REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de Septiembre de 2015.

205° y 156°

DEMANDANTE: TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.191, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: FELIPE RAMON CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.610, domiciliado en la Granja el Crisol, casa s/n Caminería Rotaría, Parte Alta de los Criollitos, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE No. 099-14.

En fecha 16 de Septiembre de 2014, se recibió por distribución la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, siendo admitida la misma en fecha 19 de Septiembre de 2015. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2015 (F. 15), la parte actora, abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, DESISTIÓ tanto de la acción como del presente procedimiento, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2014. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA