REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16de octubre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 32924

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: ANA MIRIAM CARMONA DE DELGADO

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

El ciudadana ANA MIRIAM CARMONA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.844.354, solicito autorización para el cobro de beneficios, en beneficio de su nieta(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por el solicitante ciudadano ciudadana ANA MIRIAM CARMONA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.844.354, en representación de su nieta y visto el Expediente anexo de Únicos y Universales Herederos; Lo procedente es Autorizar el Cobro de Beneficios solicitado en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) , dejados por su madre, quien en vida fuera ANGELICA MARIA DELGADO CARMONA, quien era venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 15.914.378. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo cual, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana ANA MIRIAM CARMONA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.844.354, plenamente identificada; En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana ANA MIRIAM CARMONA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.844.354, para que en nombre y representación de su nieta(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) SOLICITE ANTE EL SEGURO SOCIAL (IVSS) Y/O ANTE CUALQUIER ENTE PUBLICO O PRIVADO EL COBRO DE LOS BENEFICIOS que le pudiera corresponder en su condición de hija , del causante ANGELICA MARIA DELGADO CARMONA, quien era venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 15.914.378, con la advertencia de que cualquier monto en dinero que le pudiera corresponder al niña, debe ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a los fines de la apertura de cuenta en la entidad Bancaria a nombre de la prenombrada niña.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 16 días del mes de Julio del 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. NERZA PALACIOS
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 32924
MRD/leo