REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003413
ASUNTO : SP21-S-2015-003413

REF:1286-2015

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZA: ABG. NELIDA BETARIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABG: ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
ALGUACIL DE SALA
FISCAL: ABG. ERIKA JURADO, EN SU CONDICION DE FISCALA AUXILIAR DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO (OCCISA).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE
IMPUTADO: EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pablo, Municipio Queniquea, estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha: 12-08-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° V. 18.419.760, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Maisanta, parroquia la capilla, vía principal Arismendi, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, De quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia., cometido en perjuicio de YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 20 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, momentos en que la ciudadana YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO se encontraba en su residencia, ubicada en vía la Fundación sector el Paradero, casa s/n, color azul, de este estado, cuando su pareja llamo a la policía manifestando que su pareja se había suicidado ahorcándose, al llegar al sitio los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, se percatan al realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, que la occisa se encontraba en el suelo en posición dorsal con su región cefálica apoyada en la pared, se encontraba atada alrededor del cuello por un segmento de cuerda de forma de soga presentando un nudo elaborado de forma manual al margen izquierdo, dicha cuerda se encuentra suspendida al aire enlazada a una columna del techo de dicha vivienda, y también presenta la occisa incrustado totalmente en la región esternal inclinado del lado izquierdo un arma blanca sobresaliendo de su interior solo la empuñadura de dicha arma la cual se encuentra elaborada en madera, hecho este que causo suspicacia a los funcionarios motivo por el cual se fueron a hablar con el ciudadano Eudes Araque quien se encontraba en el sitio cuando los funcionarios llegaron se percataron que huyó del lugar, una vez que se le practico inspección técnica al cadáver de la occisa se deja constancia de las heridas presentadas y según entrevista sostenida por el Dr. José Bonilla medico anatomopatólogo forense manifestó que la causa de la muerte es SHOK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A LESION GRAVE DE CORAZON E HIGADO, PROVOCADO POR ARMA BLANCA, tal y como se desprende de inspección técnica al cadáver y protocolo de autopsia practicado a la víctima, Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia solicito la orden de aprehensión por vía excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación fiscal formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

01.- Declaración de los funcionarios VIVAS GREGORY y FREIDMAN RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes realizan Inspección Técnica en el sitio del suceso en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL DE FUNDACION, SECTOR EL PARADERO, VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN NIVEL DE COLOR AZUL, SIN NUMERO CATASTRAL, MUNICIPIO URIBANTE, ESTADO TACHIRA; Asimismo, solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia, signada con el No.2451, de fecha 20/09/2015, practicada por los funcionarios VIVAS GREGORY y FREIDMAN RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

02.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE GREGORI VIVAS y DETECTIVE FREIDMAN RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER de la ciudadana YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

03.- Declaración de los funcionarios VIVAS GREGORY y DIEGO SANTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia, que se trasladaron al Morgue del Hospital Central con el fin de presenciar la necropsia de ley al cuerpo sin vida de YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

04.- Declaración del funcionario Dr. JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, adscrita al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, quien practico a la ciudadana YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.002, necropsia de ley en la morgue del Instituto de Anatomía Patológica el día 20/09/2015, en donde deja constancia que la NECROPSIA FUE PRACTICADA EL DÍA 20/09/2015 A LAS 4:20 DE LA TARDE. PROTOCOLO MACROSCOPICO: ASPECTO EXTERIOR DEL CADAVER. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

05.- Declaración de la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia, de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) instrumento punzo cortante, comúnmente conocido como CUCHILLO, de uso doméstico, conformado por una hoja metálica de corte, la cual mide 25 cm., de longitud por 4.7 centímetros de ancho en su parte más prominente, con bordes amolados en doble bisel y extremidad distal terminada en punta tipo aguda, apreciándose un mango elaborado en madera de color marrón, de 9.6 cm., de longitud por 3 cm., de ancho en su parte más prominente, incrustado a la hoja de corte mediante dos remaches metálicos de aspecto dorado, demás características descrita en la respectiva experticia. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

06.- Declaración de la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrita al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia, de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, demás características descrita en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: La sustancia de aspecto de aspecto pardo rojizo, impregnada en un segmento de gasa, ES DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECIENTE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINIO “A””. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

07.- Declaración del funcionario KEYNELT ZAMBRANO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia, de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) MECATE, elaborado en fibras naturales de color beige, de 14 metros, presentando en uno de sus extremos un nudo tipo (as de guía). El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal

08.- Declaración del funcionario GALVIZ JOSE, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia, de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) artículo de lencería comúnmente denominado COBERTOR, tipo esquinero sin marca, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas en color marrón y negro, exhibiendo en la totalidad de su superficie figuras alusivas a cuadros y líneas con proyección diagonal.-El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

09.- Declaración de la funcionaria ELIANA VELASCO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia, de lo siguiente: Reconocimiento legal, física y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Una (01) prenda para vestir de uso preferiblemente femenino de las conocidas como FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, presentando en su parte anterior un bordado en hilo de colores varios donde se lee DIOS ES AMOR, manga corta y cuello redondo. Exhibe en su interior una etiqueta identificativa donde se lee “OSLEIDY FASHION”, talla U. CONDICIONES-ADHERENCIAS El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- Declaración de la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Dr. José Bonilla, colectado en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Una (01) sustancia hemática de aspecto pardo rojizo colectada a la víctima Yesica Coromoto Olivo Zambrano, demás características descritas en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.- Declaración de la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Dr. José Bonilla, colectado en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Una (01) inyectadora desechable con una cantidad de 1 milímetro, elaborado en material sintético, de aspecto trasparente, contentivo en su interior de 0.1 MILIMETRO DE MUESTRA DE SECRECION VAGINAL, de aspecto pardo rojizo, practicada al cadáver Yesica Coromoto Olivo Zambrano, demás características descritas en la respectiva experticia. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

12.- Declaración del funcionario HEIKY QUINTERO, adscrita al Área de Documentologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia que practico EXPERTICIA GRAFOTECNICA con la finalidad de determinar autoria escritural, entre las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautado, recibido con carácter de dubitado, con respecto a la firma legible plasmada en la cedula de identidad V-18.391.002, a nombre de la ciudadana OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO recibida con carácter de indubitada. MATERIAL DUBITADO: 1.- UN (01) segmento de papel bond pautado, en cual en su adverso exhibe escrituras elaboradas en tinta de color azul. PERITACION: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento solicitado se procedió a practicar un estudio técnico-comparativo, sobre los trazos, rasgos y demás presentes en el material suministrado como debitado, con respecto a los que conforman a los cuerpos de escritura manuscritas de origen conocido (indubitado), esto con el fin de evaluar y examinar detenidamente las características escritúrales. Utilizando par estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado. OBSERVACION: las escrituras presentes en el segmento de papel bond recibido con carácter dubitado, presenta características de producción DISCREPANTES con respecto a la firma legible donde se lee Yesica Olivo, presente en la cedula de identidad. CONCLUSION: 1.- Las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautados como recibido con carácter debitado, NO FUERON REALIZADAS por la ciudadana OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO, titular de la cedula de identidad No.V-18.391.002. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal

13.- Declaración de la funcionaria farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio criminalística Táchira, donde dejan constancia que practico EXPERTICIA TOXICOLOGICA en donde deja constancia que practico: a las muestras suministradas contentivo de DOS (02) ENVASES de material sintético, identificados con el nombre de OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO, rotulado de la siguiente manera: uno como MUESTRA A, contentivo de 14 mililitros de sangre y el restante como MUESTRA B, contentivo de 15 mililitros de contenido gástrico, analizando las muestras a través de reactivos para alcohol etílico, Alcaloides, metabolismo de marihuana, demás característica se detallan en la experticia. CONCLUSION: por las reacciones químicas y cromatografía en capa presentan, las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye. MUESTRA A: no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL ETILICO NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Y EN LA MUESTRA B no se encontró alcohol etílico. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

14- Declaración del funcionario HEIKY QUINTERO, adscrita al Área de Documentologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia que practico EXPERTICIA GRAFOTECNICA con la finalidad de determinar autoria escritural, entre las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautado, recibido con carácter de dubitado, con respecto a las muestras de escrituras manuscritas suministradas por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V- 18.419.760 recibida con carácter de indubitada. MATERIAL DUBITADO: 1.- UN (01) segmento de papel bond pautado, en cual en su adverso exhibe escrituras elaboradas en tinta de color azul. PERITACION: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento solicitado se procedió a practicar un estudio técnico-comparativo, sobre los trazos, rasgos y demás presentes en el material suministrado como debitado, con respecto a los que conforman a los cuerpos de escritura manuscritas de origen conocido (indubitado), esto con el fin de evaluar y examinar detenidamente las características escritúrales. Utilizando par estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado. OBSERVACION: las escrituras presentes en el segmento de papel bond recibido con carácter dubitado, presenta características de producción HOMOLOGAS, en cuanto a CAJA DE RENGLON, PUNTO DE RETENCION, PUNTO DE INICIO, INCLINACION, PROPORCIONALIDAD, LINEA BASE, TAMAÑO DE LETRAS, con respecto a las muestras de escrituras suministradas por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula dem identidad No.V-18.419.760, CONCLUSION: 1.- Las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautados como recibido con carácter debitado, FUERON REALIZADAS por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V-18.419.760 cuya muestra de escritura ha tenido con carácter de indubitado, para realizar el respectivo cotejo grafotecnico y poder llegar a conclusiones categóricas y objetivas. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

15.- Declaración de la funcionaria GERARDINE SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, donde deja constancia en plano planta sitio de suceso.”. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

16.- Declaración de la funcionaria LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, específicamente a los mensajes de texto correspondiente a la fecha 20/09/2015, a la evidencia correspondiente al ciudadano EYMAR ARTURO OLIVO ZAMBRANO, CI. V-25.713.166, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, marca NIU, su carcasa color negro, demás características se especifican en la experticia. Se deja constancia de los registros que presentan”. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

17.- Declaración de la funcionaria LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, específicamente a los mensajes de texto correspondiente a la fecha 20/09/2015, a la evidencia correspondiente al ciudadano EYMAR ARTURO OLIVO ZAMBRANO, CI. V-25.713.166, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, tipo DUAL, marca SAMSUNG, su carcasa color negro y vinotinto, demás características se especifican en la experticia. Se deja constancia de los registros de mensajes de texto, buzón de entrada del teléfono 0424-7487592, las descripciones de los mensajes, la fecha y hora, así como a detalle de los elementos enviados el número telefónico, mensajes, fecha y hora, las cuales se describen en la parte expositiva del texto. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- La presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca NIU, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto”. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

18.- Declaración del funcionario KEYNELT ZAMBRANO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA, donde dejan constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el en el sitio del suceso (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Un (01) equipo inalámbrico conocido comúnmente como teléfono celular, con su cámara incorporada, marca SAMSUNG, modelo GT-C313T, color negro y vinotinto, descrita en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Costras de aspecto pardo oscuro, de presunta naturaleza hemáticas, con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en diversas áreas de la superficie con mayor proporción en la parte posterior; * Regular estado de uso y conservación. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las costras de aspecto de aspecto pardo oscuro, presentes sobre la superficie de la evidencia (teléfono celular SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

19.- Declaración del funcionario HENRY BOADA, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, a la evidencia suministrada por el ciudadano FRANCISCO ARTURO OLIVO, CI. V-10.161.528, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, marca ORINOQUIA, modelo U2801-53, color negro y gris, demás características se especifican en la experticia. Se deja constancia del directorio que consta de 250 contactos, igualmente los mensajes de texto (buzón de entrada) dejando constancia de contacto número, mensaje y fecha y hora de cada uno de los mensajes que se encuentran descritos en la presente experticia, Mensajes de texto (BUZON DE SALIDA) dejando constancia de contacto número, mensaje y fecha y hora de cada uno de los mensajes que se encuentran descritos en la presente experticia, Llamadas recibidas, llamadas salientes, llamadas perdidas, todos descrito en la presente experticia. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- La presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca ORINOQUIA, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto”. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal

20.- Declaración de la funcionaria ELIANA VELASCO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, en donde deja constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el en el sitio del suceso (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en la siguiente evidencia: 1.- CINCO (05) APENDICES CORNEOS, CORRESPONDIENTE A LA MANO IZQUIERDA, elaboradas en material sintético, de las comúnmente denominadas acrílicas o de resina, con diseños y pinturas de colores, demás descripción se encuentra en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Las evidencias exhiben particular de color negro (suciedad); Diminutas costras de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, ubicadas en la parte posterior de las mismas. 2.- CINCO (05) APENDICES CORNEOS, CORRESPONDIENTE A LA MANO DERECHA, elaboradas en material sintético, de las comúnmente denominadas acrílicas o de resina, con diseños y pinturas de colores, demás descripción se encuentra en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Las evidencias exhiben particular de color negro (suciedad); Diminutas costras de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, ubicadas en la parte posterior de las mismas. Se practicó análisis Fisico y análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las Diminutas costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de los diez apéndices córneos (acrílicas), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció:

01.- Declaración del funcionario CARLOS MARICHALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien deja constancia que recibió llamada telefónica del oficial de Politachira Wilson Villamizar, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Grita donde informa que en el sector El Paradero, carretera Fundación, casa s/n, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de género femenino, quien falleció presuntamente por ahorcamiento (…)”

02.- Declaración del ciudadano FRANCISCO OLIVO, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba de viaje hacia el estado Portuguesa, cuando recibí un mensaje de texto de mi hijo “Eimar Arturo” diciéndome “llámame”, lo llame y me dijo “Papa algo feo va a pasar mi hermana Jessica me escribió diciéndome que mando a matar los hijos y a su esposo Eudes Emilio y que se iba a suicidar, luego me fui a para donde ella se estaba quedando en Naranjales, Barrio Cacaguita, llegue a la casa de ella y empecé a llamarla y nada que contestaba, luego recibí una llamada del esposo de ella Eudes diciéndome que mi hija Jessica se había matado, luego me fui para la casa de ella en el Paradero Fundación, cuando llegue a la zona ya estaba la Policía Estadal y al rato llego la comisión del CICPC, me dijeron que viniera al despacho a rendir declaración”.

03.- Declaración del ciudadano DOLGAR ARAQUE, en su condición de testigo referencial, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en Sabaneta de Barinas el día de hoy 20-09-2015 cuando recibí una llamada como a las 07:00 horas de la mañana por parte de la vecina “Graciela Olivó” donde vive mi hermano “Eudes Araque” en Fundación Sector El Paradero diciéndome que “Jessica” la mujer de mi hermano se había horcado y mi hermano le dejo a los niños a ella por que se fue al pueblo a dar parte a las autoridades policiales y que les avisara a la familia de mi hermano para que viniera para la casa, luego me comunique con mi mama que se encontraba en Caracas y que iba a buscar pasaje para venirse, yo llegue a San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira a la casa de mi tía comí, descanse un rato del viaje y llame al señor Arturo que es el papa de la difunta Jessica y me dijo que me viniera para el CICPC de San Cristóbal a rendir declaraciones ya que estaban buscando a mi hermano Eudes y dar un dato del paradero de del mismo”

04.- Declaración del ciudadano EYMAR ARTURO, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “El domingo 20/09/2015 a las 8:16 horas de la mañana recibí tres mensajes por parte de mi hermana occisa Jessica Olivo del número 0426-4739503 diciéndome: 1) “Hola familia ,les escribo para decirle que cometí un error grave que mande a matar a mi esposo Eudis y a mis dos hijos Ewduar y Karolina y los mande a matar porque ellos son unos estorbos para mí ya que yo tengo una droga escondida que es del sicario que me va hacer el trabajo yo con mentiras me traje a mi esposo engañado hoy para aka pero me siento sucia arrepentida por eso tome la decisión de suicidarme yo primero adiós no borren este mensaje para que ayuden a Eudis si lo quieren meter preso el inocente mama y papa protege a Eudes y a los niños. Consigno el teléfono donde recibió los mensajes de texto (…)”. Partes.

05.- Declaración del funcionario VIVAS GREGORY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, que suscriben el acta en la cual deja constancia, que se presentó a ese despacho el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V-18.419.760, quien funge como investigado en actas procesales k-15-0373-00494, instruido por uno de los delitos contra las personas, en donde fallece su pareja YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.002, en vista que hay fundados elementos de convicción se solicitó a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Publico, tramitar orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 copp, la cual tramito por ante el Tribunal Primero de Control de Violencia la respectiva orden siendo acordada, motivo por el cual se le notificó al ciudadano que pesaba sobre el orden de aprehensión, leyéndose sus derechos constitucionales, a su vez se deja constancia que el ciudadano investigado le hizo entrega de un teléfono celular marca ZTE, color negro. El Acta policial suscrita por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
OFRECIEMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

