REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
ASUNTO: 382.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE RECURRENTE: SANDOVAL MORENO ANGEL CASIODORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.106.312.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Geraldine Chiquito Varela, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.126
PARTE RECURRIDA: NAIDA YAKELINE OCHOA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.083.704.
MOTIVO: APELACIÒN de la decisión dictada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de junio de 2015.
Vista la Audiencia de Apelación celebrada en fecha 24 de septiembre de 2015, en la cual la Parte recurrente ciudadano SANDOVAL MORENO ANGEL CASIODORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.106.312, y la parte Recurrida ciudadana NAIDA YAKELINE OCHOA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.083.704, manifestaron llegar al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo:
PRIMERO: El monto de la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales depositará el padre en la Cuenta Corriente de la madre, del Banco Bicentenario Nro. 0175-0052-03-0070298620, por mensualidades anticipadas, los cinco (5) primeros días de cada mes., cancelando el padre adicionalmente a este monto, la mensualidad del colegio y el 50% del transporte escolar.
SEGUNDO: Se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto, los cuales serán depositados por el padre el la Cuenta Corriente anteriormente señalada, obligándose el padre a comprarle a su hijo el calzado deportivo adicionalmente a dicha cantidad.
TERCERO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete a comprar la ropa, el calzado y el regalo para su hijo para el 24 de diciembre del presente año, y la madre cubrirá estos mismos conceptos para el 31 de diciembre del presente año, alternándose para años subsiguientes.
CUARTO: El padre se compromete a comprar cada cinco (5) meses para su hijo, ropa, calzado y ropa interior para su hijo.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a adquirir una póliza de seguro a favor de su hijo, cancelando cada uno el 50% de su costo.
SEXTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos del niño, previa presentación de la factura y del informe médico.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ABG. LUIS ALBERTO CARDENAS
Secretario Temporal
En la misma fecha se remitió con oficio N° 259, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Expediente 382.-
IMRU/carolina.
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