REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2005-000171
ASUNTO: AH1C-V-2005-000122

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil que se lleva ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el numero 64, Folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron reformados y quedaron asentados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el numero 163, folios 190 al 198, Tomo X del Libro de Registro de Comercio llevados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 37.993.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALFONZO INCIARTE PAZ y MARIA GABRIELA LEÓN DE INCIARTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.697.577 y 7.711.860, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (suspensión de medida).

I
Antecedentes.

Comienza la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Francisco Hurtado Vezga, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la demanda incoada contra los ciudadano Jesús Alfonzo Inciarte Paz Y Maria Gabriela León De Inciarte.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2005, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados. En esa misma fecha, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro sobre el vehiculo identificado en el contrato cuy resolución se pide.
Mediante sentencia de fecha 01 de agosto de 2008, se declaró la perención de la instancia en la causa principal.

-II-
Motivación para decidir.

En primer lugar se observa, que en fecha 01 de agosto de 2005, se dictó medida de secuestro sobre el vehiculo, identificado en el contrato de venta con reserva de dominio. Asimismo se observa, que en fecha 01 de agosto de 2008 este Tribunal mediante sentencia decretó la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO: Se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2005, y la cual recayó sobre el siguiente vehiculo: “Un vehiculo marca SEAT; Modelo: CORDOBA STELLA SINC; año: 2002; Color: Gris; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placas: MCX86F; Serial de carrocería: VSSZZZ6KZ2RO27281; Serial del motor: AKK235250.
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 9:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar
ASUNTO: AH1C-X-2005-000171
ASUNTO: AH1C-V-2005-000122