REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, lunes 28 de septiembre de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante, representada por sus apoderados judiciales abogados JUAN JOSE FABREGA MENDEZ y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.046 y 53.375. Igualmente presente la parte demandada ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.529.779, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados JESUS ANDRES DURAN LOPEZ Y CARLOS DAVID DURAN VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 151.891 y 117.451, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2015, el cual es consignado en esta acto en original previa vista y devolución. Seguidamente ambas partes manifiestan al Ciudadano Juez, que no han llegado a ningún acuerdo, por lo que solicitan que la presente Audiencia sea prorrogada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por las partes intervinientes y conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija la siguiente Audiencia de Mediación para el día Jueves 08 de octubre de 2015, a las 9:00 de la mañana. Se da por terminado el acto, siendo las 9:30 minutos de la mañana. Terminó. Es todo, se termino, leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

JUAN JOSE FABREGA MENDEZ y NELSON W. GRIMALDO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE

REMIGIO RAMIREZ ARAQUE
DEMANDADO

JESUS ANDRES DURAN LOPEZ y CARLOS DAVID DURAN VALERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. NANCY E. DUARTE ÁVILA
SECRETARIA TEMPORAL