REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 15 de Julio de 2015

205º y 156º

Expediente No. SP01-L-2014-000206

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CESAR ALBERTO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.721.259.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.310.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama, Pirineos parte baja, Sede de la Inspectoría del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: EVER EDUARDO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.862.290.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.009.
DOMICILIO PROCESAL: El Sector Casco Central, Carrera 10 con Calle 05 Bis, al lado de la Ferretería, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2014, por el ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON, asistido por la abogada LENIS FARFAN LOZANO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 08 de Mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia del ciudadano EVER EDUARDO PEREZ MORA para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 01 de Agosto de 2014 y finalizó en fecha 26 de Febrero de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 06 de Marzo de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 06 de Marzo de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 11 de Marzo de 2013, comenzó a prestar sus servicios para el ciudadano EVER EDUARDO PEREZ MORA, desempeñando el cargo de Mecánico;
• Que devengó como último salario la cantidad de Bs. 1.200,00, semanal.;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 p.m. hasta la 07:00 pm y los sábados y domingos horario corrido de 08:00 a.m hasta 12:00 m.;
• Que laboró por un tiempo ininterrumpido de 08 meses y 08 días;
• Que culmino su relación laboral el día 19 de Noviembre de 2013, por despido injustificado;
• Que agoto la vía administrativa sin lograr conciliación alguna y por las razones antes expuestas, es por lo que se vio en la necesidad de demandar al ciudadano EVER EDUARDO PEREZ MORA, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 29.204,24.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Negó rechazo y contradijo, que la fecha de inicio de la relación laboral fuese el 11/03/2013;
• Negó rechazo y contradijo que la labor del demandante haya sido ininterrumpida durante un lapso de 8 meses y 8 días;
• Negó rechazo y contradijo el despido alegado en el escrito de demanda por cuanto el motivo de terminación de la relación laboral fue el mutuo acuerdo entre las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Providencia administrativa No 0061-2014 de fecha 15/01/2014 emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo en la Fría y acta de fecha 12/12/2013, corre inserto a los folios 43 al 46, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No 0061-2014, de fecha 15/01/2014 emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo en la Fría y acta de fecha 12/12/2013.

2) Testimoniales: De los ciudadanos: JESUS MANUEL GARCÍA PULIDO, DAVID CARMELO PEREZ MARQUEZ, EDGAR OMAR ZAMBRANO DUQUE y JOSÉ HUMBERTO NICOLAS MONCADA JASPE, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 20.288.281, V- 15.760.733., V- 20.717.210, V- 20.287.398. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Informes:
Sub-Inspectoría del Trabajo en la Fría, Estado Táchira, Ubicada en el Edificio Sede de la Sub-Inspectoría del Trabajo en la Fría, a los fines que remita a este Tribunal la siguiente información:
• Copia certificada del contenido íntegro del expediente No 035-2013-03-00671, llevado por dicha Sub-Inspectoría.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No.108/2015, de fecha 14 de Mayo de 2015, suscrito por la abogada Zayda Chávez, en su condición de Sub-Inspectora del Trabajo de la Fría, en el cual remitió copia certificada del expediente No. 035-2013-03-00671, llevado por dicha Sub-Inspectoría, corre inserto en los folios 69 al 214 del presente expediente.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 11/03/2013, contratado por el ciudadano EVER EDUARDO PEREZ; b) que laboraba como mecánico de las motos; c) que su horario era de Lunes a Sábado y los días Domingos; d) que demanda los 8 meses de su trabajo y que fue despedido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) el monto del salario devengado por el actor durante la relación laboral; c) el cargo desempeñado por él y; d) la fecha de terminación de dicha relación, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de inicio de la relación laboral;
2) El carácter ininterrumpido o no de la relación de trabajo;
3) El motivo de terminación de la relación laboral;
4) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de inicio de la relación laboral:

En el presente proceso, el demandado ciudadano EVER EDUARDO PEREZ MORA; negó en su escrito de contestación de demanda, que el ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON, iniciara su prestación de servicios, el día 11/03/2013, sin embargo, no señaló fecha alguna de inicio de dicha relación; correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar su excepción, es decir, que la relación no se inició el 11/03/2013, como lo señaló el actor en el escrito de demanda.