01.- Exhibición y Lectura del INSPECCIÓN TÉCNICA No.2451, en el SITIO DEL SUCESO, de fecha 20 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios VIVAS GREGORY y FREIDMAN RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia: En ésta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: detective jefe Gregori Vivas, detective Freidman Ruiz; adscritos a la División de homicidios, en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL DE FUNDACION, SECTOR EL PARADERO, VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN NIVEL DE COLOR AZUL, SIN NUMERO CATASTRAL, MUNICIPIO URIBANTE, ESTADO TACHIRA; Lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 41º, de la ley del servicio de policía de investigación El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencia forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con regular iluminación artificial, para el momento de la presente inspección, características generales correspondientes al respectivo inmueble, en donde se observa en primer lugar la fachada principal de una vivienda unifamiliar, cercada por una malla de alambrado, al trasponer la misma se observa que dicha vivienda está conformada por un solo nivel, con sus paredes elaboradas en bloque y cemento frisadas, revestidas con pintura de color azul, observándose al margen izquierdo una ventana elaborada en metal de color marrón, ostentado como medio de acceso una puerta elabora en metal, de una hoja, de color marrón, una vez en el interior de dicha vivienda se observa un amplio espacio físico con techo de acerolic de color rojo, con sus paredes elaboradas en bloque y cemento de color azul, su piso de cemento pulido, observándose primeramente un amplio espacio físico que funge como sala de estar, observándose un mueble revestido por un forro de cuadros de color marrón beige y negro, lateral al mismo al margen izquierdo (Vista del observador) se encuentra sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona adulta de género femenino en posición dorsal con su región cefálica apoyada en la pared, ubicada en sentido Sur-Este, su extremidad superior derecha extendida apoyada en el piso, su extremidad superior izquierda flexionada sobre la región abdominal, su extremidad inferior derecha extendida al eje longitudinal de su cuerpo y su extremidad inferior izquierda flexionada, de igual forma la referida occisa se encuentra atada alrededor del cuello por un segmento de cuerda en forma de soga presentando un nudo elaborado de forma manual al margen izquierdo, dicha cuerda se encuentra suspendida en el aire enlazada a una columna del techo de dicha vivienda, el referido cadáver presenta como vestimenta Un (01) Short de color beige, Una (01) franela de color negro con inscripciones en su parte superior delantera donde se lee “DIOS ES AMOR”, dichas prendas de vestir se encuentran impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, de igual forma cabe destacar que la occisa presenta incrustado totalmente en la región Esternal inclinado del lado izquierdo un arma blanca sobre saliendo de su interior solo la empuñadura de dicha arma la cual se encuentra elaborada en madera, así mismo adyacente a la extremidad inferior derecha del cadáver se observa sobre el suelo Un forro de cuadros de color marrón, utilizados para cubrir muebles de color marrón, beige y negro, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, seguidamente al remover el cadáver de sus posición original se observa sobre el suelo una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por escurrimiento, se deja constancia que se colecto una muestra de dicha sustancia en un segmento de gasa; continuando con la presente inspección se procedió a inspeccionar las áreas que conforman dicha vivienda observándose primeramente un pasillo que conduce las diferentes áreas de la vivienda, dividida de la siguiente manera cuatro dormitorios desprovistos de su puerta, ubicándonos en la cuarta habitación, una vez en el interior de la misma se observa al margen izquierdo (vista del observador) una cama matrimonial cubierta por su respectivo cubre cama de color blanco, hallándose con signos de desorden para el momento de la presente inspección de igual forma al margen derecho se observa un gavetero elaborado en madera de color blanco sobre el cual se localizó la siguiente evidencia de interés criminalistico un segmento de papel de color blanco con líneas verticales de color gris con inscripciones alfabéticas en tinta de color azul donde se lee: “Papi tu Eres mi vida tu heres mi amor y el dueño de mi corazón por eso te amo con todo mi corazón por eso te amo con todo mi ser heres el gran amor de mi vida te amo hoy mañana y siempre perdonam x hacerte sufrir pero hoy que estas con migo soy la mujer mas feliz del mundo. heres un tonto que a pesar de todo quieres seguir luchando x. Lo que quieres seguir Luchando att”. Yesica Olivo te Amo tontito bello; lateral al mismo Un (01) teléfono celular de color negro marca SAMSUNG, modelo GT-C3313T, IMEI: 354364050796103, IMEI: 354365050796100, provisto de su tarjeta SIN CARD de la empresa MOVILNET serial 8958060001078518590, tarjeta MICRO SD de 2 GB, con su respectiva batería marca SAMSUNG, serial AB463651BU, dicha evidencia se encuentra impregnado por una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. “consecutivamente, Se deja constancia que las evidencias de interés criminalistico halladas en dicho lugar del hecho fueron debidamente fijadas, embaladas etiquetadas y colectadas para su traslado al laboratorio criminalistico de este despacho, para que le sean practicadas sus respectivas experticias de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, se fijó fotográficamente”.

02.- Exhibición y Lectura del INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER No.2452, de quien en vida respondía al nombre de YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO, en donde dejan constancia: En esta misma fechas, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE GREGORI VIVAS, DETECTIVE FREIDMAN RUIZ; adscritos a la División de homicidios, en la siguiente dirección: SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DE ANATOMOPATOLOGÍA FORENSE, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA;

03.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el No.6238, de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrita por el Dr. JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, adscrita al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, practicado a la ciudadana YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.002, en donde deja constancia que practico necropsia de ley en la morgue del Instituto de Anatomía Patológica el día 20/09/2015, la NECROPSIA FUE PRACTICADA EL DÍA 20/09/2015 A LAS 4:20 DE LA TARDE y según los hallazgos se determinó muerte por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACION DE VICERA MACIZA (CORAZON, HIGADO, RIÑON), PROVOCADO POR HERIDA POR ARMA BLANCA”.

04.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, signada con el No.4722-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) instrumento punzo cortante, comúnmente conocido como CUCHILLO, de uso doméstico, conformado por una hoja metálica de corte, la cual mide 25 cm., de longitud por 4.7 centímetros de ancho en su parte más prominente, con bordes amolados en doble bisel y extremidad distal terminada en punta tipo aguda, apreciándose un mango elaborado en madera de color marrón, de 9.6 cm., de longitud por 3 cm., de ancho en su parte más prominente, incrustado a la hoja de corte mediante dos remaches metálicos de aspecto dorado, demás características descrita en la respectiva experticia. CONCLUSION: 1.- Las costras de aspecto pardo oscuro, presente sobre la superficie de la evidencia (CUCHILLO), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO ESPECIFICO “A”; 2.- La evidencia (CUCHILLO) al ser utilizada atípicamente como arma punzo-cortante y/o penetrante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empelada por el ejecutante”.

05.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4721-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, demás características descrita en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: La sustancia de aspecto de aspecto pardo rojizo, impregnada en un segmento de gasa, ES DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECIENTE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINIO “A”

06.- Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCION Acta No.008, de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrito por abog. Mileidy Dayana Jurado Olivo, Registradora Civil del Parroquia Cárdenas, en donde deja constancia que certifico la defunción de la ciudadana YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.V-16.610.013.

07.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, signada con el No.4716-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario KEYNELT ZAMBRANO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) MECATE, elaborado en fibras naturales de color beige, de 14 metros, presentando en uno de sus extremos un nudo tipo (as de guía). CONDICIONES ADHERENCIAS: * Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en diversas áreas de la superficie; * Suciedad; * Desgaste físico debido al constante uso y manipulación; * Regular estado de uso y conservación, demás características descrita en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las manchas de aspecto pardo rojizo, presente sobre la superficie de la evidencia (MECATE), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A””. 08.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, signada con el No.4719-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario GALVIZ JOSE, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematologica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) artículo de lencería comúnmente denominado COBERTOR, tipo esquinero sin marca, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas en color marrón y negro, exhibiendo en la totalidad de su superficie figuras alusivas a cuadros y líneas con proyección diagonal, presentando las siguientes medidas 131 cm., de longitud por 101 cm., de ancho. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las manchas y costras de aspecto pardo oscuro, presente sobre la superficie de la evidencia (COBERTOR), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”

09.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, FISICA y HEMATOLOGICA, signada con el No.4720-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por la funcionaria ELIANA VELASCO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal, física y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Una (01) prenda para vestir de uso preferiblemente femenino de las conocidas como FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, presentando en su parte anterior un bordado en hilo de colores varios donde se lee DIOS ES AMOR, manga corta y cuello redondo. Exhibe en su interior una etiqueta identificativa donde se lee “OSLEIDY FASHION”, talla U. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * La evidencia presenta en diversas áreas de su superficie abundantes manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto e impregnación de adentro hacia afuera y viceversa, ubicadas en diversas áreas de su superficie; * Se observa en su parte anterior una solución de continuidad (corte)proyectado a nivel de la región pectoral izquierdo de 0.5 cm., de longitud; 2.- Una (01) prenda para vestir de las conocidas como pantalón corto tipo SHORT, de uso preferiblemente femenino confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color beige con dos bolsillos distribuidos a sus laterales, como mecanismo de cierre presenta cuatro botones de material sintético del mismo color, con sus respectivos ojales. Exhibe una etiqueta interna donde se lee “ANDRE MICHELL”, talla L. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * La evidencia presenta en diversas áreas de su superficie abundantes manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto e impregnación de adentro hacia afuera y viceversa, ubicadas en diversas áreas de su superficie; * La evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación. Demás características descritas en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática y análisis físico. CONCLUSION: 1.- La solución de continuidad (corte) presente sobre la superficie de la prenda descrita en el No.1 (FRANELA) presenta características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de una hoja de corte (ARMA BLANCA); 2.- Las manchas de aspecto pardo rojizo, presente sobre la superficie de la evidencia descrita en el N.1 (FRANELA) y No.2 (SHORT), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”.

10.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4724-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Dr. José Bonilla, colectado en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Una (01) sustancia hemática de aspecto pardo rojizo colectada a la víctima Yesica Coromoto Olivo Zambrano, demás características descritas en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: La sustancia hemática de aspecto de aspecto pardo rojizo, colectada a la hoy occisa Yesica Coromoto Olivo Zambrano, corresponde al GRUPO SANGUINIO “A”, Factor RH POSITIVO (+)

11.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4723-15, de fecha 01 de octubre de 2015, suscrita por la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Dr. José Bonilla, colectado en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Una (01) inyectadora desechable con una cantidad de 1 milímetro, elaborado en material sintético, de aspecto trasparente, contentivo en su interior de 0.1 MILIMETRO DE MUESTRA DE SECRECION VAGINAL, de aspecto pardo rojizo, practicada al cadáver Yesica Coromoto Olivo Zambrano, demás características descritas en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de grupo sanguíneo y determinar naturaleza seminal. CONCLUSION: 1.- La muestra de secreción vaginal, de aspecto pardo rojizo, colectada por el medico patólogo José Bonilla mediante necropsia de ley, practicada al cadáver de Yesica Coromoto Olivo Zambrano, corresponde al GRUPO SANGUINIO “A”, Factor RH POSITIVO (+); 2.- La muestra de secreción vaginal, de aspecto de aspecto pardo rojizo, colectada por el medico patólogo José Bonilla mediante necropsia de ley, practicada al cadáver de Yesica Coromoto Olivo Zambrano, NO ES DE NATURALEZA SEMINAL; 3.- La muestra de secreción vaginal, de aspecto pardo rojizo, colectada por el medico patólogo José Bonilla mediante necropsia de ley, practicada al cadáver de Yesica Coromoto Olivo Zambrano, fue consumida en su totalidad en los respectivos análisis.

12.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA GRAFOTECNICA, signada con el No.9700-0134-4687-2015, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el experto HEIKY QUINTERO, adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, con la finalidad de determinar autoria escritural, entre las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautado, recibido con carácter de dubitado, con respecto a la firma legible plasmada en la cedula de identidad V-18.391.002, a nombre de la ciudadana OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO recibida con carácter de indubitada. MATERIAL DUBITADO: 1.- UN (01) segmento de papel bond pautado, en cual en su adverso exhibe escrituras elaboradas en tinta de color azul, donde textualmente se lee: “PAPI TU HERES MI VIDA TU HERES MI AMOR Y EL DUEÑO DE MI CORAZON POR ESO TE AMO CON TODO MI SER HERES EL GRAN AMOR DE MI VIDA TE AMO HOY MAÑANA Y SIEMPRE PERDONAM X HACERTE SUFRIR PERO HOY QUE ESTAS CON MIGO SOY LA MUJER MAS FELIZ DEL MUNDO HERES UN TONTO QUE A PESAR DE TODO QUIERES SEGUIR LUCHANDO X LO QUE QUIERES EN LA VIDA. ATTE YESICA OLIVO TE (AMO) TONTITO (BELLO). MATERIAL INDUBITADO: 1.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad, demás características se encuentran descritas en la respectiva experticia. PERITACION: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento solicitado se procedió a practicar un estudio técnico-comparativo, sobre los trazos, rasgos y demás presentes en el material suministrado como debitado, con respecto a los que conforman a los cuerpos de escritura manuscritas de origen conocido (indubitado), esto con el fin de evaluar y examinar detenidamente las características escritúrales. Utilizando par estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado. OBSERVACION: las escrituras presentes en el segmento de papel bond recibido con carácter dubitado, presenta características de producción DISCREPANTES con respecto a la firma legible donde se lee Yesica Olivo, presente en la cedula de identidad. CONCLUSION: 1.- Las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautados como recibido con carácter debitado, NO FUERON REALIZADAS por la ciudadana OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO, titular de la cedula de identidad No.V-18.391.002.

13.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signado con el No.1482-2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por la farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio criminalística Táchira, en donde deja constancia que practico: a las muestras suministradas contentivo de DOS (02) ENVASES de material sintético, identificados con el nombre de OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO, rotulado de la siguiente manera: uno como MUESTRA A, contentivo de 14 mililitros de sangre y el restante como MUESTRA B, contentivo de 15 mililitros de contenido gástrico, analizando las muestras a través de reactivos para alcohol etílico, Alcaloides, metabolismo de marihuana, demás característica se detallan en la experticia. CONCLUSION: por las reacciones químicas y cromatografía en capa presentan, las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye. MUESTRA A: no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL ETILICO NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Y EN LA MUESTRA B no se encontró alcohol etílico.

14.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA GRAFOTECNICA, signada con el No.9700-0134-4874-2015, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el experto HEIKY QUINTERO, adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, con la finalidad de determinar autoria escritural, entre las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautado, recibido con carácter de dubitado, con respecto a las muestras de escrituras manuscritas suministradas por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V- 18.419.760 recibida con carácter de indubitada. MATERIAL DUBITADO: 1.- UN (01) segmento de papel bond pautado, en cual en su adverso exhibe escrituras elaboradas en tinta de color azul, donde textualmente se lee: “PAPI TU HERES MI VIDA TU HERES MI AMOR Y EL DUEÑO DE MI CORAZON POR ESO TE AMO CON TODO MI SER HERES EL GRAN AMOR DE MI VIDA TE AMO HOY MAÑANA Y SIEMPRE PERDONAM X HACERTE SUFRIR PERO HOY QUE ESTAS CON MIGO SOY LA MUJER MAS FELIZ DEL MUNDO HERES UN TONTO QUE A PESAR DE TODO QUIERES SEGUIR LUCHANDO X LO QUE QUIERES EN LA VIDA. ATTE YESICA OLIVO TE (AMO) TONTITO (BELLO). MATERIAL INDUBITADO: 1.- Tres folios de muestras de escrituras, suministradas por el ciudadano EDUDE EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V-18.419.760, demás características se encuentran descritas en la respectiva experticia. PERITACION: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento solicitado se procedió a practicar un estudio técnico-comparativo, sobre los trazos, rasgos y demás presentes en el material suministrado como debitado, con respecto a los que conforman a los cuerpos de escritura manuscritas de origen conocido (indubitado), esto con el fin de evaluar y examinar detenidamente las características escritúrales. Utilizando par estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado. OBSERVACION: las escrituras presentes en el segmento de papel bond recibido con carácter dubitado, presenta características de producción HOMOLOGAS, en cuanto a CAJA DE RENGLON, PUNTO DE RETENCION, PUNTO DE INICIO, INCLINACION, PROPORCIONALIDAD, LINEA BASE, TAMAÑO DE LETRAS, con respecto a las muestras de escrituras suministradas por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula dem identidad No.V-18.419.760, CONCLUSION: 1.- Las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautados como recibido con carácter debitado, FUERON REALIZADAS por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V-18.419.760 cuya muestra de escritura ha tenido con carácter de indubitado, para realizar el respectivo cotejo grafotecnico y poder llegar a conclusiones categóricas y objetivas.

15.- Exhibición y Lectura LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el No.129-2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, suscrito por el experto GERARDINE SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde deja constancia en plano vista planta del sitio de suceso”.

16.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, signada con el No.9700-0134-4749-15, de fecha 16 de octubre de 2015, suscrita por la experta LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, específicamente a los mensajes de texto correspondiente a la fecha 20/09/2015, a la evidencia correspondiente al ciudadano EYMAR ARTURO OLIVO ZAMBRANO, CI. V-25.713.166, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, marca NIU, su carcasa color negro, demás características se especifican en la experticia. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- La presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca NIU, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto”.

17.- Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, signada con el No.9700-0134-4717-15, de fecha 02 de noviembre de 2015, suscrita por la experta LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, específicamente a los mensajes de texto correspondiente a la fecha 20/09/2015, a la evidencia correspondiente al ciudadano EYMAR ARTURO OLIVO ZAMBRANO, CI. V-25.713.166, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, tipo DUAL, marca SAMSUNG, su carcasa color negro y vinotinto, demás características se especifican en la experticia. Se deja constancia de los registros de mensajes de texto, buzón de entrada del teléfono 0424-7487592, las descripciones de los mensajes, la fecha y hora, así como a detalle de los elementos enviados el número telefónico, mensajes, fecha y hora, las cuales se describen en la parte expositiva del texto. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- L a presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca NIU, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto”.

18.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4717-15, de fecha 02 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario KEYNELT ZAMBRANO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el en el sitio del suceso (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Un (01) equipo inalámbrico conocido comúnmente como teléfono celular, con su cámara incorporada, marca SAMSUNG, modelo GT-C313T, color negro y vinotinto, descrita en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Costras de aspecto pardo oscuro, de presunta naturaleza hemáticas, con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en diversas áreas de la superficie con mayor proporción en la parte posterior; * Regular estado de uso y conservación. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las costras de aspecto de aspecto pardo oscuro, presentes sobre la superficie de la evidencia (teléfono celular SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”.

19.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, signada con el No.9700-0134-4728-15, de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrita por la experta HENRY BOADA, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a la evidencia suministrada por el ciudadano FRANCISCO ARTURO OLIVO, CI. V-10.161.528, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, marca ORINOQUIA, modelo U2801-53, color negro y gris, demás características se especifican en la experticia. Se deja constancia del directorio que consta de 250 contactos, igualmente los mensajes de texto (buzón de entrada) dejando constancia de contacto número, mensaje y fecha y hora de cada uno de los mensajes que se encuentran descritos en la presente experticia, Mensajes de texto (BUZON DE SALIDA) dejando constancia de contacto número, mensaje y fecha y hora de cada uno de los mensajes que se encuentran descritos en la presente experticia, Llamadas recibidas, llamadas salientes, llamadas perdidas, todos descrito en la presente experticia. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- La presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca ORINOQUIA, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto.

20.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, signada con el No.4718-15, de fecha 06 de noviembre de 2015, suscrita por la funcionaria ELIANA VELASCO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el en el sitio del suceso (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en la siguiente evidencia: 1.- CINCO (05) APENDICES CORNEOS, CORRESPONDIENTE A LA MANO IZQUIERDA, elaboradas en material sintético, de las comúnmente denominadas acrílicas o de resina, con diseños y pinturas de colores, demás descripción se encuentra en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Las evidencias exhiben particular de color negro (suciedad); Diminutas costras de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, ubicadas en la parte posterior de las mismas. 2.- CINCO (05) APENDICES CORNEOS, CORRESPONDIENTE A LA MANO DERECHA, elaboradas en material sintético, de las comúnmente denominadas acrílicas o de resina, con diseños y pinturas de colores, demás descripción se encuentra en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Las evidencias exhiben particular de color negro (suciedad); Diminutas costras de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, ubicadas en la parte posterior de las mismas. Se practicó análisis Físico y análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las Diminutas costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de los diez apéndices córneos (acrílicas), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”.

