JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2.015).
205º 156º
Recibido previa distribución, solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.243.991, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52340.

-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 04 de diciembre de 2012, falleció quien fue su causante, MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-142.765, (Folio 8 y 9).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 204, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de diciembre de 2012, (folio 8 y 9).
 Que igualmente presentan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES y MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Que igualmente presentan copias certificadas de partidas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL AIZAGA VILLATE, SARA MERCEDES DÍAZ DE OLIVEROS, JOSÉ ORLANDO DÍAZ VILLATE, WILLIAMS CRISTÓBAL DÍAZ VILLATE, LUÍS ADOLFO DÍAZ VILLATE, DIOSELINA DÍAZ VILLATE, XIOMARA DEL VALLE DÍAZ VILLATE, NORIS ELENA DÍAZ VILLATE, FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ VILLATE.
 Señalan que a los mismos efectos presentan original de justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES, MIGUEL ÁNGEL AIZAGA VILLATE, SARA MERCEDES DÍAZ DE OLIVEROS, JOSÉ ORLANDO DÍAZ VILLATE, WILLIAMS CRISTÓBAL DÍAZ VILLATE, LUÍS ADOLFO DÍAZ VILLATE, DIOSELINA DÍAZ VILLATE, XIOMARA DEL VALLE DÍAZ VILLATE, NORIS ELENA DÍAZ VILLATE y FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ VILLATE, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES, con número V-9.243.991 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES y MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ, número 131, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que contrajeron matrimonio civil el día 09 de septiembre de 1.964, (folio 4, 5, 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil del solicitante CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ. Agradecemos
 Acta de defunción Nro. 204, de fecha 04 de diciembre de 2012, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ, quien falleció el día 04 de diciembre de 2012, (folio 8 y 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano MIGUEL ÁNGEL AIZAGA VILLATE, con número V-4.211.843 (folio 12). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ÁNGEL, número 1.336, del año 1.955, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que es hijo de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 13 y 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana SARA MERCEDES DÍAZ DE OLIVEROS, con número V-9.229.490 (folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SARA MERCEDES, número 1.480, del año 1.964, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 16 y 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana SARA MERCEDES y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JOSÉ ORLANDO DÍAZ VILLATE, con número V-5.653.977 (folio 18). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ ORLANDO, número 568, del año 1.961, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 20 y 21). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JOSÉ ORLANDO y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano WILLIAMS CRISTÓBAL DÍAZ VILLATE, con número V-5.653.975 (folio 22). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLIAMS CRISTÓBAL, número 346, del año 1.960, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 23 y 24). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano WILLIAMS CRISTÓBAL y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano LUÍS ADOLFO DÍAZ VILLATE, con número V-9.229.517 (folio 25). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUÍS ADOLFO, número 1320, del año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 26 y 27). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano LUÍS ADOLFO y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana DIOSELINA DÍAZ VILLATE, con número V-9.212.979 (folio 28). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DIOSELINA, número 832, del año 1.962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 30 y 31). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana DIOSELINA y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana XIOMARA DÍAZ VILLATE, con número V-5.653.976 (folio 32). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE, número 300, del año 1.959, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 33 y 34). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana NORIS ELENA DÍAZ VILLATE, con número V-9.222.557 (folio 35). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORIS ELENA, número 1080, del año 1.963, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 36 y 37). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana NORIS ELENA y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Copia de cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ VILLATE, con número V-12.230.963 (folio 38). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER, número 391, del año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ (folios 40 y 41). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER y su filiación con la señalada causante MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ.
 Declaración testifical Nro. 9255, evacuado ante la Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 42 al 54), se tiene que consta en el mismo que en fecha 27 de mayo de 2015, comparece el ciudadano CRUZ ROLDAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-6.027.800 y el ciudadano BENNY SIDNEY AMEZQUITA BORRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.971.784, quienes declararon ante el Tribunal señalado, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES, MIGUEL ÁNGEL AIZAGA VILLATE, SARA MERCEDES DÍAZ DE OLIVEROS, JOSÉ ORLANDO DÍAZ VILLATE, WILLIAMS CRISTÓBAL DÍAZ VILLATE, LUÍS ADOLFO DÍAZ VILLATE, DIOSELINA DÍAZ VILLATE, XIOMARA DEL VALLE DÍAZ VILLATE, NORIS ELENA DÍAZ VILLATE y FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ VILLATE. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA INÉS VILLATE DE DÍAZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-142.765, a los ciudadanos CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.243.991, MIGUEL ÁNGEL AIZAGA VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.843, SARA MERCEDES DÍAZ DE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.490, JOSÉ ORLANDO DÍAZ VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-5.653.977, WILLIAMS CRISTÓBAL DÍAZ VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-5.653.975, LUÍS ADOLFO DÍAZ VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.517, DIOSELINA DÍAZ VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.979, XIOMARA DEL VALLE DÍAZ VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-5.653.976, NORIS ELENA DÍAZ VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-9.222.557, FRANKLIN ALEXANDER DÍAZ VILLATE, titular de la cédula de identidad No. V-12.230.963, como esposo e hijos de la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,


María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 270.
JJMC/MFZZ/ep.-