|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°

ASUNTO Nº SP01-L-2015-000278

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO NIÑO CORTES, colombiano, con cédula de ciudadanía 13.387.788,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036,.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LAS LOMAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero el 31/08/2010, anotada bajo el Nro. 443-5965, representada por EUDES ALBERTO MARQUEZ, identificado con la cédula Nro.V-14.041.272

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 17 de septiembre de 2015, a las 9:00 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora GUILLERMO NIÑO CORTES, colombiano con cédula de ciudadanía Nro.13.387.788, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.036,. Se deja constancia de la inasistencia al acto de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LAS LOMAS C.A. , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 15 de julio de 2.013;
Fecha de egreso del trabajador: 12 de diciembre de 2014;
duración de la relación laboral: 1 año (04) meses.

PRIMERO: Antigüedad:
2013:
Julio: 0
Agosto: 0
Septiembre: 0
Octubre: 15 días x Bs.64,29 = 964,35
Noviembre: 0
Diciembre: 0
2014:
Enero: 15 días x Bs.64,29 = Bs.964,35
Febrero: 0
Marzo: 0
Abril: 15 días x Bs. 96,44 = Bs. 1.446,60
Mayo: 0
Junio: 0
Julio:15 días x Bs.128,58 = Bs. 1.028,70
Agosto:
Septiembre:
Octubre: 15 días x Bs. 144,65 = Bs. 2.169,75
Noviembre: 0
Diciembre: 15 x Bs. 144,65 = Bs. 2.169,75
Subtotal: 8.743,50

SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 15/07/2013 al 15/07/2014:
15 días x Bs.128,58 = Bs.1.928,70

Desde el 15/07/2014 al 12/12/2014 (Fraccionadas):
5,33 días x Bs.128,58 = Bs. 685,33
Subtotal: 2.614,03

TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 15/07/2013 al 15/07/2014:
15 días x Bs.128,58 = Bs.1.928,70

Desde el 15/07/2014 al 12/12/2014 (Fraccionadas):
5,33 días x Bs.128,58 = Bs. 685,33
Subtotal: 2.614,03

CUARTO: Utilidades :
Desde el 15/07/2013 al 15/16/2013:
12,5 días x Bs.57.15 = Bs. 714,37

Desde el 01/01/2014 al 12/12/2014:
27,5 días x Bs.105,96 = Bs. 2.913,90
Subtotal: Bs.3.628,27

QUINTO: Beneficio de Alimentación:

2011:
Julio: 15, 16, 22, 23, 29, 30
Agosto: 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26, 27
Septiembre: 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30
Octubre: 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29
Noviembre: 4, 5, 11, 12, 18 18, 25, 26
Diciembre: 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30, 31
2012:
Enero: 6,7, 13, 14, 20, 21, 27, 28
Febrero: 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25
Marzo : 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25, 31
Abril; 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29
Mayo: 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26, 27
Junio: 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24 y 30
Julio: 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29
Agosto: 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26
Septiembre: 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30
Octubre: 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28
Noviembre: 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25
Diciembre: 1, 2, 8 y 9
Subtotal 148 días x Bs. 75 = Bs. 11.100,oo

Total. = 28.699,83

Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTIOCHO MIL MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 28.699,83).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 17 DE SEPTIEMBRE de 2014. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Parte Actora, La Secretaria.