TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 16 de septiembre de 2015.
205° y 156°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 14/08/2015, entre los ciudadanos: DURBIS NAKARÍ NIETO RODRÍGUEZ Y YAN PABLO CASTAÑEDA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.611.008 y V-15.152.824 en su orden, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (aumento) a favor de su hija; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. De conformidad con lo acordado por las partes, se acuerda oficiar al Jefe de la División Técnica de Recursos Humanos de la Policía del Táchira, a fin de determinar el monto que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde al obligado alimentario, y realizar la retención correspondiente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JANETH MOREBIA CÁCERES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 206, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, boleta de notificación al Fiscal competente y oficio N° 3140-640.
Janeth Morebia Caceres / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2097/2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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