REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000131
ASUNTO : SP21-S-2013-000131
REF:1249-2015
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZA. ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado SAMI HAMDAN Fiscal 27° del Ministerio Público.

• ACUSADO: JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, venezolano, con cedula de identidad N° V-8094432, soltero, residenciado en San Juan de Colón Carrera 2Bis No. 1-60 Barrio Urdaneta, Teléfono 0426-6733564


• DEFENSOR PRIVADO: Abogado ROGER CARRASCO.

• VICTIMA: MAYELA ZAMUDIO

• SECRETARIA: ERIKA YANGUATIN



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de marzo de 2011, la ciudadana Mayela Zamudio acudió en su condición de miembro y empleada de la Línea Expresos Ayacucho S.A, ante la Sub Inspectoría del trabajo de La Fría, Municipio García de Hevia, con la finalidad de tratar asuntos de orden laboral, es el caso que a partir de ese momento el presidente de esa línea de transporte, de nombre JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO, inicio una secuela de malos tratos con palabras amenazantes y vejatorias en detrimento de la referida ciudadana, que se agravaron el 28 de abril de 2012 al ser excluida de una reunión en la sede de Expresos Ayacucho S.A en San Juan de Colón, tratándose de su sitio de trabajo, día éste que fue maltratada verbalmente en presencia de otras personas allí presentes por parte de la persona antes referida, en razón de ello la citada ciudadana en fecha 08 de mayo de 2012, formulo una denuncia ante el Ministerio Público en la cual esbozo los hechos antes referidos, iniciándose la investigación penal respectiva, tomando entrevistas a varios testigos de los hechos, le fue practicado una Valoración Psicológica por la Dra. Zolange García de Jaimes, concluyendo que se trata de una paciente que presenta un cuadro de angustia y ansiedad por la situación suscitada de manera reiterativa con el denunciado.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadano JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Declaración de la Experta Médico Forense Psiquiatra Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien suscribe Informe Psicológico Forense No. 9700-078-643 de fecha 20 de julio de 2012, practicado a la ciudadana MAYELA ZAMUDIO

2.- Declaración de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8104472.

3.- Declaración de la ciudadana JOSE ELIAS CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-

4.- Declaración del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14646923.-
5.- Declaración del ciudadano GUSTAVO LEAL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V-6156756.

LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JUAN EVAGENGELISTA PATIARROYO, una vez impuestos del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar” es todo.
La victima MAYELA HUERFANO quien manifestó: “lo que deseo es que se haga justicia, es todo” .


La Defensa Abogado ROGER CARRASCO, quien manifestó: “Solicito copia del acta” es todo”

En este estado el Tribunal pasa a realizar el control formal y material de la acusación presentada por el Ministerio Público, en el caso de marras ha cumplido con sus función, esto es como titular de la acción penal a perseguido el delito del caso in comento, como es debido, es decir apegado a la ley y con base a las atribuciones conferidas por el Legislador a tal fin tal cual lo establece LA Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la misma ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ha cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sí como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JUAN PATIARROYO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “manifiesto mi deseo de irme a juicio es todo”.



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía 27 del Ministerio Público:


1.- Declaración de la Experta Médico Forense Psiquiatra Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien suscribe Informe Psicológico Forense No. 9700-078-643 de fecha 20 de julio de 2012, practicado a la ciudadana MAYELA ZAMUDIO

2.- Declaración de la ciudadana MAYELA DEL ROSARIO ZAMUDIO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8104472.

3.- Declaración de la ciudadana JOSE ELIAS CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-

4.- Declaración del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14646923.-
5.- Declaración del ciudadano GUSTAVO LEAL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V-6156756.

LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS-




DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MAYELA ZAMUDIO, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en contra del imputado JUAN EVANGELISTA PATIARROYO ZAMBRANO la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MAYELA ZAMUDIO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese. CUMPLASE.-





ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2013-131