Para demostrar su afirmación, la parte demandada, promovió prueba de informes dirigida a la Sub-Inspectoría de la Fría del Estado Táchira en la que se evidenció que el actor en la solicitud de reclamo interpuesto manifestó como fecha de ingreso 02/02/2013, en tal sentido, al evidenciarse que la fecha indicada en el escrito de demanda es posterior a la indicada en el reclamo ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría y no habiendo promovido la parte demandada, prueba alguna para demostrar una fecha de inicio de la relación de trabajo diferente a la indicada en el escrito de demanda, debe tenerse como fecha de ingreso el 13/03/2013.

2) El carácter ininterrumpido o no de la relación de trabajo:

El demandado ciudadano EVER EDUARDO PEREZ MORA; negó que el demandante ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON hubiere laborado ininterrumpidamente desde el 11/03/2013 al 19/09/2013, señalando, que si bien reconocían que el demandante laboró para él, lo hizo de manera esporádica sin continuidad y para unos períodos determinados; correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, que el demandante fue contratado de manera esporádica para laborar por períodos determinados.

De las pruebas aportadas por la demandada no se evidencia prueba alguna que demuestre tal afirmación, lo que hace presumir a este Juzgador que la relación entre las partes fue de carácter ininterrumpido por el período comprendido entre el 11/03/2013 al 19/09/2013, tal como lo señaló el actor en su escrito de demanda.

3) El motivo de terminación de la relación laboral:

Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado del que fue sujeto el ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON; dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el mutuo acuerdo entre las partes, correspondía al demandado demostrar su afirmación.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que el demandado EVER EDUARDO PEREZ MORA, no promovió prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, motivo por el cual debe concluirse que el motivo de terminación de la relación de trabajo entre las partes fue el despido injustificado de que fue sujeto el ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON, tal como lo señaló en su escrito de demanda.

4) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

4.1. Prestaciones Sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios alegados por el actor y reconocidos por la demandada, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, le corresponden la cantidad de Bs.9.335,49., tal como puede observarse en los siguientes cuadros.

4.2. Utilidades Fraccionadas: Al haber negado el demandado su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.3.428,57., tal como puede observarse en el siguiente cuadro:, tal como puede observarse en el cuadro anexo:

Participación en los beneficios- utilidades
Período Días Salario Diario Total
Al 19/11/2013 30/12*8=20 Bs 171,43 Bs 3.428,57

4.3. Vacaciones Fraccionadas: Al haber negado el demandado su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado por el trabajador, le corresponden la cantidad de Bs.3.428,57., tal como puede observarse en el cuadro anexo:

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto
Del 11/03/2013 al 19/11/2013 15/12*8=10 15/12*8=10 Bs 171,43 Bs 3.428,57

4.4. Beneficio Alimentación: Al haber negado el demandado su procedencia y no haber demostrado su pago, conforme a la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores vigente para el período reclamado, le corresponden la cantidad de Bs.9.412,50., tal como puede observarse en el cuadro anexo:

Beneficio Alimentación
Período Días Alícuota Total
Mar-13 21 Bs 37,50 Bs 787,50
Abr-13 30 Bs 37,50 Bs 1.125,00
May-13 31 Bs 37,50 Bs 1.162,50
Jun-13 30 Bs 37,50 Bs 1.125,00
Jul-13 31 Bs 37,50 Bs 1.162,50
Ago-13 31 Bs 37,50 Bs 1.162,50
Sep-13 30 Bs 37,50 Bs 1.125,00
Oct-13 31 Bs 37,50 Bs 1.162,50
Nov-13 16 Bs 37,50 Bs 600,00
Bs 9.412,50

4.5. Indemnización por el despido: Al haber determinado este Juzgador, que el motivo de terminación entre las partes fue el despido injustificado del ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.8.678,57., tal como puede observarse en el siguiente cuadro:

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 8.678,57 Bs 8.678,57


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON en contra del ciudadano EVER EDUARDO PEREZ MORA por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CESAR ALBERTO CALDERON a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.34.283,71.).

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (19/11/2013) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 05/06/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de Julio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García La Secretaría.
Abg. Erika Peña.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Exp. SP01-L-2014-000206.