21.- EXPERTICIA DE INFORME DE REGISTRO DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y MENSAJES DE TEXTO DISPONIBLE EN SISTEMA EN 20 PAGINAS ANEXO CON RESPALDO CD SERIAL RFD80M-80196, remitido según oficio no. ref. gcsi/gcsi/csf-rla-2015-282 de fecha 23-11-2015, suscrita por la lic. ANA YELITZA SANTOS, gerente general de seguridad integral Coordinación de seguridad física los andes de cantv.movilnet, se ofrece para que sea incorporada y admitida en el juicio, exhibida y leída y el testimonio de la experto lic. ANA YELITZA SANTOS, de conformidad con los artículos 228 322 numeral 2, 341 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

22.- EXPERTICIA DE INFORME PSIQUIATRICO No. 6864 de fecha 13-10-2015 suscrito por el Dr. JOSE RAUL ORDOÑEZ, Medico Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense, quien practico Informe Psiquiátrico al imputado EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE (FOLIO 296 PRIMERA PIEZA) , para que sea exhibida y leída, así como la declaración del experto DR. JOSE RAUL ORDOÑEZ.

23.- EXPERTICIA DE INFORME PSICOLOGICO PSIQUIATRCIO TRIAJE No. 659 suscrito por los funcionarios OLGA SUAREZ, ZUHELI LOPEZ ORDENAL DAZA y JUAN ESTUPIÑAN, expertos adscritos al equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia (FOLIOS 298 AL 304 PIEZA I) para que sea exhibida y leída y se ofrece el testimonio de los expertos señalados anteriormente.- Asimismo solicitó se admitiera la acusación y las pruebas promovidas y se ordenara la apertura a juicio oral y reservado y se mantuviera la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado.-
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al padre de la victima FRANCISCO ARTURO OLIVO BUSTAMANTE, quien manifestó: “Ahí lo dice claro uno no es nadie para acusar no hay mas para donde, ustedes llevan la batuta, privado de libertad ustedes saben cuanto tiempo lo que pido es eso, lo prometió el así, pues así fue, privado de libertad, es todo” El Tribunal en este estado impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por especial por admisión de los hechos de los cuales podrá hacer uso una vez este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación, a lo que manifestó el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, “NO VOY A DECLARAR LE DOY LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO” .-
La Defensa Abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, quien manifestó: “: “buenas tardes una vez vista las actas que rielan en el presente expediente donde se encuentra la acusación y haber oído la representante de la vindicta publica, esta defensa solicito ciudadana jueza muy respetuosamente como punto previo, solicito un cambio de calificación jurídica en el presente hecho ya que en el expediente mucho menos en la acusación, esta demostrado la agravante que establece el articulo 58 numeral 1 de la ley especial, no existe partida de nacimiento constancias ni ningún otro documento de la agravante del presente caso igualmente ratifico en cada una de las partes el escrito presentado por esta defensa donde solicito la nulidad de la acusación por violatoria al debido proceso, derecho a la defensa de la tutela judicial efectiva ya que desde que se inicio la investigación se solicito la prueba de activación especial sobre la evidencia del cuchillo y dicha prueba nunca fue realizada y mas aun cuando en el escrito de acusación la fiscalía no se prenuncia en cuanto a ella así mismo ciudadana jueza esta demostrado mediante escrito enviado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que dicha prueba no se podía realizar porque la evidencia había sido manipulada con este escrito ciudadana jueza se puede evidenciar a ciencia cierta que se violento flagrantemente la cadena de custodio prevista y sancionad en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal la cual es parte del debido proceso y que la cadena de custodia es la garantía real que permite el mejor idóneo de la evidencia desde el momento en que es debitada pasando por os laboratorios hasta la sala de juicio oral y público en que es evacuada en dicho caso la prueba no se pudo realizar ya que no fue realizada solicito la nulidad de la acusación por no haberse pronunciado sobre ello y específicamente del cuchillo y las pruebas que se desprendieron del mismo. Es todo.
EN ESTE ESTADO SE LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALA: “Ciudadana Jueza con respecto a la nulidad de la acusación que solicita el abogado defensor me permito señalar lo siguiente: en la orden de inicio de investigación de fecha 23 de septiembre el ministerio publico ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente en el numeral 12, se ordeno practicar al arma blanca practicada al cadáver de la victima la activación especial en busca de rastros dactilares asimismo en fecha 25 de septiembre del años 2015 el ministerio publico mediante oficio 4948-15 solcito con carácter urgente específicamente en el numeral 4 practicar la experticia nuevamente así mismo en fecha 6 de noviembre del año 2015 mediante oficio 58922 el ministerio publico ratifico la mencionada diligencia motivo por el cual el ministerio publico como garante de la legalidad y del debido proceso en ningún momento violento los mencionados principios constitucionales tal y como consta en las actas que cursan en el presente expediente igualmente la defensa alego que no fue notificado para poder ejercer el control judicial a tal efecto debo indicar que le ministerio publico en ningún momento negó la practica de la solicitud muy por el contrario se ratifico en varias oportunidades la solicitud de la experticia de activación especial para dar respuesta a lo solicitado por la defensa técnica igualmente una vez que se recibió la respuesta por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron incorporadas la presente expediente así mismo quiero dejar constancias que el abogado defensor en todo momento y en todo estado y grado del proceso ha tenido acceso al expediente tanto en el tribunal como en la fiscalía incluso cinco días antes de vencerse el lapso para que el ministerio publico presentara el acto conclusivo se ratifico nuevamente a petición del abogado defensor la solicitud de la experticia así mismo quiero informar que en fecha 4 de diciembre de 2015 el ministerio publico consigno ante el tribunal la respuesta a la experticia de activación especial dactilar siendo en todo momento garante de la legalidad y del debido proceso incluso debo acotar que la defensa técnica pudo ofrecerlos como medio de prueba antes de la audiencia preliminar destacando incluso que se reapertura el lapso de pruebas en fecha 08 diciembre de 2015 motivo por el cual ciudadana jueza solicito sea declarado sin lugar la nulidad de la acusación del cual alega la defensa técnica ya que en ningún momento se inobservo ningún acto que atente contra los derechos constitucionales ni procésales del imputado así mismo el presente escrito acusatorio cumple con todos los requisitos previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Este Tribunal antes de realizar el control formal y material de la acusación, resuelve como PUNTO PREVIO la petición de Nulidad solicitada por la defensa en los siguientes términos: el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no se podrá retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, si bien es cierto la defensa esta invocando una activación del arma blanca colectada en el sitio del suceso no es menos cierto que la fiscalía ordeno en reiteradas oportunidades que se realizara dicha experticia, no es menos cierto que el CICPC respondió que no se pudo realizar la misma, por cuanto el arma había sido manipulada cuando realizaron otras experticias y que ya no se podía realizar la experticia solicitada, por lo cual no es posible ya realizar dicha experticia, asimismo observa quién aquí decide que ha podido la defensa promoverla y no lo hizo y, por lo tanto no se ha violentado el articulo 49.1 de la constitución ni el derecho a la defensa tal y como lo señala la defensa técnica en la presente causa, mas aún cuando la Representación Fiscal dio respuesta sobre lo peticionado tal y como consta en autos, igualmente es de hacer mención que a la defensa se le reaperturo el lapso probatorio en su debida oportunidad , en razón de ello el tribunal declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa técnica, ya que no es clara su pretensión de que se anule el acto conclusivo, solo porque no se pudo practicar una experticia, que fue solicitada en primera instancia por la Fiscalía Director de la Investigación en el proceso penal, asimismo alega la defensa que no fue notificado de la negativa para la realización de dicha prueba para ejercer el control judicial, no constando en todas las actas del expediente negativa alguna por parte de la representación fiscal, solo oficio donde ratificaba la solicitud de que se practicara dicha prueba, debiendo recordarle a la defensa técnica que tuvo el tiempo suficiente de la investigación para solicitar dicha prueba y promoverla antes de la Audiencia Preliminar y no lo hizo, además es importante destacar que el órgano de investigación informó a través de oficio a la Fiscalía que no se puede realizar dicha prueba por las razones explanadas en el oficio No. 9700-134-LCT-5766-15 de fecha 20-11-2015 suscrito por la Inspectora Leydi Rodríguez, por lo que se declara sin lugar la NULIDAD invocada por la defensa técnica del imputado de autos. ASI SE DECIDE.-

En este acto la defensa privada ejerció el recurso de revocación en los siguientes términos: “si bien es cierto que la fiscalía del ministerio publico solicito la prueba desde el inicio no fue diligente en solicitar el como primera prueba de esta evidencia la activación especial primero que la hematológica igualmente ciudadana jueza es cierto que la fiscalía no me notifico pero a través de esas pruebas que la resulta estaba en el expediente el día siguiente constaba otra acta en el expediente dice la fiscalía que no constaba que era un error faltaba cinco día para vencerse el lapso y el ministerio publico no esperando que yo ejerciera el control formal presentó el acto conclusivo sin dar el derecho a la defensa a solicitud que se anulara las pruebas que derivan de la evidencia del cuchillo pero aun cuando esta contaminada y no se puede de conformidad del árbol envenenado y solicito la nulidad”. El tribunal se pronuncia en cuanto al recurso de revocación y lo declara sin lugar en virtud de que el mismo debe ser ejercido una vez culminada la audiencia y el juez tome la decisión conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en este momento aún la audiencia no ha culminado, por lo tanto se mantiene la decisión tomada anteriormente.- Así se decide.-
Oído lo expuesto por las partes intervinientes este Tribunal procede a realizar el control formal y material de la acusación y deja constancia que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Ministerio Público en el caso de marras ha cumplido con su función, esto es como titular de la acción penal a perseguido el delito del caso in comento, como es debido, es decir apegado a la ley y con base a las atribuciones conferidas por el Legislador a tal fin tal cual lo establece LA Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la misma ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso y procede a pronunciarse respecto de la admisibilidad o no de la acusación, en los siguientes términos, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ministerio público en contra del ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO. Así mismo este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el desarrollo del juicio oral. Admitida totalmente la acusación y las pruebas en contra del acusado EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE por del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 NUMERAL 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en perjuicio de YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO, este Tribunal procede a enterar al acusado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE “me voy a juicio”. Oído lo manifestado por el acusado de autos, se le cede el derecho de palabra al defensor técnico Abg. José Pernia, quién manifestó: Solicito se ordene la apertura a juicio oral y reservado, es todo”. El tribunal visto que el acusado manifiesta su deseo de irse a juicio, ordena la apertura a juicio oral y reservado, se acuerdan las copias certificadas del auto motivado para la defensa técnica.- Oído lo expuesto por las partes intervinientes, se procede a dictar el dispositivo correspondiente, en el lapso establecido en la ley.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:





