REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012429
ASUNTO: AP01-S-2014-012429

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
En virtud del contenido de oficio Nº CJ-15-0615, de fecha 07 de abril de 2015, suscrito por la COMISION JUDICIAL, mediante el cual la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial acordó mi traslado como Jueza Provisoria a este Juzgado, me aboco al conocimiento del presente asunto.
De igual manera transcurrido como fueron los lapsos a que se contraen el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y toda vez que se observa que la presente investigación se inicio en fecha 22-09-2014, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretar LA OMISION FISCAL y notificar de ello al Fiscal Centésimo Cuadragésimo Segundo (142 quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar. Y asi se decide
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREAMETROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Decreta LA OMISION FISCAL y se acuerda notificar de ello al Fiscal Centésimo Cuadragésimo Segundo (142) quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar, al haber trascurrido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que se haya solicitado la prorroga correspondiente.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO
LA SECRETARIA

MARIA LUGO