REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°
ASUNTO Nº SP01-L-2015-000341

PARTE ACTORA: CELINA PEÑA RODRIGUEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad E-84.575.295

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.143.731

PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN SEBASTIAN C.A. Y NERZA COROMOTO VELASCO SAYAGO, identificada con la cédula Nro.V-4.203.226

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S,A. bajo el nro.44.275

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2015, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana CELINA PEÑA RODRIGUEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad E-84.575.295, asistida por la abogada YULIBETH KATERIN SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.143.731 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S,A. bajo el nro.44.275, en representación de la Farmacia San Sebastian C.A. según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 3 de diciembre de 2012 bajo el nro.50, tomo 77 el cual consigna en copia simple idéntica a su original constante de 4 folios y asimismo como representante de la codemandada Nerza Coromoto Velasco como propietaria del Fondo de Comercio Farmacia El Carmen según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 18 de agosto de 2015, bajo el nro.18, Tomo 35, el cual consigna de igual modo en copia simple idéntica a su original presentado para su vista y devolución constante de 5 folios. Seguidamente las parte a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 45/100 CTMS (Bs.132.187,45) pagaderos de la siguiente manera. 1.) Bs.66.093,73 el día 2 de octubre de 2015 y 2.) Bs.66.093,73 el día 2 de noviembre de 2015, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS





Parte Demandante, Parte Demandada,



El Secretario,