TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de septiembre de 2015.
205º y 156°

Por recibido expediente ECP N° 081/2015, constante de trece (13) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos: ANA ISABEL GUERRA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.780.468 y domiciliada en Los Hornos, Avenida Circunvalación, N° 1-35, al frente de la Agencia de Loterías que esta al lado de la Parada, Municipio Capacho Viejo, estado Táchira y WILLIAM ALEXANDER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.665.604 y domiciliado en El Llanito, calle 1° de Mayo, dos casas pasando la Casa de Alimentación, Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (1999), dándole fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Líbrense boletas de notificación a las partes, al Fiscal competente y ofíciese lo conducente al Consejo de Protección. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense Boletas y Oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JANETH MOREBIA CACERES ROJAS
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2769-2015, se libró Boletas de Notificación y oficio No. 3140-643. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° 208, siendo publicada a la 1:00 p. m.


BYVM/more
Va sin enmienda.
Exp. N° 2769/2015