REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Septiembre de 2015.-
204o y 156o.
Recibido por distribución escrito de Separación de Cuerpos, constante todo de (06) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: VICTOR MANUEL PIÑERO AGUILAR y ROSA YRIS GUERRERO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.126.336 y V-12.890.177 respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada MARIXA PINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.552, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 2421-2015, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EXP. Nº 2421-2015
GLP/víctor
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