REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de septiembre del 2015
205º y 156º

Ponenta: Romy Méndez Ruiz
Asunto Nº CA-1974-15VCM
Resolución Judicial Nro. 193-15

En fecha 29 de julio 2015, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, actuando en su condición de Fiscala Provisoria de la Fiscalia Centésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 27 de mayo de 2015, y publicada en fecha 22 de julio del año en curso, en la cual absolvió al ciudadano Jose Orlando Medina Parima, titular de la cedula de identidad N° V-13.806.853, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 260 en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.V.A.T, cuya Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 eiùsdem.

Este Órgano Superior Colegiado, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

De la admisibilidad

Al respecto, esta Sala constata la legitimación activa de la recurrente; el recurso según cursa al folio 134 de la Pieza VII del expediente, fue interpuesto dentro del lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se trata de una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia dicho recurso debe ser admitido a trámite. Y así se decide

Asimismo, se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano José Orlando Medina Parima dio contestación oportuna al recurso de apelación, el cual debe igualmente ser admitido. Y así se declara

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS:

Del escrito de contestación al presente recurso, se observa que la Defensa Privada del ciudadano José Orlando Medina Parima, promovió como medios de prueba la grabación del debate del juicio llevado a cabo en la presente causa, así como el texto integro de la sentencia recurrida, y en este particular se advierte que dicha promoción incumple con el señalamiento de su utilidad, pertinencia y necesidad, a los fines de proceder a su admisión, además de no señalar su promovente qué parte de la filmación del debate, debe ser analizada por esta Corte, con el objeto de demostrar lo alegado en su escrito de contestación; y con relación al texto integro de la sentencia, éste no constituye un medio de prueba per se, por tratarse de la propia sentencia recurrida en el presente asunto. Por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar inadmisible los anteriores medios probatorios. Y así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, actuando en su condición de Fiscala Provisoria de la Fiscalia Centésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer dictada en sede de dicho Juzgado en fecha 27 de mayo de 2015, y publicada en fecha 22 de julio del año en curso, en la cual absolvió al ciudadano José Orlando Medina Parima titular de la cedula de identidad N° V-13.806.853, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 260 en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.V.A.T, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 Ejusdem.

Segundo: Admite la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano José Orlando Medina Parima titular de la cedula de identidad N° V-13.806.853, conforme al articulo 113 de la Ley e inadmite los medios de pruebas descritos en la contestación del recurso.

En consecuencia, se fija para el quinto (5) día hábil de la última notificación de las partes la audiencia prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-


EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESÚS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


ROMY MÉNDEZ RUIZ OTILIA D CAUFMAN
PONENTA

LA SECRETARIA,

JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JEIXILY ALBANY QUINTERO PERDOMO.

JBU/RMR/ODC/jaqp/sd
Asunto N° CA-1974-15 VCM