Pruebas admitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público:




01.- Declaración del funcionario CARLOS MARICHALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien deja constancia que recibió llamada telefónica del oficial de Politachira Wilson Villamizar, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Grita donde informa que en el sector El Paradero, carretera Fundación, casa s/n, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de género femenino, quien falleció presuntamente por ahorcamiento (…)”

02.- Declaración del ciudadano FRANCISCO OLIVO, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba de viaje hacia el estado Portuguesa, cuando recibí un mensaje de texto de mi hijo “Eimar Arturo” diciéndome “llámame”, lo llame y me dijo “Papa algo feo va a pasar mi hermana Jessica me escribió diciéndome que mando a matar los hijos y a su esposo Eudes Emilio y que se iba a suicidar, luego me fui a para donde ella se estaba quedando en Naranjales, Barrio Cacaguita, llegue a la casa de ella y empecé a llamarla y nada que contestaba, luego recibí una llamada del esposo de ella Eudes diciéndome que mi hija Jessica se había matado, luego me fui para la casa de ella en el Paradero Fundación, cuando llegue a la zona ya estaba la Policía Estadal y al rato llego la comisión del CICPC, me dijeron que viniera al despacho a rendir declaración”.

03.- Declaración del ciudadano DOLGAR ARAQUE, en su condición de testigo referencial, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en Sabaneta de Barinas el día de hoy 20-09-2015 cuando recibí una llamada como a las 07:00 horas de la mañana por parte de la vecina “Graciela Olivó” donde vive mi hermano “Eudes Araque” en Fundación Sector El Paradero diciéndome que “Jessica” la mujer de mi hermano se había horcado y mi hermano le dejo a los niños a ella por que se fue al pueblo a dar parte a las autoridades policiales y que les avisara a la familia de mi hermano para que viniera para la casa, luego me comunique con mi mama que se encontraba en Caracas y que iba a buscar pasaje para venirse, yo llegue a San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira a la casa de mi tía comí, descanse un rato del viaje y llame al señor Arturo que es el papa de la difunta Jessica y me dijo que me viniera para el CICPC de San Cristóbal a rendir declaraciones ya que estaban buscando a mi hermano Eudes y dar un dato del paradero de del mismo”

04.- Declaración del ciudadano EYMAR ARTURO, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “El domingo 20/09/2015 a las 8:16 horas de la mañana recibí tres mensajes por parte de mi hermana occisa Jessica Olivo del número 0426-4739503 diciéndome: 1) “Hola familia ,les escribo para decirle que cometí un error grave que mande a matar a mi esposo Eudis y a mis dos hijos Ewduar y Karolina y los mande a matar porque ellos son unos estorbos para mí ya que yo tengo una droga escondida que es del sicario que me va hacer el trabajo yo con mentiras me traje a mi esposo engañado hoy para aka pero me siento sucia arrepentida por eso tome la decisión de suicidarme yo primero adiós no borren este mensaje para que ayuden a Eudis si lo quieren meter preso el inocente mama y papa protege a Eudes y a los niños. Consigno el teléfono donde recibió los mensajes de texto (…)”. Partes.

05.- Declaración del funcionario VIVAS GREGORY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, que suscriben el acta en la cual deja constancia, que se presentó a ese despacho el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V-18.419.760, quien funge como investigado en actas procesales k-15-0373-00494, instruido por uno de los delitos contra las personas, en donde fallece su pareja YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.002, en vista que hay fundados elementos de convicción se solicitó a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Publico, tramitar orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 copp, la cual tramito por ante el Tribunal Primero de Control de Violencia la respectiva orden siendo acordada, motivo por el cual se le notificó al ciudadano que pesaba sobre el orden de aprehensión, leyéndose sus derechos constitucionales, a su vez se deja constancia que el ciudadano investigado le hizo entrega de un teléfono celular marca ZTE, color negro. El Acta policial suscrita por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
OFRECIEMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

01.- Exhibición y Lectura del INSPECCIÓN TÉCNICA No.2451, en el SITIO DEL SUCESO, de fecha 20 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios VIVAS GREGORY y FREIDMAN RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia: En ésta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: detective jefe Gregori Vivas, detective Freidman Ruiz; adscritos a la División de homicidios, en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL DE FUNDACION, SECTOR EL PARADERO, VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN NIVEL DE COLOR AZUL, SIN NUMERO CATASTRAL, MUNICIPIO URIBANTE, ESTADO TACHIRA; Lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 41º, de la ley del servicio de policía de investigación El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencia forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con regular iluminación artificial, para el momento de la presente inspección, características generales correspondientes al respectivo inmueble, en donde se observa en primer lugar la fachada principal de una vivienda unifamiliar, cercada por una malla de alambrado, al trasponer la misma se observa que dicha vivienda está conformada por un solo nivel, con sus paredes elaboradas en bloque y cemento frisadas, revestidas con pintura de color azul, observándose al margen izquierdo una ventana elaborada en metal de color marrón, ostentado como medio de acceso una puerta elabora en metal, de una hoja, de color marrón, una vez en el interior de dicha vivienda se observa un amplio espacio físico con techo de acerolic de color rojo, con sus paredes elaboradas en bloque y cemento de color azul, su piso de cemento pulido, observándose primeramente un amplio espacio físico que funge como sala de estar, observándose un mueble revestido por un forro de cuadros de color marrón beige y negro, lateral al mismo al margen izquierdo (Vista del observador) se encuentra sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona adulta de género femenino en posición dorsal con su región cefálica apoyada en la pared, ubicada en sentido Sur-Este, su extremidad superior derecha extendida apoyada en el piso, su extremidad superior izquierda flexionada sobre la región abdominal, su extremidad inferior derecha extendida al eje longitudinal de su cuerpo y su extremidad inferior izquierda flexionada, de igual forma la referida occisa se encuentra atada alrededor del cuello por un segmento de cuerda en forma de soga presentando un nudo elaborado de forma manual al margen izquierdo, dicha cuerda se encuentra suspendida en el aire enlazada a una columna del techo de dicha vivienda, el referido cadáver presenta como vestimenta Un (01) Short de color beige, Una (01) franela de color negro con inscripciones en su parte superior delantera donde se lee “DIOS ES AMOR”, dichas prendas de vestir se encuentran impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, de igual forma cabe destacar que la occisa presenta incrustado totalmente en la región Esternal inclinado del lado izquierdo un arma blanca sobre saliendo de su interior solo la empuñadura de dicha arma la cual se encuentra elaborada en madera, así mismo adyacente a la extremidad inferior derecha del cadáver se observa sobre el suelo Un forro de cuadros de color marrón, utilizados para cubrir muebles de color marrón, beige y negro, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, seguidamente al remover el cadáver de sus posición original se observa sobre el suelo una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por escurrimiento, se deja constancia que se colecto una muestra de dicha sustancia en un segmento de gasa; continuando con la presente inspección se procedió a inspeccionar las áreas que conforman dicha vivienda observándose primeramente un pasillo que conduce las diferentes áreas de la vivienda, dividida de la siguiente manera cuatro dormitorios desprovistos de su puerta, ubicándonos en la cuarta habitación, una vez en el interior de la misma se observa al margen izquierdo (vista del observador) una cama matrimonial cubierta por su respectivo cubre cama de color blanco, hallándose con signos de desorden para el momento de la presente inspección de igual forma al margen derecho se observa un gavetero elaborado en madera de color blanco sobre el cual se localizó la siguiente evidencia de interés criminalistico un segmento de papel de color blanco con líneas verticales de color gris con inscripciones alfabéticas en tinta de color azul donde se lee: “Papi tu Eres mi vida tu heres mi amor y el dueño de mi corazón por eso te amo con todo mi corazón por eso te amo con todo mi ser heres el gran amor de mi vida te amo hoy mañana y siempre perdonam x hacerte sufrir pero hoy que estas con migo soy la mujer mas feliz del mundo. heres un tonto que a pesar de todo quieres seguir luchando x. Lo que quieres seguir Luchando att”. Yesica Olivo te Amo tontito bello; lateral al mismo Un (01) teléfono celular de color negro marca SAMSUNG, modelo GT-C3313T, IMEI: 354364050796103, IMEI: 354365050796100, provisto de su tarjeta SIN CARD de la empresa MOVILNET serial 8958060001078518590, tarjeta MICRO SD de 2 GB, con su respectiva batería marca SAMSUNG, serial AB463651BU, dicha evidencia se encuentra impregnado por una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. “consecutivamente, Se deja constancia que las evidencias de interés criminalistico halladas en dicho lugar del hecho fueron debidamente fijadas, embaladas etiquetadas y colectadas para su traslado al laboratorio criminalistico de este despacho, para que le sean practicadas sus respectivas experticias de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, se fijó fotográficamente”.

