REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002881
ASUNTO : SP21-S-2015-002881
REF:1279-2015
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Visto el escrito presentado en fecha 08 de septiembre de 2015, constante de ocho (08) folios útiles, por la Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública del ciudadano GERMAN ALEXANDER JIMENEZ imputado en la causa penal SP21-S-2015-2881 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar decretada en fecha 22 de agosto de 2015, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 22 de agosto de 2015, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Táchira en contra del imputado GERMAN ALEXANDER JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS JIMENEZ en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida Cautelar consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno.

SEGUNDO: En fecha 08 de septiembre de 2015 la Abogada GLADYS GONZALEZ, Defensor Técnico presenta ante esta Instancia Jurisdiccional escrito mediante el cual plantea examen de revisión de la Medida Cautelar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo destaca además la defensa que la familia de su defendido ha manifestado que le ha sido imposible conseguir a los fiadores, consigna Informe Medico donde el Dr. CARALOS OCARIZ Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta manifiesta que el referido ciudadano presente enfermedad mental tipo paranoide, por presentar agresividad, ideas delirantes de daños y perjuicios, alucinaciones auditivas y visuales que en el presente caso no están llenos los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que su defendido tiene su asiento principal en este Estado, lo que demuestra su arraigo en el país, igualmente agrega que la familia de su defendido tiene la disposición plena de someter al proceso a su familiar, en tal sentido consigna Constancia Residencia del ciudadano GERMAN JIMENEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad No. 23136439, quien se ofrece como CUOSTODIO para cuidado y vigilancia.
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa Pública sobre la decisión dictada por este Tribunal el 22 de agosto de 2015 observa quien aquí decide atendiendo el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas “… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” atendiendo lo manifestado por la Defensa en su escrito de petición, considera este Tribunal ajustado a derecho sustituir la Medida Cautelar por otra de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 242 ejusdem, ya que el imputado puede seguir sometido al proceso con otra medida que supla razonablemente y satisfaga las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado y en consecuencia revisa la Medida Cautelar decretada en fecha 22 de agosto de 2015 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al imputado GERMAN ALEXANDER JIMENEZ el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal.-2.- Obligación de someterse a la vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana, residir en el Estado Táchira y quién deberá informar regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas decretadas a favor del imputado.- 3.- Asistir a charlas cada treinta (30) días ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito de Violencia, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado GERMAN ALEXANDER JIMENEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS JIMENEZ en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado GERMAN ALEXANDER JIMENEZ el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal.-2.- Obligación de someterse a la vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana, residir en el Estado Táchira y quién deberá informar regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas decretadas a favor del imputado.- 3.- Asistir a charlas cada treinta (30) días ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito de Violencia, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y proceder a librar la correspondiente Boleta de Libertad.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. ERIKA YANGUATIN
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. ERIKA YANGUATIN
Secretaria


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2015-0012881