REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 21 DE JULIO DE 2015
205 y 156
EXPEDIENTE No. SP01-L-2014-000544
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JHONY ANTONIO PORRAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13.037.857.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-15.028.568., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.326.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama, Pirineos parte baja, Sede de la Inspectoría del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira..
DEMANDADA: sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y actualmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre de 1990, bajo el No. 24, Tomo 1-A y siendo sus ultimas modificaciones Estatutarias de fecha 02 de Agosto de 2006, bajo el No. 77 folio 376, Tomo 39-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ PRIETO, PEDRO LUÍS UZCATIGUI SIMONS, YANIRA NOGUERA YÁNEZ, JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS, JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA, DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, PATRICIA CABRERA, JUAN RAMÓN BLANCO CONTRERAS y EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, identificados las cédulas Nos. V- 6.401.709, V-7.349.819, V-7.422.368, V-5.302.064, V-7.462.035, V-12.491.507, V-9.472.150, V-14.914.748 y V-11.498.477, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 39.015, 90.004, 90.123, 21.026, 90.124, 78.592, 58.079, 104.725 y 71.487 en su orden
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 1era con calle 10, la Victoria parte baja, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2014, por el Procurador Especial de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA en representación del ciudadano JHONY ANTONIO PORRAS BECERRA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de salarios retenidos.

En fecha 30 de Octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A., para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 09 de Diciembre de 2014 y finalizo el día 06 de Abril de 2015, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitir el expediente en fecha 14 de Abril de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en es misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A., en fecha 11 de Noviembre de 2004, en el cargo de obrero en seguridad industrial, devengando un último salario mensual de Bs. 3.270,00;
• Que desde el 26 de Febrero de 2013, comenzó su reposo médico, en el cual la empresa sólo le cancela el 33% de su salario;
• Que solicito el restante de su salario de un 67% ante la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A., el cual le fue negado;
• Que la empresa tiene régimen obligatorio parcial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales aportando sólo el 2%, por lo que debe cancelar el restante de su salario de un 67%;

Por las razones expuestas procede a demandar a la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A., para que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 24.879,14., por cobro de salarios retenidos.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Reconoció la existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano JHONY ANTONIO PORRAS BECERRA y la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A.;
• Negó la procedencia de los salarios retenidos reclamados;
• Negó que en la ciudad de Rubio no exista asistencia médica y hospitalaria por cuanto la TENERÍA RUBIO C.A. cuenta con servicio de asistencia médica gratuita para todos los trabajadores;
• Negó adeudar al trabajador la cantidad de Bs. 24.879,14., por salarios retenidos, por cuanto es una obligación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de las prestaciones dinerarias al haber inscrito ante dicho sistema al actor.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Acta de ejecución de la Sub-inspectoría del Trabajo, sede de San Antonio, corre inserto a los folios 34 y 35. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta emanada de ejecución de la Sub-inspectoría del Trabajo, sede de San Antonio con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano JHONNY ANTONIO PORRAS BECERRA contra la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A.
• Recibos de pago del trabajador JHONNY ANTONIO PORRAS BECERRA, corren insertos a los folios 36 al 89. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JHONNY ANTONIO PORRAS BECERRA contra la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Convención Colectiva suscrita entre la empresa TENERÍA RUBIO, C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de TENERÍA RUBIO, C.A., corre inserto a los folios 90 al 117. De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Exp. 05-1758) las convenciones colectivas de trabajo son fuente derecho, por tanto se le aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción legal iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectiva y el Juez exento de examinar dichas pruebas.

2) Testimoniales: De los ciudadanos: NELSON CÁRDENAS ROJAS, JOSÉ JOHAN RUIZ MEDINA, FRANK JIMMY GUTIERREZ GELVEZ, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-15.438.873, V-16.420.389 y V- 17.491.340. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos XXXX, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente….

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Cuenta individual del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserto al folio 127. En principio a dicha documental, no debería reconocérsele valor probatorio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la página Web del IVSS, el cual no fue adminiculado con una experticia que determinara su veracidad, sin embargo, el propio actor en el escrito de demanda y durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en su declaración de parte manifestó que se encontraba inscrito ante el IVSS por la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del reporte de cuenta individual del ciudadano JHONNY ANTONIO PORRAS BECERRA en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Planillas formas 14-01 y 14-02, corren insertas a los folios 129 y 130. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las planillas formas 14-01 y 14-02, emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consistentes en cédula patronal de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A. y registro de asegurado del ciudadano JHONNY ANTONIO PORRAS BECERRA.

2) Informes:
2.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ubicado en la Torre “E”, 5ta Av., centro, piso 2, oficina sede del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si el demandante, ciudadano Jhonny Antonio Porras Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.037.857.
• De ser afirmativo enviar copia certificada de la historia clínica.
• Bajo que cédula patronal está inscrita y cotiza.
• Informe a éste despacho, sí el trabajador goza o esta tramitando por ante ese organismo el pago de la pensión por discapacidad.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto el propio actor en el escrito de demanda y durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en su declaración de parte manifestó que se encontraba inscrito ante el IVSS por la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A. y la parte demandada aportó al expediente planillas formas 14-01 y 14-02 (corren insertas a los folios 129 y 130) las cuales no fueron impugnadas.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano JHONNY ANTONIO PORRAS BECERRA, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso observa este Juzgador que el actor aún cuando reconoce que la demandada le inscribió ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reclama el pago de sus reposos médicos durante el período comprendidos entre el 26/02/2013 al 30/03/2014, equivalente al 66,66 % del monto del salario percibido por él que era igual al salario mínimo mensual obligatorio decretado por el Ejecutivo Nacional.

Al respecto debe señalar, este Juzgador que conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica del Seguro Social vigente, en concordancia con el 141 del Reglamento de la referida Ley, al estar inscrito el trabajador por la demandada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le corresponde al sistema de seguridad social el pago del 66,66% (2/3 partes) del salario durante el reposo médico y al empleador sólo el pago del 33,33 % del monto del salario del trabajador durante el período de discapacidad, en tal sentido, al constituir un hecho no controvertido en el presente proceso que la empresa pago el 33,33 % del monto del salario que debió devengar el trabajador durante el período comprendido entre el entre el 26/02/2013 al 30/03/2014, no puede condenarse a pago alguno, pues, de estar inscrito el trabajador en un régimen parcial, tal régimen excluiría sólo la asistencia médica y ambulatoria y no la asistencia prestacional dineraria.


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JHONNY ANTONIO PORRAS BECERRA en contra de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A., por cobro de salarios retenidos.

SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas al demandante, por cuanto constituyó un hecho no controvertido la existencia de la relación de trabajo entre las partes y alegó devengar menos de tres salarios mínimos para el momento de terminación de la relación de trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes Julio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Erika Peña.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y cincuenta minutos de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000544.