02.- Exhibición y Lectura del INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER No.2452, de quien en vida respondía al nombre de YESICA COROMOTO OLIVO ZAMBRANO, en donde dejan constancia: En esta misma fechas, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE GREGORI VIVAS, DETECTIVE FREIDMAN RUIZ; adscritos a la División de homicidios, en la siguiente dirección: SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DE ANATOMOPATOLOGÍA FORENSE, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA;

03.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el No.6238, de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrita por el Dr. JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, adscrita al área anatomopatóloga forense del Departamento de Ciencias Forenses Táchira, practicado a la ciudadana YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.002, en donde deja constancia que practico necropsia de ley en la morgue del Instituto de Anatomía Patológica el día 20/09/2015, la NECROPSIA FUE PRACTICADA EL DÍA 20/09/2015 A LAS 4:20 DE LA TARDE y según los hallazgos se determinó muerte por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACION DE VICERA MACIZA (CORAZON, HIGADO, RIÑON), PROVOCADO POR HERIDA POR ARMA BLANCA”.

04.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, signada con el No.4722-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) instrumento punzo cortante, comúnmente conocido como CUCHILLO, de uso doméstico, conformado por una hoja metálica de corte, la cual mide 25 cm., de longitud por 4.7 centímetros de ancho en su parte más prominente, con bordes amolados en doble bisel y extremidad distal terminada en punta tipo aguda, apreciándose un mango elaborado en madera de color marrón, de 9.6 cm., de longitud por 3 cm., de ancho en su parte más prominente, incrustado a la hoja de corte mediante dos remaches metálicos de aspecto dorado, demás características descrita en la respectiva experticia. CONCLUSION: 1.- Las costras de aspecto pardo oscuro, presente sobre la superficie de la evidencia (CUCHILLO), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO ESPECIFICO “A”; 2.- La evidencia (CUCHILLO) al ser utilizada atípicamente como arma punzo-cortante y/o penetrante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empelada por el ejecutante”.

05.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4721-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, demás características descrita en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: La sustancia de aspecto de aspecto pardo rojizo, impregnada en un segmento de gasa, ES DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECIENTE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINIO “A”

06.- Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCION Acta No.008, de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrito por abog. Mileidy Dayana Jurado Olivo, Registradora Civil del Parroquia Cárdenas, en donde deja constancia que certifico la defunción de la ciudadana YESICA COROMOTO OLICO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.V-16.610.013.

07.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, signada con el No.4716-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario KEYNELT ZAMBRANO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) MECATE, elaborado en fibras naturales de color beige, de 14 metros, presentando en uno de sus extremos un nudo tipo (as de guía). CONDICIONES ADHERENCIAS: * Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en diversas áreas de la superficie; * Suciedad; * Desgaste físico debido al constante uso y manipulación; * Regular estado de uso y conservación, demás características descrita en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las manchas de aspecto pardo rojizo, presente sobre la superficie de la evidencia (MECATE), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A””. 08.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, signada con el No.4719-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por el funcionario GALVIZ JOSE, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematologica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) artículo de lencería comúnmente denominado COBERTOR, tipo esquinero sin marca, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas en color marrón y negro, exhibiendo en la totalidad de su superficie figuras alusivas a cuadros y líneas con proyección diagonal, presentando las siguientes medidas 131 cm., de longitud por 101 cm., de ancho. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las manchas y costras de aspecto pardo oscuro, presente sobre la superficie de la evidencia (COBERTOR), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”

09.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, FISICA y HEMATOLOGICA, signada con el No.4720-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por la funcionaria ELIANA VELASCO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal, física y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el procedimiento (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: 01.- Una (01) prenda para vestir de uso preferiblemente femenino de las conocidas como FRANELA, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, presentando en su parte anterior un bordado en hilo de colores varios donde se lee DIOS ES AMOR, manga corta y cuello redondo. Exhibe en su interior una etiqueta identificativa donde se lee “OSLEIDY FASHION”, talla U. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * La evidencia presenta en diversas áreas de su superficie abundantes manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto e impregnación de adentro hacia afuera y viceversa, ubicadas en diversas áreas de su superficie; * Se observa en su parte anterior una solución de continuidad (corte)proyectado a nivel de la región pectoral izquierdo de 0.5 cm., de longitud; 2.- Una (01) prenda para vestir de las conocidas como pantalón corto tipo SHORT, de uso preferiblemente femenino confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color beige con dos bolsillos distribuidos a sus laterales, como mecanismo de cierre presenta cuatro botones de material sintético del mismo color, con sus respectivos ojales. Exhibe una etiqueta interna donde se lee “ANDRE MICHELL”, talla L. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * La evidencia presenta en diversas áreas de su superficie abundantes manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto e impregnación de adentro hacia afuera y viceversa, ubicadas en diversas áreas de su superficie; * La evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación. Demás características descritas en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática y análisis físico. CONCLUSION: 1.- La solución de continuidad (corte) presente sobre la superficie de la prenda descrita en el No.1 (FRANELA) presenta características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de una hoja de corte (ARMA BLANCA); 2.- Las manchas de aspecto pardo rojizo, presente sobre la superficie de la evidencia descrita en el N.1 (FRANELA) y No.2 (SHORT), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”.

10.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4724-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal y hematológica de la evidencia entregada por el funcionario Dr. José Bonilla, colectado en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Una (01) sustancia hemática de aspecto pardo rojizo colectada a la víctima Yesica Coromoto Olivo Zambrano, demás características descritas en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: La sustancia hemática de aspecto de aspecto pardo rojizo, colectada a la hoy occisa Yesica Coromoto Olivo Zambrano, corresponde al GRUPO SANGUINIO “A”, Factor RH POSITIVO (+)

11.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4723-15, de fecha 01 de octubre de 2015, suscrita por la funcionaria TS.U LUZ O. MEDINA H., adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Dr. José Bonilla, colectado en el procedimiento al cadáver de la víctima (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Una (01) inyectadora desechable con una cantidad de 1 milímetro, elaborado en material sintético, de aspecto trasparente, contentivo en su interior de 0.1 MILIMETRO DE MUESTRA DE SECRECION VAGINAL, de aspecto pardo rojizo, practicada al cadáver Yesica Coromoto Olivo Zambrano, demás características descritas en la respectiva experticia. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de grupo sanguíneo y determinar naturaleza seminal. CONCLUSION: 1.- La muestra de secreción vaginal, de aspecto pardo rojizo, colectada por el medico patólogo José Bonilla mediante necropsia de ley, practicada al cadáver de Yesica Coromoto Olivo Zambrano, corresponde al GRUPO SANGUINIO “A”, Factor RH POSITIVO (+); 2.- La muestra de secreción vaginal, de aspecto de aspecto pardo rojizo, colectada por el medico patólogo José Bonilla mediante necropsia de ley, practicada al cadáver de Yesica Coromoto Olivo Zambrano, NO ES DE NATURALEZA SEMINAL; 3.- La muestra de secreción vaginal, de aspecto pardo rojizo, colectada por el medico patólogo José Bonilla mediante necropsia de ley, practicada al cadáver de Yesica Coromoto Olivo Zambrano, fue consumida en su totalidad en los respectivos análisis.

12.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA GRAFOTECNICA, signada con el No.9700-0134-4687-2015, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el experto HEIKY QUINTERO, adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, con la finalidad de determinar autoria escritural, entre las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautado, recibido con carácter de dubitado, con respecto a la firma legible plasmada en la cedula de identidad V-18.391.002, a nombre de la ciudadana OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO recibida con carácter de indubitada. MATERIAL DUBITADO: 1.- UN (01) segmento de papel bond pautado, en cual en su adverso exhibe escrituras elaboradas en tinta de color azul, donde textualmente se lee: “PAPI TU HERES MI VIDA TU HERES MI AMOR Y EL DUEÑO DE MI CORAZON POR ESO TE AMO CON TODO MI SER HERES EL GRAN AMOR DE MI VIDA TE AMO HOY MAÑANA Y SIEMPRE PERDONAM X HACERTE SUFRIR PERO HOY QUE ESTAS CON MIGO SOY LA MUJER MAS FELIZ DEL MUNDO HERES UN TONTO QUE A PESAR DE TODO QUIERES SEGUIR LUCHANDO X LO QUE QUIERES EN LA VIDA. ATTE YESICA OLIVO TE (AMO) TONTITO (BELLO). MATERIAL INDUBITADO: 1.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad, demás características se encuentran descritas en la respectiva experticia. PERITACION: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento solicitado se procedió a practicar un estudio técnico-comparativo, sobre los trazos, rasgos y demás presentes en el material suministrado como debitado, con respecto a los que conforman a los cuerpos de escritura manuscritas de origen conocido (indubitado), esto con el fin de evaluar y examinar detenidamente las características escritúrales. Utilizando par estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado. OBSERVACION: las escrituras presentes en el segmento de papel bond recibido con carácter dubitado, presenta características de producción DISCREPANTES con respecto a la firma legible donde se lee Yesica Olivo, presente en la cedula de identidad. CONCLUSION: 1.- Las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautados como recibido con carácter debitado, NO FUERON REALIZADAS por la ciudadana OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO, titular de la cedula de identidad No.V-18.391.002.

13.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signado con el No.1482-2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por la farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio criminalística Táchira, en donde deja constancia que practico: a las muestras suministradas contentivo de DOS (02) ENVASES de material sintético, identificados con el nombre de OLIVO ZAMBRANO YESICA COROMOTO, rotulado de la siguiente manera: uno como MUESTRA A, contentivo de 14 mililitros de sangre y el restante como MUESTRA B, contentivo de 15 mililitros de contenido gástrico, analizando las muestras a través de reactivos para alcohol etílico, Alcaloides, metabolismo de marihuana, demás característica se detallan en la experticia. CONCLUSION: por las reacciones químicas y cromatografía en capa presentan, las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye. MUESTRA A: no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL ETILICO NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Y EN LA MUESTRA B no se encontró alcohol etílico.

14.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA GRAFOTECNICA, signada con el No.9700-0134-4874-2015, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el experto HEIKY QUINTERO, adscrita al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, con la finalidad de determinar autoria escritural, entre las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautado, recibido con carácter de dubitado, con respecto a las muestras de escrituras manuscritas suministradas por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V- 18.419.760 recibida con carácter de indubitada. MATERIAL DUBITADO: 1.- UN (01) segmento de papel bond pautado, en cual en su adverso exhibe escrituras elaboradas en tinta de color azul, donde textualmente se lee: “PAPI TU HERES MI VIDA TU HERES MI AMOR Y EL DUEÑO DE MI CORAZON POR ESO TE AMO CON TODO MI SER HERES EL GRAN AMOR DE MI VIDA TE AMO HOY MAÑANA Y SIEMPRE PERDONAM X HACERTE SUFRIR PERO HOY QUE ESTAS CON MIGO SOY LA MUJER MAS FELIZ DEL MUNDO HERES UN TONTO QUE A PESAR DE TODO QUIERES SEGUIR LUCHANDO X LO QUE QUIERES EN LA VIDA. ATTE YESICA OLIVO TE (AMO) TONTITO (BELLO). MATERIAL INDUBITADO: 1.- Tres folios de muestras de escrituras, suministradas por el ciudadano EDUDE EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V-18.419.760, demás características se encuentran descritas en la respectiva experticia. PERITACION: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento solicitado se procedió a practicar un estudio técnico-comparativo, sobre los trazos, rasgos y demás presentes en el material suministrado como debitado, con respecto a los que conforman a los cuerpos de escritura manuscritas de origen conocido (indubitado), esto con el fin de evaluar y examinar detenidamente las características escritúrales. Utilizando par estas actuaciones técnicas el instrumental adecuado. OBSERVACION: las escrituras presentes en el segmento de papel bond recibido con carácter dubitado, presenta características de producción HOMOLOGAS, en cuanto a CAJA DE RENGLON, PUNTO DE RETENCION, PUNTO DE INICIO, INCLINACION, PROPORCIONALIDAD, LINEA BASE, TAMAÑO DE LETRAS, con respecto a las muestras de escrituras suministradas por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula dem identidad No.V-18.419.760, CONCLUSION: 1.- Las escrituras presentes en el segmento de papel bond pautados como recibido con carácter debitado, FUERON REALIZADAS por el ciudadano EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.V-18.419.760 cuya muestra de escritura ha tenido con carácter de indubitado, para realizar el respectivo cotejo grafotecnico y poder llegar a conclusiones categóricas y objetivas.

15.- Exhibición y Lectura LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el No.129-2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, suscrito por el experto GERARDINE SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde deja constancia en plano vista planta del sitio de suceso”.

16.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, signada con el No.9700-0134-4749-15, de fecha 16 de octubre de 2015, suscrita por la experta LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, específicamente a los mensajes de texto correspondiente a la fecha 20/09/2015, a la evidencia correspondiente al ciudadano EYMAR ARTURO OLIVO ZAMBRANO, CI. V-25.713.166, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, marca NIU, su carcasa color negro, demás características se especifican en la experticia. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- La presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca NIU, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto”.

17.- Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, signada con el No.9700-0134-4717-15, de fecha 02 de noviembre de 2015, suscrita por la experta LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, específicamente a los mensajes de texto correspondiente a la fecha 20/09/2015, a la evidencia correspondiente al ciudadano EYMAR ARTURO OLIVO ZAMBRANO, CI. V-25.713.166, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, tipo DUAL, marca SAMSUNG, su carcasa color negro y vinotinto, demás características se especifican en la experticia. Se deja constancia de los registros de mensajes de texto, buzón de entrada del teléfono 0424-7487592, las descripciones de los mensajes, la fecha y hora, así como a detalle de los elementos enviados el número telefónico, mensajes, fecha y hora, las cuales se describen en la parte expositiva del texto. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- L a presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca NIU, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto”.

18.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA HEMATOLOGICA, signada con el No.4717-15, de fecha 02 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario KEYNELT ZAMBRANO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el en el sitio del suceso (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en: Un (01) equipo inalámbrico conocido comúnmente como teléfono celular, con su cámara incorporada, marca SAMSUNG, modelo GT-C313T, color negro y vinotinto, descrita en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Costras de aspecto pardo oscuro, de presunta naturaleza hemáticas, con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en diversas áreas de la superficie con mayor proporción en la parte posterior; * Regular estado de uso y conservación. Se practicó análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las costras de aspecto de aspecto pardo oscuro, presentes sobre la superficie de la evidencia (teléfono celular SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”.

19.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, signada con el No.9700-0134-4728-15, de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrita por la experta HENRY BOADA, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a la evidencia suministrada por el ciudadano FRANCISCO ARTURO OLIVO, CI. V-10.161.528, el material suministrado consiste: 1.- Un equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, con cámara, marca ORINOQUIA, modelo U2801-53, color negro y gris, demás características se especifican en la experticia. Se deja constancia del directorio que consta de 250 contactos, igualmente los mensajes de texto (buzón de entrada) dejando constancia de contacto número, mensaje y fecha y hora de cada uno de los mensajes que se encuentran descritos en la presente experticia, Mensajes de texto (BUZON DE SALIDA) dejando constancia de contacto número, mensaje y fecha y hora de cada uno de los mensajes que se encuentran descritos en la presente experticia, Llamadas recibidas, llamadas salientes, llamadas perdidas, todos descrito en la presente experticia. CONCLUSION: Con base a las observaciones practicadas se puede inferir: 1.- La presente experticia lo constituye un equipo inalámbrico, conocido como teléfono celular marca ORINOQUIA, dicha evidencia se encuentra descrita en la parte expositiva del texto.

20.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, signada con el No.4718-15, de fecha 06 de noviembre de 2015, suscrita por la funcionaria ELIANA VELASCO, adscrito al Departamento Biológico de la División de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, a fin de dejar constancia de lo siguiente: Reconocimiento legal de la evidencia entregada por el funcionario Freidman Ruiz, colectado en el en el sitio del suceso (según indico registro de cadena de custodia). El material suministrado consiste en la siguiente evidencia: 1.- CINCO (05) APENDICES CORNEOS, CORRESPONDIENTE A LA MANO IZQUIERDA, elaboradas en material sintético, de las comúnmente denominadas acrílicas o de resina, con diseños y pinturas de colores, demás descripción se encuentra en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Las evidencias exhiben particular de color negro (suciedad); Diminutas costras de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, ubicadas en la parte posterior de las mismas. 2.- CINCO (05) APENDICES CORNEOS, CORRESPONDIENTE A LA MANO DERECHA, elaboradas en material sintético, de las comúnmente denominadas acrílicas o de resina, con diseños y pinturas de colores, demás descripción se encuentra en la parte expositiva del texto. CONDICIONES-ADHERENCIAS: * Las evidencias exhiben particular de color negro (suciedad); Diminutas costras de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, ubicadas en la parte posterior de las mismas. Se practicó análisis Físico y análisis bioquímico a través de método para la determinación de material de naturaleza hemática. CONCLUSION: Las Diminutas costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de los diez apéndices córneos (acrílicas), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECE A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “A”.

21.- EXPERTICIA DE INFORME DE REGISTRO DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y MENSAJES DE TEXTO DISPONIBLE EN SISTEMA EN 20 PAGINAS ANEXO CON RESPALDO CD SERIAL RFD80M-80196, remitido según oficio no. ref. gcsi/gcsi/csf-rla-2015-282 de fecha 23-11-2015, suscrita por la lic. ANA YELITZA SANTOS, gerente general de seguridad integral Coordinación de seguridad física los andes de cantv.movilnet, se ofrece para que sea incorporada y admitida en el juicio, exhibida y leída y el testimonio de la experto lic. ANA YELITZA SANTOS, de conformidad con los artículos 228 322 numeral 2, 341 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

22.- EXPERTICIA DE INFORME PSIQUIATRICO No. 6864 de fecha 13-10-2015 suscrito por el Dr. JOSE RAUL ORDOÑEZ, Medico Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense, quien practico Informe Psiquiátrico al imputado EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE (FOLIO 296 PRIMERA PIEZA) , para que sea exhibida y leída, así como la declaración del experto DR. JOSE RAUL ORDOÑEZ.

23.- EXPERTICIA DE INFORME PSICOLOGICO PSIQUIATRCIO TRIAJE No. 659 suscrito por los funcionarios OLGA SUAREZ, ZUHELI LOPEZ ORDENAL DAZA y JUAN ESTUPIÑAN, expertos adscritos al equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia (FOLIOS 298 AL 304 PIEZA I) para que sea exhibida y leída y se ofrece el testimonio de los expertos señalados anteriormente.-
La defensa no promovió pruebas y se acogió al principio de comunidad de la prueba.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO de la presente causa seguida al acusado EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, le es imputable la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESICA COROMOT OLIVO ZAMBRANO, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la NULIDAD invocada por la defensa.- PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado EUDES EMILIO ARAQUE ARAQUE, le es imputable la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESICA COROMOT OLIVO ZAMBRANO, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.- El Tribunal deja constancia que la Defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA