TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de septiembre de 2015.
205° y 156°

Vista el acta espontánea de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: BEYSI CORINA ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.178; y ESTALIN RICARDO CANO LIBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.698, ambos con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de sus hijos; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en la referida acta, por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JANETH MOREBIA CÁCERES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 2772/2015, se libró boleta de notificación al Fiscal competente. Se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 215 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Janeth Morebia Cáceres / Secretaria Temporal

Exp. Nº 2772/2015
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.