°. 7-43 Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTELLANOS AYALA, LUIYI NORBEY CASTELLANOS AYALA, VICTOR YOEL CASTELLANOS AYALA, ENDER ARMANDO CASTELLANOS AYALA y YETZENIA CASTELLANOS AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.808.972; v. 20.369.119; V.18.720.335; V. 16.281.786 y V.20.369.118, domiciliados en la Finca mi Ranchito, carretera Norte Sur, Municipio garcía de Hevia del estado Táchira, acordándose emplazar a los mismos una vez que la parte actora sufragara los gastos para las reproducciones fotostáticas del libelo y del auto de entrada para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda o hacer oposición a la misma
Al folio ciento uno (101) riela diligencia de la solicitante consignando emolumentos para la práctica de las Intimaciones.
Al folio ciento dos (102) riela auto acordándose librar las boletas de Intimaciones, comisionándose al Juzgado del Municipio García de Hevia para la práctica de las mismas.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La Perención, es un modo de extinguir la relación procesal que se basa en una condición objetiva, que consiste en este caso, en el transcurso de treinta días después de admitida la demanda sin que la parte accionante cumpla con la obligación destinada a lograr la citación del demandado.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDA: Se observa que a la presente causa se le dio entrada en fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce, exhortándose a la parte a sufragar a través del alguacil los gastos para la reproducción fotostática del libelo de la demanda y lo correspondiente para librar la Intimación de los demandados para que dieran contestación a la demanda, librándose la misma mediante comisión que se hiciera con oficio al tribunal del Municipio garcía de Hevia de este Estado Táchira en fecha 09 de noviembre del dos mil doce y a partir de allí no han impulsado la misma por lo tanto desde la referida fecha hasta el día de hoy ha trascurrido mas de un año sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora ,no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar las perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. COLONCITO, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publico, se registro y se dejo archivada copia certificada de la anterior sentencia dando cumplimiento al auto anterior. Conste. LA SRIA. MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE. SCA/oev.
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