SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.460.091, asistida por la abogada en ejercicio YASMÍN VARELA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63162; la misma admitida en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 30 de abril de 2013, falleció quien fue su causante, JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.523 (Folios 6, 7 y 8).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 768, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 30 de abril de 2013 (Folios 6, 7 y 8).
 Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO y REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO.
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de la ciudadana KEIRYN GRISEL MANTILLA SÁNCHEZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que las ciudadanas REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.091 y KEIRYN GRISEL MANTILLA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-27.780.355, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-9.460.091 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.523 (folio 4). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana KEIRYN GRISEL MANTILLA SÁNCHEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-24.780.355 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 768, de fecha 30 de abril de 2013, emitida por el Registro Civil Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO, quien falleció el día 30 de abril de 2013, (folio 6, 7 y 8). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO y REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO, número 74, emitida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, señalando que contrajeron matrimonio civil en el año 2008, (folio 9 al 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la solicitante REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO y su filiación con el señalado causante JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana KEIRYN GRISEL, número 696, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO (folio 12 y 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana KEIRYN GRISEL y su filiación con el señalado causante JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 13 de agosto de 2015, comparece los ciudadanos SANDRA ELIZABETH GAVIDIA VERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.831.832 y ANGEL NOE RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.210.792, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes, ciudadanas REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO y KEIRYN GRISEL MANTILLA SÁNCHEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ OMAR MANTILLA MERLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.523, a las ciudadanas REYNA ESPERANZA PÉREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.091 y KEIRYN GRISEL MANTILLA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-27.780.355, como esposa e hija del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,


María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 271.
JJMC/MFZZ/ep.-