REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

EXP. N° 4.079.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NEIDA ESTHELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.550.020, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: NELSON DE JESUS PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.490.967, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos NEIDA ESTHELA FERNANDEZ y NELSON DE JESUS PARRA RAMIREZ, en fecha 04 de agosto de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos PARRA FERNANDEZ. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.079 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano NELSON DE JESUS PARRA RAMIREZ, se compromete a dar la cantidad de dos mil (2.000) bolívares quincenal para gastos de manutención de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, vacaciones, juguetes, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn .-