REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP01-S-2014-000031

PARTE OFERIDA: LUIS ALFONSO PARDO NIEVES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.-13.706.773.
PARTE OFERENTE: LUIS ARMANDO MORENO VARGAS identificado con la cédula Nro.E-82.185
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KARIN ALEJANDRA MORENO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.510.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso, desde 05 de junio de 2014, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones mediante oficio N° OCC-072-2013 ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano LUIS ALFONSO PARDO NIEVES, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 05 de junio de 2014, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, se determina que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados.
En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguida la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano LUIS ARMANDO MORENO VARGAS, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO PARDO NIEVES. En la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de Septiembre de 2015.
La Jueza,

Abog. Ana Mercedes Mora R. La Secretaria,










il quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-S-2014-000031

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: LUIS ALFONSO PARDO NIEVES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.-13.706.773.

PARTE OFERENTE: LUIS ARMANDO MORENO VARGAS propietario de la firma personal EL REY DE LAS VERDURAS Y CACHAPAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KARIN ALEJANDRA MORENO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.510.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso, desde 05 de junio de 2014, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones mediante oficio N° OCC-072-2013 ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano LUIS ALFONSO PARDO NIEVES, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 05 de junio de 2014, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguida la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano LUIS ARMANDO MORENO VARGAS propietario de la firma personal EL REY DE LAS VERDURAS Y LAS CACHAPAS, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO PARDO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° C.-13.706.773.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2015.
La Jueza,


Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaria,